BOC - 2020/81. Viernes 24 de Abril de 2020 - 1377

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1377 - ORDEN de 22 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o continuación de la tramitación de los procedimientos sancionadores derivados de la legislación en materia de protección de la seguridad ciudadana durante la vigencia del estado de alarma y se delega en la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia para la resolución de los procedimientos por infracciones graves.

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La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha sido prorrogado mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, establece, en su apartado 1, que "se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público". No obstante, en el apartado 4 prevé que estas "podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general".

Por su parte, respecto a la suspensión de plazos administrativos, el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece, en su apartado 2, que corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior, esto es, a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, señala en su exposición de motivos que la seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho. Teniendo en cuenta lo anterior se considera de interés general la tramitación de los procedimientos sancionadores en esta materia durante la vigencia del estado de alarma.

La citada Ley Orgánica, en su artículo 32, establece que serán competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta Ley las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana.

Por su parte, el artículo 8.1.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, que conserva su vigencia en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como, las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, atribuye al Consejero competente en materia de seguridad, esto es, el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la competencia para "La resolución de procedimientos sancionadores incoados por infracciones graves de la legislación en materia de protección de la seguridad ciudadana".

No obstante, razones operativas aconsejan que dicha competencia sea delegada en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, con el objeto de lograr una mayor eficacia en la resolución de los citados procedimientos sancionadores.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de Seguridad y Emergencias y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 16.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-1,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el inicio y/o continuación de la tramitación, mientras esté vigente el estado de alarma, de los procedimientos administrativos sancionadores derivados de la legislación en materia de protección de la seguridad ciudadana.

Segundo.- Delegar en la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves previstas en la legislación en materia de protección de la seguridad ciudadana.

Las resoluciones que se dicten en virtud de la presente delegación, deberán indicar expresamente esta circunstancia.

Tercero.- En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuyo inicio o continuación se ha acordado, se deberá hacer mención expresa a esta Orden.

Cuarto.- En el pie de recurso de los actos administrativos cuya continuación o inicio se permite, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2020.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.



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