BOC - 2020/79. Miércoles 22 de Abril de 2020 - 1353

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1353 - ORDEN de 16 de abril de 2020, por la que se delega en los órganos superiores del Departamento la función de dejar sin efecto la suspensión de plazos, términos y procedimientos administrativos prevista en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su Disposición adicional tercera establece lo siguiente:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias."

Por su parte, en el marco de esta Disposición adicional, el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, dispone lo siguiente:

"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."

Partiendo de esta coyuntura, y a la vista de la experiencia de las primeras semanas tras la declaración del estado de alarma, se ha comprobado que concentrar en el Consejero o Consejera la función de acordar el levantamiento de las suspensiones indicadas en los anteriores preceptos, puede resultar altamente disfuncional en un Departamento de grandes dimensiones como es el caso de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, que tramita una ingente cantidad de procedimientos en las distintas áreas, muchos de los cuales son indispensables para la protección del interés general.

En consecuencia, desde el punto de vista organizativo y procedimental, resulta más eficaz que sean los órganos superiores del Departamento (en función de cual sea el competente para instruir cada procedimiento) los que adopten las distintas decisiones de dejar sin efecto las suspensiones de plazos, términos y procedimientos administrativos actualmente vigentes, así como el resto de medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar perjuicios a los derechos e intereses de las personas interesadas.

De lo contrario, se podría saturar a la persona titular de la Consejería con innumerables actuaciones de firma, generándose pausas, bloqueos y retrasos innecesarios, y remisiones internas entre órganos que no contribuirían precisamente a la realización de los principios de eficacia y eficiencia preconizados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 3.1); principios que adquieren una mayor relevancia, si cabe, durante la crisis sanitaria ocasionada por el virus.

En este sentido, la presente delegación constituye, en sí misma, una medida indispensable para el funcionamiento básico de los servicios cuya prestación o tutela tiene encomendada esta Consejería.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, procede delegar las mencionadas funciones de levantamiento de la suspensión de plazos, términos y procedimientos administrativos, en los distintos órganos superiores que instruyan los procedimientos por razón de su competencia sustantiva en la materia de que se trate (órganos previstos en el artículo 2.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias).

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar, en los órganos superiores de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial que sean competentes para instruir los distintos procedimientos, las siguientes funciones:

a) Dejar sin efecto la suspensión de plazos y términos administrativos cuando la persona interesada manifieste su conformidad.

b) Adoptar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento, siempre que esta manifieste su conformidad.

c) Acordar motivadamente la iniciación o la continuación de los procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, sin necesidad de recabar la conformidad de las personas interesadas.

Segundo.- La función de autorizar la incoación de nuevos procedimientos no se entenderá delegada cuando la competencia original para incoarlos ya corresponda a la persona titular de la Consejería.

Asimismo, la presente delegación no afecta a la función de acordar la continuación de procedimientos atribuida específicamente a los órganos de contratación por el artículo 6.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Tercero.- La presente delegación surtirá efectos mientras se mantengan vigentes las medidas de suspensión de plazos, términos y procedimientos establecidas en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2020.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.



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