BOC - 2020/87. Martes 5 de Mayo de 2020 - 1454

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1454 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de abril de 2020, de la Directora, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y el crédito para las subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, cuya consecuencia está teniendo un impacto en la destrucción del empleo, de una manera muy especial sobre las personas autónomas que han tenido que cesar su actividad o bajar su producción de bienes y servicios.

En este sentido, el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2º.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se ha aprobado el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (en adelante, Decreto ley 4/2020, de 2 de abril), en cuyo artículo 3 del Capítulo I (MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS) se regula una medida para el sostenimiento del empleo y el apoyo social consistente en completar la prestación extraordinaria regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Para ello, se crea una línea de ayuda dotada inicialmente con 11.000.000 de euros, destinada a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas residentes en Canarias, que hubieran cesado en su actividad, con la finalidad de cubrir el 30% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las mismas o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al objeto de completar el 100% de la prestación.

3º.- Mediante Orden nº 119/2020, de 21 de abril, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corregida mediante Orden nº 120/2020, de 21 de abril (BOC nº 82, de 27.4.2020).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La base séptima recogida en el Anexo I de la Orden nº 119/2020, de 21 de abril, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece lo siguiente:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, el procedimiento de concesión se iniciaría a instancia de parte, mediante solicitud de la persona interesada en la forma establecida en los siguientes apartados.

2. Asimismo, en el citado artículo del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, se establece que la presentación de las solicitudes irá precedida de un acto de convocatoria por parte del órgano competente para resolver, que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

b) El plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.- La base cuarta recogida en el Anexo I de la Orden nº 119/2020, de 21 de abril, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece lo siguiente:

1. Se designa a la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A." (ITC) entidad colaboradora, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 LGS, para la gestión de las convocatorias de subvenciones, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio.

2. La entidad colaboradora vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la LGS.

Tercera.- La Disposición final primera de la citada Orden nº 119/2020, de 21 de abril, dispone que se faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma.

Cuarta.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por el artículo único de la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la realización del gasto, por importe de diez millones setecientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis (10.785.246) euros, con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 2020.50.01.241K.470.02 Elemento PEP 50400040 "Autoempleo y creación de empresas", para la concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/6393, y acompañar la misma con los documentos requeridos.

2. La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que el Servicio Canario de Empleo pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la información relativa a:

- Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).

- Comprobación en su vida laboral del alta como persona trabajadora autónoma en el momento de la declaración del estado de alarma, así como la suspensión de su actividad como consecuencia de dicho estado.

- Comprobación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria del alta de actividades en el censo de obligados tributarios.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo que figura en el Catálogo de procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias o mediante comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo. En este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de esta, causa para requerirle, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas interesadas, en el momento de la solicitud, deberán:

a) Acreditar mediante declaración responsable el no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, y según lo establecido en el artículo 26 del RLGS.

b) Declarar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.

Además, deberá comunicar por escrito la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto.

Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de minimis.

c) Acreditar el reconocimiento por parte de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social del derecho a la prestación extraordinaria prevista en el artículo 17.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Cuarto.- Asignación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2020:

* Aplicación 2020.50.01.241K.470.02 L.A. 50400040 "Autoempleo y creación de empresas".

El importe de la convocatoria, una vez detraído el importe previsto para sufragar los costes de la entidad colaboradora, será de diez millones setecientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis (10.785.246,00) euros.

Estas cantidades podrán ser incrementadas sin que sea necesaria una nueva convocatoria, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 58 del RLGS y el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Entidad colaboradora.

La gestión de las subvenciones, así como la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las mismas, la realizará la entidad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio.

El importe previsto para sufragar los costes de la gestión de la convocatoria es de docientos catorce mil setecientos cincuenta y cuatro (214.754,00) euros.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2020.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.



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