BOC - 2020/92. Martes 12 de Mayo de 2020 - 1514

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1514 - ORDEN de 5 de mayo de 2020, por la que se amplía la autorización para la continuación o el inicio de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de este Departamento, durante la vigencia del estado de alarma, acordada por Orden de 15 abril de 2020.

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Mediante la Orden de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 198, de 15 de abril de 2020, se autoriza, en el ámbito de este Departamento y sin perjuicio de una posible ampliación posterior, el inicio y/o continuación de determinados procedimientos administrativos, que van destinados a aquella población más vulnerable y que se refieren a servicios de interés general básicos y que resultan imprescindibles, en la situación del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para asegurar la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios, consideradas de orden social (BOC nº 79, de 22.4.2020).

Por parte de los titulares de las Direcciones Generales de Derechos Sociales y de Juventud, se eleva a la titular de esta Consejería la conveniencia de ampliar la relación de procedimientos consignados en la referida Orden nº 198, de 15 de abril de 2020.

En base a lo anteriormente expuesto y a lo previsto en el apartado 4 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como también en atención a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, es preciso proceder a ampliar, en el ámbito de este Departamento, además de los procedimientos consignados en la citada Orden nº 198, de 15 de abril de 2020, aquellos cuya tramitación se deba iniciar o continuar, con base a contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias y a los colectivos más vulnerables que se encuentren más directamente afectados y por ello resulta indispensable, para minimizar el impacto económico y social de la pandemia de COVID-19, impulsar, en el ámbito de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aquellos procedimientos que se relacionan en la parte resolutiva de la presente Orden, que van destinados a aquella población más vulnerable y que se refieren a servicios de interés general básicos y que resultan imprescindibles, en la situación en la que nos encontramos, para asegurar la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios, considerados de orden social.

Se ha previsto que la presente Orden surta efectos desde su fecha, permitiendo así, desde ese momento, que los centros gestores realicen los trámites necesarios para iniciar o continuar los procedimientos a los que se refiere. No obstante, estos deberán notificar esta Orden a las personas interesadas y mencionarla en todos los actos administrativos que dicten. Al propio tiempo se prevé su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, a propuesta de los titulares de las Direcciones Generales de Derechos Sociales y de Juventud y por los motivos expuestos,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar la autorización acordada mediante la Orden departamental nº 198, de 15 abril de 2020 (BOC nº 79, de 22.4.2020), para la continuación o el inicio de la tramitación de procedimientos administrativos, que se relacionan a continuación, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de este Departamento, durante la vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para asegurar la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios:

* En el ámbito de las competencias de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración:

a) La continuación e iniciación de los procedimiento de las ayudas económicas transitorias para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias contempladas en la Disposición transitoria sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 (BOC nº 252, de 31.12.18 y en el BOE nº 22, de 25.1.19), dirigidas a aquellos pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, mayores de 65 años en el momento de la solicitud, que teniendo reconocido el derecho a una pensión venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela.

b) El inicio y continuación de los procedimientos de la Prestación Canaria de Inserción, a excepción de los procedimientos relativos a reintegros por cantidades indebidamente percibidas, ante la necesidad imperiosa de atender situaciones de precariedad y emergencia social, para ofrecer cobertura a las necesidades básicas de la vida a quienes se encuentran en un estado grave de carencia personal y familiar, situación que se ha visto agravada tras la declaración del estado de alarma y la prolongación de la misma a través de sus prórrogas.

En todo caso, deberán tenerse en cuenta las causas justificadas alegadas por los interesados en los procedimientos de la PCI derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que podrán, en su caso, motivar la suspensión de plazos en procedimientos concretos como pudieran ser las revisiones, renovaciones o reanudaciones o presentación de recursos.

c) El inicio y continuación de los procedimientos para la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, a todos aquellos Organismos, Centros, Servicios o Entidades, de carácter público o privado sin fin de lucro, que coadyuven o pretendan colaborar en la consecución de los objetivos en materia de acción social, al ser requisito indispensable para ser beneficiario de subvenciones.

d) El inicio y continuación del procedimiento para la acreditación y en su caso renovación de las Entidades de Voluntariado reguladas en el Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, para su posterior inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 63/1986, de 4 de abril, toda vez que conforme al mismo, la inscripción será previa y condicionante de la obtención por parte de los Organismos, Centros, Servicios, o Entidades, de cuantos beneficios, subvenciones, ayudas o prestaciones se prevean por la Consejería dentro de sus programas de actuación en el área de bienestar social.

e) El inicio y continuación del procedimiento para la adjudicación de plazas de alojamiento que oferta la Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, para estudiantes de Náutica y FPP Marítimo-Pesquero durante el curso escolar 2020/2021.

f) El inicio y continuación de la tramitación de los convenios de colaboración para la gestión de los centros de día para personas mayores y sus adendas, así como de aquellos convenios con instituciones dirigidos a la realización de programas sociales en beneficio del colectivo de personas mayores y/o personas en riesgo de exclusión social.

g) La continuación de modificaciones presupuestarias necesarias para la cobertura de las necesidades de las personas mayores y en situación de riesgo de exclusión social.

h) La continuación de los procedimientos de nulidad que afectan a la prestación de servicios, competencia de dicha Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

* En el ámbito de las competencias de la Dirección General de Juventud:

a) El inicio del procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, relativo a la aprobación de bases reguladoras que han de regir en la convocatoria anual de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas, en el marco del Programa Operativo del Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI).

b) El inicio y continuación del procedimiento de concesión de forma directa de subvenciones para la promoción de hábitos de vida saludable en los jóvenes.

c) El inicio y continuación de procedimientos de justificación y reintegro de los expedientes de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas en el marco del Programa Operativo del Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI).

d) El inicio y continuación del procedimiento relativo al otorgamiento de una aportación dineraria a favor de la Fundación Canaria Ideo, destinada a financiar, durante el año 2020, parte de la ejecución del Programa anual de actividades del área de juventud.

e) El inicio y continuación del procedimiento de justificación y reintegro del expediente de aportación dineraria a favor de la Fundación Canaria Ideo, correspondiente al ejercicio 2019.

f) El inicio y continuación de procedimientos de justificación y reintegro de subvenciones directas dentro del programa para la promoción y fomento de la calidad de vida de los jóvenes y lucha contra la pobreza y exclusión social, así como también los relativos a aquellas otorgadas al amparo de la Orden de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 26 de noviembre de 2018, por la que se convocaron las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) El inicio y continuación de la tramitación del procedimiento relativo al convenio de colaboración con diversas entidades para la promoción y gestión del Carné Joven EYCA en la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) La continuación y finalización del procedimiento de modificación de la composición de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Canarias y de nombramiento de sus órganos unipersonales.

Segundo.- En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos citados se deberá hacer mención a esta Orden, que deberá ser notificada por el órgano gestor a las personas interesadas en tales procedimientos.

Tercero.- En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación o inicio se permite, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su fecha. No obstante, será comunicada a los Centros Directivos del Departamento, que deberán notificarla a los interesados en cada procedimiento, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto y las sucesivas prórrogas. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2020.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.



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