BOC - 2020/96. Lunes 18 de Mayo de 2020 - 1559

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1559 - ORDEN de 11 de mayo de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de esta Consejería.

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Examinado el expediente administrativo tramitado por la Secretaría General Técnica del Departamento en relación con el asunto de referencia.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica del Departamento y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 67, de 14.3.2020), modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 73, de 18.3.2020), se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante quince días naturales, prorrogado de forma sucesiva por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo (BOE nº 86, de 28.3.2020), 487/2020, de 10 de abril (BOE nº 101, de 11.4.2020) y 492/2020, de 24 de abril (BOE nº 115, de 25.4.2020).

2º) El mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, con el siguiente tenor literal:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

(...)."

3º) Al amparo de lo previsto en los mencionados apartados 3 y 4 de la Disposición adicional tercera de referencia, la Secretaría General Técnica recaba de los distintos centros directivos del Departamento, y organismos adscritos al mismo, propuestas del inicio y/o continuación de tramitación de procedimientos administrativos en los que las personas interesadas hayan manifestado su conformidad con que no se suspenda el plazo, así como aquellos otros que estimen indispensables, fundadas en la protección del interés general o en el funcionamiento básico de los servicios.

Previa valoración conjunta de las mismas, la Secretaría General Técnica formula, con fecha 8 de mayo de 2020, propuesta de Orden por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos:

a) Procedimientos administrativos considerados indispensables en el ámbito del Departamento, fundadas en la protección del interés general o en el funcionamiento básico de los servicios:

* Procedimiento de concesión, ejecución y justificación de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias para el ejercicio 2015, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo (gestionado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información).

b) Procedimientos administrativos en los que las entidades y personas interesadas han manifestado su conformidad con que no se suspenda el plazo:

* Procedimiento de concesión y justificación de la convocatoria de expresiones de interés para subvenciones no reembolsables en equipamiento e infraestructuras de I+D públicas del Programa Operativo de Canarias 2014-2020, para 2020 (gestionado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información).

* Procedimiento de concesión, ejecución y justificación de la subvención directa nominada a la Universidad de La Laguna para la financiación de los gastos del proyecto denominado "Subvención a la ULL para la contratación laboral de doctores" (SD-20/04) (gestionado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información).

* Procedimiento de concesión, ejecución y justificación de la subvención directa nominada a la Universidad de La Laguna para la financiación de los gastos del proyecto denominado "Apoyo a la actividad de I+D+I. Campus de Excelencia Internacional. CEI CANARIAS-ULL" (SD-20/05) (gestionado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información).

* Procedimiento de ejecución y justificación de la subvención directa nominada concedida a la Universidad de La Laguna para la ejecución de acciones para dinamizar la actividad de I+D+I, Campus de Excelencia Internacional CEI CANARIAS-ULL durante el año 2019-2020 (SD-19/02) (gestionado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información).

* Procedimiento de ejecución y justificación de la subvención directa nominada concedida a la Universidad de La Laguna para la contratación laboral de Doctores (SD-19/06) (gestionado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información).

* Procedimiento de concesión, ejecución y justificación de la subvención directa nominada a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la financiación de los gastos del proyecto denominado "Subvención a la ULPGC para la contratación laboral de doctores" (SD-20/06) (gestionado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información).

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 6 que durante la vigencia de la declaración, "cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma ...".

Así mismo, en la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre suspensión de plazos administrativos, se establece en su apartado 1 que "Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público"; precisándose en su apartado 3 que "... el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo", si bien en el apartado 4 se establece que "... las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

Segunda.- El artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (BOC nº 67, de 3.4.2020), establece en su apartado 1 que "... corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto"; precisándose en su apartado 2 que "... corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas".

Tercera.- El carácter indispensable del inicio y/o la continuación de tramitación de determinados procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en especial los referidos a subvenciones estrechamente vinculadas con el fomento de actividades económicas, se fundamenta en la oportunidad de minimizar el impacto económico y social de la pandemia del COVID-19 y, en concreto, en lo siguiente:

* Procedimiento de concesión y justificación de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo (ejercicio 2015):

Constituyen subvenciones para formación del personal investigador, especialmente en lo referido a formación de doctores mediante ayudas plurianuales. Programa predoctoral para promover la formación de investigadores e investigadoras para la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de Doctorado en dos modalidades: contrato predoctoral y estancias breves en centros externos con el objetivo de mejora del capital humano que implica un incremento en la productividad de los trabajadores/as y de otros factores productivos.

La tramitación de las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias y acordar el abono de las subvenciones justificadas son actuaciones muy relevantes que coadyuvan a paliar los efectos del COVID-19, al ser un sector estratégico como es la investigación científica, que va estrechamente vinculado al estado de alarma, cuya causa es una epidemia sanitaria en cuya superación es de vital importancia estratégica la labor de investigación.

Cuarta.- El artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 4.3.2020), establece que "La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

a) Planificación y promoción de la actividad económica.

b) Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

c) Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

d) Acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos.

e) Investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

f) Trabajo, empleo, emprendeduría y formación profesional ocupacional y continua.

g) Servicios de comunicación audiovisual".

Quinta.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), establece en su artículo 45.1 que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".

La naturaleza de los asuntos que se abordan en la presente Orden, así como la trascendencia que pueden tener entre los sectores económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituyen razones de interés público que determinan la conveniencia de la publicación de la misma.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el inicio y/o continuación de la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:

* Procedimiento de concesión, ejecución y justificación de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias para el ejercicio 2015, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

Segundo.- Dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos en relación con los siguientes procedimientos administrativos para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas y entidades interesadas en ellos mismos y habiendo todas ellas manifestado su conformidad al respecto:

* Procedimiento de concesión y justificación de la convocatoria de expresiones de interés para subvenciones no reembolsables en equipamiento e infraestructuras de I+D públicas del Programa Operativo de Canarias 2014-2020, para 2020.

* Procedimiento de concesión, ejecución y justificación de la subvención directa nominada a la Universidad de La Laguna para la financiación de los gastos del proyecto denominado "Subvención a la ULL para la contratación laboral de doctores" (SD-20/04).

* Procedimiento de concesión, ejecución y justificación de la subvención directa nominada a la Universidad de La Laguna para la financiación de los gastos del proyecto denominado "Apoyo a la actividad de I+D+I. Campus de Excelencia Internacional. CEI CANARIAS-ULL" (SD-20/05).

* Procedimiento de ejecución y justificación de la subvención directa nominada concedida a la Universidad de La Laguna para la ejecución de acciones para dinamizar la actividad de I+D+I, Campus de Excelencia Internacional CEI CANARIAS-ULL durante el año 2019-2020 (SD-19/02).

* Procedimiento de ejecución y justificación de la subvención directa nominada concedida a la Universidad de La Laguna para la contratación laboral de Doctores (SD-19/06).

* Procedimiento de concesión, ejecución y justificación de la subvención directa nominada a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la financiación de los gastos del proyecto denominado "Subvención a la ULPGC para la contratación laboral de doctores" (SD-20/06).

Tercero.- En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos citados en los apartados anteriores se deberá hacer mención expresa a esta Orden.

Cuarto.- En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuyo inicio y/o continuación se permite de conformidad con esta Orden, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos desde su firma y mientras se mantenga el estado de alarma. No obstante, será comunicada a los centros directivos del Departamento, que deberán notificarla a las personas y entidades interesadas en cada procedimiento, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación y/o publicación de la presente Orden; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación y/o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación y/o publicación de esta Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.



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