BOC - 2020/79. Miércoles 22 de Abril de 2020 - 1351

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1351 - DECRETO 31/2020, de 2 de abril, por el que se concede al municipio de Yaiza el título de "Ciudad Histórica", y se autoriza la incorporación del mismo a su escudo heráldico.

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El Ilustre Ayuntamiento de Yaiza, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2018, acordó solicitar al Gobierno de Canarias, el otorgamiento al municipio del título de "Ciudad Histórica", así como la aprobación de la modificación del escudo heráldico para incorporar el citado título al mismo y someter dicho expediente al preceptivo trámite de información pública.

El procedimiento aplicable para el otorgamiento de títulos a los municipios así como para la incorporación de los citados títulos en el escudo municipal se prevé en la Orden de 15 de noviembre de 1990, de la Consejería de la Presidencia, por la que se dispone la aplicación de los trámites previstos en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, a los expedientes que se tramiten para la concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores y distinciones, así como para el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades.

De acuerdo con el procedimiento aplicable, se ha recabado el informe de la Comisión Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya sesión celebrada el 7 de febrero de 2020, fundamenta el otorgamiento del título de "Ciudad Histórica" al municipio de Yaiza en los siguientes términos:

<<Tradicionalmente la concesión de estas distinciones honoríficas municipales han ido aparejadas al reconocimiento y proclamación de sucesos de gran importancia, que merecen ser recordados en los textos históricos, y cuya trascendencia se puede circunscribir al propio ámbito local o exceder del mismo.

En este supuesto, y tal como ha quedado expuesto en la memoria técnica, concurren suficientes méritos acaecidos en el municipio de Yaiza, para ser públicamente honrada con la concesión del privilegio de usar el tratamiento del título de "Ciudad Histórica", destacando principalmente, lo siguiente:

"En base a la existencia de la Bula papal, dada en Marsella el 7 de julio de 1404, por el Papa Benedicto XIII, donde se dice: "erigimos el referido Castillo del Rubicón, supuesto que tiene proporción para ello, en ciudad, y la honramos con el nombre de tal, siendo nuestra voluntad que se llame perpetuamente Ciudad Rubicense"; y por haber sido escenario de las primeras llegadas de conquistadores y evangelizadores, amén de ser un asentamiento de constante referencia en los anales de la historia de Lanzarote y Canarias".>>

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 2, in fine, del citado Decreto 123/1990, de 29 de junio, y en el artículo único de la Orden de 15 de noviembre de 1990, en relación con el artículo 34.2.k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por el Decreto 382/2015, 28 diciembre, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de abril de 2020,

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar el título de "Ciudad Histórica" al municipio de Yaiza.

Segundo.- Autorizar la incorporación de este título al escudo heráldico del municipio de Yaiza, adhiriendo al mismo, bajo la punta, cinta de plata con la leyenda en negro del título de "Ciudad Histórica", de conformidad con la representación gráfica que figura como anexo.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarlo al Ayuntamiento de Yaiza.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien, requerir previamente a la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el plazo de dos meses contados desde la notificación o publicación del presente Decreto. En el supuesto de que haya optado por requerir previamente, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado el requerimiento.

Dado en Canarias, a 2 de abril de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.



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