El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la entidad Caixabank, S.A., para la entrega de tarjetas prepago a las familias del alumnado comensal de los centros educativos públicos no universitarios que se encuentren en situación económica crítica, con el fin de canalizar el suministro de alimentos de primera necesidad financiado con fondos públicos.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y CAIXABANK, S.A., PARA LA ENTREGA DE TARJETAS PREPAGO A LAS FAMILIAS DEL ALUMNADO COMENSAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN ECONÓMICA CRÍTICA CON EL FIN DE CANALIZAR EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD FINANCIADO CON FONDOS PÚBLICOS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2020.
INTERVIENEN
De una parte, Dña. María José Guerra Palmero, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, nombrada por Decreto 121/2019, de 17 de julio, de acuerdo con la capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio, a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Y de otra parte, Caixabank, S.A. (en adelante, "CaixaBank") con domicilio en la calle Pintor Sorolla, 2-4, de Valencia (46002) y con NIF A08663619, representada en este acto por D. Miguel Chinea Díaz, mayor de edad y con NIF ***0538*, en su calidad de apoderado de la misma.
Ambas partes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dedica su Título Segundo a la Equidad en la Educación. En su Capítulo II bajo la rúbrica "Compensación de las desigualdades en educación", su artículo 80 establece los principios necesarios para hacer efectivo el derecho a la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Carta Magna.
De esta forma, se establece en dicho precepto que "Las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello".
En su apartado 2, el mencionado artículo señala expresamente que: "2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole; por su parte, el apartado 3 dispone que "Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria".
En línea con lo anterior, la LOE, establece la necesidad de implementar medidas y sistemas organizativas que permitan atender a las necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades, señalando, a su vez, que las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado cuando sea precisa una intervención compensatoria.
Segundo.- Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC), regula en su artículo 21 los derechos en el ámbito de la educación. En su apartado 2 establece: "2. Los poderes públicos canarios deberán garantizar el acceso al sistema público de enseñanza de todas las personas en condiciones de igualdad, no discriminación y atendiendo a criterios de accesibilidad universal, determinando al efecto por ley los criterios y condiciones precisas." Y, continúa en su apartado 4 estableciendo que "4. Se garantiza el derecho de todas las personas a acceder al sistema público de becas y ayudas en condiciones de igualdad, en las etapas formativas no gratuitas, incluida la universitaria, en los términos que se establezcan por la ley, promoviendo acciones positivas para aquellos colectivos con mayor vulnerabilidad".
Por otra parte, en su artículo 133, dedicado a la Educación, el EAC señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en esta materia, estableciendo que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia en todo caso, para "(...) c) Los servicios educativos y las actividades extraescolares y complementarias con relación a los centros docentes públicos y a los privados sostenidos con fondos públicos o concertados".
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 del EAC, se aprobó la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCENU). En su artículo 20 establece de forma meridiana los servicios educativos complementarios señalando a la equidad como uno de los principios rectores en la organización y el funcionamiento del sistema educativo en Canarias. Para hacer efectivo este principio el Gobierno de Canarias dispone de dos instrumentos operativos: los servicios educativos complementarios y el sistema de becas y ayudas al estudio.
En su apartado 2 este precepto establece que "Los servicios educativos complementarios tienen como finalidad compensar las desigualdades sociales y económicas facilitando el acceso y la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad, además de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar".
A su vez, el apartado 3 contiene una regulación de mínimos en cuanto a los servicios educativos complementarios, señalando que estos son al menos: transporte escolar, comedores escolares, aulas de acogida y residencias escolares.
En su apartado 4, señala, -en lo que al objeto de esta Convenio se refiere- que de acuerdo con el citado principio de equidad, las administraciones públicas facilitarán el acceso a los servicios escolares de comedor, pudiendo estas ayudas cubrir total o parcialmente el gasto, en función de la naturaleza del desplazamiento y el nivel de renta de las familias.
Conforme a lo expresado, el servicio de comedor escolar se configura como uno de los servicios complementarios a la educación, teniendo todos ellos como finalidad la compensación de las desigualdades sociales y económicas.
Cuarto.- La Orden de 25 de febrero de 2003, de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería. Esta se encuentra vigente en todo lo que no contraviene a la más reciente Orden de 24 de abril de 2009, de la extinta Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas en los comedores escolares y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros púbicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería.
Por Resolución nº 768, de 22 de abril de 2019, de la extinta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, se establecen el calendario, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones, además de autorizar la oferta de plazas de comensales, en los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2019-2020.
Mediante Resolución de la misma Dirección, de 13 de junio de 2019, se dictan las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2019-2020.
A la vista de lo anterior, durante el vigente curso escolar, al alumnado comensal en situación económica crítica se le subvenciona la totalidad de la cuota del comedor escolar (alumnado "cuota 0"). También se subvenciona la cuota de comedor al alumnado cuya renta familiar se encuentre en los tramos "B", "C", "D" y "E", establecidos en la mencionada Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa nº 768. La subvención es diferente para cada uno de estos tramos y en todo caso inferior al 100% de la cuota.
Quinto.- Por Orden nº 162/2020, de 12 de marzo, la Consejería de Sanidad acordó, como medida de intervención administrativa de protección de la salud, la suspensión temporal de la actividad educativa presencial, con la finalidad de reducir los contactos de riesgo con el resto de la ciudadanía en relación al COVID-19.
Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado el mismo día en el BOE, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su Disposición final primera, se establece la ratificación de las medidas adoptadas previamente por las comunidades autónomas en relación al COVID-19. Dicho estado de alarma fue prorrogado mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, con la previa autorización por el Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el pasado 25 de marzo de 2020, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril próximo.
Sexto.- El mencionado Decreto 463/2020 establece en su artículo 9 la suspensión de toda la actividad educativa presencial, señalando que durante la suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line siempre que resulte posible.
Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (en adelante "la Consejería"), se vienen realizando esfuerzos para garantizar la calidad de la educación a todo el alumnado de Canarias, a través de diversas fórmulas y herramientas interactivas. No obstante, en materia de prestaciones complementarias, si bien la mayoría de ellas quedas suspendidas hasta la reanudación de la actividad educativa presencial, el comedor escolar es una prestación complementaria que debe mantenerse garantizada fundamentalmente respecto del alumnado en situación económica desfavorable que hasta el cierre de los centros educativos venía disfrutando de esta servicio de manera gratuita.
La intrínseca relación entre la alimentación y el rendimiento escolar determina la obligación de la Consejería de procurar mantener la prestación del servicio aún en estas circunstancias tan extraordinarias. Hay numerosos estudios consideran que una dieta equilibrada es aquella que incluye el consumo de frutas y verduras frescas al menos una vez por semana, así como el de legumbres, pescados y frutos secos. Además de utilizar el aceite de oliva como aliño habitual y de tener el agua como bebida principal.
La etapa escolar se caracteriza por una disminución en la velocidad del crecimiento físico en relación con la etapa anterior, por lo cual la alimentación debe de asegurar un consumo suficiente en cantidad y calidad de nutrientes, que satisfagan los requerimientos del alumnado. No debemos olvidar que en esta época, por su edad, mantiene una actividad física e intelectual intensa, por lo tanto, el consumo de energía debe ser adecuado.
Si bien antes del decreto de alarma ya muchas familias tenían dificultades para garantizar una alimentación equilibrada a su hijas e hijos, dada su situación económica y social, siendo fundamental para ellas el servicio de comedor escolar; en estos momentos, cuando la actividad económica se encuentra prácticamente paralizada y muchas de estas familias han visto agravada su situación personal y laboral, con suspensiones de contratos, ERTES, y otras medidas de carácter empresarial derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La Consejería considera prioritario establecer un mecanismo coyuntural que permita que esas familias cuyas hijas e hijos son beneficiarias/os del servicio de comedor escolar gratuito, puedan continuar proporcionando a sus hijas e hijos en edad escolar una alimentación equilibrada.
Séptimo.- Atendiendo a las razones expuestas en el expositivo anterior, la Consejería considera necesaria la suscripción del presente Convenio a fin de garantizar al alumnado en situación económica crítica, la prestación complementaria a la educación consistente en comedor escolar. Para ello, se procederá a la entrega a las familias respectivas de una tarjeta prepago de la entidad CaixaBank, S.A., para la adquisición de alimentos de primera necesidad, en los términos que se regularán en el presente Convenio.
Octavo.- Que CaixaBank es un grupo financiero con un modelo de banca universal socialmente responsable con visión a largo plazo, basado en la calidad, la cercanía y la especialización, que ofrece una propuesta de valor de productos y servicios adaptada para cada segmento. El Grupo fundamenta su actuación empresarial y social en sus valores corporativos de calidad, confianza y compromiso social.
Noveno.- Con fecha 18 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante, RDL 8/2020), cuyo artículo 39 establece un régimen especial de convenios relacionados con el COVID-19. Así se establece que a los referidos convenios:
"1. No resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en los apartados 1 y 2 en las letras a), b) y c) del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, en la tramitación administrativa y suscripción de los convenios en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.
2. Asimismo, los convenios mencionados en el apartado anterior quedarán excluidos de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, perfeccionándose y resultando eficaces por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»".
Décimo.- Que el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 67, de 3 de abril, establece, en su artículo 17, que la suscripción de convenios y otras medidas cuya competencia corresponda al Gobierno de Canarias o a sus miembros, directamente destinados a atender situaciones de emergencia sanitaria o social derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que deban adoptarse mientras esté vigente el estado de alarma, no precisará la tramitación de procedimiento administrativo alguno, debiendo darse cuenta al Consejo de Gobierno en el término de un mes, así como que los efectos de estas disposiciones limitarán su vigencia al tiempo de duración del estado de alarma y, en su caso y motivadamente, a un periodo adicional imprescindible para la consecución de los efectos pretendidos.
La medida objeto del presente Convenio tiene un marcado carácter social y se enmarca en las competencias socio educativas de la Consejería reguladas a través de las llamadas prestaciones complementarias a la educación, resultando de aplicación lo previsto en el citado artículo 17 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril. Además, para salvaguardar su eficacia, deberá supeditar su duración a la reanudación de la actividad educativa presencial con servicio de comedor escolar en el año 2020, puesto que las desigualdades sociales y económicas agravadas por la crisis derivada del COVID-19 que se pretenden compensar, facilitando que el alumnado beneficiario del servicio de comedor escolar gratuito pueda seguir recibiendo una alimentación equilibrada y garantizando, de esta forma, su permanencia en el sistema educativo en condiciones de equidad, persistirán hasta dicha reanudación.
Undécimo.- La Consejería, con la colaboración de CaixaBank, ante la situación extraordinaria generada por esta declaración de alarma, consideran que es preciso abordar de inmediato la cobertura de las necesidades del alumnado con situación económica crítica y llevar hasta sus domicilios la continuidad en la prestación de un servicio tan esencial como es el de comedor escolar en la forma que se establecerá a continuación y mientras dure la situación de alarma y, en todo caso, la suspensión de la actividad educativa.
A tal efecto, suscriben el presente Convenio con arreglo a las cláusulas generales que figuran en el Anexo I, que se aplicarán salvo en lo que contradiga o se oponga a las siguientes
CLÁUSULAS PARTICULARES
Primera.- Objeto y finalidad del Convenio.
1. Es objeto del presente Convenio canalizar la distribución de una nueva ayuda a favor de las familias con hijas e hijos en situación económica crítica (alumnado "cuota 0") beneficiarias de la subvención del 100% de la cuota de comedor escolar en los centros educativos públicos no universitarios de Canarias en el presente curso escolar.
Las ayudas se entregarán a las familias a través de tarjetas prepago, expedidas por CaixaBank, mediante las cuales podrán adquirir alimentos de primera necesidad en los establecimientos delimitados de acuerdo con la sectorización del producto que figura en el Anexo II del presente Convenio. Corresponderá una tarjeta por cada alumna o alumno beneficiaria/o.
Esta ayuda podrá extenderse, atendiendo al límite del número de tarjetas prepago que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta, así como a la disponibilidad presupuestaria, a las familias beneficiarias de la subvención de la cuota de comedor escolar correspondiente al tramo "E" de renta establecido en la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa nº 768, de 22 de abril de 2019, priorizando las rentas más bajas.
2. Los fines a alcanzar con este Convenio son:
- Cubrir las necesidades básicas de alimentación de las familias señaladas en el apartado anterior.
- Responder a situaciones de emergencia de carácter socio educativo producidas por la suspensión de la actividad educativa presencial como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, y mantener la prestación complementaria prevista en la normativa de educación en relación con los comedores escolares proporcionando una ayuda económica que les permita atender las necesidades básicas de alimentación hasta la reanudación de la actividad educativa y del servicio de comedor.
- Potenciar la atención al alumnado en situación económica crítica, contribuyendo a paliar las posibles deficiencias en necesidades alimenticias y nutricionales de la unidad familiar.
- Complementar en el ámbito nutricional el conjunto de ayudas ofrecidas por los Servicios Sociales a las personas en situación de emergencia social, por lo que serán compatibles.
Segunda.- Plazo de duración y vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración determinada supeditada a la fecha en la que se reanude la actividad educativa presencial con servicio de comedor escolar en el año 2020. En todo caso, su duración no se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2020.
Las tarjetas prepago entregadas a las familias del alumnado señalado en la cláusula primera caducarán el 31 de diciembre de 2020.
Tercera.- Importe de las ayudas y personas beneficiarias.
El importe máximo de la ayuda por alumno o alumna beneficiario/a será de 120 euros mensuales.
La relación de beneficiarios y el importe de las ayudas serán determinados, con carácter mensual, en su caso, por resolución de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del presente Convenio y atendiendo siempre a la disponibilidad presupuestaria.
Cuarta.- Cuantía y características de las tarjetas prepago.
1. CaixaBank como agente de Caixabank Electronic Money, EDE, S.L. (en adelante, "MoneyToPay") emitirá 15.000 tarjetas prepago (en adelante "la Tarjeta"), a nombre de la Consejería, y en las condiciones generales y particulares contenidas en el presente Convenio.
2. La emisión de las Tarjetas tendrá un único coste por emisión o, en su caso, sustitución, de 2,4 euros por tarjeta. CaixaBank no podrá aplicar cargo alguno por mantenimiento, gestión de saldo, recarga, gastos de correo, recuperación posterior a caducidad (si fuera necesario), así como por ningún otro concepto distinto del señalado respecto de la emisión o sustitución. El coste señalado se cargará en el "Depósito Asociado".
Quinta.- Depósito Asociado.
El Depósito Asociado de este Convenio es el ES8221009169072200070086.
Sexta.- Entrega y condiciones de uso de las Tarjetas.
1. Las Tarjetas deberán ser entregadas por CaixaBank a la Consejería junto cualquier otro elemento de seguridad que, en su caso, MoneyToPay le hubiere facilitado. La entrega se producirá en el lugar, fecha y hora que determine la Consejería mediante comunicación a CaixaBank una vez esta informe de la disponibilidad de las mismas a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la firma del presente Convenio.
2. De las 15.000 Tarjetas que se entreguen, todas estarán activadas y 13.861 tendrán un saldo de 120 euros cada Tarjeta. La dotación se realizará con cargo al Depósito Asociado, nutrido por la dotación inicial recogida en la cláusula décima.- Régimen de financiación.
No se podrá efectuar ninguna orden de pago iniciada desde la Tarjeta cuando su importe sea superior al saldo de la cuenta de la Tarjeta.
3. Las operaciones de carga inicial de las Tarjetas entregadas a la Consejería sin saldo, así como de recarga, se realizarán por esta y se instrumentarán a través de órdenes de pago telemáticas para carga automática cuyo identificador único consistirá en la numeración de las Tarjetas (número PAN) cuyos datos deberán ser facilitados por CaixaBank.
4. La carga inicial y las recargas se podrán realizar por importe máximo de 120 euros mensuales por Tarjeta.
5. La Consejería tendrá acceso a la información relativa a las operaciones de pago realizadas con la Tarjeta, y se compromete a informar a las Usuarias antes de la entrega de la Tarjeta de que pueden acceder a la información de las operaciones de pago realizadas con la misma mediante los medios previstos en la cláusula séptima de las condiciones generales del Anexo I.
Séptima.- Usuarias de las Tarjetas.
1. La Consejería cederá el uso de las Tarjetas a las personas acreditadas como progenitoras o representantes legales (en adelante "Usuarias") del alumnado menor de edad incluido en la resolución que se dicte al amparo de lo dispuesto en la cláusula tercera.
Las operaciones de pago que realicen las Usuarias mediante la Tarjeta en cualquiera de los establecimientos delimitados de acuerdo con la sectorización del producto señalados en el Anexo II, se entenderán realizadas en nombre y por cuenta de la Consejería.
2. Las Usuarias deberán suscribir una Declaración Responsable, en el momento de recoger las tarjetas, mediante la que se comprometerán a limitar su uso a la adquisición de productos de alimentación de primera necesidad.
3. En la citada Declaración Responsable, las personas Usuarias deberán asumir la obligación de tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, robo, falsificación o pérdida de la Tarjeta. En tales supuestos u otros de conocimiento del número de identificación personal (si lo hubiere) por otras personas, contra su voluntad, deberán comunicar el hecho a La Consejería sin dilaciones indebidas en cuanto tengan conocimiento de ello así como de manera inmediata a MoneyToPay a través del teléfono habilitado a tal efecto, cuyos números son (900) 505010 o (93) 4953999 y que asimismo pueden consultarse en el tablón de anuncios expuesto en las oficinas de la entidad, en la página web de "MoneyToPay", www.moneytopay.com, en la página web de "CaixaBank", www.caixabank.es, o en el espacio reservado a tal efecto en dicha página web.
4. El coste de la comisión por sustitución de la Tarjeta como consecuencia de los supuestos enumerados en el apartado anterior será atendido por la Consejería con cargo al "Depósito Asociado". Dicho coste podrá ser repercutido con posterioridad por la Consejería a las Usuarias, bien sea mediante el cargo a través de CaixaBank Now de su importe en el saldo de la cuenta de la tarjeta, bien, en caso de que ello no resulte posible por cualquier motivo (insuficiencia de saldo, imposibilidad técnica, etc.), mediante su detracción del importe de la siguiente recarga que la Consejería realice en base al procedimiento establecido en el apartado 3.- de la cláusula sexta.- Entrega y condiciones de uso de las Tarjetas.
5. Las Usuarias deberán devolver la Tarjeta a la Consejería a través del centro educativo en el que se encuentre matriculado su hija o hijo cuando aquella se lo exija, así como destruirla cuando caduque o sea sustituida.
Octava.- Obligaciones de las partes.
Son obligaciones de las partes, sin perjuicio de las establecidas en las restantes cláusulas, las siguientes:
A) Obligaciones de CaixaBank:
Además de las generales:
a) Responderá de los cargos realizados con posterioridad a la comunicación u orden de bloqueo o anulación de la Tarjeta.
b) Deberá proceder al reintegro de todos los cargos que se pudieran efectuar por operaciones de pago realizadas por las Usuarias en establecimientos no autorizados en el Anexo II. El control de la limitación del tipo de producto a adquirir con las Tarjetas será responsabilidad exclusiva de la Consejería. CaixaBank responderá únicamente de la limitación referida a los establecimientos en los que las Tarjetas podrán ser usadas, que serán los delimitados de acuerdo con la sectorización del producto que figura en el Anexo II.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las órdenes de pago no autorizadas realizadas con Tarjetas extraviadas o sustraídas con anterioridad a la notificación a "MoneyToPay" prevista en el apartado b) de las obligaciones de la Consejería en las condiciones generales del Anexo I, serán responsabilidad de la misma.
c) CaixaBank deberán cumplir con el plazo de entrega de las 15.000 Tarjetas previsto en la cláusula sexta, apartado 1.
B) Obligaciones de la Consejería:
Las previstas en las condiciones generales del Anexo I.
Novena.- Imagen corporativa gráfica.
CaixaBank deberá emitir las Tarjetas ajustándose al alguno de los diseños estándar que para tarjetas "sociales" dispone "MoneyToPay", incluyendo en su parte frontal los textos "Gobierno de Canarias", "Educación", así como "120" y un nº correlativo entre el 1 y el 15.000.
Décima.- Régimen de financiación.
La dotación inicial para llevar a cabo las actuaciones previstas en la cláusula primera de este Convenio será de un millón seiscientos noventa y nueve mil trescientos veinte (1.699.320,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.324C.480.01-18401302 "Comedores y desayunos escolares", resultante de la suma de la comisión por la emisión de las Tarjetas (36.000 euros) y de la carga del saldo activo para el primer mes de uso de 13.861 Tarjetas (1.663.320,00 euros). Dicho importe podrá ser ampliado en virtud de la duración del Convenio de acuerdo a lo recogido en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria señalada anteriormente.
Undécima.- Comisión Mixta de Seguimiento.
Se creará una Comisión de Seguimiento para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada. Además, velará por el cumplimiento de cuanto queda establecido en el Convenio, y resolverá cuantas incidencias se produzcan como consecuencia de la aplicación y desarrollo del mismo.
* Estará compuesta por:
- Dos representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, designados por la persona titular de la Consejería, y por la persona titular de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, respectivamente.
- Dos representantes de CaixaBank.
* Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
* Todas sus decisiones se adoptarán mediante consenso.
Duodécima.- Modificación, extinción y resolución.
Además de los supuestos previstos para cada caso en las condiciones generales del Anexo I, la modificación de lo previsto en el presente Convenio deberá observar el cumplimiento de la normativa en materia de actividad convencional de las administraciones públicas, debiendo seguir las disposiciones materiales y procedimentales que al respecto resulten aplicables.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento del plazo de vigencia previsto en la cláusula segunda o por incurrir en causa de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con ello, son causas de resolución:
a) El acuerdo de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.
En virtud de ello, se aplicará lo previsto en el apartado 15 de las condiciones generales del Anexo I.
Decimocuarta.- Domicilio y comunicaciones.
1. Domicilio y comunicaciones postales. Las comunicaciones y notificaciones que "MoneyToPay" dirija a la Consejería con motivo del presente contrato serán remitidas en soporte papel, en el mismo idioma escogido para formalizar el presente Convenio, a la sede oficial de la misma en ambas provincias o, en su defecto, el que figura en los datos de contacto.
2. Comunicaciones por medios electrónicos. Si la Consejería dispone del servicio de banca electrónica "Caixabank Now", las comunicaciones se pondrán, a su vez, a disposición en soporte duradero a través del espacio reservado para los comunicados de dicho servicio, considerándose recibidos desde dicha puesta a disposición. En caso de finalización o suspensión del servicio de "Caixabank Now", por cualquier causa, las comunicaciones se remitirán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. La Consejería autoriza a "MoneyToPay" y a CaixaBank para que se puedan intercambiar la información que resulte necesaria para hacer efectiva la remisión de las comunicaciones por medios electrónicos en los términos recogidos en el presente apartado.
Decimoquinta.- Naturaleza y jurisdicción.
De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 7.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.
Este Convenio se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medias urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, aprobado por el Gobierno de Canarias.
Sin perjuicio de lo previsto en los citados preceptos, se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o las contradiga.
Los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público informarán el presente Convenio a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del mismo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y estando las partes conforme con el contenido de este documento y para que conste, se firma por duplicado ejemplar y a un único efecto en la fecha y lugar al comienzo indicados.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.- Caixabank, S.A.
A N E X O I
CONDICIONES GENERALES Del Convenio
(Se aplicarán salvo en lo que contradiga o se oponga a las condiciones particulares)
CaixaBank, S.A., con domicilio social en calle Pintor Sorolla, 2-4, Valencia 46002, en adelante, "CaixaBank", con NIF A08663619, actuando como agente de Caixabank Electronic Money, EDE, S.L. (en adelante "MoneyToPay"), con domicilio social en Caleruega, nº102, 28033-Madrid, con NIF B65866105 y la persona cuyas circunstancias personales se especifican más adelante, en adelante, "el Contratante" convienen en establecer en el presente documento Anexo I (en lo sucesivo, el "Contrato"). Las Condiciones Generales del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y Caixabank, S.A., para la entrega de tarjetas prepago a las familias del alumnado comensal de los centros educativos públicos no universitarios que se encuentre en situación económica crítica con el fin de canalizar el suministro de alimentos de primera necesidad financiado con fondos públicos.
CONTRATANTE: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES.
TIPO DE TARJETA: PREPAGO.
El contratante consiente la cesión de datos a terceros: SÍ.
El contratante consiente remisión de comunicación comercial por medios electrónicos: SÍ.
El contratante elige "reembolso de los fondos al vencimiento": SÍ.
Ámbito operativo:
Acceso del Contratante a información de las operaciones de pago: SÍ.
1. Objeto.
1.1. El presente contrato regula los términos en los que "MoneyToPay" emitirá la/s Tarjeta/s prepago que se indica/n en las condiciones particulares, en adelante "la Tarjeta", a nombre del Contratante. Una vez activada, cada Tarjeta permite al Contratante:
a) Almacenar fondos en el propio instrumento de pago, mediante operaciones de recarga, dentro de los límites impuestos por la legislación vigente en cada momento.
b) Iniciar órdenes de pago destinadas a la adquisición de bienes y servicios en establecimientos comerciales nacionales o extranjeros que admitan este medio de pago con cargo a los fondos previamente almacenados.
Según se especifica en las condiciones particulares, determinadas modalidades de tarjetas solamente permitirán iniciar órdenes destinadas a la adquisición de bienes y servicios en establecimientos comerciales delimitados de acuerdo con la sectorización del producto que se determina en las condiciones particulares.
c) Cualquier otro servicio que se pongan a su disposición conforme a sus normas y condiciones propias.
1.2. Las órdenes de pago iniciadas mediante la Tarjeta en una cuenta de carácter contable, en adelante la "Cuenta de la Tarjeta", que permitirá al contratante conocer, de forma individualizada para cada Tarjeta emitida al amparo del presente contrato, el detalle de las operaciones de pago ejecutadas y el importe de los fondos almacenados en la Tarjeta.
1.3. Las comisiones y gastos que se generen se adeudarán en el "Depósito Asociado" abierto en "CaixaBank" indicado en las condiciones particulares, titularidad del Contratante, y, subsidiariamente, en la "Cuenta de la Tarjeta". Las operaciones de recarga se abonarán en la "Cuenta de la Tarjeta".
1.4. Las tarjetas que se emitan al amparo del presente contrato estarán bajo el Servicio "CaixaBankProtect", cuyas condiciones puede consultar en https://www.caixabank.es/particular/tarjetas/caixabankprotect_es.html.
2. Entrega y condiciones de uso de la Tarjeta.
2.1. Entrega. Las Tarjetas se pondrán a disposición del Contratante en el punto de recogida que el mismo indique a "MoneyToPay". Desde la puesta a disposición de las Tarjetas, el Contratante asumirá la custodia de las Tarjeta/s y en su caso, el PIN y/u otros elementos de seguridad.
2.2. Usuarios de las tarjetas. El contratante podrá ceder el uso de las tarjetas emitidas al amparo de este contrato a terceras personas o "Usuarios de la Tarjeta". Las operaciones de pago que el Usuario inicie mediante la Tarjeta, así como cualquier otra operativa que este pueda llevar a cabo de acuerdo con las condiciones de uso de la misma, que se indican en la "Hoja resumen de las condiciones de uso de la tarjeta" que se incluye al final de este contrato se entenderán realizadas en nombre y por cuenta del Contratante, con independencia de las relaciones de índole laboral, comercial o institucional que puedan existir entre el Contratante y el Usuario de la Tarjeta. En cualquier momento, el Contratante podrá solicitar el reembolso de los fondos almacenados en la Tarjeta, su bloqueo o, incluso la anulación de la Tarjeta, sin necesidad de obtener el consentimiento del Usuario.
2.3. El Contratante será responsable de distribuir las tarjetas entre los usuarios de las tarjetas junto con las condiciones de uso, el PIN y otros elementos de seguridad que, en su caso, MoneyToPay le hubiere facilitado, siendo a su cargo todos los gastos que de ello se deriven.
2.4. Salvo que se indique lo contrario en las condiciones particulares, la Tarjeta se entregará activada y en su caso, junto con el PIN y/u otros elementos de seguridad.
2.5. Operaciones de recarga. Siempre y cuando la modalidad de tarjeta lo admita, el Contratante podrá solicitar las cargas y recargas de las Tarjetas a través de:
(i) La red de cajeros y oficinas de "CaixaBank".
(ii) El servicio de banca electrónica de "CaixaBank" conocido comercialmente como "CaixaBank Now".
(iii) Cualquier otro canal o dispositivo que se habilite a tal efecto.
En tales casos, las aportaciones de fondos deberán instrumentarse a través de órdenes de pago cuyo identificador único consistirá en la numeración de la Tarjeta (número PAN).
El importe mínimo y máximo de las operaciones de recarga así como su frecuencia podrá limitarse en función de la modalidad de la Tarjeta y las políticas de admisión de clientes y ejecución de operaciones que "MoneyToPay" tenga implementadas para cumplir con la legislación vigente. Salvo que en las condiciones particulares se indique otra cosa, el importe mínimo de las operaciones de recarga será de 20 euros.
El usuario no podrá realizar cargas y recargas en las Tarjetas.
2.6. Órdenes de pago iniciadas mediante la Tarjeta. Para iniciar órdenes de pago contra el saldo de la Cuenta de la Tarjeta, el Contratante o el Usuario deberán facilitar la lectura de la Tarjeta por los dispositivos mecanizados (cajeros automáticos, datafonos, etc.) que vayan a intervenir en su procesamiento, según el tipo de servicio que se desee obtener, e introducir personalmente el número de identificación personal (PIN) que "MoneyToPay" haya facilitado (excepto en las modalidades que no lo requieran) cuyo tecleo tiene la consideración de autorización y aceptación de la operación de pago. En las órdenes de pago realizadas para adquirir bienes y servicios en establecimientos en los que no se requiera el PIN, además de presentar la Tarjeta para su lectura por un dispositivo mecanizado o para la copia de los datos relativos a la identificación de la Tarjeta, tratándose de dispositivos no mecanizados, el Contratante o el Usuario deberán acreditar su identidad mediante el documento oficial de identificación, si lo solicita el establecimiento, y firmar la factura extendida por este. Cuando dichas operaciones se realicen para adquirir bienes y servicios mediante un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la Tarjeta, será necesario que el Contratante o el Usuario facilite los datos relativos a la identificación de la Tarjeta que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, fecha de caducidad, código de verificación de la Tarjeta) y, en su caso, el tecleo personal del PIN o de las claves que "MoneyToPay" le facilite para realizar este tipo de operaciones.
2.7. Ejecución de las órdenes de pago. "MoneyToPay" recibirá las órdenes de pago iniciadas a través de la Tarjeta en el mismo día en que se realicen por el Contratante o por el Usuario y se ejecutarán inmediatamente desde el momento de su recepción. Siempre y cuando la modalidad de tarjeta lo admita, en determinados establecimientos (autopistas, parquímetros ...), las órdenes de pago ejecutadas podrán adeudarse en la Cuenta de la Tarjeta con posterioridad a la fecha de su ejecución.
2.8. Órdenes de pago denominadas en una divisa distinta del euro. Siempre y cuando la modalidad de tarjeta lo admita, en las órdenes de pago iniciadas en el extranjero, los importes en divisas se convertirán en euros al tipo de cambio establecido por la marca de las Tarjeta que corresponda, VISA, MASTERCARD, o las que en un futuro se incorporen a las tarjetas emitidas por "MoneyToPay", que pueden consultarse a través de https://www.visaeurope.com/en/cardholders/exchangerates.aspx/ o https://www.mastercard.com/us/personal/en/cardholderservices/currencyconversion/index.html/, para el día en que se realice la operación, incrementado en tres con noventa y cinco puntos porcentuales. Las variaciones de los tipos de cambio que se produzcan se aplicarán inmediatamente sin necesidad de comunicación previa al contratante. Este podrá tener conocimiento de dichas variaciones a través de cualquiera de las oficinas de "CaixaBank" o en las direcciones web antes indicadas.
2.9. Límites de las operaciones de pago iniciadas desde la Tarjeta. "MoneyToPay" podrá establecer límites operativos y de seguridad en cada Tarjeta. Sin perjuicio de ello, "MoneyToPay" no estará obligada a ejecutar ninguna orden de pago iniciada desde la Tarjeta cuando su importe sea superior al saldo de la cuenta de la Tarjeta.
En el caso de las modalidades de contratación que permitan delimitar los establecimientos comerciales en los que se permite iniciar órdenes con la Tarjeta en base a una sectorización, esta será la comunicada por el Contratante a MoneyToPay y que se determina en las condiciones particulares. MoneyToPay queda facultada para la aplicación y gestión de dicha sectorización y, en ese sentido, el alcance de la misma en función de los datos de que disponga de cada establecimiento, rechazando las órdenes que se inicien en establecimientos que, a su juicio, queden fuera de la sectorización recogida.
2.10. Reembolso de los fondos almacenados en la Tarjeta. Durante el plazo de vigencia de la Tarjeta, el Contratante podrá solicitar reembolso total o parcial de los fondos almacenados en la Tarjeta.Tras la fecha de caducidad de la Tarjeta, el Contratante solo podrá solicitar el reembolso de la totalidad de los fondos. Cuando existan las operaciones de pago iniciadas mediante la Tarjeta cuyo importe todavía no se haya adeudado en la Cuenta de la Tarjeta, "MoneyToPay" podrá demorar el reembolso de los fondos hasta que se haga efectivo dicho adeudo.
En determinadas modalidades de tarjetas, y siempre que el contratante haya escogido la opción de "reembolso de los fondos al vencimiento", los fondos almacenados en la Tarjeta serán transferidos al depósito asociado del contratante cuando llegue el vencimiento de la Tarjeta, sin necesidad de que el contratante lo indique de forma específica. En tales casos, el contratante se obliga a:
(i) Informar a los Usuarios de la Tarjeta que transcurrida la fecha de caducidad, la Tarjeta quedará inoperativa, y que los fondos no consumido serán restituidos al depósito asociado
(ii) Distribuir entre los usuarios de las Tarjetas las condiciones de uso que, en su caso, MoneyToPay le haya facilitado.
(iii) Atender y resolver las reclamaciones que por esta circunstancia realice el usuario de las Tarjetas o terceros.
(iv) Mantener indemne a "MoneyToPay" ante cualquier reclamación de usuario o terceros que se origine al materializarse la devolución de fondos.
2.11. Bloqueo de la Tarjeta. "MoneyToPay" se reserva el derecho a bloquear temporalmente la utilización de la Tarjeta cuando concurra una o más circunstancias objetivas de las que razonablemente pueda deducirse: a) que la seguridad de la Tarjeta como instrumento de pago ha quedado comprometida o b) que pueda haberse producido una utilización fraudulenta o no autorizada de la Tarjeta. En tales supuestos, "MoneyToPay" comunicará al Contratante el bloqueo de la Tarjeta y los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión. Siempre que sea posible, dicha comunicación se realizará con carácter previo por los medios de comunicación pactados con el Contratante y, en caso contrario, inmediatamente después del bloqueo, salvo que la comunicación de dicha información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.
3. Caducidad de las tarjetas.
3.1. Las tarjetas emitidas al amparo del presente Convenio son válidas hasta el último día del mes de la fecha de caducidad que consta en las mismas o que se comunica al usuario.
4. Precio de los servicios.
4.1. Por la prestación de servicios de pago vinculados a la Tarjeta "MoneyToPay" tendrá derecho al cobro de las comisiones cuyo concepto y parámetros de liquidación se detallan a continuación. Salvo que en las condiciones particulares se estableciera otras cosa respecto de una o todas las comisiones, estas se cargarán el "Depósito Asociado" abierto en "CaixaBank" indicado en las condiciones particulares, titularidad del Contratante, y, en caso de no existir saldo suficiente o no poderse realizar el cargo por cualquier otro motivo, en la "Cuenta de la Tarjeta". Las tarifas correspondientes a cada comisión se indican en las condiciones particulares:
- Comisión por emisión de tarjeta. Se devengará y se hará efectiva por una sola vez en el momento de emisión o de cada tarjeta.
- Comisión por sustitución de la tarjeta. Se devengará y se hará efectiva por una sola vez en el momento de emisión o sustitución de cada tarjeta.
4.2. Otros gastos. Podrán repercutirse al Contratante los gastos de correo por las comunicaciones que "MoneyToPay" le remita por esta vía a petición del mismo y en el marco de las relaciones contractuales concertadas y de los servicios relacionados o conexos, según las Tarifas Postales Oficiales vigentes en cada momento, salvo en el caso de notificación de modificación o resolución contractual o cuando así lo prohíba expresamente un norma legal. El Contratante consiente que tales envíos incluyan publicidad o comunicaciones comerciales siempre que por tal causa no se incremente el importe del gasto repercutido.
5. Obligaciones del contratante.
Son obligaciones especiales del Contratante, sin perjuicio de lo establecido en las restantes cláusulas:
a) Aceptar todas las órdenes de pago realizadas con las tarjetas, admitiendo como justificante de las mismas y de su importe, el que registre la propia Tarjeta, el que figure en los registros informáticos de "MoneyToPay" y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas.
b) Comunicar sin tardanza injustificada a "MoneyToPay" cualquier orden de pago realizada mediante la Tarjeta no autorizada por sus usuarios, y cualquier error o irregularidad que se detecte. Dicha comunicación podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas de "CaixaBank" o en el domicilio de "MoneyToPay" en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del adeudo de dicha operación. Cuando el Contratante solicite la devolución del importe de una orden de pago, será necesario que lo haga por escrito, debidamente firmado, dentro del plazo antes indicado, expresando el motivo de su solicitud de devolución y adjuntando la copia de la correspondiente denuncia presentada ante la autoridad competente, en caso de órdenes de pago no autorizadas o los documentos y/o información que justifiquen su pretensión, en los demás casos.
c) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, robo, falsificación o pérdida de la Tarjeta. En tales supuestos u otros de conocimiento del número de identificación personal (si lo hubiere) por otras personas, contra su voluntad, comunicar el hecho a "MoneyToPay" sin dilaciones indebidas en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha comunicación podrá realizarse en todo momento a través del teléfono que "MoneyToPay" tiene habilitado a tal efecto, cuyos números son (900) 505 010 o (93) 4953999 y que asimismo pueden consultarse en el tablón de anuncios expuesto en las oficinas de la entidad, en la página web de "MoneyToPay", www.moneytopay.com, en la página web de "CaixaBank", www.caixabank.es, o en el espacio reservado a tal efecto en dicha página web.
d) Devolver la Tarjeta a "MoneyToPay" cuando esta se lo exija y destruirla cuando caduque o sea sustituida.
e) El cumplimiento de todas las obligaciones que para él se deriven de este contrato.
f) Cumplir con las condiciones de utilización de las Tarjetas que se establecen en la condición general nº 2 "condiciones de uso" y con las instrucciones operativas para la lectura de la Tarjeta por los dispositivos mecanizados que, en cada caso, intervengan en el procesamiento de una orden de pago.
g) Entregar las tarjetas emitidas y sus elementos de seguridad a sus respectivos usuarios, instruyendo a estos sobre las condiciones de uso de la tarjeta, dándole a conocer a los usuarios de las tarjetas, al menos, las condiciones de uso recogidas en la condición general 2ª, las obligaciones recogidas en la presente condición general y el régimen de responsabilidades establecido en la condición general 6ª siguiente.
h) Responder ante "MoneyToPay" por el incumplimiento de todas las obligaciones que para los usuarios se deriven en este contrato y, en particular, de las contenidas en el apartado k) de la condición general 5.
i) Responder de la veracidad y corrección del nombre, apellidos y NIF de los usuarios de las tarjetas, salvo que la tarjeta se emita de forma anónima.
j) Mantener indemne a "MoneyToPay" ante cualquier reclamación de terceros por un uso indebido de las tarjetas, contrario a las disposiciones del presente contrato, la ley aplicable o que tenga relación directa o indirecta con la distribución y uso de las tarjetas o las relaciones jurídicas subyacentes entre el contratante, los usuarios de las tarjetas y/o terceros.
k) Informar y asegurar el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del usuario de la Tarjeta:
l.1) Firmar la Tarjeta de inmediato, si hay un espacio reservado al efecto, conservándola y usándola correctamente.
l.2) Mantener en secreto los números de identificación personal (PIN), si los hubiere, sin anotarlos en la Tarjeta ni en documento que pudiera encontrarse con la Tarjeta, evitando que sean deducibles a partir de sus datos personales (Fecha de nacimiento, número de teléfono, etc.).
1.3) Tomar las precauciones referidas bajo la letra c) anterior.
6. Responsabilidades.
6.1. "MoneyToPay" responderá de la devolución del importe de las órdenes de pago no autorizadas por el titular de la tarjeta o ejecutadas incorrectamente cuando se acredite que dicha orden de pago no ha sido autenticada, registrada con exactitud y contabilizada a consecuencia de un fallo técnico o cualquier otra deficiencia relevante.
6.2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las órdenes de pago no autorizadas realizadas con tarjetas extraviadas o sustraídas con anterioridad a la notificación a "MoneyToPay" prevista en el apartado b) de la condición nº 5. "obligaciones del contratante" serán responsabilidad del contratante. En ningún caso, "MoneyToPay" se hará responsable de la devolución del importe de las órdenes de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, cuando el contratante o el usuario hayan actuado fraudulentamente o haya incumplido de forma intencionada o negligente las condiciones establecidas en el presente contrato para el uso de las tarjetas y, en particular, las contenidas en la condición general específica nº 5 "obligaciones del contratante".
7. Información sobre las operaciones de pago.
7.1. La información relativa a las operaciones de pago registradas en la cuenta de la tarjeta (fecha, importe, beneficiario y cualquier otra que corresponda de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento), se incluirá en un extracto que podrá consultarse por el Contratante en cualquier momento desde cualquier Cajero automático perteneciente a la red comercial de "CaixaBank", desde las oficinas de "CaixaBank" o desde el servicio de banca electrónica "CaixaBank Now" que, en su caso, el Contratante haya contratado con "CaixaBank". Cuando así se indique en las condiciones particulares, el Contratante no tendrá acceso a la información anteriormente indicada.
7.2. El usuario de la tarjeta podrá consultar la información relativa a las operaciones de pago registradas en la cuenta de la tarjeta (fecha, importe, beneficiario y cualquier otra que corresponda de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento) en cualquier momento desde cualquier Cajero automático perteneciente a la red comercial de "CaixaBank", desde las oficinas de "CaixaBank", desde la web de MoneyToPay www.moneytopay.com o desde el servicio de banca electrónica "CaixaBank Now" que, en su caso, el titular haya contratado con "CaixaBank", siempre que la modalidad de la tarjeta lo permita.
7.3. En caso de que el Contratante y el usuario de la Tarjeta fuesen personas y/o entidades diferentes y en las condiciones particulares no se indicase que el Contratante no tendrá acceso a la información relativa a las operaciones de pago realizadas con la Tarjeta, el Contratante se compromete a informar al usuario antes de la entrega de la Tarjeta de que puede acceder a la información de las operaciones de pago realizadas con la misma mediante los medios previstos en la condición 7.1.
8. Depósito asociado.
8.1. Para la ejecución de este contrato, será necesario que el Contratante designe un depósito de dinero a la vista abierto en "CaixaBank", en el que se adeudarán las operaciones de recarga, las comisiones y gastos y cualquier otra cantidad a cuyo pago se obligue el Contratante en virtud del presente contrato. Con esta finalidad, "MoneyToPay" queda irrevocablemente autorizado para girar contra la cuenta asociada adeudos domiciliados por el importe de dichas recargas, de los impagos que, en su caso, se produzcan o de cualquier otra obligación a cuyo pago se obligue el Contratante. En tales casos, se reservará un espacio específico en las condiciones particulares, entendiéndose que la contratación de la Tarjeta no es posible sin efectuar dicha designación y que con ella, el Contratante asume el compromiso de mantener operativo un depósito asociado o vinculado de "CaixaBank" durante el periodo de vigencia del presente Contrato y de no ejercer el derecho de devolución de los adeudos practicados en dicho depósito a consecuencia de operaciones de pago iniciadas por "MoneyToPay". La cancelación sobrevenida del depósito asociado o vinculado y el ejercicio del derecho de devolución de los citados adeudos son causa de resolución de este Contrato.
Las comisiones y gastos derivados de la apertura y mantenimiento del depósito a la vista asociado o vinculado serán las aplicables en el contrato de apertura de dicho depósito.
9. Modificación de condiciones.
9.1. "MoneyToPay" podrá instar la modificación de las condiciones del presente contrato mediante su comunicación individualizada con un plazo de antelación razonable al Contratante en soporte duradero. No obstante, lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resulten más favorables para el Contratante. En caso de disconformidad, el Contratante tendrá derecho a resolver el contrato, notificándolo antes de dicha fecha, subsistiendo, en su caso, hasta su completo pago, las obligaciones de las que fuese deudor.
10. Resolución del contrato.
10.1. "Resolución sin causa". Sin perjuicio de la resolución por causa justificada, este contrato puede ser resuelto unilateralmente tanto por el Contratante como por "MoneyToPay", sin necesidad de expresar causa, siempre que (I) medie un preaviso de al menos un mes de antelación antes de la efectividad de la resolución y (ii) se liquiden y satisfagan las obligaciones pendientes de cumplimiento. En todo caso, el Contratante deberá restituir a "MoneyToPay" la/s tarjeta/s emitida/s al amparo de este contrato y "MoneyToPay" deberá restituir el exceso que, en su caso, hubiere recibido por anticipado de servicios que no se hubieren realizado aún en el momento de la resolución ni en un momento posterior.
10.2. Resolución causal. Cada parte podrá resolver el contrato de tarjetas si la otra incumple las respectivas condiciones que lo rigen o impaga cualquier obligación líquida y exigible contraída en virtud del mismo. La resolución instada por "MoneyToPay", implicará la exigibilidad inmediata de todo el débito que, en su caso, resultase a cargo del contratante.
11. Compensación convencional.
11.1. El Contratante autoriza irrevocablemente a "MoneyToPay" para compensar el importe de cualquier obligación vencida, ordinaria o anticipadamente, y no satisfecha, de la que fuese deudor frente a "MoneyToPay" en méritos del presente contrato, como obligado principal o como garante, con los saldos que a su favor presente la Cuenta de cualquier otra Tarjeta emitida al amparo de este contrato o de cualquier otros suscrito con "MoneyToPay". Así mismo, el contratante autoriza de forma irrevocable a que "MoneyToPay" pueda adeudar dichos importe en el depósito abierto en "CaixaBank" asociado, en su caso, al presente contrato. En dicho supuesto, el contratante se compromete a dirigir contra "MoneyToPay" cualquier reclamación o disputa que se pueda plantear en relación con dichos cargos, manteniendo a "CaixaBank" al margen de dichas controversias. Cuando el contratante ostente la condición de no consumidor, además, renuncia a ejercitar ante "CaixaBank" el derecho de devolución de los adeudos domiciliados que le gire "MoneyToPay" contra la expresada cuenta.
12. Domicilio y comunicaciones.
12.1. Domicilio y comunicaciones postales. Las comunicaciones y notificaciones que "MoneyToPay" dirija al contratante con motivo del presente contrato serán remitidas en soporte papel, en el mismo idioma escogido por el Contratante para formalizar el presente contrato, al domicilio designado por este específicamente para la recepción de correspondencia en las condiciones particulares o, en su defecto, el que figura en los datos de contacto del contratante. Sin perjuicio de lo que luego se dirá, "MoneyToPay" se reserva el derecho de practicar requerimientos de pago o notificar la resolución del contrato en el domicilio del contratante así designado.
12.2. Comunicaciones por medios electrónicos. Cuando el contratante haya contratado con "CaixaBank" el servicio de banca electrónica "CaixaBank Now", las comunicaciones se pondrán a disposición del contratante en soporte duradero a través del espacio reservado para los comunicados de dicho servicio, considerándose recibidos desde dicha puesta a disposición. En tal caso, será necesario que el contratante esté al corriente de pago de las comisiones que, en su caso, se devenguen por el uso y mantenimiento de dicho servicio. En caso de finalización o suspensión del servicio de "CaixaBank Now", por cualquier causa, las comunicaciones se remitirán de acuerdo con lo establecido en el apartado 13.1 anterior. Toda solicitud que implique la impresión de comunicaciones con medios de "MoneyToPay" se considerará solicitud de duplicado y sujeta al pago de la comisión correspondiente. El contratante autoriza a "MoneyToPay" y a CaixaBank para que se puedan intercambiar la información que resulte necesaria para hacer efectiva la remisión de las comunicaciones por medios electrónicos en los términos recogidos en el presente apartado.
12.3. En cualquier momento, el contratante podrá cambiar la modalidad de recepción de comunicaciones escogida manifestando sus preferencias a través de los formularios habilitados a tal efecto por "MoneyToPay".
12.4. El Contratante se obliga a notificar a "MoneyToPay" por escrito cualquier cambio de domicilio.
12.5. Se considerarán recibidas por el contratante todas las comunicaciones que "MoneyToPay" le dirija al último domicilio señalado por este, o siempre que hayan sido puestas a su disposición en la forma elegida por el mismo, de acuerdo con lo estipulado en este pacto.
En todo caso, cualquiera que sea la forma de comunicación utilizada, y sin perjuicio de lo establecido por la normativa aplicable, el Contratante dispondrá de un plazo de quince días para manifestar su disconformidad con las operaciones o extractos objeto de comunicación, entendiéndose firmes y consentidos si transcurrido dicho plazo no hubiese formulado objeción alguna. No será obstáculo para esta conformidad tácita la alegación de la falta de recepción del documento o extracto cuando la misma no hubiese sido puesta de manifiesto transcurrido un plazo razonable desde que, según la práctica usual, debería haber sido recibida.
13. Imagen de la TARJETA.
13.1. El diseño de la/s tarjeta/s se ajustará a los modelos que las partes acuerden en las condiciones particulares. El diseño de la TARJETA no podrá ser modificado sin el previo acuerdo del Contratante y "MoneyToPay".
13.2. En caso de que el diseño de las tarjetas incorporara fotografías o imágenes de terceros aportadas por el Contratante, este último manifiesta y garantiza: (i) que son suyas o bien que cuenta con las autorizaciones o licencias de su titular para la reproducción, distribución y comunicación al público mediante la tarjeta de pago, (ii) que en caso de aparecer la imagen de terceras personas, que cuenta con su consentimiento para la inserción y difusión de la imagen de dichas personas en la tarjeta.
A dichos efectos, el Contratante mantendrá indemne a "MoneyToPay" ante cualquier reclamación o denuncia de terceros, ya sea judicial o extrajudicial, motivada por infracción de derechos de propiedad intelectual o bien, porque afecte o lesione derechos fundamentales de terceras personas.
14. Licencia y uso de los signos distintivos.
14.1. El Contratante autoriza a "MoneyToPay" a incorporar los signos distintivos (marcas o nombres comerciales) propios del Contratante (de ahora en adelante "SIGNOS DISTINTIVOS") que se hayan acordado. En caso de que los SIGNOS DISTINTIVOS sean de titularidad de un tercero, el Contratante deberá disponer de la correspondiente autorización o licencia del titular a "MoneytoPay", a fin de que esta los pueda incorporar en las tarjetas.
Al respecto, el Contratante manifiesta ser titular de pleno derecho, o tener justos y legítimos títulos, sobre todos y cada uno de los SIGNOS DISTINTIVOS que son objeto de licencia en favor de "MoneyToPay", o bien haber iniciado las gestiones pertinentes para su obtención, sin que sobre los mismos recaiga gravamen, carga, ni obligación contractual con terceros que limite o restrinja la capacidad del Contratante para ceder a favor de "MoneyToPay" el uso de esos SIGNOS DISTINTIVOS para su incorporación a las tarjetas.
El Contratante mantendrá indemne a "MoneyToPay" ante cualquier reclamación de terceros o perjuicio de cualquier naturaleza relativo al uso o titularidad de los SIGNOS DISTINTIVOS y su licencia en favor de "MoneyToPay". En cualquier momento y a petición de "MoneyToPay", el Contratante entregará la información y/o documentación que acredite la existencia y suficiencia de la titularidad o las licencias sobre los signos distintivos en los términos previstos en este pacto.
14.2. Asimismo, el Contratante se compromete a extender la licencia aquí conferida o a licenciar "ex novo" en favor de "Money To Pay", a requerimiento de esta, en los términos y condiciones previstos en este contrato, cualquier otro signo distintivo que en el futuro sustituya, reemplace, modifique o complemente a los SIGNOS DISTINTIVOS y que Contratante utilice para la prestación de sus servicios.
Las licencias y la autorizaciones de los SIGNOS DISTINTIVOS que el Contratante otorguen en favor de "MoneyToPay" en virtud de este contrato quedan limitadas y restringidas al uso objeto del contrato, es decir, la emisión de las TARJETAS, sin que "MoneyToPay" pueda utilizar los SIGNOS DISTINTIVOS para ninguna otra finalidad o propósito.
"MoneyToPay" manifiesta ser titular de pleno derecho o licenciatario de todos y cada uno de los signos distintivos de "MoneyToPay", de "la Caixa" o de "CaixaBank, S.A." que se empleen en la ejecución de este contrato, sin que sobre los mismos recaiga gravamen, carga, ni obligación contractual con terceros que limiten o restrinjan la capacidad de "MoneyToPay" para su incorporación en las TARJETAS. "MoneyToPay" mantendrá indemne al Contratante ante cualquier reclamación de terceros relativa al uso o titularidad de los signos distintivos de "MoneyToPay", de "la Caixa" o de "Caixa Bank, S.A." y su incorporación en las tarjetas.
14.3. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en esta cláusula y en la cláusula 14 anterior por el Contratante, "MoneyToPay" podrá (i) suspender la ejecución del contrato, pudiendo, incluso, bloquear las tarjetas emitidas al amparo del mismo y (ii) resolver inmediatamente el contrato.
15. Tratamiento de datos personales y comunicaciones comerciales electrónicas.
15.1. Responsable del tratamiento CaixaBank Electronic Money EDE, S.L., domicilio en calle Caleruega, 102, Madrid, con NIF B65866105.
15.2. Datos de contacto del Delegado de Protección de datos: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos.
15.3. Finalidades del tratamiento y bases jurídicas del tratamiento.
Tratamiento de datos con finalidades contractuales, legales y de prevención del fraude. Los datos solicitados son necesarios para gestionar y ejecutar la contratación del producto o servicio, y serán tratados con dicha finalidad; así mismo, serán tratados para cumplir con las obligaciones normativas requeridas y, con base en el interés legítimo, para prevenir el fraude y garantizar la seguridad tanto de sus datos como de nuestras redes y sistemas. Tratamiento de datos con finalidades comerciales (i) Basado en el interés legítimo (conocimiento del cliente, estudios estadísticos, actualización y envío de información acerca de productos y servicios similares a los que ya tenga contratados, de acuerdo con la información generada por los propios productos y servicios). Puede ejercer su derecho de oposición de conformidad con el apartado Ejercicio de derechos. (ii) Basado en su consentimiento (de acuerdo con las autorizaciones que nos haya otorgado en cada momento). Puede consultar y gestionar sus autorizaciones en su oficina o mediante su banca por internet.
15.4. Programas de fidelización de la Entidad Colaboradora.
En el caso de que esta tarjeta sea emitida en colaboración con una Entidad Colaboradora, indicada, en su caso, en las condiciones particulares, se hace constar que constituye una característica fundamental de la tarjeta el acceso del contratante a aquellos programas de fidelización, promociones, incentivos o ventajas que la entidad colaboradora ofrece. Si usted no está de acuerdo con los tratamientos que se indican a continuación, no debe contratar este producto. El catálogo de productos de MoneyToPay tiene a su disposición productos similares, no vinculados al programa de fidelización de la Entidad Colaboradora. De acuerdo con lo anterior, MoneyToPay comunicará a la Entidad Colaboradora los datos del contratante y/o titular con las finalidades de elaboración, gestión, ejecución y seguimiento de aquellos programas de fidelización, promociones, incentivos o ventajas que se hallen vinculados a la tarjeta. Así mismo, podrá comunicarlos a la entidad colaboradora y las empresas que formen parte del grupo de la entidad colaboradora, con la exclusiva finalidad de identificar su condición de cliente, usuario, accionista y/o empleado de alguna de las empresas de su grupo. Dichas comunicaciones se producirán por parte de MoneyToPay a la Entidad Colaboradora y las empresas que formen parte del grupo de la Entidad Colaboradora, en el caso de que la tarjeta sea emitida en colaboración con una Entidad Colaboradora, y son necesarias a los efectos de cumplir el objeto del presente contrato. Serán objeto de tal comunicación los datos que se indican a continuación: Entidades co-emisoras o colaboradoras del Grupo I: (i) nombre, apellidos, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono fijo, móvil y NIF; (ii) fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo y profesión. (iii) alta del contrato, bloqueo o retirada de las tarjetas y/o resolución del contrato. Entidades co-emisoras o colaboradoras del Grupo II: además de los mencionados para el Grupo I, el importe mensual de consumos efectuados con las tarjetas. Entidades co-emisoras o colaboradoras del Grupo III: además de los mencionados para los Grupos I y II: (i) tramo de límite del crédito concedido y modificaciones ulteriores y (ii) detalle de cada uno de los consumos efectuados con las tarjetas. Entidades co-emisoras o colaboradoras del Grupo IV: además de los mencionados para los Grupos I, II y III: PAN de la tarjeta, cuota de mantenimiento y fecha de cargo. Así mismo, la Entidad Colaboradora podrá utilizar dichos datos, en base a su interés legítimo, para finalidades comerciales propias, para actualizar su conocimiento del contratante y/o titular, y/o remitir, incluso por medios electrónicos, comunicaciones comerciales y ofertas personalizadas sobre productos o servicios relacionados con la actividad propia de la Entidad Colaboradora. Usted puede oponerse en todo momento a este tratamiento comunicándolo a la entidad colaboradora en el domicilio social de esta indicado en las condiciones particulares.
15.5. Comunicación de datos.
Los datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión y ejecución de la solicitud y/o la contratación.
15.6. Comunicación de datos para la emisión de facturas.
a) MoneyToPay podrá comunicar sus datos personales y los datos de los titulares de la tarjeta a los beneficiarios de determinadas operaciones de pago, o sus colaboradores, iniciadas con la tarjeta para facilitar a estos últimos la emisión, entrega y conservación de las facturas relacionadas con productos y servicios cuyo pago se haya realizado mediante la tarjeta. En particular, tránsitos de vehículos por autopistas y estacionamientos en aparcamientos.
b) Los datos que se comunicarán serán el nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF y cualquier otro dato que, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, sea necesario para cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias relacionadas con la emisión de facturas.
15.7. Tratamiento de datos de terceros.
El Contratante se obliga a informar a los titulares de las tarjetas, en el caso de que estos sean distintos al Contratante, la comunicación de los siguientes datos de su titularidad (datos identificativos, esto es, nombre y apellidos, entre otros) a MoneyToPay con las finalidades previstas en el presente Contrato y a proporcionarles la información sobre el tratamiento de sus datos por MoneyToPay detallada en esta cláusula 15, con carácter previo a la comunicación de dichos datos. El contratante será responsable de la veracidad y exactitud de los datos personales que facilite a MoneyToPay. Los datos personales de terceros que MoneyToPay reciba del Contratante para la gestión y ejecución de las relaciones contractuales, serán tratados única y exclusivamente con dichos fines y no se comunicarán a terceros salvo en los casos en que la naturaleza del servicio implique necesariamente dicha comunicación, la cual se limitará a la finalidad expresada. MoneyToPay mantendrá el secreto sobre los referidos datos y aplicará las medidas de seguridad legalmente exigibles.
15.8. Período de conservación de los datos.
Los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las autorizaciones de uso otorgadas o las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales establecidas. De acuerdo con la normativa de protección de datos, estos datos serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de las solicitudes, o de las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales suscritas) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas a MoneyToPay, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
15.9. Comunicación de datos a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias
Se informa a las personas que son parte en este contrato que, en caso de impago de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, los datos relativos al débito podrán ser comunicados a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
15.10. Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR).
Se informa al contratante que MoneyToPay está obligada a declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de estos. En el caso de empresarios individuales, actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. Asimismo, se le informa del derecho que asiste a MoneyToPay para obtener de la CIR informes sobre los riesgos que pudiera tener registrados. El titular del riesgo declarado a la CIR podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos legalmente, mediante escrito dirigido al Banco de España, calle Alcalá, 50, 28014-Madrid. En el caso de que el titular del riesgo sea una persona jurídica, también podrá ejercitar dichos derechos dirigiéndose a la entidad declarante.
15.11. Comunicación de datos a autoridades u organismos oficiales de otros países.
Se informa a su vez de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por este, a facilitar información sobre las transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
15.12. Ejercicio de derechos y reclamaciones ante la Autoridad de protección de datos.
El titular de los datos podrá ejercer los derechos en relación a sus datos de carácter personal (acceso, portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación, supresión) de acuerdo con la normativa vigente, en las oficinas de CaixaBank, en el Apartado de Correos 209-46080 Valencia o en www.caixabank.com/ejerciciodederechos. También puede ejercer los derechos en relación a sus datos de carácter personal (acceso, portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación, supresión) de acuerdo con la normativa vigente, frente a la Entidad Colaborada (en el caso de que esta tarjeta sea emitida en colaboración con una Entidad) en el domicilio social de la Entidad Colaboradora que se indica en las Condiciones Particulares o en la forma indicada en las Condiciones Particulares.
Así mismo, puede dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
16. Exclusividad.
16.1. Durante el periodo de vigencia de este contrato y sus sucesivas prórrogas, si las hubiere, el Contratante se compromete y obliga a no autorizar, conceder ni licenciar a ningún tercero distinto de "MoneyToPay" el derecho de uso de los SIGNOS DISTINTIVOS para su incorporación a tarjetas financieras de prepago, cualquiera que fuere su tipología, marca o sistema, ni, en general, ofrecer otras tarjetas prepago diferentes a las TARJETAS prepago que se emitan al amparo del presente contrato.
17. Ley aplicable, procedimientos de reclamación y medidas de salvaguarda de fondos recibidos de clientes.
17.1. "Caixabank Electronic Money, EDE, S.L.", con NIF B65866105, es una entidad de dinero electrónico española constituida en Barcelona, en fecha 7 de septiembre de 2012, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y sujeta a la supervisión del Banco de España. Consta debidamente inscrita en el Registro Especial de Entidades de Dinero Electrónico del Banco de España. El domicilio de su administración central se encuentra establecido en Barcelona, Gran Vía, Carlos III, nº 94.
17.2. El presente contrato está sujeto a la ley española y sometido a la competencia de los tribunales españoles con independencia del territorio donde puedan prestarse los servicios de pago. El domicilio informado por el Contratante de conformidad con lo establecido en la condición general nº 13 "domicilio y comunicaciones" se reputará cierto y válido para determinar la competencia de los Juzgados y Tribunales que tengan que conocer de las controversias que, en su caso, se susciten entre las partes con motivo del presente contrato.
17.3. Procedimiento de reclamación: corresponde al Banco de España, calle Alcalá, 50, 28014-Madrid, el control e inspección de CaixaBank Payments. El Contratante puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas del presente contrato al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank, Avenida Diagonal, 621, 08028-Barcelona, o a través del teléfono gratuito que CaixaBank tiene habilitado a tal efecto, cuyo número es 900 444 333.
Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su admisión o desestimada su petición, el Contratante podrá formular la misma ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, calle Alcalá, 50, 28014-Madrid.
17.4. Los fondos recibidos para la emisión de dinero electrónico o para la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, serán ingresados en una cuenta bancaria separada abierta en "CaixaBank" a nombre de "Caixabank Electronic Money, EDE, S.L."
Mientras dichos fondos permanezcan en la cuenta separada, su titular gozará de un derecho de separación sobre dicha cuenta, de conformidad con la normativa concursal, respecto a posibles reclamaciones de otros acreedores de "Caixabank Electronic Money, EDE, S.L."
17.5. Mientras el presente contrato permanezca vigente, el Contratante podrá solicitar a "MoneyToPay" una copia del mismo en papel o en soporte duradero.
18. Políticas de sanciones, prevención del blanqueo y lucha contra el fraude.
(i) Ni el Contratante, ni ningún administrador, directivo, empleado, agente, así como, cualquier otra persona actuando en su nombre, es una persona física o jurídica (en adelante, Persona/s), o está participada o controlada por Personas, que (a) están incluidas en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales (Persona/s Sancionada/s), impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus países miembros, el Reino de España y/o el U.S. Department of the Treasury's Office of Foreign Assets Control (OFAC) (en adelante, Sanciones), (b) está participada o controlada por una Persona Sancionada, (c) actúe directa o indirectamente para o en representación de una Persona Sancionada, (d) esté constituida, localizada o con sede operativa o residente en un país o territorio, o cuyo gobierno esté, sujeto a Sanciones, incluyendo, sin limitación, Corea del Norte, Irán, Siria, etc. y (e) no mantiene relaciones de negocio o realiza operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones sujetos a sanciones.
(ii) No destinará, directa o indirectamente, los fondos originados bajo el presente Contrato o de cualquier otro modo pondrá a disposición, o recibirá, dichos fondos a o desde, cualquier filial o Persona con el fin de (a) financiar cualquier actividad o negocio de o con una Persona Sancionada, en cualquier territorio o país que, al tiempo de utilizar los fondos o el producto contratado esté, o su gobierno, sujeto a Sanciones, o (b) de cualquier otro modo resultara en incumplimiento de las Sanciones por cualquier Persona.
(iii) Reconoce y acepta el derecho de MoneyToPay a rechazar operaciones, e incluso, a poner fin a las relaciones de negocio, de forma inmediata, siempre que las circunstancias manifestadas por el Contratante en este apartado varíen o se vean alteradas en cualquier forma, y/o MoneyToPay no pueda garantizar la aplicación de la política de sanciones, el cumplimiento de la normativa aplicable, o incluso el cumplimiento de aquellos requisitos recomendados por los distintos organismos nacionales o internacionales a los que MoneyToPay haya decidido vincularse con estas finalidades.
19. Aplicación preferente de las condiciones contractuales.
19.1. Dada la condición de no consumidor del contratante y siempre que la normativa reguladora de los servicios bancarios y de pago lo permita, los pactos recogidos en las presentes condiciones de contratación tendrán preferencia sobre el régimen general y supletorio que resulte de dicha normativa.
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