BOC - 2020/75. Jueves 16 de Abril de 2020 - 1308

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1308 - Dirección General de Universidades.- Resolución de 1 de abril de 2020, por la que se resuelve aprobar y publicar la relación parcial de concesión definitiva de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2019/2020, se reconoce la obligación y se propone el pago.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2019/2020, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 28 de agosto de 2019, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2019/2020 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

Segundo.- Conforme a la base duodécima, el Director General de Universidades convocó para el día 21 de febrero de 2020 la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2019/2020, en el que se elevó propuesta de resolución de las solicitudes de beca, según acta que consta en el expediente

Tercero.- El segundo listado provisional que ha analizado la Comisión de Selección anteriormente citada, se estructura en los siguientes anexos:

Anexo I: las solicitudes a conceder. Entre ellas, las que se indican con un asterisco son los casos que requieren subsanación y que se relacionan en el Anexo III.

Anexo II: las solicitudes a denegar, con la descripción del motivo de la denegación conforme a las bases de la convocatoria.

Anexo III: las solicitudes que no acompañan la documentación acreditativa que exigen las bases y que requieren subsanación.

Cuarto.- Con fecha 4 de marzo de 2020 se publica en el Boletín Oficial de Canarias, la segunda Resolución de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2019/2020, se deniegan las que no cumplen con los requisitos y se requiere la subsanación de las solicitudes defectuosas, conforme a lo indicado en el apartado anterior.

Quinto.- Como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020, día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se interrumpe el plazo de presentación de alegaciones.

Sexto.- Con el fin de que esta situación extraordinaria no afecte al alumnado solicitante de beca, para el curso 2019/2020, que se relacionó en la segunda resolución provisional de becas publicada en el Boletín Oficial de Canarias del 4 de marzo, esta Dirección General ha decidido publicar un listado definitivo parcial que contendrá la relación del alumnado con beca concedida, ya sea porque estuvieran concedidas en el listado de la segunda resolución provisional mencionada o bien porque se hayan estimado las alegaciones presentadas.

Séptimo.- Una vez estudiadas las alegaciones, procede aprobar y ordenar la publicación de la relación definitiva parcial de becas concedidas para la realización de estudios universitarios correspondiente al curso académico 2019/2020, que figuran en el anexo de esta resolución

Octavo.- Establece la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto, que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. En este sentido se reanudará el plazo interrumpido y una vez estudiadas las alegaciones presentadas en este nuevo plazo, se procederá a publicar otra resolución de concesión definitiva de becas, reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas, que contendrá el listado parcial de becas concedidas una vez estudiadas las alegaciones presentadas en este nuevo plazo y el listado definitivo de becas denegadas.

A los anteriores antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que señala en su artículo 12 que en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Tercero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Cuarto.- La Orden de 28 de agosto de 2019, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2019/2020 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

Quinto.- La base duodécima, punto 5, de la citada Orden de 28 de agosto de 2019, dispone que: "A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de becas y ayudas a conceder y denegar. Estas relaciones provisionales de becas y ayudas concedidas y denegadas, que deberán ser aprobadas por el Director General de Universidades, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y de los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en la web de la Dirección General de Universidades, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas".

Y de acuerdo con el punto 6 de la misma base: "Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General de Universidades valorará sobre la procedencia de dictar resoluciones parciales de concesión de las becas que, habiendo sido propuestas a conceder por la Comisión de Selección, no hayan sufrido alteración alguna durante el periodo de alegaciones".

Sexto.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21".

Séptimo.- De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, "Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez para cumplimentarlo.

A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo".

Octavo.- La base duodécima, puntos 2 y 3 de la Orden por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria, dispone que: "La Comisión de Selección y la Dirección General de Universidades, además de requerir a los solicitantes la subsanación de las solicitudes, podrán requerir las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas becas y ayudas.

Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria".

Noveno.- La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras que rigen en este procedimiento,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2019/2020, por un importe de 3.614,393,79 euros a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en el anexo a la presente Resolución, según el desglose siguiente:

- Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna: 1.088.301,50 euros.

- Becarios matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 805.489,50 euros.

- Becarios matriculados en otras universidades: 1.720.602,79 euros.

TOTAL: 3.614,393,79 euros.

Segundo.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas por los importes que figuran en el anexo de la presente Resolución, que suman un total de 3.614,393,79 euros en virtud de la delegación establecida en el resuelvo octavo de la Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2019/2020, mediante tramitación anticipada. El abono de estas becas se efectuará por anticipado, a justificar, mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 18.07.323A.480.0100 P.I. 18404502

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias, y en la web: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/estudios_universitarios, en la ubicación: Universidades> Becas y ayudas> Estudios universitarios>Becas estudios universitarios, curso 2019-2020.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2020.- El Director General de Universidades, Antonio Aparicio Juan.



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