BOC - 2020/94. Jueves 14 de Mayo de 2020 - 1539

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

1539 - Dirección General de Patrimonio y Contratación.- Resolución de 6 de mayo de 2020, por la que se hace pública la instrucción de este Centro Directivo en relación con la aplicación de los principios de publicidad y trasparencia en la contratación del sector público autonómico por el procedimiento de emergencia.

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La Dirección General de Patrimonio y Contratación, con el fin de unificar las actuaciones de los diferentes órganos de contratación del sector público autonómico en esta situación excepcional del estado de alarma provocada por el COVID-19, procede a efectuar las siguientes instrucciones en relación con la publicidad de las contrataciones efectuadas por el procedimiento de emergencia.

CONSIDERACIONES

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de medidas urgentes y extraordinarias, que afectan entre otras materias, a la contratación del sector público. Al amparo de este Real Decreto, las autoridades competentes han aprobado diversas regulaciones e instrucciones para garantizar la prestación de todos los servicios en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

Todas estas medidas persiguen mantener cierta actividad económica en los sectores más afectados o, al menos, evitar que la ralentización económica derivada de una situación coyuntural como la actual tenga un impacto de carácter estructural que lastre la recuperación económica y social una vez superada esta situación excepcional.

Entre estas regulaciones, mediante el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

En este sentido, el artículo 16 de ese Real Decreto-ley, en su redacción dada por la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, justifica la utilización del procedimiento de emergencia regulado en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), para realizar las actuaciones que las entidades del sector público consideren precisas para atender las necesidades que surjan para la protección de las personas y otras medidas para hacer frente al COVID-19.

El artículo 120 de la LCSP recoge un régimen excepcional, aplicable a situaciones en las que las entidades del sector público deben actuar de forma inmediata para hacer frente a situaciones excepcionales como la que se ha producido en el momento actual como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Es un procedimiento que simplifica y agiliza sobre manera la contratación pública, sobre todo en las fases de preparación, licitación y adjudicación de los contratos.

Las características principales de este régimen excepcional son:

1.- No es preciso la tramitación de un expediente de contratación con los requisitos formales establecidos en la LCSP.

2.- El órgano de contratación puede ordenar directamente la ejecución de aquello que sea preciso para remediar la situación producida, incluso de forma verbal, y sin formalidad alguna.

3.- El inicio de la ejecución de la prestación tiene como plazo máximo un mes desde que se acuerda su realización.

Por otra parte, el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, complementa a este artículo 120 de la LCSP, en los siguientes términos:

1.- El propio precepto lleva implícita la justificación de acudir a la tramitación del procedimiento de emergencia cuando las actuaciones a realizar por el órgano de contratación se dirijan a la protección de las personas o para atender situaciones derivadas del COVID-19.

2.-Se exime de la prestación de garantías para los abonos a cuenta por razón de actuaciones preparatorias del contrato, justificándolo en el expediente.

3.- Para mayor eficacia en las contrataciones que se lleven a cabo en el exterior, los órganos de contratación podrán pactar libremente las condiciones con el contratista extranjero, incluso podrán realizarse la totalidad o parte de los pagos con anterioridad a la realización de la prestación por el contratista.

Es claro que este régimen excepcional del procedimiento de emergencia es, en estos momentos, la regla general para contratar las prestaciones que sean necesarias para responder al impacto negativo del coronavirus, pero hay principios y disposiciones de la contratación que deben tenerse en cuenta en estos contratos tramitados por este procedimiento de emergencia, como son, entre otros, los principios de publicidad y transparencia, de integridad, y de eficiencia en la utilización de los fondos públicos, por lo que deberá acreditarse debidamente, en los correspondientes expedientes de contratación, no solo que concurren las circunstancias legales previstas para acudir a esta tramitación excepcional, sino además, la observancia de los referidos principios.

Anteriormente, se ha determinado que la preparación, licitación y adjudicación de los contratos tramitados por emergencia se efectúa de forma ágil y rápida para disponer de la manera más pronta y efectiva de los bienes o servicios que sean precisos, pero esta agilización en el procedimiento, a la vista de esos principios del artículo 1 de la LCSP, debe ir acompañada de una total transparencia y publicidad de la actuación de los entes del sector público así como de una justificación fehaciente de todo lo actuado, evitando la arbitrariedad y parcialidad, y salvaguardando las reglas básicas de la contratación.

La posibilidad de utilizar este procedimiento no impide que posteriormente, una vez determinada la actuación contratada, pueda formalizarse por escrito el correspondiente contrato, detallándose todas las condiciones del mismo, así como los requisitos de la contratación, para proceder al abono de la prestación, cumplidos ambos.

En tal sentido, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en nota informativa sobre esta cuestión, ha señalado que la LCSP no recoge ninguna especialidad para estos contratos con relación a la publicidad de los actos de adjudicación y formalización en el perfil del contratante del órgano de contratación prevista en los artículos 151.1 y 154.1 de la LCSP.

Pero sí es cierto que la publicación se limitará, en estos casos, a lo que resulte pertinente habida cuenta de que no hay procedimiento previo como en los trámites ordinarios; pero sí hay determinados datos de los que ineludiblemente se disponen, como son:

* la justificación del procedimiento utilizado,

* el objeto del contrato,

* el importe y

* el adjudicatario.

Además, debe tenerse en cuenta que si los contratos están sujetos a regulación armonizada, su formalización debe ser publicada en el DOUE.

Por lo que respecta a la publicidad en el perfil del contratante, debe tenerse en cuenta que el artículo 63 de la LCSP establece, en su apartado 3, la información mínima a publicar y no recoge excepción alguna respecto a los contratos tramitados por el procedimiento de emergencia. En este sentido, la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica ha dictado una nota informativa sobre la publicación de contratos de emergencia por el COVID-19 en la que se dictan instrucciones prácticas para llevarla a cabo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 346 de la LCSP los contratos tramitados por el procedimiento de emergencia deben ser también objeto de inscripción en registro de contratos (RECO).

En relación con este principio de publicidad, la normativa sobre transparencia de la actividad pública incluye como información sujeta a publicación, la información sobre los contratos celebrados; concretamente, en el ámbito autonómico, el artículo 28.2 a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, señala sin hacer excepción alguna y, por tanto, sin exceptuar los contratos tramitados por el trámite de emergencia, que:

"2. ... respecto de los contratos formalizados, y sin perjuicio de la información que deba hacerse pública en el perfil del contratante y de la que ha de inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público, deberá publicar y mantener actualizada la información siguiente:

a) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios ..."

Es evidente que la información de estos contratos que se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público debe ser coincidente con la que figure en el portal de trasparencia.

Por otra parte, esta obligación de publicidad en el perfil del contratante es preceptiva, igualmente, para los encargos, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 63.6 de la LCSP; obligación de publicar que se extiende, de igual modo, al portal de trasparencia, pues el artículo 29.3 de la citada Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece la obligación de hacerlos públicos.

Por último, es preciso destacar lo que dispone el propio artículo 120.1.b) de la LCSP ("... Si el contrato ha sido celebrado ... se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días ..."), que si bien no es precepto básico y se refiere a los contratos celebrados por la Administración General del Estado, debe entenderse aplicable a la Comunidad Autónoma de Canarias, ya que las Leyes de Presupuestos de la CAC de estos últimos años y también la actual Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAC para el año 2020, recoge expresamente, en la disposición adicional primera, la obligación por parte del Gobierno de Canarias de dar cuenta al Parlamento de Canarias de la relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia. Lógicamente, para que el Gobierno pueda cumplir esta obligación, deberá tener conocimiento previo de todas y cada una de estas contrataciones tramitadas por el procedimiento de emergencia.

En virtud de lo expuesto, y previa deliberación e informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación, en su sesión del día 30 de abril de 2020, se formula la siguiente

CONCLUSIÓN

Con el fin de salvaguardar los principios de publicidad y transparencia, debe publicarse la información relativa a los contratos tramitados al amparo del procedimiento de emergencia por los órganos de contratación del sector público autonómico, así como la relativa a los encargos; publicación que ha de llevarse a cabo tanto en el perfil del contratante como en el portal de transparencia, así como dar cuenta de unos y otros al Gobierno de Canarias para que este, a su vez, informe al Parlamento de Canarias

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2020.- El Director General de Patrimonio y Contratación, José Julián Isturitz Pérez.



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