BOC - 2020/58. Martes 24 de Marzo de 2020 - 1174

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

1174 - ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se incluye el COVID-19 dentro de las enfermedades del Grupo I contempladas en el artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.

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El artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria, clasifica los cadáveres en tres grupos, incluyendo en el Grupo I cadáveres que presentan un riesgo para la salud pública, porque el fallecido padeciera una enfermedad infecciosa, especialmente: fiebres hemorrágicas virales o de origen desconocido, enfermedades por priones, carbunco, peste, cólera, rabia, así como las que las autoridades sanitarias, estatales o autonómicas, determinen en el futuro.

La inclusión en dicho grupo va a determinar en régimen jurídico específico, como por ejemplo, la posibilidad de que cadáveres sean inhumados antes de las 24 horas (artº. 17.2), la prohibición de someterlos a ningún tratamiento higiénico ni método de conservación (artº. 6.1) o el traslado con carácter urgente para su inmediata inhumación o incineración (artº. 10.2).

La Disposición final cuarta del Decreto precitado habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para actualizar la lista de enfermedades incluidas en el Grupo I del artículo 4 cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Las circunstancias excepcionales sobrevenidas tras la declaración de pandemia internacional por la OMS el pasado 11 de marzo, y la declaración de emergencia en salud pública como consecuencia de la transmisión comunitaria sostenida del COVID-19, ha dado lugar a una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el elevado número de ciudadanos afectados, motivo por el cual el Gobierno de España declaró por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma nacional y el confinamiento de la población para contener la progresión de la enfermedad.

En estas circunstancias excepcionales, bien podría entenderse que la nueva enfermedad infecciosa denominada COVID-19 puede considerarse en estos momento incluida en el Grupo I, habida cuenta de que los cadáveres afectados presentan un riesgo para la salud pública, sin embargo, el principio de seguridad jurídica aconseja efectuar una declaración expresa en tal sentido.

Con base a lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Incluir la enfermedad denominada COVID-19, ocasionada por la infección del virus SARS-CoV-2 en el Grupo I del artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria, por presentar un riesgo para la salud pública.

Como consecuencia:

- No se deben realizar actuaciones de limpieza ni intervenciones de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver.

- El cadáver debe introducirse en un bolsa sanitaria estanca biodegradable y de traslado, dentro de la propia habitación de aislamiento que se deberá pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico con 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración de 40-50 gr/litro preparada recientemente). Dicha bolsa puede introducirse en un féretro normal.

-Su traslado se realizará con carácter urgente para su inmediata inhumación o incineración, por lo que no podrán realizarse actividades de vela.

- Se podrá proceder a su inhumación o incineración antes de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento.

Segundo.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el sitio web de la Consejería de Sanidad y producirá efectos desde su firma.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2020.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Teresa Cruz Oval.



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