BOC - 2020/98. Miércoles 20 de Mayo de 2020 - 1584

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Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

1584 - ANUNCIO de 21 de febrero de 2020, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Estudio de Detalle Explanada Norte de la Dársena África en el Área Normativa AN1-C del P.E.O. SG-P "Puerto de Las Palmas".

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La Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el día trece de febrero de dos mil veinte, ha procedido a adoptar acuerdo, cuya parte dispositiva recoge:

"Primero.- Aprobar con carácter inicial el Estudio de Detalle para la Explanada Norte de la Dársena África en el Área Normativa AN1-C del P.E.O. del SG-P "Puerto de Las Palmas", formulado y promovido por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, debiendo procederse a las siguientes correcciones en el documento para su aprobación definitiva:

Condiciones:

* Eliminar el dato de ocupación relativo a Accesos Interiores del Cuadro de la página 21 del documento, puesto que no resulta necesario aplicar al viario los parámetros de ocupación como si se tratara de una parcela.

* Incorporar en el primer párrafo del apartado 3.1 de la página del documento la referencia al apartado 6 del artículo 40 de las Normas del Plan Especial de Ordenación del SG-P "Puertos de Las Palmas", referido a la norma de aplicación al área AN1-C, puesto que al limitarse el Estudio de Detalle a una redistribución de la edificabilidad, sin establecer una ordenación volumétrica, los volúmenes edificatorios resultantes serán los que se deriven de la edificabilidad propuesta en cada parcela, debiendo cumplir con los condicionantes de ocupación y altura establecidos en la norma.

Segundo.- La aprobación inicial conlleva la suspensión automática del otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito territorial del Estudio de Detalle, de conformidad con lo previsto en el artículo 99.1, en relación con el artículo 86.2, ambos del Reglamento de Planeamiento de Canarias, haciendo saber que los efectos de esta suspensión se extinguirán con la aprobación definitiva y, en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años desde la aprobación inicial.

No obstante, se podrán tramitar y otorgar licencias a los proyectos adaptados al régimen vigente en el momento de la solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, que habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor.

El área de suspensión coincide con la delimitación física del ámbito objeto del Estudio de Detalle.

Tercero.- Someter el expediente a trámite de información pública, mediante anuncios a insertarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Boletín Oficial de Canarias, en un periódico de los de mayor circulación de la provincia, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, así como en la sede electrónica municipal, por plazo de un mes, a fin de que pueda ser examinado el mismo y formular las alegaciones que, en su caso, se consideren oportunas.

En el anuncio público se referenciarán los datos relativos al lugar de exposición, días y horarios de consulta, así como el portal oficial donde se podrá consultar.

Cuarto.- La aprobación inicial, por tratarse de un acto de trámite, no pone fin a la vía administrativa por lo que no cabe contra el mismo la interposición de recurso, salvo que se entendiese la concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el recurso de reposición no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses contado a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto."

El expediente administrativo y el documento técnico se someten a información pública por el plazo de un mes, computado a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Dicha documentación podrá ser examinada en horario laborable -de 8,00 a 14,00 horas-, en el Servicio de Urbanismo (Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística), situado en la Plaza de la Constitución, nº 2, 2ª planta, de esta ciudad (antiguo Edificio Emalsa) y, formular, en su caso, las alegaciones que se consideren oportunas.

Asimismo, se podrá consultar accediendo al Portal oficial de este Ayuntamiento con dirección electrónica www.laspalmasgc.es, Área Temática de Urbanismo (Información Pública), a través del enlace existente, así como en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Lo que se publica, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, tablón de anuncios municipal, prensa local y página corporativa www.laspalmasgc.es.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2020.- El Concejal de Gobierno del Área de Urbanismo, Edificación y Sostenibilidad Ambiental (Decreto nº 29026/2019, de 26 de junio), Javier Erasmo Doreste Zamora.



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