BOC - 2020/86. Lunes 4 de Mayo de 2020 - 1440

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1440 - ORDEN de 28 de abril de 2020, por la que se aprueba la delegación a favor de la Dirección General de la Función Pública de la competencia para ampliar la relación de procedimientos administrativos de ese Centro Directivo en los que se acuerda el inicio y/o la continuación de su tramitación durante la vigencia del estado de alarma.

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ANTECEDENTES

Primero.- El 14 de marzo de 2020 se aprobó y publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67).

La declaración del estado de alarma ha sido sucesivamente prorrogada por los Reales Decretos números 476, 487 y 492 de 27 de marzo, 10 y 24 de abril de 2020, respectivamente, definiéndose su vigencia hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo.

Entre las medidas contempladas, en aras de la defensa de los derechos de terceras personas que ostentasen interés legítimo en torno a los procedimientos administrativos en curso o cuyos plazos pudieran estar computando para el ejercicio o defensa de sus derechos, se adoptó con carácter general la "suspensión de los términos" y la interrupción de los plazos "para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público" (vid. apartado primero de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).

No obstante, dicha suspensión dejaría de operar en dos supuestos. En primer lugar, cuando el órgano competente para su resolución, mediante pronunciamiento motivado, acordase las actuaciones o medidas de "ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses" de las personas interesadas en el procedimiento, previa manifestación de su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Y, en segundo lugar, cuando se acuerde "la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

Segundo.- El 15 de marzo de 2020 la Dirección General de la Función Pública emitió comunicado, con objeto de resolver las dudas que se pudieran suscitar por los interesados y distintos centros gestores, informando acerca de que las tomas de posesión derivadas de los procesos selectivos quedaban suspendidas.

Tercero.- El 3 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Cuarto.- El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en ejercicio de la habilitación normativa contenida en el artículo 16 del citado Decreto ley autonómico 4/2020, de 2 de abril, el 7 de abril dictó la Orden nº 47/2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma.

Quinto.- El 27 de abril de 2020 la Dirección General de la Función Pública elevó informe propuesta solicitando la delegación de la competencia para ampliar la relación de procedimientos administrativos de titularidad de este centro directivo en los que se acuerde el inicio y/o la continuación de su tramitación durante la vigencia del estado de alarma.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mantiene la competencia en cada Administración, a través de su órgano competente, para la gestión ordinaria de los servicios.

Segunda.- El Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, citado en el antecedente tercero, prevé en su artículo 16 lo siguiente:

"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."

Tercera.- Por medio de la Orden nº 47, de 7 de abril de 2020, la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, revestido del título previsto en el artículo 16 transcrito, procedió motivadamente a determinar en el anexo de la resolución, dentro del ámbito de su departamento, aquellos procedimientos cuya tramitación se deba iniciar o, en su caso, continuar por concurrir alguna de las razones previstas en el apartado cuarto de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin ser preciso contar con la previa conformidad de la persona o personas interesadas en los mismos.

Dentro del apartado C) del anexo de la Orden 47/2020, se identificaron los procedimientos de gestión de competencia de la Dirección General de la Función Pública en los que se estimó el inicio y/o la continuidad en su tramitación administrativa.

Cuarta.- El párrafo segundo del primer apartado del resuelvo de la meritada Orden 47/2020 prevé expresamente que durante "la vigencia del estado de alarma la relación de procedimientos contenida en el anexo podrá ser ampliada o modificada de forma motivada mediante Orden de este Consejero".

Quinta.- El apartado tercero del artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, prevé expresamente que:

El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define el régimen jurídico básico de aplicación a la delegación de competencias.

La Disposición final decimocuarta de la citada disposición legal califica que el artículo 9 reproducido es dictado al amparo de lo dispuesto en el artº. 149.1.18ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, así como al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13ª, relativo a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

A la vista de la amplitud de procedimientos y demás actuaciones que en el área de gestión que, con carácter transversal, ostenta la Dirección General de la Función Pública, razones de operatividad y eficacia justifican la delegación de la competencia para ampliar la identificación de los procedimientos de su competencia en los que proceda acordar el inicio y/o continuación de su tramitación con fundamento en el apartado cuarto de la Disposición adicional tercera, sin precisar la previa conformidad de la persona o personas interesadas, al estar vinculadas por razones de interés general con el funcionamiento básico del resto de servicios de la Administración Pública.

Por lo cual, en uso de las atribuciones que legalmente me están conferidas y de lo dispuesto en la legislación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Dirección General de la Función Pública la competencia para, mediante resolución motivada, ampliar la relación de procedimientos en los que se acuerde el inicio y/o la continuación de su tramitación durante la vigencia del estado de alarma, en el ámbito de gestión de ese centro directivo.

Segundo.- La presente delegación surtirá efectos mientras se mantengan vigentes las medidas de suspensión de plazos, términos y procedimientos establecidas en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Tercero.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencia conferida por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha.

Cuarto.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Quinto.- La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Sexto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Esta Orden departamental surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2020.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.



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