BOC - 2020/92. Martes 12 de Mayo de 2020 - 1515

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1515 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de abril de 2020, de la Presidenta, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de este organismo autónomo.

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Examinado el expediente administrativo tramitado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en relación con el asunto de referencia.

Visto el informe emitido al efecto por la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno de España declara el estado de alarma, en todo el territorio nacional, con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, situación que será prorrogada, con autorización expresa del Congreso de los Diputados, hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, sin perjuicio de ampliaciones posteriores.

Segundo.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67, de 14.3.2020), establece en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, con el siguiente tenor literal:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma."

Tercero.- El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 73, de 18.3.2020), proporciona una nueva redacción al apartado 4 de la Disposición adicional tercera, anteriormente citada, cuyos términos pasan a ser los siguientes:

"4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios."

Cuarto.- La Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de 27 de marzo de 2020 (BOC nº 67, de 3.4.2020), acuerda la continuación de la tramitación de diversos procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito del Organismo Autónomo, manteniendo su vigencia durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de España, y sus respectivas prórrogas, sin perjuicio de posibles modificaciones que puedan incorporarse a la relación de procedimientos administrativos cuya tramitación se acuerda continuar.

Quinto.- El Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (BOC nº 67, de 3.4.2020), en su artículo 16, contempla la adopción de medidas en materia de suspensión de plazos administrativos, que se relacionan a continuación:

"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."

Sexto.- Al amparo de lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general precitadas, la Dirección del Servicio Canario de Empleo recaba, a través de las Subdirecciones de Empleo, Formación, y Promoción de la Economía Social, así como de la Secretaría General, propuestas de iniciación, o continuación de tramitación de procedimientos administrativos del personal responsable de sus respectivas unidades administrativas, fundadas en la protección del interés general o del funcionamiento básico de los servicios. Previa valoración conjunta de las mismas con la Secretaría General, y realización de las modificaciones oportunas, en el ámbito de sus competencias, procede a su traslado a la Presidencia, en la fecha de emisión, de la presente resolución administrativa.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece:

* En su artículo 6, la conservación de las competencias que otorga la legislación vigente, por parte de cada Administración Pública "en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma".

* En su Disposición adicional tercera, la interrupción de los plazos de tramitación del procedimiento administrativo, en los términos expuestos, y con las excepciones indicadas en los antecedentes segundo y tercero de la presente resolución.

Literalmente prescribe que "se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público", sin perjuicio de lo cual, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente:

- La adopción de las "medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo".

- "La continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

Segunda.- El Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, en su artículo 16, atribuye a "las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y (...) de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico (...)" la facultad de "dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos" prevista por la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ejercerán la misma "en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada", sin perjuicio de la adopción de "otras posibles medidas de ordenación e instrucción".

Asimismo, corresponderá a las autoridades administrativas citadas "decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas".

Tercera.- Los procedimientos administrativos que se acuerda iniciar y/o continuar tramitando en la presente resolución, se consideran indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, atendiendo, particularmente, a la oportunidad de minimizar el impacto económico y social de la pandemia de COVID-19, que ponen de manifiesto sucesivos decretos leyes, de carácter estatal, destinados al establecimiento de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al mismo [Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE nº 65, de 13.3.2020); Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE nº 73, de 18.3.2020); Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (BOE nº 86, de 28.3.2020); Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE nº 91, de 1.4.2020); Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario (BOE nº 98, de 8.4.2020) y Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (BOE nº 105, de 15.4.2020)].

De conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 42/1981, de 22 de diciembre, el interés general propio de cada Comunidad Autónoma se concreta en la asunción de una serie de competencias, por parte de la misma, a través de su Estatuto de Autonomía.

Debe tenerse en cuenta, partiendo de esta premisa, que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE nº 268, de 6.11.18):

* En su artículo 37, apartado 25, reconoce como principio rector de la actividad de los poderes públicos "una política económica (...) destinada a un crecimiento estable y, de forma prioritaria, a la consecución del pleno empleo".

* En su artículo 139, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias "en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, en todo caso:

a) Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo.

b) Las cualificaciones profesionales en Canarias".

Al amparo de las mismas, se desarrolla la actuación del Servicio Canario de Empleo, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo, con carácter prioritario, a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

La oportunidad de protección de los intereses generales precitados, especialmente en el contexto económico y social generado por la crisis sanitaria, sirve de presupuesto incuestionable para el establecimiento de excepciones a la regla general de interrupción de tramitación de procedimientos administrativos, impuesta con motivo del estado de alarma a efectos de salvaguardar los derechos de las personas interesadas frente a las Administraciones Públicas, especialmente en aquellos casos en que deben ejercerse por medios telemáticos [personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, conforne al artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15)].

Idéntico razonamiento puede invocarse en aquellos procedimientos destinados a la suscripción de convenios, por parte de entidades públicas, entre sí, o con entidades privadas, a efectos de alcanzar un propósito común; y en actuaciones de los procedimientos administrativos en los que no intervengan terceras personas interesadas; o se cuente con la conformidad de la mismas.

Entre las graves consecuencias económicas y sociales de la pandemia en la Comunidad Autónoma, se aprecia un considerable aumento de:

* El número de personas desempleadas en todos los sectores económicos, y particularmente en la hostelería, la construcción y el comercio.

* El número de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), de suspensión o reducción de jornada laboral, que no se incluyen en el colectivo precitado, en la medida en que continúan de alta en la Seguridad Social.

Las previsiones auguran que el Producto Interior Bruto de Canarias se reducirá notablemente, debido en gran medida, a un descenso extraordinario en el número de turistas.

Ante un escenario como el anteriormente descrito, las Administraciones Públicas deben actuar con celeridad, impulsando la adopción de medidas urgentes, en el ámbito de sus competencias, que permitan, en la medida de lo posible, atenuar los devastadores efectos de la propagación del virus SARS-CoV-2, en la salud pública, la actividad económica, y el mercado laboral.

Por este motivo, resulta prioritario para el Servicio Canario de Empleo, actuar a diversos niveles, asegurando la consecución de los objetivos para los que fue creado, en este particular contexto, mediante la protección de los intereses generales que le ha sido conferida por su normativa reguladora, y el mantenimiento de servicios dirigidos a las personas demandantes de empleo:

* La agilización de la concesión y el abono de las subvenciones dirigidas a las personas físicas, a efectos de favorecer su incorporación al trabajo por cuenta propia o ajena; y a las personas jurídicas públicas o privadas (entre las que se incluyen entidades sin ánimo de lucro), para la contratación de personal (en algunos casos perteneciente a colectivos de difícil inserción laboral), o la colaboración/cooperación en la prestación de servicios dirigidos a personas desempleadas/ocupadas (de empleo, formación, orientación o intermediación laboral).

* La garantía del cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias de los centros y entidades de formación profesional para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como del personal formador o tutor-formador de las especialidades formativas.

* El fomento de la realización de prácticas no laborales en empresas de personas jóvenes con titulación y sin experiencia profesional, especialmente en un año académico, en el que se ha procedido a la suspensión de la actividad lectiva, en todo el territorio nacional, como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

* El desarrollo de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo, atendiendo a las particularidades de la situación económica, en el momento actual, especialmente dirigidas a personas trabajadoras en situación de desempleo, como consecuencia de la crisis sanitaria, incluyendo a aquellas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, a efectos de información, asesoramiento, acompañamiento y, en su caso, recolocación profesional.

Cuarta.- El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE nº 91, de 1.4.2020), en su Disposición adicional octava, apartado primero, previene que:

"El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación."

Quinta.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), preceptúa:

* En su artículo 4, apartado 1, que:

"El Servicio Canario de Empleo, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

Integran la intermediación laboral, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con personas demandantes de empleo para su colocación. Su finalidad es proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a quienes emplean personal más apropiado a sus requerimientos y necesidades.

Integran las políticas activas de empleo, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social."

* En su artículo 7, que:

"1. La Presidencia del Servicio Canario de Empleo ostenta la representación institucional del mismo y ejerce las funciones y facultades que el ordenamiento vigente atribuye a las presidencias de órganos colegiados, así como las correspondientes a los titulares de los organismos autónomos; en particular, le corresponde: (...)

b) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de la finalidad del Servicio. (...)

i) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio así como cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario.

2. Ostentará la presidencia del Servicio Canario de Empleo el titular del departamento competente en materia de empleo."

Sexta.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 136, de 17.7.19), establece, en su artículo 8, que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume, entre otras competencias, aquellas que tenía atribuidas en materia de empleo la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda [y, previamente, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, al amparo de los artículos 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), 8 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente (BOC nº 141, de 14.7.07), y 9 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11), respectivamente].

Séptima.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), señala:

* En su artículo 39, apartados 1, 2 y 3, que:

"Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa (...).

La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior (...).

Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando (...) produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas."

* En su artículo 45, apartado 1, que:

"Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente" (apartado 1), debiendo contener dicha publicación los mismos elementos que las notificaciones (apartado 2).

La naturaleza de los asuntos que se abordan en el ámbito de la presente resolución, y la trascendencia que pueden tener entre amplios sectores de la población, constituyen razones de interés público, que determinan la conveniencia de la publicación de la misma.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la iniciación y/o la continuación de la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito del Servicio Canario de Empleo:

* En la Secretaría General:

- Procedimiento de concesión de ayudas de acción social, en el ámbito de los entes del sector público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con presupuesto limitativo, correspondientes al ejercicio 2019, dirigidas al personal del Servicio Canario de Empleo.

* En la Subdirección de Empleo:

- Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

- Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones que se regularán mediante Acuerdo Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social (PEES).

- Acuerdo Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social, para 2020 (PEES).

- Prórroga del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social, para 2021 (PEES).

- Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Desempleados de larga duración "Retorno al empleo".

- Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Desempleados con Certificado de Profesionalidad "Certifícate".

- Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones con cargo al Programa de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral "Concilia".

- Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de Canarias en los que se incorporen Planes de Formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes.

- Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo de personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

- Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones por la contratación indefinida de personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

- Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones con cargo al Programa de subvenciones destinadas a la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas.

- Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica (PRODAE).

- Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones del 50% del SMI para el mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

- Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional (UAAP) de los Centros Especiales de Empleo.

- Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el SNGJ denominado Programa de Incentivos al Empleo Joven-Incentívate.

- Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones acogidos a la convocatoria en colaboración con las Corporaciones Locales municipales de la CCAA con un alto número de desempleados de parados de larga duración en el ejercicio 2019.

- Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

* En la Subdirección de Formación:

- Procedimientos de cambio de titularidad/forma jurídica del Centro/Entidad de Formación acreditada/inscrita.

- Procedimientos de autorización de cambio de ubicación/domicilio del Centro de Formación acreditado/inscrito.

- Procedimientos de acreditación/inscripción de Centros/ Entidades de Formación para la impartición de Formación Profesional para el Empleo.

- Procedimientos de expedición de certificados de profesionalidad.

- Procedimientos de seguimiento, gestión económica, y ampliaciones de plazo de ejecución de los Proyectos Cataliza III y IV -Garantía Juvenil- (Universidad de La Laguna y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria).

- Convenios Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo, las universidades públicas canarias (de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria) y las organizaciones empresariales más representativas (Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife y Confederación Canaria de Empresarios) para la realización de prácticas no laborales en empresas de personas jóvenes con titulación y sin experiencia profesional, dentro de los Proyectos "Cataliza V" - Garantía Juvenil-.

- Procedimientos de concesión de subvenciones para la realización de prácticas no laborales en empresas de personas jóvenes con titulación y sin experiencia profesional, dentro de los Proyectos "Cataliza V".

- Procedimientos de seguimiento de cursos de Formación Profesional para el Empleo, en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

- Procedimientos de verificación de cumplimiento de condiciones del personal formador/tutor-formador para la impartición de módulos formativos de especialidades conducentes o no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

* En la Subdirección de Promoción de la Economía Social:

- Procedimientos de justificación de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo a menores de 30 años, a entidades sin ánimo de lucro, correspondientes a la convocatoria del año 2019.

- Procedimientos de justificación de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, preferentemente para desempleados del programa de acción conjunto para la mejora de la empleabilidad de la atención a las personas paradas de larga duración, correspondientes a la convocatoria del año 2019.

- Procedimiento de concesión de subvenciones para acciones de orientación profesional, preferentemente para desempleados incluidos en los colectivos del Programa Reincorpora-T, correspondiente al año 2020.

- Procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional a menores de 30 años preferentemente incluidos en el plan de choque por el empleo joven, correspondiente al año 2020.

- Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones directas nominadas a entidades cooperadoras o colaboradoras para la financiación de actividades de orientación laboral y de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

- Procedimientos de concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo.- Acordar la continuación del resto de procedimientos administrativos de gestión ordinaria en el ámbito de competencias del Servicio Canario de Empleo, que resulten necesarios para asegurar el funcionamiento básico de los servicios, en aquellos trámites de las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización en los que no intervengan terceras personas interesadas.

Tercero.- Acordar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias, a juicio del órgano administrativo competente, para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas en el resto de procedimientos administrativos tramitados en el ámbito del Servicio Canario de Empleo, y siempre que estas manifiesten su conformidad, con las mismas, o con la exceptuación de la suspensión del plazo.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y en el tablón de anuncios electrónico del Servicio Canario de Empleo, para general conocimiento, poniendo de manifiesto que producirá efectos, durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de España, y sus respectivas prórrogas, en los siguientes términos:

* Desde la entrada en vigor del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en fecha 18 de marzo de 2020), con respecto a actos administrativos favorables, emitidos en el marco de los apartados primero y segundo de la parte dispositiva de la presente resolución. La disposición reglamentaria citada introduce la posibilidad de acordar motivadamente la continuación (o la iniciación, según amplios sectores doctrinales) de procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

* Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en fecha 14 de marzo de 2020), con respecto a actos administrativos favorables, emitidos en el marco del apartado tercero de la parte dispositiva de la presente resolución. La disposición reglamentaria citada introduce la posibilidad de acordar motivadamente la adopción de medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas en el procedimiento y siempre que estas manifiesten su conformidad con las mismas o con la exceptuación de la suspensión del plazo.

La eficacia retroactiva, a la que se hace referencia en los párrafos anteriores, estará condicionada a que los supuestos de hecho existieran en la fecha a que se retrotraigan los efectos de la resolución y estos no lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.

Quinto.- Determinar que en los actos que se dicten en los procedimientos administrativos relacionados en el apartado primero, segundo y tercero de la parte dispositiva de la presente resolución se deberá hacer mención a la misma, con referencia expresa al número y fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para su consulta por parte de las personas interesadas.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Se advierte que, de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se resuelva expresamente el mismo, o se produzca su desestimación presunta; y que deberán tenerse presentes, a efectos de cómputo de plazos, para la interposición de ambos, las suspensiones de los mismos establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2020.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.



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