BDNS (Identif.): 504134.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b), y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero.- Beneficiarios.
Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes.
Segundo.- Objeto.
Inversiones en equipamiento para llevar a cabo las funciones que desempeñan las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes (BOC nº 91, de 11.5.10).
Cuarto.- Cuantía.
Se destinan créditos por importe de doscientos cuarenta y un mil novecientos setenta y ocho (241.978,00) euros.
Dicho importe se distribuirá entre las inversiones objeto de subvención en la forma siguiente:
|IMG 11418
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró en España el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo, y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta Orden de convocatoria.
No obstante las solicitudes presentadas a partir de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, y hasta la fecha en la que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se considerarán presentadas en plazo.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2020.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
© Gobierno de Canarias