BOC - 2020/98. Miércoles 20 de Mayo de 2020 - 1578

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1578 - Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Eductiva.- Resolución de 14 de mayo de 2020, por la que se modifica la Resolución de 12 de febrero de 2020, que convoca el procedimiento de admisión del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas Deportivas, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, en centros sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2020/2021, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Por Resolución de 12 de febrero de 2020, se convocó el procedimiento de admisión y se aprobaron los calendarios del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas Deportivas, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, en centros sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2020/2021, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional y en su Disposición adicional tercera, apartado 1, declara la suspensión de los plazos administrativos.

Sin embargo, en el apartado 4 de la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto y en el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, se reconoce a las entidades del sector público la posibilidad de acordar motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En este sentido, se dictó la Orden nº 234, de 7 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que modifica la Orden de 14 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de los procedimientos de admisión del alumnado, para el curso escolar 2020/2021.

El Anexo III de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, prevé, para todas las enseñanzas, dentro de los procedimientos de admisión, la posibilidad de asignar, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020-2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión de alumnos propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión a la inspección educativa o a otra unidad administrativa.

La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece en su Capítulo VI, las Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios.

En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la Disposición final primera de la Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 10.e) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Único.- Modificar la Resolución de 12 de febrero de 2020, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas Deportivas, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, en centros sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2020/2021, en la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactada como sigue:

Uno. La instrucción segunda, apartado 1, de las Instrucciones Generales del Procedimiento queda redactada en los siguientes términos:

"1. La solicitud de admisión correspondiente a cada una de las enseñanzas, cuyos modelos oficiales quedan aprobados mediante la presente convocatoria, se podrán cumplimentar a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. El alumnado que solicite plaza en distintos niveles educativos hará constar en su solicitud, para cada uno de ellos, las condiciones de acceso con las que concurre, si fueran diferentes.

Las solicitudes se presentarán por medio electrónico y medio presencial, ofreciendo mecanismos que faciliten la presentación sin necesidad de acudir a los centros docentes, evitando desplazamientos y aglomeraciones:

a) El medio electrónico será el medio preferente de presentación de solicitudes, para lo cual será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la sede electrónica o DNI electrónico o cualquier otro medio admitido por los órganos competentes. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por el solicitante o por padre, madre o tutor legal, si es menor de edad, con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

En este caso, una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.

b) El medio presencial, en cuyo caso se deberá cumplimentar una solicitud mediante la aplicación "generador de solicitudes" que se encuentra a su disposición en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, pudiendo adjuntar la documentación que considere conveniente. Una vez generado el documento, deberá descargarlo, firmarlo y custodiarlo. La aplicación informática permitirá remitir automáticamente la solicitud al centro educativo, para que no tenga que acudir presencialmente al mismo hasta que le sea requerido.

Excepcionalmente, aquellos solicitantes que no cuenten con dispositivos para cumplimentar la solicitud, podrán hacer uso de los medios y procedimientos que establezca el centro educativo elegido como primera opción.

Los datos de contacto de los centros docentes se encuentran disponibles en https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/centros_educativos/buscador-centros-openlayers/index.html."

Dos. La instrucción cuarta, en su punto 10, de las Instrucciones Generales del Procedimiento queda redactada en los siguientes términos:

"10. Las calificaciones obtenidas por el alumnado que se presenta a las pruebas de acceso a la formación profesional en la convocatoria del año 2020 de la Comunidad Autónoma de Canarias y las pruebas libres de Educación Secundaria Obligatoria, se grabarán desde los servicios centrales por el servicio de informática para el proceso extraordinario de admisión."

Tres. La instrucción segunda de las Instrucciones Específicas de la Formación Profesional añade un punto 6, que queda redactado en los siguientes términos:

"6. Las plazas vacantes ofertadas para el alumnado que acceda por la opción de pruebas de acceso y otras titulaciones a los ciclos formativos de grado medio y superior serán reservadas para la adjudicación extraordinaria."

Cuatro. La instrucción tercera de las Instrucciones Específicas de la Formación Profesional queda redactada en los siguientes términos:

"El acceso a los ciclos formativos de grado medio se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:

* Un 60% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

* Un 20% de las plazas para el alumnado que tenga un título de Formación Profesional Básica. Los solicitantes tendrán preferencia en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en los Reales Decretos de los títulos de Formación Profesional Básica (Anexo XIII).

* Un 20% de las plazas para el alumnado que haya superado o posea una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicado a continuación:

1º. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

2º. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

3º. La prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

4º. Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o Bachiller o equivalente a efectos académicos.

5º. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

En el periodo ordinario en el caso de no cubrirse las reservas de plazas en algunas de las opciones, las vacantes se adjudicarán a la otra vía de acceso.

Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas de plazas señaladas en los puntos anteriores serán:

1º. El alumnado que acredite mayor nota media en su expediente académico o mayor calificación de la prueba de acceso.

2º. En el caso de que se produzca algún empate se resolverá por la letra de desempate."

Cinco. La instrucción cuarta de las Instrucciones Específicas de la Formación Profesional queda redactada en los siguientes términos:

"El acceso a los ciclos formativos de grado superior se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:

a) Un 60% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Bachiller o equivalente.

Según lo previsto en normativa básica, se aceptará el título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente. Los solicitantes tendrán prioridad en los ciclos formativos según la modalidad y la materia vinculada en cada título de grado superior, en este sentido se tendrán en cuenta:

1. La modalidad de Artes (LOGSE) corresponde a la modalidad de Artes (LOE y LOMCE); las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, y de Tecnología (LOGSE) corresponden a la modalidad de Ciencias y Tecnología (LOE) y de Ciencias (LOMCE); y la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales (LOGSE) corresponde a la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales (LOE y LOMCE).

2. La materia de Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente (LOGSE) se corresponde con Ciencias de la Tierra y Medioambientales (LOE) y Ciencia de la Tierra y del Medio Ambiente (LOMCE). El resto de las materias mantienen la misma denominación y, por tanto, la misma correspondencia a estos efectos.

Los aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros en cuyas homologaciones de títulos de bachillerato no figure asignación de modalidad, serán considerados, a efectos de baremación, sin preferencia de modalidad vinculada de Bachillerato.

b) Un 20% de las plazas para el alumnado que tenga un título de Técnico de Formación Profesional.

c) Un 20% de las plazas para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicado a continuación:

1º. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior por la opción correspondiente.

2º. La prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

3º. Un título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.

4º. Un título universitario.

5º. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

En el periodo ordinario en el caso de no cubrirse las reservas de plazas en algunas de las opciones, las vacantes se adjudicarán a la otra vía de acceso.

Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas de plazas señaladas en los puntos anteriores serán:

1º. El alumnado que acredite mayor nota media en su expediente académico.

2º. El alumnado que acredite mayor calificación final en la prueba de acceso, si bien en los ciclos de grado superior las opciones de la prueba limitan el acceso a las familias profesionales y a las correspondientes especialidades para cada opción.

3º. En el caso de que se produzca algún empate se resolverá por la letra de desempate."

Seis. La instrucción quinta, en su punto 3, de las Instrucciones Específicas de la Formación Profesional queda redactada en los siguientes términos:

"3. Para la adjudicación de cada plaza semipresencial los aspirantes se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios específicos de baremación:

1º. Por estar trabajando en una actividad coincidente con las competencias del ciclo formativo que se desea estudiar: 4 puntos.

2º. Por haber trabajado al menos seis meses en una actividad coincidente con las competencias del ciclo formativo que se desea estudiar: 3 puntos.

3º. Por estar trabajando en una actividad no coincidente con las competencias del ciclo formativo solicitado, pero relacionada con el mismo: 2 puntos.

4º. Por haber trabajado al menos seis meses en una actividad no coincidente con las competencias del ciclo formativo solicitado, pero relacionadas con el mismo: 1 punto.

A su vez, los solicitantes se ordenarán, en cada uno de los anteriores criterios específicos de baremación, por el siguiente orden de prioridad:

1º. Mayor tiempo trabajado.

2º. Mayor edad de la persona solicitante.

En el periodo ordinario en el caso de no cubrirse las reservas de plazas en algunas de las opciones, las vacantes se adjudicarán a la otra vía de acceso."

Siete. La instrucción séptima, en su punto 1, de las Instrucciones Específicas para los Ciclos Formativos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño queda redactada en los siguientes términos:

"1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación, antes del 12 de junio de 2020, el nombramiento de la Comisión Evaluadora encargada de calificar la prueba específica, en la convocatoria ordinaria y extraordinaria, en cada una de las sedes."

Ocho. Se añade un apartado decimoquinto, en las Instrucciones Generales del Procedimiento, que queda redactado en los siguientes términos:

"Se asigna a la inspección de educación, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020/2021, las funciones encomendadas a las comisiones de escolarización, que al efecto convocarán a las direcciones de los centros educativos e invitarán a participar a los representantes previstos en el artículo 13 del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Nueve. Se reanudan los plazos administrativos correspondientes al procedimiento de admisión del alumnado, cuyos calendarios quedan establecidos en los términos previstos en el Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI y Anexo VII , de la presente Resolución.

Diez. El Anexo XII queda modificado tal y como se recoge en la presente Resolución.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Respecto de los plazos señalados, se advierte que habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a la disposición adicional octava del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2020.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.



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