BOC - 2020/95. Viernes 15 de Mayo de 2020 - 1546

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1546 - ORDEN de 8 de mayo de 2020, por la que se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita durante la vigencia del estado de alarma.

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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 67, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio nacional; estado excepcional que ha sido por tercera vez prorrogado, hasta el 10 de mayo, previa autorización del Congreso de los Diputados, por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 115, de 25 de abril.

En la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se establece la siguiente medida:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios (...)."

Al amparo de lo previsto en el citado apartado cuarto de la Disposición adicional tercera del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y respecto a la competencia en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para acordar la continuación de los procedimientos administrativos que, entre otros, sean indispensables para la protección del interés general, el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, determina expresamente:

"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas".

Por ello, ante la situación de emergencia derivada de la declaración del estado de alarma, y de conformidad con la normativa reseñada en los párrafos precedentes, mediante Orden de 7 de abril de 2020, del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se ha acordado motivadamente el inicio y/o la continuación de la tramitación de los procedimientos administrativos competencia de este Departamento durante la vigencia del estado de alarma, por concurrir alguna de las razones citadas en el apartado cuarto de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sin que sea preciso la conformidad de la persona o personas interesadas en los mismos, con expresa mención de las razones que concurren en cada uno de los procedimientos administrativos.

De entre los citados procedimientos que se autorizan en el ámbito de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se encuentran algunos que, desde el punto de vista material, se tramitan de conformidad con lo previsto tanto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, como en el Decreto 57/1998, de 28 abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma. En concreto los siguientes:

- Subvención "Retribuciones Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita" (Línea de subvención con cargo a la aplicación presupuestaria: 2020 08.18.112. A.480.02 L.A. 08450913).

- Subvención "Retribuciones Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita Víctimas de Violencia de Género" (Línea de subvención con cargo a la aplicación presupuestaria: 2020 08.18.112. A. 480.02 L.A. 084G0179).

Todo ello con base en la distribución de competencias orgánicas que el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, vigente en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, atribuye a dicha Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Por otro lado, la Orden de 7 de abril de 2020, del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, autoriza también a que la relación de procedimientos administrativos contenida en el anexo de la misma y cuya continuidad en su tramitación se ha acordado, sea ampliada o modificada de forma motivada mediante orden del Consejero de este Departamento.

En el marco de la citada habilitación, es preciso continuar durante la vigencia del estado de alarma, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 57/1998, de 28 de abril, con la tramitación del procedimiento de reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita a través de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias.

Las razones que justifican la continuación de la tramitación administrativa de ese concreto procedimiento, vienen referidas a garantizar el cumplimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita recogido en el artículo 119 de la Constitución española, garantizando el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a las personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La resolución de dicho procedimiento corresponde a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, órganos colegiados regulados en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 57/1998, de 28 de abril, que establece su composición y funcionamiento siguiendo lo previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Asimismo, se debe tener en cuenta que los servicios de orientación jurídica de los diferentes Colegios de Abogados de Canarias ya están prestando servicios a la ciudadanía, tras la paralización inicial que se produjo al comienzo del estado de alarma.

Por lo anterior, se considera que concurren causas de interés general para la continuación de este procedimiento.

Por último, se prevé que la presente Orden surta efectos desde su fecha, permitiendo así desde ese momento que las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita realicen los trámites necesarios para continuar con el procedimiento al que se refiere. No obstante, deberá ser objeto de mención en los actos administrativos que se dicten. Al propio tiempo, se prevé su publicación en la sede electrónica del Departamento y el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de todo lo anterior, con base en las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, y a propuesta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la continuación, mientras esté vigente el estado de alarma, del procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, por concurrir causas de interés general.

Segundo.- En el acto administrativo que se dicte para resolver las solicitudes de reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita, y en los demás que pudieran dictarse en este procedimiento, se deberá hacer mención expresa a esta Orden.

Tercero.- En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en el procedimiento cuya continuación se permite, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su fecha y mientras dure el estado de alarma, y deberá ser notificada a los interesados en el procedimiento, así como publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Departamento para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido, y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2020.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.



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