BOC - 2020/89. Jueves 7 de Mayo de 2020 - 1482

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Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1482 - EXTRACTO de la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento, previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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BDNS (Identif.): 504134.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b), y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes.

Segundo.- Objeto.

Inversiones en equipamiento para llevar a cabo las funciones que desempeñan las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes (BOC nº 91, de 11.5.10).

Cuarto.- Cuantía.

Se destinan créditos por importe de doscientos cuarenta y un mil novecientos setenta y ocho (241.978,00) euros.

Dicho importe se distribuirá entre las inversiones objeto de subvención en la forma siguiente:

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Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró en España el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo, y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta Orden de convocatoria.

No obstante las solicitudes presentadas a partir de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, y hasta la fecha en la que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se considerarán presentadas en plazo.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2020.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA,

Alicia Vanoostende Simili.



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