BOC - 2020/85. Jueves 30 de Abril de 2020 - 1427

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1427 - ORDEN de 20 de abril de 2020, por la que se modifica la Orden de 14 de abril de 2020, que acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma.

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Primero.- Mediante Orden departamental nº 193, de 14 de abril de 2020, se autoriza el inicio y/o continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma, conteniéndose una relación de tales procedimientos por centro directivo en el anexo de la citada resolución administrativa, explicitando en este anexo las razones que concurren respecto a cada procedimiento.

En el párrafo segundo del apartado primero de la parte dispositiva se prevé que durante la vigencia del estado de alarma, la relación de procedimientos contenida en el anexo podrá ser modificada o ampliada de forma motivada mediante Orden departamental.

Segundo.- Sin perjuicio de una eventual ampliación ulterior, es preciso determinar, en el ámbito de este Departamento, aquellos procedimientos cuya tramitación se deba iniciar y/o continuar por concurrir alguna de las razones previstas en el apartado 4 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que lo justifique y sin que sea exigible la conformidad de la persona o personas interesadas en los mismos.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera de imperiosa necesidad incluir motivadamente en el apartado A) del citado anexo, concerniente a los procedimientos de la Secretaría General Técnica, los expedientes relativos a:

* Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

* Elevación a Gobierno de la propuesta de Acuerdo por el que se autoriza la suscripción del Convenio de cooperación entre este Departamento y el Ayuntamiento de Teguise para la puesta en marcha y desarrollo de enseñanzas de formación profesional de la familia profesional de Hostelería y Turismo de Teguise.

La motivación que justifica dicha inclusión se recoge, asimismo, en el citado apartado A) del anexo.

Tercero.- Se ha previsto que la presente Orden modificativa surta efectos desde su fecha, permitiendo así desde ese momento que los centros gestores realicen los trámites necesarios para iniciar o continuar los procedimientos a los que se refiere la misma. Al propio tiempo se prevé su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 16.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, a propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado A) del anexo de la Orden departamental nº 193, de 14 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma, incluyéndose los expedientes referenciados en el expositivo segundo de la presente Orden, quedando redactado dicho apartado A) como se recoge en el anexo adjunto.

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su firma. No obstante, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2020.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

María José Guerra Palmero.

A N E X O

RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYO INICIO Y/O CONTINUACIÓN SE AUTORIZA DE FORMA MOTIVADA EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES.

A) En el ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica:

* Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Esta iniciativa normativa se considera indispensable a los efectos organizativos internos del Departamento y, en consecuencia, para garantizar el funcionamiento básico de los servicios, no solo a fin de dar efectivo cumplimiento a lo establecido en la Disposición final segunda del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que establece el plazo perentorio de elaboración de los Reglamentos Orgánicos, sino que va a tener un impacto positivo en la gestión y coordinación en las materias que tiene atribuidas la Consejería, no existiendo, por tratarse de una iniciativa normativa de carácter organizativa, medidas restrictivas de derechos e intereses legítimos, o que impongan obligaciones a los destinatarios, sino que su aprobación viene a garantizar el principio de seguridad jurídica en cuanto a la atribución y ejercicio de las competencias asignadas a los distintos órganos superiores de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como a las direcciones territoriales e insulares integradas en la misma, al amparo de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, efectuada por el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y por el citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto.

* Elevación a Gobierno de la autorización para la suscripción de convenios con entidades locales que tengan contenido económico, dirigidos a la realización de obras de construcción y/o reforma de centros docentes públicos, financiados total o parcialmente con fondos de la Administración autonómica y del Estado (v.gr. PIEC, PEEC, etc.) y cuya ejecución deba efectuarse antes del 31 de diciembre de 2020.

La protección del interés general en estos expedientes resulta imprescindible, toda vez que las imperiosas necesidades de infraestructura educativa existentes y el marco temporal en el que deben desarrollarse, justifican la necesidad de continuar la tramitación del procedimiento, que incluye la autorización preceptiva por el Gobierno de Canarias al llevar aparejadas obligaciones de contenido económico para la Administración autonómica.

* Elevación a Gobierno de la propuesta de Acuerdo por el que se autoriza la suscripción del Convenio de cooperación entre este Departamento y el Ayuntamiento de Teguise para la puesta en marcha y desarrollo de enseñanzas de formación profesional de la familia profesional de Hostelería y Turismo de Teguise.

Es objetivo de este convenio el desarrollo de enseñanzas de formación profesional de la familia profesional de hostelería y turismo en la antigua Escuela de Hostelería y Turismo de Teguise, sita en la localidad de Tahíche, municipio de Teguise, isla de Lanzarote, compartiendo a tal fin recursos humanos, materiales e infraestructura educativa, lo que encuentra su justificación en la urgente necesidad de financiar y ejecutar la modificación y adecuación de los espacios físicos e instalaciones que son cedidas en uso, todo ello con el objetivo de mejorar las cualificaciones y las condiciones de empleabilidad y dignificación laboral y, con ello, el fomento de la promoción económica y social del municipio, lo que se estima indispensable para la adecuada protección del interés general.

* Autorizaciones gubernamentales de gasto de los expedientes de los centros directivos del Departamento que superen los 2.000.000,00 de euros.

Son diversas las actuaciones que llevan aparejado gasto cuya autorización por parte del Gobierno constituye un mandato del legislador autonómico, dirigidas a distintos sectores de la actuación administrativa, tales como el fomento de realización de actuaciones por razones de interés público y humanitario mediante el otorgamiento de subvenciones directas para sufragar los gastos del transporte escolar durante los meses de enero y febrero de 2020, así como la aprobación de expedientes de contratación administrativa o prórroga de los mismos, cuya continuidad se requiera en aras de la consecución del interés público que debe presidir tales actuaciones.

* Solicitudes de asistencia letrada que se tramiten por las Direcciones Territoriales de Educación, tanto para la defensa jurídica como para el ejercicio de acciones judiciales, al margen de que se hubiesen suspendido las vistas programadas del mes de abril y sucesivas de 2020.

La exigencia de motivación en estos expedientes aparece contenida de manera razonada en la propuesta que a tal efecto eleva la Secretaría General Técnica departamental a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, para que en virtud de Resolución motivada autorice sus Letrados para el ejercicio de la defensa procesal de las autoridades, funcionarias y demás personal al servicio de la Administración autonómica, en el ejercicio de sus cargos o en cumplimiento de orden superior, por lo que disponer en la actuación de esa habilitación procesal una vez se reanuden las vistas y plazos procedimentales, evitará tener que tramitar de manera urgente e inadecuada tal postulación procesal, y para garantizar el conocimiento cabal y completo del asunto por parte del Letrado/a asignado/a al pleito.

* Procedimiento administrativo relativo a la concesión de ayudas de acción social de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo en lo que concierne a las actuaciones de todo tipo que debe llevar a cabo esta Consejería en coordinación con la Dirección General de la Función Pública como órgano convocante y coordinador del procedimiento.

La justificación viene dada por considerarse imprescindible para la protección del interés general teniendo en cuenta la propia finalidad y objeto de las ayudas, dado el carácter no retributivo sino compensatorio respecto de una situación de necesidad personal de los empleados públicos.

* Procedimiento de confección, control y abono de la nómina mensual de los empleados públicos, en coordinación con las Direcciones Territoriales de Educación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

* Gestión ordinaria de procedimientos de cobertura de plazas mediante libre designación cuya convocatoria hubiese sido previamente publicada, así como de las actuaciones derivadas de un procedimiento de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

* Reconocimiento y abono de trienios; abono de horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas del personal de centros docentes y plus de turnicidad; reconocimiento de servicios previos; reconocimiento y abono de trienios.

* Autorizaciones SGT para la contratación laboral temporal por sustitución en los Servicios Centrales del Departamento.

Con carácter general, y con el fin de garantizar el funcionamiento básico de los servicios, se continuará con la gestión ordinaria de todos los procedimientos administrativos competencia de este centro directivo en sus fases de iniciación, ordenación, instrucción y resolución, al considerarse lo relacionado con este servicio como necesario y esencial, por lo que debe permanecer en funcionamiento mientras dure el estado de alarma, toda vez que su paralización causaría un grave perjuicio al personal adscrito al Departamento y un considerable menoscabo desde el punto de vista de su organización.

* Tramitación de expedientes de modificaciones de crédito del Departamento, de su Organismo Autónomo (ACCUEE) y de su sociedad mercantil pública (Canarias Cultura en Red).

Se estima necesario para garantizar la continuidad y el funcionamiento básico o esencial del servicio público que se presta, constituyendo un trámite necesario para cubrir las necesidades presupuestarias del Departamento, organismo autónomo y empresa pública.

* Informes sobre iniciativas legislativas, reglamentarias y convenios.

Constituye un trámite interno necesario por necesidades presupuestarias de las distintas Consejerías, a fin de dar continuidad a la tramitación de los procedimientos de iniciativas legislativas, reglamentarias y a los convenios del Departamento.

* Realización de pagos mediante el procedimiento de Habilitación de Pagos de la Consejería, así como su justificación y aplicación al presupuesto.

A fin de dar cumplimiento a los deberes de pago y al mantenimiento del servicio público.



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