D./Dña. Alejandro Rodríguez Roca, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Telde, a 25 de febrero de 2020.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Armando José García Castellano, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 392/2019 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Veronica Pontrelli, dirigida por la Abogada Dña. Leticia Jenifer Benavente Mejías y representado por la Procuradora Dña. María Guadalupe Álvarez Patiño; y de otra, como parte demandada D. Ricardo Nieves Calderón, en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Veronica Pontrelli contra la parte demandada, D. Ricardo Nieves Calderón se aprueban como medidas personales y económicas en relación a sus hijos menores de edad, las siguientes:
1.- Se atribuye a la madre la guardia y custodia de los hijos menores de edad. La patria potestad será de titularidad conjunta, si bien se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.
2.- Queda en suspenso el régimen de visitas del padre con sus hijos menores.
3.- El demandado deberá abonar en concepto de pensión alimenticia en favor de sus hijos 300 euros mensuales (150 por cada hijo). Dicha cantidad será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias emitido por el INE u organismo que le sustituya.
Igualmente, el padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos pactados expresamente por ambos progenitores, los fijados judicialmente y en todo caso los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social.
4.- No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días en este Juzgado, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- El Magistrado.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ricardo Nieves Calderón, expido y libro el presente en Telde, a 9 de marzo de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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