BOC - 2020/78. Martes 21 de Abril de 2020 - 1343

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

1343 - EDICTO de 13 de febrero de 2020, relativo al auto dictado en el procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000838/2016.

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D./Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Auto, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En San Bartolomé de Tirajana, a 21 de marzo de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El procurador Sr. Vega Melián, en nombre y representación de D. Ramón Santiago López Santana, presentó demanda de divorcio frente a Dña. Sheila Silene Flores Rodríguez, en la que a su vez solicitaba, con amparo en el artº. 103 CC, la adopción de medidas provisionales coetáneas. En la demanda, tras alegar los hechos y los fundamentos de Derecho que entendió aplicables al caso, concluía por solicitar que se dictase auto en el que se acordasen las siguientes medidas provisionales:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: estimar la solicitud de medidas provisionales formulada por D. Ramón Santiago López Santana, frente a Dña. Sheila Silene Flores Rodríguez, y adoptar las siguientes medidas provisionales:

- La separación provisional de los cónyuges cesando su presunción de convivencia conyugal.

- La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

- La cesación de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor al padre, D. Ramón Santiago López Santana.

- En lo que hace a la patria potestad, si bien la titularidad seguirá siendo conjunta, se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad al progenitor custodio, D. Ramón Santiago.

- No se establece ningún régimen de visitas entre madre e hijo, de modo que será la madre quien deberá instar la modificación de medidas para establecer un régimen de visitas en función de las nuevas circunstancias, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los progenitores en beneficio de su hijo común menor de edad.

- Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo de la madre, que se fija en la cuantía de 100 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, en la cuenta corriente que designe el padre. Cantidad que será actualizable anualmente según las variaciones que experimente el IPC en los doce meses anteriores, y que publique el INE o índice que le sustituya.

- Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores.

- Se atribuye al hijo menor el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en - - - así como del ajuar familiar y mobiliario que forma parte de la misma.

- No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y la mitad de las comunes.

Esta resolución es firme y frente a la misma no cabe interponer reclamación alguna de acuerdo con lo señalado en el artº. 771.4 LEC.

Así lo pronuncio, mando y firmo Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sheila Silene Flores Rodríguez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 13 de febrero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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