BOC - 2020/94. Jueves 14 de Mayo de 2020 - 1537

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1537 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Presidenta, por la que se establecen nuevas medidas extraordinarias en materia de formación profesional para el empleo relativas a la situación actual en relación con el coronavirus (COVID-19).

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Examinada la situación actual derivada del COVID-19 y su incidencia en materia de la formación profesional para el empleo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Atendiendo a la situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19, de acuerdo con lo establecido por las autoridades sanitarias, el 12 de marzo de 2020 el Servicio Canario de Empleo acordó la suspensión temporal, desde el 13 de marzo de 2020, de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial, así como la parte presencial de la modalidad de teleformación.

2º.- Como consecuencia de la incidencia del COVID 19 en España, se dictó por el Gobierno el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se han venido adoptando, como consecuencia, determinadas medidas y recomendaciones preventivas y de contención en relación con la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), incluyendo las destinadas a hacer frente al impacto económico y social del COVID 19.

3º.- Ante esta situación se emite por la Dirección del Servicio Canario de Empleo Resolución 1927/2020, de 24 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de formación profesional para el empleo relativas a la situación actual en relación con el Coronavirus (COVID-19), que permite la formación alternativa a la presencial para aquellas acciones formativas que estuvieran iniciadas o autorizadas antes de la declaración del estado de alarma.

4º.- El estado de alarma ha sido objeto de sucesivas prórrogas, estando aún por determinar el número y fecha en que se van a producir las próximas, en función de la evolución de la situación sanitaria causante de las mismas. Dentro del conjunto de las nuevas actuaciones propuestas por el Gobierno de la Nación, está prevista una fase denominada "de desescalada o desconfinamiento progresivo", que llevará consigo que en las próximas semanas se retomen muchas de las actividades que se venían desarrollando antes de la declaración del estado de alarma, con las medidas de protección oportunas.

La imposibilidad de que los procesos formativos continúen con normalidad, obliga a tomar medidas que preserven el derecho a la formación profesional para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Consecuentemente, la presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que posibiliten y faciliten la ejecución de los proyectos, planes, programas e itinerarios formativos gestionados por el Servicio Canario de Empleo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, y su normativa de desarrollo.

Segunda.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En concreto en su artículo 9 se establecen medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, donde se recoge:

"1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible."

Tercera.- La Resolución 1927/2020, de 24 de marzo, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se dictan instrucciones en materia de formación profesional para el empleo relativas a la situación actual en relación con el Coronavirus (COVID-19).

Cuarta.- El Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que posibiliten y faciliten la ejecución de los proyectos, planes, programas e itinerarios formativos gestionados por el Servicio Canario de Empleo.

2. Lo dispuesto en la misma será de aplicación a todas las actuaciones de Formación Profesional para el Empleo gestionadas por el Servicio Canario de Empleo que se encuentren en periodo de ejecución (actuaciones iniciadas o pendientes de inicio) o en plazo de presentación de la justificación económica, en el caso de que cuenten con financiación pública.

Segundo.- Ejecución de la formación.

1. Se podrán iniciar en la modalidad alternativa de formación a que hace referencia la Resolución 1927/2020, 24 de marzo, del Servicio Canario de Empleo, aquellas acciones formativas, planes, programas, proyectos e itinerarios que no estuviesen iniciados o autorizados con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Las entidades que deseen acogerse a esta metodología alternativa formativa, deberán presentar la documentación prevista en los apartados 2 y 3 del resuelvo primero de la Resolución de 1927/2020, de 24 de marzo, ya citada, y cumplir con lo dispuesto en las instrucciones aclaratorias referidas a su contenido emitidas por la Subdirección de Formación.

La Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo valorará toda alternativa presentada por las entidades, que garantice la trasmisión del conocimiento y su evaluación, y verificará la documentación presentada antes de autorizar el reinicio de la acción formativa.

2. Teniendo en cuenta las características de las acciones formativas que se gestionan por el Servicio Canario de Empleo en el ámbito de la formación profesional para el empleo, la vigencia de estas medidas extraordinarias no debe circunscribirse al ámbito temporal en que se encuentre en vigor el estado de alarma, sino extenderse a todo el periodo de ejecución de las actividades formativas afectadas, para que puedan desarrollarse con la necesaria proyección y estabilidad que garantice su eficacia. Por tal motivo, si se ha optado por acogerse a una modalidad alternativa de formación se podrá mantener la misma hasta su completa ejecución.

3. La recuperación de la formación con carácter presencial grupal estará sujeta a las condiciones previstas en el Plan para la Transición hacia una nueva Normalidad y a su aplicación en cada provincia, según los indicadores establecidos en el cuadro de mandos, estando condicionada en todo caso a la adecuación del aula, en función al número de participantes en cada acción formativa y a las dimensiones de dichas aulas; así como también a la adopción de las medidas de protección y prevención que para cada caso así se establezcan.

Por ello, y antes de su inicio, la persona titular de la entidad deberá presentar, por sede electrónica, una declaración responsable dirigida al Servicio Canario de Empleo, en la que acredite que la entidad cumple, para el desarrollo de la actividad presencial, con todas y cada una de las condiciones que se establezcan por las autoridades competentes y se contemplen en la normativa que las regule. Presentado dicho documento, y comprobado que su contenido se ajusta al modelo establecido, se procederá a la verificación de inicio de la acción formativa. El modelo de declaración responsable estará disponible en la página web del SCE.

Tercero.- Evaluación de la formación alternativa no conducente a certificado de profesionalidad.

Aquellas entidades que hayan optado por la formación alternativa, podrán realizar las evaluaciones finales de los módulos formativos, así como de las prácticas no laborales a distancia, para la formación no conducente a certificados de profesionalidad.

Cuarto.- Certificados de profesionalidad.

1. Las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad podrán realizarse o continuar la impartición en la modalidad alternativa de formación, a excepción de las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, que habrán de ajustarse a lo previsto en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, debiendo realizarse por tanto de manera presencial, cuando sea posible y dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

A tal efecto, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo, en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.

2. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir presencialmente cuando sea posible, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

3. La realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) se deberá llevar a cabo de acuerdo con la normativa que los regula, cuando sea posible y dentro del plazo de ejecución del programa.

Quinto.- Ampliación de los plazos de ejecución.

El plazo de ejecución de las convocatorias de subvenciones aprobadas por el Servicio Canario de Empleo, para financiar iniciativas de formación profesional para el empleo mediante subvenciones, dada la situación generada por la incidencia del COVID 19, hace imposible la ejecución de las acciones formativas y el cumplimiento de los plazos previstos en las mismas. Por tal motivo resulta necesario ampliar dichos plazos en un horizonte temporal que vaya más allá de la propia vigencia del estado de alarma, por tal motivo se amplía el plazo de ejecución de las convocatorias de subvenciones que se relacionan a continuación, hasta el 31 de marzo de 2021, sin que esto implique un aumento del importe de la subvención concedida:

a) Resolución por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2019.

b) Resolución por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas para el ejercicio 2019.

c) Resolución por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas para el ejercicio 2019.

d) Resolución de 12 de diciembre de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación cuyo ámbito sea la Comunidad Autónoma de Canarias dirigidos a la capacitación para el desarrollo de funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Sexto.- Plazo máximo de justificación.

Se elimina el plazo máximo previsto para presentar la justificación recogido en las convocatorias que tuvieran estipulado dicho plazo máximo en una fecha concreta.

Séptimo.- Justificación económica.

1. Se considerarán como bajas justificadas las de aquellas personas que no se reincorporen a la actividad formativa en las fechas en que se reanuden en modalidad presencial después de la interrupción acordada el 13 de marzo de 2020. A estos efectos se considerará que las personas que finalizan válidamente serán las que figuraban de alta en dicha fecha.

2. Para la justificación de costes de acciones formativas subvencionadas fuera del sistema de costes simplificados, además de lo dispuesto en el resuelvo cuarto de la Resolución 1927/2020, de 24 de marzo, de esta Dirección, podrán ser justificables los costes derivados del envío de material, equipos, y medios al domicilio del alumnado, al ser condición para acogerse a esta modalidad alternativa de formación, poner a disposición del alumnado los medios técnicos necesarios para poder realizar la actividad formativa de forma no presencial. Dichos gastos nunca podrán suponer incremento de la subvención y deberán acreditarse de forma fehaciente.

Octavo.- Subvenciones en plazo de justificación.

Aquellas subvenciones que se encontraran en plazo de justificación en el momento de la declaración del estado de alarma, podrán presentar dicha justificación a efectos de proceder a su liquidación y pago de conformidad con lo previsto en la Resolución 1904/2020, de 23 de marzo, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo sobre la continuidad de determinados procedimientos.

Aquellas entidades que no hagan uso de esta potestad, entenderán suspendido su plazo para presentar dicha justificación reanudándose el mismo cuando finalice el estado de alarma o se levante de manera expresa la suspensión de los procedimientos.

Noveno.- Compromiso de inserción/contratación.

El incumplimiento del compromiso de inserción/contratación justificado por las entidades beneficiarias en la situación económica generada por el COVID-19 será considerado como causa de fuerza mayor a efectos de la no exigencia de reintegro.

Décimo.- Becas y ayudas.

1. Durante el período de suspensión de la actividad formativa presencial, y hasta que no se autorice e inicie la formación no presencial, no se tendrá derecho a la percepción de las becas y ayudas.

2. La asistencia a la formación no presencial dará derecho al abono de las becas y ayudas, a excepción de la ayuda de transporte y de las ayudas de alojamiento y manutención, que solo se abonarán cuanto la persona participante asista presencialmente a la formación.

3. Durante el período de suspensión de la actividad formativa presencial se solicitarán las becas y ayudas por cualquiera de los conceptos a los que la persona participante tendría derecho en el caso de que la formación se impartiera de forma presencial, y se concederán por todos los conceptos a los que se tenga derecho, no obstante, no se abonarán en los días de asistencia no presencial los importes correspondientes a la ayuda de transporte y a las ayudas de alojamiento y manutención.

Décimo primero.- Medidas específicas para Programas de Formación en Alternancia con el Empleo (PFAE).

1. Se iniciará el procedimiento correspondiente para la ampliación del plazo de ejecución de la convocatoria de los Programas de Formación en Alternancia con el Empleo 2019 que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, tuvieran los equipos directivos y docentes contratados y no hubieran iniciado la contratación del alumnado, o no tuvieran a la totalidad del alumnado contratado. Esta ampliación será equivalente al tiempo en que el equipo haya estado contratado sin alumnado y llevará aparejado el correspondiente aumento proporcional de la subvención para los costes del módulo A, previa aprobación de los trámites e informes oportunos. Además, en los proyectos con solo parte del alumnado contratado, se ampliará el tiempo de los contratos de formación en alternancia con el empleo existentes para equipararlos a la duración de las nuevas contrataciones de alumnado y llevará aparejado el correspondiente aumento proporcional de la subvención para los costes del módulo C, previa aprobación de los trámites e informes oportunos.

2. No es de aplicación en los PFAE el apartado séptimo, punto 1, relativo a las bajas justificadas.

Décimo segundo.- Medidas específicas para los Proyectos de Itinerarios integrados de Inserción Laboral (PIIIL).

1. Se iniciará el procedimiento correspondiente para la ampliación del plazo de ejecución de la convocatoria de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral hasta el 31 de marzo de 2021, con el correspondiente aumento proporcional del coste subvencionado durante dicho periodo, previa aprobación de los trámites e informes oportunos.

2. No es de aplicación en los PIIIL el apartado séptimo, punto 1, relativo a las bajas justificadas.

Décimo tercero.- Subvenciones directas y aportaciones dinerarias.

1. Las medidas previstas en esta Resolución y en la Resolución 1927/2020, de 24 de marzo, del Servicio Canario de Empleo, por la que se dictan instrucciones en materia de formación profesional para el empleo relativa a la situación actual en relación con el Coronavirus (COVID-19), serán de aplicación, siempre que sus especificidades lo permitan, a las subvenciones de concesión directa y las aportaciones dinerarias concedidas por el Servicio Canario de Empleo que se encuentren en periodo de ejecución.

2. Los plazos de ejecución de las mismas podrán ser objeto de ampliación de oficio por Resolución específica de la Dirección del Servicio Canario de Empleo para cada una de ellas atendiendo a su singularidad.

3. Se faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo para dictar las resoluciones de modificación de estas subvenciones y aportaciones dinerarias, a solicitud de los beneficiarios.

Décimo cuarto.- Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2020.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.



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