BOC - 2020/90. Viernes 8 de Mayo de 2020 - 1491

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1491 - Dirección General de Energía.- Resolución de 28 de abril de 2020, por la que se acuerda la iniciación y/o la continuación de determinados procedimientos durante la vigencia del estado de alarma.

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ANTECEDENTES

Primero.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, durante quince días naturales, prorrogado hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, igualmente prorrogado hasta las 00:00 horas del día 26 de abril en virtud del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, y con una nueva prórroga hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo en virtud del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ello sin perjuicio de la posibilidad de otras prórrogas del mismo, con autorización expresa del Congreso de los Diputados.

Segundo.- El citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 73, de 18.3.2020), establece en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, con el siguiente tenor literal:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

(...)."

Tercero.- Al amparo de lo previsto en el apartado 4 de la Disposición adicional tercera del ya citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es necesario que se acuerde la continuación de la tramitación, por considerarse indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, de los siguientes procedimientos:

* Procedimiento para la gestión de subvenciones para la movilidad eléctrica y sostenible, Programa MOVES, financiado por el Ministerio.

* Procedimiento para la gestión de subvenciones de eficiencia energética en gran empresa y PYME del sector industrial, financiado por el Ministerio.

* Procedimiento para la gestión de subvenciones para el autoconsumo de energías renovables en las viviendas.

* Procedimiento de aportación de crédito a los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, denominado "Fondo Canarias Financia 1".

Cuarto.- De conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es necesario la continuación de los procedimientos, para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado, cuando las personas interesadas hayan manifestado su conformidad con que no se suspenda el plazo de los procedimientos siguientes:

* Procedimiento de concesión de aportación dineraria al Cabildo de La Gomera para aportación dineraria para proyecto "Red Recarga Vehículos Eléctricos".

* Procedimiento de concesión de aportación dineraria al Cabildo de La Gomera para "adquisición vehículos" y "eficiencia en alumbrados públicos".

* Procedimiento de concesión de aportación dineraria al Cabildo de Lanzarote para "instalaciones fotovoltaicas" y "subvenciones de autoconsumo de energías renovables".

* Procedimiento de concesión y justificación de subvención directa nominada al Cabildo de Fuerteventura para "energías renovables en instalaciones deportivas".

* Encargos a medios propios instrumentales y aportaciones dinerarias a entidades del sector público autonómico relacionados con el sector energético.

* Convenio con la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A." (ITC) para su designación como entidad colaboradora en el trámite de las subvenciones para el autoconsumo de energías renovables en las viviendas.

Quinto.- Asimismo, en el ámbito material de competencias de este Centro Directivo, también resulta necesaria la continuidad de los procedimientos iniciados a instancia del interesado, en los que este manifieste expresamente su conformidad con que se prosigan los trámites de un procedimiento en el que sea parte, o bien realice trámites en dicho procedimiento, o formule una nueva solicitud, y siempre que no lo impidan las medidas vinculadas al estado de alarma, por lo que se continuará, por parte del órgano competente, la tramitación del expediente correspondiente, y se mantendrá la vigencia de los plazos fijados por la normativa correspondiente.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, establece en su artículo 6 que durante la vigencia de la declaración, "cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma ...".

Asimismo, en la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre suspensión de plazos administrativos, se establece en su apartado 1 que "Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público"; precisándose en su apartado 3 que "... el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo", si bien en el apartado 4 se establece que "... las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

Segunda.- El artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 establece:

"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."

Tercera.- Mediante Orden de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de 16 de abril de 2020, por la que se delega en los órganos superiores del Departamento la función de dejar sin efecto la suspensión de plazos, términos y procedimientos administrativos prevista en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 22 de abril de 2020, se acuerda delegar, en los órganos superiores de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial que sean competentes para instruir los distintos procedimientos, las funciones de dejar sin efecto la suspensión de plazos y términos administrativos cuando la persona interesada manifieste su conformidad, adoptar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento, siempre que esta manifieste su conformidad, así como acordar motivadamente la iniciación o la continuación de los procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, sin necesidad de recabar la conformidad de las personas interesadas.

Cuarta.- Es indispensable para la protección del interés general o necesario para el funcionamiento básico de los servicios, el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos en la Dirección General de Energía, por los siguientes motivos:

* La oportunidad de minimizar el impacto económico y social de la pandemia del COVID-19, contribuyendo a la lucha contra el desempleo y el mantenimiento del tejido empresarial relacionado con el sector energético, así como a las economías familiares.

* Garantizar la prestación de un servicio de interés económico general que afecta directamente a la actividad económica y al bienestar social.

* Contribuir al cumplimiento de los objetivos de introducción de energías renovables y lucha contra el cambio climático, que necesitan urgentemente acciones inmediatas.

En concreto, es necesario el inicio y/o la continuación de la tramitación y mantener la vigencia de los plazos fijados por la normativa correspondiente para los siguientes procedimientos de la Dirección General de Energía:

* Procedimiento para la gestión de subvenciones para la movilidad eléctrica y sostenible, Programa MOVES, financiado por el Ministerio.

* Procedimiento para la gestión de subvenciones de eficiencia energética en gran empresa y PYME del sector industrial, financiado por el Ministerio.

* Procedimiento para la gestión de subvenciones para el autoconsumo de energías renovables en las viviendas.

* Procedimiento de concesión de aportación dineraria al Cabildo de La Gomera para proyecto "Red Recarga Vehículos Eléctricos".

* Procedimiento de concesión de aportación dineraria al Cabildo de La Gomera para "adquisición vehículos" y "eficiencia en alumbrados públicos".

* Procedimiento de concesión de aportación dineraria al Cabildo de Lanzarote para "instalaciones fotovoltaicas en dependencias propias" y "subvenciones de autoconsumo de energías renovables".

* Procedimiento de concesión y justificación de subvención directa nominada al Cabildo de Fuerteventura para "energías renovables en instalaciones deportivas".

* Procedimiento de aportación de crédito a los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, denominado "Fondo Canarias Financia 1".

* Encargos a medios propios instrumentales y aportaciones dinerarias a entidades del sector público autonómico relacionados con el sector energético.

* Convenio con la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A." (ITC) para su designación como entidad colaboradora en el trámite de las subvenciones para el autoconsumo de energías renovables en las viviendas.

Quinta.- Asimismo, es necesario continuar la tramitación del resto de procedimientos administrativos de gestión ordinaria en el ámbito de competencias del Centro Directivo, que resulten necesarios para asegurar el funcionamiento básico de los servicios o para favorecer la reactivación de la economía a consecuencia de la citada crisis sanitaria, en aquellos trámites de las fases de iniciación, ordenación e instrucción en los que no intervengan terceras personas interesadas.

Sexta.- En todo caso, deberán tenerse en cuenta las causas justificadas alegadas por los interesados en el procedimiento derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que podrán, en su caso, motivar la suspensión de plazos en procedimientos concretos.

En aquellos casos en que, en función de dichas causas, o de las medidas establecidas con carácter general durante el estado de alarma, no sea posible proseguir la tramitación de los procedimientos mencionados en la presente Resolución, se notificará expresamente al interesado la suspensión de los plazos del procedimiento en el que sea parte.

Séptima.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 45.1 que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".

La naturaleza de los asuntos que se abordan en el ámbito de la presente Resolución, así como la trascendencia que pueden tener entre los sectores económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituyen razones de interés público que determinan la conveniencia de la publicación de la misma.

A la vista de lo anterior y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el inicio y/o la continuación, mientras esté vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito de la Dirección General de Energía, a los efectos de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera, apartado 4, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de los procedimientos siguientes:

* Procedimiento para la gestión de subvenciones para la movilidad eléctrica y sostenible, Programa MOVES, financiado por el Ministerio.

* Procedimiento para la gestión de subvenciones de eficiencia energética en gran empresa y PYME del sector industrial, financiado por el Ministerio.

* Procedimiento para la gestión de subvenciones para el autoconsumo de energías renovables en las viviendas.

* Procedimiento de aportación de crédito a los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, denominado "Fondo Canarias Financia 1".

Segundo.- Dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos en relación con los siguientes procedimientos administrativos, para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas en los mismos, cuando estas hayan manifestado su conformidad al respecto:

* Procedimiento de concesión de aportación dineraria al Cabildo de La Gomera para aportación dineraria para proyecto "Red Recarga Vehículos Eléctricos".

* Procedimiento de concesión de aportación dineraria al Cabildo de La Gomera para "adquisición vehículos" y "eficiencia en alumbrados públicos".

* Procedimiento de concesión de aportación dineraria al Cabildo de Lanzarote para "instalaciones fotovoltaicas" y "subvenciones autoconsumo de energías renovables".

* Procedimiento de concesión y justificación de subvención directa nominada al Cabildo de Fuerteventura para "energías renovables en instalaciones deportivas".

* Encargos a medios propios instrumentales y aportaciones dinerarias a entidades del sector público autonómico relacionados con el sector energético.

* Convenio con la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A." (ITC) para su designación como entidad colaboradora en el trámite de las subvenciones para el autoconsumo de energías renovables en las viviendas.

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente correspondiente, en los procedimientos iniciados a instancia del interesado, en los que este manifieste expresamente su conformidad con que se prosigan los trámites de un procedimiento en el que sea parte, o realice trámites en dicho procedimiento, o formule una nueva solicitud, y siempre que no lo impidan las medidas vinculadas al estado de alarma.

Cuarto.- Acordar, mientras esté vigente el estado de alarma, el inicio y/o la continuación de la tramitación del resto de procedimientos administrativos de gestión ordinaria en el ámbito de competencias de la Dirección General de Energía, que resulten necesarios para asegurar el funcionamiento básico de los servicios o para favorecer la reactivación de la economía a consecuencia de la citada crisis sanitaria, en aquellos trámites de las fases de iniciación, ordenación e instrucción en los que no intervengan terceras personas interesadas.

Quinto.- En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuyo inicio o continuación se ha acordado, se deberá hacer mención a esta Resolución.

Sexto.- En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación o inicio se permite, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Séptimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para general conocimiento, poniendo de manifiesto que producirá efectos desde el momento de su firma y durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus respectivas prórrogas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Deberá tenerse presente, a efectos del cómputo del plazo, la interrupción de plazos de procedimientos administrativos establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, así como lo dispuesto por la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2020.- La Directora General de Energía, p.d. (Orden de 16.4.2020; BOC nº 79, de 22.4.2020), Rosa Ana Melián Domínguez.



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