BOC - 2020/81. Viernes 24 de Abril de 2020 - 1379

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

1379 - ORDEN de 21 de abril de 2020, por la que se determina el mantenimiento de la gestión ordinaria, así como los procedimientos susceptibles de ser iniciados o continuados en el ámbito del Departamento en tanto dure el estado de alarma.

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Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante quince días naturales, prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, y 487/2020, de 10 de abril, hasta las 00:00 del día 26 de abril de 2020.

Segundo.- El mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, con el siguiente tenor literal:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias."

Tercero.- Por su parte, respecto a la suspensión de plazos administrativos, el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece:

"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."

Cuarto.- Conforme establece el artículo 12.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

Asimismo, en el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, se entenderán como servicios esenciales los centros, servicios y establecimientos sanitarios, con independencia de su titularidad o régimen de gestión, que determinará el Ministerio de Sanidad, estando obligados dichos centros a mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.

De igual modo, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, vino a establecer una relación de actividades esenciales, tanto del sector público como del sector privado, para las que permitía continuar su actividad durante el período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

A este respecto, se señalaba en la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que "El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales". A cuyo efecto, el anexo del citado Real Decreto-ley, en su punto 9, vino a establecer la continuidad de la actividad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Finalmente, por Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, del Ministerio de Sanidad, se determinan como servicios esenciales, a los efectos previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, los centros, servicios y establecimientos sanitarios previstos en su anexo, los cuales deberán continuar con su actividad.

En el específico ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras la habilitación contenida en la referida Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y mediante Resolución nº 28/2020, de 31 de marzo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, se determinaron los servicios esenciales que debían de permanecer en funcionamiento en la Consejería de Sanidad mientras se mantenga la situación de estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Quinto.- En relación con los procedimientos de contratación, y teniendo en cuenta la Resolución de 3 de abril de 2020, de la Dirección General de Patrimonio y Contratación por la que se hacen públicas las orientaciones elaboradas por dicho Centro Directivo, sobre medidas de actuación en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias durante la situación del estado de alarma provocada por el Coronavirus COVID-19, cabe, en primer lugar, destacar, respecto de los expedientes de contratación en ejecución que, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedan exceptuados del régimen de suspensión de la ejecución de los contratos del sector público "a) Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19", así como "b ) Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos".

Asimismo, al amparo de lo establecido en el artículo 34.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrá procederse a la prórroga de los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva cuando, al vencimiento de los mismos, no se hubiesen podido formalizar en un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con independencia de la fecha de publicación de la licitación de dicho nuevo expediente.

Consecuentemente, en el ámbito de este Departamento se continúa con la ejecución de los contratos que, por desarrollar actividades necesarias para la adecuada prestación de los servicios esenciales de la Consejería de Sanidad, han sido declarados así por la Resolución de 31 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad. Dichos contratos están siendo ejecutados de acuerdo con sus estipulaciones, sin perjuicio de las posibles adaptaciones o modulaciones que, teniendo en cuenta la situación actual y su evolución, puedan ser dictadas por los responsables de cada contrato o encargo.

En segundo lugar, respecto de la tramitación de nuevos expedientes de contratación, a todos los contratos que hayan de celebrarse para atender las necesidades derivadas de la protección de personas y otras medidas para hacer frente al COVID-19, les será de aplicación la tramitación de emergencia prevista en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

También les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, y más concretamente lo dispuesto en su apartado 2, que señala: "Los expedientes de contratación relacionados con situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, no se verán afectados por las anteriores medidas de suspensión. La continuación de estos procedimientos será acordada motivadamente por el órgano de contratación.".

Sexto.- Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y apartado 2 del artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, la Secretaría General Técnica ha obtenido, de las distintas unidades administrativas del Departamento, propuestas de continuación de tramitación de procedimientos administrativos que se estiman indispensables, fundadas en situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

A la vista del siguiente

Fundamento de Derecho

Único.- De conformidad con el apartado 3 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el apartado 1 del artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, la persona titular del Departamento podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y el apartado 2 del artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, se acuerda la continuación de la tramitación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, y los indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito del Departamento, que se relacionan en el anexo de la presente Orden, explicitando las razones que concurren respecto a cada procedimiento.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, y por los antecedentes de hecho y fundamento de derecho expuestos,

R E S U E L V O:

Primero.- Mantener la gestión ordinaria de los servicios de la Consejería de Sanidad necesarios para asegurar la prestación y adecuado funcionamiento de los servicios sanitarios. Igualmente, mantener la gestión ordinaria de los asuntos propios de este Departamento que aseguren su adecuado funcionamiento.

Asimismo, con el fin de garantizar el funcionamiento básico de los servicios, se podrá continuar con la gestión ordinaria de todos los procedimientos administrativos de competencia de este Departamento en aquellas fases de iniciación, ordenación e instrucción, cuando no intervengan terceras personas interesadas.

Segundo.- Acordar el levantamiento de la suspensión decretada, siendo susceptibles de ser iniciados o de continuar con su tramitación los siguientes procedimientos administrativos en los que tiene competencia este Departamento:

* Régimen de revisión de actos en vía administrativa en materia de contratación administrativa y de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

* Manifestaciones Anticipadas de Voluntad respecto de los casos de gravedad y urgencia.

* Procedimiento administrativo de concesión de las ayudas de acción social al personal del Departamento, correspondientes al ejercicio 2019.

* Procedimientos de justificación de las subvenciones consignadas en el presupuesto de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

* Procedimientos de concesión de las subvenciones consignadas en el presupuesto de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

* Procedimientos en el ámbito de la ODDUS relacionados con el funcionamiento del sistema sanitario en relación con COVID-19.

Tercero.- Para evitar perjuicios graves a las personas interesadas y agilizar, en lo posible, la tramitación de los procedimientos en curso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las personas interesadas podrán solicitar que se deje sin efecto la suspensión de los plazos administrativos operada respecto a su concreto procedimiento administrativo, pudiendo acordarse su tramitación por el órgano correspondiente, previa resolución motivada que se ha de dictar al respecto, cuando se estime que pudieran concurrir los referidos perjuicios.

Asimismo, se podrán acordar motivadamente las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento, siempre que esta manifieste su conformidad.

Cuarto.- En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuyo inicio o continuación se permite, se deberá hacer mención a la presente Orden.

Quinto.- En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación o inicio se permite, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Sexto.- Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación durante el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus respectivas prórrogas, sin perjuicio de posibles modificaciones que puedan incorporarse a la relación de procedimientos administrativos cuya tramitación se acuerda continuar.

Séptimo.- La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo se procederá a su publicación en el sitio web de la Consejería de Sanidad.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse advirtiéndose que, de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el mismo o se produzca su desestimación presunta.

No obstante, de conformidad con las Disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos para la presentación y tramitación de estos recursos se encuentran suspendidos, debiendo tenerse presente lo establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que establece a estos efectos el inicio del cómputo de los plazos desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2020.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD, p.s.

(Decreto 33/2020, de 25 marzo, del Presidente; BOC nº 60, de 26.3.2020),

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

A N E X O

RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSCEPTIBLES DE INICIAR O CONTINUAR EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

- Régimen de revisión de actos en vía administrativa en materia de contratación administrativa y de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En los antecedentes de la presente Orden se han expuesto los criterios de mantenimiento de los procedimientos de contratación administrativa relacionados con situaciones estrechamente vinculadas con los hechos justificativos del estado de alarma o indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, y que quedan exceptuados del régimen de suspensión de la ejecución de los contratos del sector público "a) Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19", así como "b) Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos", y que podrá procederse a la prórroga de los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva cuando, al vencimiento de los mismos, no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato, con independencia de la fecha de publicación de la licitación de dicho nuevo expediente.

El régimen de revisión de actos en vía administrativa se somete a las prescripciones del artículo 16 del citado Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, en tanto que procedimientos independientes del procedimiento o de la ejecución de la contratación de la que trae causa. Pero, al mismo tiempo, al no poder suspenderse los procedimientos ni la ejecución de la contratación administrativa señalada en el párrafo anterior, no pueden mantenerse en suspensión la interposición y resolución de los posibles recursos ordinarios que se susciten.

Por esta misma razón, tampoco debe mantenerse la suspensión de los procedimientos de revisión de oficio de los contratos en los que concurra causa de nulidad de pleno derecho. Asimismo, debe tenerse en cuenta que es necesario continuar su tramitación con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que establece que "el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad", para impedir que la morosidad en el pago de deudas contractuales deteriore la rentabilidad de las empresas. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, contempla el sometimiento de las Administraciones Públicas y demás entidades integrantes del sector público incluidas en su ámbito de aplicación al principio de sostenibilidad financiera, indicando en su artículo 4.2 que "se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.".

En relación al régimen de régimen de revisión de actos en vía administrativa en materia de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en la medida en que estos han sido considerados como servicios esenciales, con independencia de su titularidad o régimen de gestión, por el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, continuando con su actividad los detallados en la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, del Ministerio de Sanidad, resulta imprescindible tanto para la protección del interés general como para asegurar el funcionamiento básico de estos servicios esenciales o para la adecuada gestión de los hechos justificativos del estado de alarma, la continuidad de los procedimientos de revisión en relación con los mismos.

- Manifestaciones Anticipadas de Voluntad respecto de los casos de gravedad y urgencia.

El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades en él indicadas, que habrán de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, entre las que se encuentran la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, y los desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Asimismo, en su artículo 12, regula las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y, además, medidas para garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su último inciso, faculta a las autoridades sanitarias a adoptar cuantas medidas preventivas considere sanitariamente justificadas. El artículo 29.3 de la citada Ley 14/1986, de 25 de abril, establece que cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En el mismo sentido, el artículo 25 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, regula las actuaciones de intervención administrativa de protección de la salud, estableciendo que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que consideren pertinentes y sean necesarias y eficaces para hacer desaparecer aquel riesgo o mitigar al máximo los efectos de su eventual materialización, tales como las órdenes generales y particulares, de suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas, centros o establecimientos o de parte de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad se formulan mediante procedimientos cuyo otorgamiento debe realizarse de forma presencial ante funcionario, notarios o tres testigos, entendiéndose, por tanto, que dada su naturaleza y contenido, deba suspenderse su tramitación salvo en casos de gravedad y urgencia. En estos casos, se realizará una atención telefónica, canalizada a través del 012, en la que se valorará la situación de la persona solicitante para proceder a la gestión de la Manifestación en los términos de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene determinadas en el presente estado de alarma.

- Procedimiento administrativo de concesión de las ayudas de acción social al personal del Departamento, correspondientes al ejercicio 2019.

Se trata de un procedimiento horizontal que se inició por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 2 de mayo de 2019, que aprobó las bases que debían regir en la convocatoria, reconocimiento y abono de las ayudas de acción social en el ámbito de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma.

Estas ayudas tienen por finalidad contribuir a los gastos que debe soportar el personal al servicio del sector público autonómico o sus familiares, cuando se encuentran en determinadas circunstancias tales como enfermedad, discapacidad, educación, formación o violencia de género laboral o doméstica (bases 4ª y 6ª).

La instrucción de este procedimiento se llevó a cabo en el pasado ejercicio, llegándose a aprobar las listas provisionales de admitidos y excluidos, pero la tramitación quedó suspendida al admitirse un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Estado que afectaba a la financiación de las mismas. Este recurso ha sido resuelto el pasado 13 de febrero, estimándose en parte el mismo, lo que supone un recorte en los créditos destinados a dar cobertura a estas ayudas que afectará a sus importes finales pero que no impedirá su concesión y abono.

Los únicos trámites que están pendientes para terminar este procedimiento son: dictar la Resolución que apruebe la lista definitiva de personas beneficiarias con los importes de las ayudas a conceder a cada una, y hacer efectivo el pago correspondiente con cargo a los fondos habilitados a tal fin.

La justificación para acordar la continuación de este procedimiento es la consideración de "indispensable para la protección del interés general" teniendo en cuenta la finalidad y destinatarios de las ayudas.

- Procedimientos de justificación de las subvenciones consignadas en el presupuesto de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

Se trata de procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, con la presentación de la justificación. La subvención se ha ejecutado en el ejercicio 2019, por lo que, al tratarse de un procedimiento de comprobación de una actividad ya ejecutada y justificada con carácter previo a la declaración del estado de alarma, la continuación del procedimiento no genera ningún perjuicio al interesado.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es preciso hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria de una nueva subvención. Es necesario proceder a la justificación de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2019 con el fin de poder conceder las subvenciones consignadas en el ejercicio 2020.

- Procedimientos de concesión de las subvenciones consignadas en el presupuesto de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

Se trata de procedimientos iniciados a solicitud de las personas interesadas, que tienen consignada una subvención nominada en el presupuesto de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad. La conformidad de la persona interesada con la tramitación del procedimiento se presta en el momento de presentación de la solicitud, así como en el momento de aceptación de la subvención.

- Procedimientos en el ámbito de la ODDUS relacionados con el funcionamiento del sistema sanitario en relación con COVID-19.

El apartado 4 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que las entidades del sector público podrán acordar, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, cuestión que concurre de manera directa en el caso de las reclamaciones que en el ámbito sanitario presenten las personas usuarias con motivo de insatisfacción con la asistencia sanitaria recibida en relación con esta materia.

Cabe indicar que la implantación de nuevos protocolos de actuación y coordinación relativos al desarrollo del proceso asistencial en materia de COVID-19 dotan a las reclamaciones que pudieran presentarse sobre esta materia de un elevado valor como fuente de información para detectar cuestiones susceptibles de establecer medidas de mejora, en aras de aumentar la eficacia del funcionamiento del sistema sanitario, bien en este momento o bien para posibles situaciones futuras.

Por los motivos expuestos se estima que procede el levantamiento de la citada suspensión de términos y plazos en los procedimientos de tramitación de reclamaciones en materia de asistencia sanitaria relacionada con el COVID-19.

Respecto al procedimiento de tramitación de solicitudes de información sanitaria se indica que actualmente a través de los teléfonos de contacto del Servicio de la ODDUS se está remitiendo a las personas usuarias al correo electrónico del Servicio desde el que dicha actividad sigue prestándose de manera ajena a los procedimientos establecidos pero con iguales garantías para la persona usuaria.

Respecto a las iniciativas como propuestas para mejorar de funcionamiento del sistema sanitario y cuidado y atención de las personas enfermas, y las sugerencias, como mecanismo de comunicación de ideas concretas por parte de las personas usuarias a tal fin, se estima que permitirían el enriquecimiento del sistema en relación con las experiencias y aportaciones de estos que permitirían mejorar el funcionamiento del sistema sanitario, por lo que se estima que procede adoptar la medida de levantamiento de suspensión de términos y plazos respecto de las que se refieran concretamente a asistencia sanitaria relacionada con COVID-19.



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