BOC - 2020/79. Miércoles 22 de Abril de 2020 - 1355

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

1355 - EDICTO de 29 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal sobre guarda y custodia nº 0000225/2016.

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SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio verbal sobre guarda y custodia nº 225 de 2016 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Elena Lara Rodríguez actuando en nombre y representación de Dña. Lilian Coromoto Fernández Moreno asistida del Letrado D. Francisco Javier Estévez Quintero contra D. Juan Carlos Rodríguez y Marcano, rebelde en estos autos.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Lara Rodríguez actuando en nombre y representación de Dña. Lilian Coromoto Fernández Moreno asistida del Letrado D. Francisco Javier Estévez Quintero contra D. Juan Carlos Rodríguez y Marcano, rebelde en estos autos y en su consecuencia adoptar las siguientes medidas en relación al hijo habido de dicha unión:

1º.- En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo se fijará cantidad de 180 euros al mes, que ingresará el padre en la cuenta que designe la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes actualizable anualmente conforme a los índices de precios al consumo publicado por el INE o el que legalmente le sustituya. Asimismo el padre abonará la mitad de los gastos escolares que sean necesarios y útiles para el hijo, siempre que estén debidamente acreditados por la madre entendiéndose por tal, actividades extraescolares, y clases de apoyo, así como los gastos médicos y farmacéuticos, que no estén debidamente cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otro seguro que posean los padres, en todo caso estos gastos deberán estar siempre debidamente justificados por la madre y mediante la presentación de la correspondiente factura, así como es necesario que los padres hayan llegado a un acuerdo sobre la necesidad u oportunidad de dichos gastos, salvo en casos de urgencia.

2°.- No procede adoptar ninguna otra medida sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los artículos 90 y 91 C.c.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia que no es firme a las partes haciéndoles saber que contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en La Laguna.

En San Cristóbal de La Laguna, a 29 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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