BOC - 2020/37. Lunes 24 de Febrero de 2020 - 783

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

783 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 11 de febrero de 2020, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, correspondientes al año 2020.

Descargar en formato pdf

Con objeto de atender la convocatoria anual, correspondiente al año 2020, de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para poder acceder al grado medio y grado superior de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, es necesario estar en posesión de una determinada titulación o acreditación académica. Sin embargo, si no se posee dicha titulación, se podrá acceder a estas enseñanzas mediante la realización y superación de una prueba de acceso.

Segundo.- La prueba de acceso tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado medio, y la madurez en relación con los objetivos del bachillerato para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado superior.

Tercero.- En el caso de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para acceder a los ciclos formativos de grado medio y grado superior, además de reunir los requisitos académicos establecidos o, en su defecto, superar la prueba de acceso antes mencionada, el aspirante deberá realizar y superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, 52 y 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellas personas aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

Así mismo el artículo 41.2.a) de la citada normativa, concreta y establece que para poder acceder a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio es necesario el cumplimiento de al menos una de las condiciones allí expresadas, entre las que se encuentra estar en posesión de alguno de los títulos mencionados. El artículo 41.3.a) expresa que para el acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá estar en posesión del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

Segundo.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, regula el acceso mediante prueba a la formación profesional del sistema educativo de grado medio y superior y las correspondientes exenciones.

Tercero.- Por otra parte, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, determina las condiciones para el acceso, tanto con requisitos académicos como sin ellos, así como las exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial, establece las condiciones respecto del acceso a estas enseñanzas sin estar en posesión de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, regulando así mismo los requisitos de acceso de carácter específico y las exenciones.

Quinto.- Las condiciones generales de la presente convocatoria de pruebas de acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, se encuentran reguladas en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial y conforme a lo establecido en su artículo 10, cada año tendrá lugar, al menos, una convocatoria de pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior, con celebración en cada una de las islas.

Por todo ello, resulta necesario proceder a convocar, para el año 2020, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Único.- Objeto y ámbito.

1. El objeto de la presente resolución es convocar la realización de pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las pruebas están dirigidas a quienes no se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso directo a las citadas enseñanzas.

3. Constituye también su objeto convocar la prueba de carácter específico prevista para las enseñanzas deportivas de régimen especial, destinada a demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas deportivas.

I. INSTRUCCIONES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS.

Primera.- Requisitos de participación en las pruebas.

a) Podrán concurrir a las pruebas de acceso al grado medio las personas aspirantes que, no poseyendo las condiciones de titulación académica para el acceso, tengan, como mínimo, diecisiete (17) años cumplidos en el año de realización de la prueba.

b) Podrán concurrir a las pruebas de acceso al grado superior quienes, no poseyendo las condiciones de titulación académica para el acceso, tengan, como mínimo, diecinueve (19) años cumplidos en el año de realización de la prueba.

En el caso de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño también podrán concurrir quienes tengan como mínimo dieciocho (18) años cumplidos en el año de realización de la prueba y acrediten estar en posesión del título de Técnico de la misma familia profesional a la que se desea acceder o en condiciones de obtenerlo en la evaluación final del curso escolar 2019/2020.

Segunda.- Solicitud.

1. La solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes a cada una de las enseñanzas se cumplimentará a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes accediendo a la página web en "Pruebas de acceso". Para su presentación se pueden utilizar:

a) El medio presencial, que obliga, tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, a imprimir la solicitud, firmarla y presentarla en el centro según se especifica para cada enseñanza en las instrucciones II, III y IV de la presente resolución.

b) El medio electrónico, para lo cual será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve Permanente, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar con cualquiera de los modelos de firma aceptados en la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

En este caso una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.

Tercera.- Identificación de los solicitantes.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes recabará electrónicamente los datos identificativos del DNI a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

La oposición a que el órgano gestor consulte los datos descritos en los párrafos anteriores por alguna de las personas solicitantes, debe constar en la solicitud rellenando el apartado "Derecho de oposición" y justificando el motivo de la misma. En caso de oposición a la consulta, debe aportar junto a la solicitud la documentación correspondiente a aquel o a aquellos datos sobre los que se ha opuesto a fin de que puedan ser tenidos en cuenta en el procedimiento, siempre que se considere justificada la oposición a dicha consulta.

Cuarta.- Abono de tasas académicas.

1. La participación en las pruebas que se convocan con la presente Resolución requerirá, previa a su inscripción, el abono de la tasa correspondiente, según lo estipulado en la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, de 3 de enero de 2020, por la que se informa sobre el importe de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020. Dicha tasa se abonará en una de las entidades bancarias establecidas por el Gobierno de Canarias para el pago de tributos a través del modelo 700. Serán de aplicación las exenciones y bonificaciones previstas en el artículo 81 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que se acredite la concurrencia de las circunstancias descritas en el mismo para tener derecho a la exenciones y bonificaciones.

2. El importe de dicha tasa para la convocatoria de 2020 es de 6,72 euros para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, de 3,35 euros para la prueba específica de los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño y de 13,46 euros para la prueba específica de las enseñanzas deportivas. El citado modelo 700 puede cumplimentarse a través de la sede electrónica de la Administración Tributaria canaria. El acceso al formulario se realiza directamente desde la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentación/formularios/mod700/principal.jsp.

Quinta.- Validez de las pruebas de acceso.

1. La superación de la prueba de acceso al grado medio de formación profesional y de las enseñanzas deportivas, así como la superación de la parte general de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, tendrán la misma validez.

2. La superación de la parte común de la prueba de acceso al grado superior de la formación profesional y de las enseñanzas deportivas y de la parte general de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tendrán la misma validez.

3. Las pruebas de acceso al grado medio y grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional. En los ciclos de grado superior de formación profesional, el acceso a cada uno de ellos mediante prueba quedará determinado de acuerdo con la parte específica de la misma.

4. La superación de la parte general de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tendrá validez para posteriores convocatorias.

Sexta.- Supervisión de las pruebas de acceso.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos velará por el desarrollo adecuado de todo el proceso, incluido el puntual cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo.

Séptima.- Condiciones de admisión.

La presentación a las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional, a las pruebas de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o a las pruebas de enseñanzas deportivas no exime de la necesidad de solicitar plaza en los centros docentes correspondientes en los plazos establecidos en el proceso de admisión para cada una de estas enseñanzas.

Octava.- Protección de datos de carácter personal del alumnado.

1. La participación de las personas interesadas en estas pruebas de acceso supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera efectuado la inscripción para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.

2. Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la Disposición adicional vigésimo tercera, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Los interesados podrán acudir al centro en el que se haya presentado la solicitud, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

Primera.- Inscripción en las pruebas de acceso según figura en el calendario de pruebas de acceso al grado medio y superior de Formación Profesional Anexo I.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de 2020 ambos inclusive.

2. La solicitud de inscripción en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior se realizará a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en "Pruebas de acceso". Los solicitantes que utilicen el medio presencial presentarán dicha solicitud en la secretaría de un Instituto de Educación Secundaria (IES), Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP), Instituto de Formación Profesional Agraria (IFPA), Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero (IFPM), Centro de Educación a Distancia (CEAD) o Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cada solicitante presentará una única solicitud, junto con la siguiente documentación:

- Justificación de haber abonado la tasa (modelo 700) correspondiente.

3. Quienes tengan derecho a la exención de la totalidad de la prueba o a una parte de la misma, deberán formalizar la inscripción en la prueba y hacer constar en la misma la solicitud de exención ante la Dirección del centro docente, junto con la documentación correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

4. Si la persona aspirante desea solicitar exención de la parte específica de la prueba de acceso al grado superior, por acreditar una experiencia laboral de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que desee cursar, la instancia de solicitud deberá ser presentada en un centro docente donde se encuentra la familia profesional del ciclo formativo que desea cursar, a fin de que el Departamento Didáctico competente emita el informe correspondiente.

En todos los casos, si no existiera la familia profesional en la isla de residencia de la persona solicitante, la instancia de solicitud deberá presentarse por registro de entrada en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para que, con el asesoramiento del Servicio de Formación Profesional, se remita toda la documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes a un centro donde se encuentra la familia profesional, a fin de que el Departamento Didáctico de la familia profesional emita el informe correspondiente y se introduzcan los datos de inscripción en el procedimiento telemático.

5. Para determinar las medidas oportunas que garanticen la realización de las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, las personas con discapacidad que precisen de recursos personales o materiales, deberán comunicarlo por escrito al formalizar la preinscripción, acreditando el tipo de discapacidad y especificando los recursos necesarios.

El centro educativo tendrá que entregar la documentación por registro a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad hasta el 28 de abril inclusive, y enviada digitalizada al correo electrónico de la citada Dirección General, a la atención de la coordinadora de los EOEP del área de NEAE.

Segunda.- Procedimiento y publicación de listas.

1. Los centros receptores de las solicitudes las introducirán por procedimiento telemático a través de la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desde el día 1 de abril y hasta el 4 de mayo de 2020, ambos inclusive.

2. Los centros docentes, publicarán el día 5 de mayo de 2020 las listas provisionales de admitidos y excluidos, con la relación de aspirantes clasificados por grados y, en los ciclos formativos de grado superior, además, por opción y materias solicitadas, así como las exenciones a la prueba, si corresponden. Estas listas se podrán consultar de manera individual en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y en el tablón de anuncios del centro docente donde el aspirante se inscribió cuando realizó la solicitud por sede electrónica o la entregó por registro de entrada en el centro.

3. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional de admitidos y excluidos en el centro en el que realizaron la inscripción, los días 6 y 7 de mayo de 2020.

4. Los centros docentes resolverán dichas reclamaciones e introducirán las estimatorias en el procedimiento telemático. Para ello tendrán de plazo hasta el día 8 de mayo de 2020.

5. Las listas definitivas se publicarán el día 11 de mayo de 2020 y se podrá consultar de manera individual a través de la web Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y en el tablón de anuncios del centro docente donde se inscribió el aspirante cuando realizó la solicitud por sede electrónica o la entregó por registro de entrada en el centro.

Contra esta publicación cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, que agotará la vía administrativa, conforme establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En aquellos casos en que la persona aspirante haya realizado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y haya superado un programa de cualificación profesional inicial, deberá entregar con la solicitud de inscripción fotocopia compulsada de la certificación de cada documento.

Tercera.- Estructura y contenido de las pruebas de acceso de grado medio y superior.

A) Formación profesional de grado medio.

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas respectivas.

2. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio versarán sobre cuatro competencias básicas de las establecidas en el Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias: competencia en comunicación lingüística, competencia social y ciudadana, competencia matemática y competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

3. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se organizarán en cuatro partes:

a) Sociolingüística: tendrá como referente los currículos de las materias de Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales y Geografía e Historia. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia social y ciudadana.

b) Matemática: tendrá como referente el currículo de la materia de Matemáticas. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática.

c) Científico-técnica: tendrá como referente los currículos de las materias de Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en conocimiento y la interacción con el mundo físico.

d) Lengua Extranjera: esta parte será voluntaria y tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera. Se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística.

B) Formación profesional de grado superior.

1. La prueba de acceso a la formación profesional de grado superior deberá acreditar que el alumno posee la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

2. Esta prueba constará de una parte común y una parte específica:

a) Parte común, que valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Versará sobre los contenidos básicos de las materias de Bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

b) Parte específica, que valorará las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos básicos de las materias de Bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior que se solicita. Esta prueba consta de dos materias, a elegir por el aspirante entre tres materias propuestas por cada opción. Las opciones asociadas a las familias profesionales y las materias correspondientes a cada opción figuran en la tabla del Anexo II de la presente resolución.

Cuarta.- Exenciones de la prueba de acceso.

La solicitud de exención será promovida por el interesado o interesada, ante la Dirección del centro docente, en el momento de formalizar la inscripción en la prueba.

1. Se establecen las siguientes exenciones a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio:

A) Exención total a la prueba, por cumplir una de estas dos condiciones:

- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado.

- Tener superada la prueba de acceso a un ciclo de grado superior, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.

B) Exenciones parciales:

a) Exención a la parte sociolingüística:

Haber superado el ámbito de comunicación y ámbito social de Educación de Personas Adultas, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haber superado el mismo.

b) Exenciones a la parte científico-técnica:

Podrán solicitar la exención de la parte científico-técnica de la prueba de acceso a grado medio:

- Quienes acrediten haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) o certificado de profesionalidad relacionados con los estudios que se quieran cursar, podrán solicitar la exención de la parte científico-técnica de la prueba, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberlos superado, expedido por el centro correspondiente.

- Los aspirantes que hayan superado el ámbito científico-tecnológico de Educación de Personas Adultas, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haber superado el mismo.

- Los aspirantes que acrediten experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar. Para justificar esta situación, será necesario aportar la siguiente documentación:

Trabajadores por cuenta ajena:

* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliados, donde consten las empresas, las categorías laborales (grupos de cotización) y los períodos de contratación, en su caso.

* Certificación de la o las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los contratos, las actividades desarrolladas y el número de horas dedicadas a las mismas y el puesto de trabajo desempeñado.

* En el caso de que la empresa ya no exista por cese de actividad, se sustituirá este último documento por declaración responsable en la que se reflejen las tareas realizadas durante el ejercicio profesional, acompañada, en los casos que sea posible, de documentación que pueda acreditarlo.

Trabajadores por cuenta propia:

* Certificación del período de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

* Certificación de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios.

* Declaración del interesado sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

2. Se establecen las siguientes exenciones a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

A) Exención total a la prueba:

Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado.

B) Exenciones parciales:

a) Exención de la parte común, cuando se tenga superada la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior de una opción diferente. Los aspirantes presentarán la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.

b) Exención de la parte específica en los siguientes casos:

- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de alguna de las familias incluidas en la opción que se presenta, de un nivel de cualificación dos o superior, debiendo presentar el documento que lo acredite.

- Acreditar una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar, para lo que se deberá aportar la documentación relacionada anteriormente en el apartado 1 de esta instrucción cuarta.

3. Cada petición de exención será objeto de resolución expresa por parte de la Dirección del centro docente, que refleje las exenciones concedidas, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo que figura en el Anexo V de esta resolución. El contenido de la resolución se incorporará al expediente del aspirante mediante la oportuna diligencia.

4. En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de la notificación al interesado, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

5. La resolución estimatoria de exención total de la prueba de acceso permitirá al interesado concurrir por el cupo de reserva para quien accede por la vía de la prueba de acceso en el proceso de admisión a los ciclos formativos.

Quinta.- Comisiones Evaluadoras.

1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación el nombramiento de las personas para la presidencia, vocalías y asesorías que formarán las Comisiones Evaluadoras, antes del día 24 de abril de 2020.

2. Las Direcciones Territoriales de Educación, nombrará a los miembros de las Comisiones de Evaluación que se constituyan en cada isla.

3. Con tres días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha de realización de las pruebas, las correspondientes Direcciones Territoriales de Educación comunicará a los centros docentes en el que imparte docencia el profesorado que participará como miembro de la comisiones evaluadoras (Vocales y Asesores).

4. Antes del día 15 de junio de 2020, las Direcciones Territoriales comunicarán mediante Resolución al profesor/a colaborador de su participación en las pruebas de acceso.

5. La Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la prueba para su constitución, actuando de Secretario o Secretaria, el o la vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.

Sexta.- Lugares y fechas de celebración.

1. Tanto las pruebas de acceso al grado medio como al grado superior se celebrarán el día 16 de mayo de 2020. La presentación de las personas aspirantes será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9:00 horas.

La presentación de los aspirantes a la parte específica de la prueba de acceso al grado superior, será a las 12:00 horas del mismo día, para dar comienzo a su realización a las 12:30 horas.

2. Los centros sede donde se celebrarán las pruebas son los siguientes:

|IMG 6030-6031

3. En el caso de que fuese necesario, la presidencia de la Comisión Evaluadora podrá habilitar aulas externas a los centros para la realización de las pruebas.

4. Para concurrir a la prueba, a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora, se deberá ir provisto del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente y de copia de la solicitud.

Séptima.- Calificación de las pruebas de acceso de grado medio.

1. La prueba de acceso a ciclos formativos se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, para cada una de las partes.

2. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes obligatorias y será la media aritmética de estas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.

3. A quienes hayan optado por realizar la prueba de Lengua Extranjera, que tiene un carácter voluntario, se les hallará la media aritmética siempre que la calificación obtenida sea superior a la media aritmética de las partes obligatorias.

4. En el cálculo de la nota final de la prueba de acceso se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de la prueba de acceso para aquellos aspirantes que hayan superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial y hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

5. Cuando corresponda conceder la exención de solo alguna de las partes de la prueba de acceso, la nota media se calculará sobre las partes evaluadas, no computándose la exención a efectos del cálculo de nota final, con la excepción correspondiente a la exención por experiencia laboral, que se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).

6. La calificación numérica correspondiente a la exención total de la prueba de acceso a los ciclos formativos será de cinco (5).

7. La calificación de la prueba de carácter específico de las enseñanzas deportivas se calificará en su conjunto como "Apto" o "No Apto".

Octava.- Calificación de las pruebas de acceso de grado superior.

1. La prueba de acceso a ciclos formativos se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, para cada una de las partes.

2. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de estas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.

3. Cuando corresponda conceder la exención de solo alguna de las partes de la prueba de acceso, esta no computará a efectos del cálculo de nota final, por lo que la nota media equivaldrá a la nota de la parte evaluada, con la excepción correspondiente a la exención por experiencia laboral, que se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).

4. La calificación numérica correspondiente a la exención total de la prueba de acceso a los ciclos formativos será de cinco (5).

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.5 del Real Decreto 1.363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la nota final de la prueba de acceso al grado superior será la media aritmética de la nota de la prueba de acceso y la nota final de las enseñanzas de Técnico Deportivo, siempre que ambas sean superiores o iguales a cuatro. Cuando se haya realizado el curso de preparación de la prueba de acceso en el cálculo de la nota final de la prueba de acceso se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de las pruebas cuando ésta sea cinco o superior.

Novena.- Calendario de calificaciones y de reclamaciones de notas.

1. El día 25 de mayo de 2020, se publicarán los resultados de las pruebas en los tablones de anuncio de los centros docentes donde se realizaron las pruebas y en los centros donde se inscribieron. Estos resultados se podrán consultar también de manera individual en la web de la Consejería de Educación y Universidades.

2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas el 26 y 27 de mayo de 2020. Las reclamaciones deberán presentarse por el registro de entrada en el centro docente donde se inscribió el/la aspirante a las pruebas y se realizarán conforme al modelo que estará a disposición en los centros educativos y se publicará en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes debiendo dirigirlas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora.

3. El centro docente deberá remitir las reclamaciones, a los correos electrónicos que se relacionan, según las vaya recibiendo y, en todo caso, antes de las 12:00 horas del día 28 de mayo de 2020, dirigidas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora:

|IMG 6033

Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por la Comisión Evaluadora y podrán consultarse de manera individual en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a partir de las 14:00 hora del día 1 de junio de 2020.

Contra esta publicación cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, que agotará la vía administrativa.

4. Los examinandos que superen la prueba de acceso recibirán un certificado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 25 de la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la Consejería de Educación y Universidades. Este certificado se podrá recoger, a partir del 3 de junio de 2020 en el centro educativo en el que el aspirante ha realizado la prueba.

5. Las Comisiones Evaluadoras entregarán una copia de las actas de evaluación a cada uno de los centros docentes donde se celebró cada una de las pruebas, para su custodia en la Secretaría.

6. Las actas de evaluación serán custodiadas por la Secretaría de dichos centros donde se celebró cada una de las pruebas, la cual expedirá certificado a las personas aspirantes conforme a los modelos que figuran como Anexo VI y Anexo VII de las presentes instrucciones.

Décima.- Reserva de plazas.

En la oferta de formación profesional del sistema educativo que haga cada centro se establecerá una reserva de plazas para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso de acuerdo al orden de prioridad establecido en la norma de admisión, que se mantendrá hasta el final de los periodos oficiales, ordinario y extraordinario, de matriculación.

III. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

El acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño sin tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el acceso a los ciclos formativos de grado superior sin tener el título de Bachiller es posible mediante la superación de una prueba de acceso que consta de dos partes, parte general y parte específica.

Primera.- Prueba de acceso y exenciones para aspirantes sin requisitos académicos.

1. La prueba de acceso para quienes carezcan de requisitos académicos constará de dos partes:

a) Parte general.

Para el acceso al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, versará sobre las capacidades básicas de la educación secundaria obligatoria y en ella la persona aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

Para el acceso al grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de materias troncales del Bachillerato. En ella, la persona aspirante deberá acreditar que posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato.

b) Parte específica.

La parte específica de la prueba de acceso se considerará prueba específica de acceso en los términos que recoge el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. Exenciones de la prueba de acceso.

La solicitud de exención será promovida por las personas interesadas, ante la Dirección del centro docente, en el momento de formalizar la inscripción en la prueba.

Se establece exención de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño para:

a) Quienes tengan superada una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado.

b) Quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.

c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.

Se establecen las siguientes exenciones a la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño para:

a) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por la facultad o escuela correspondiente.

b) Quienes tengan superada la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.

Estarán exentos de realizar la parte específica de la prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellos que, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:

Trabajador o trabajadora por cuenta ajena:

* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde consten las empresas, las categorías laborales (grupos de cotización) y los periodos de contratación, en su caso.

* Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad y el puesto de trabajo desempeñado.

Trabajador o trabajadora por cuenta propia:

* Certificación del periodo de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

* Certificación de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios.

* Declaración del interesado sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

Cada petición de exención será objeto de resolución expresa por parte de la Dirección del centro docente, donde se refleje las exenciones concedidas, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo que figura en el Anexo V de esta resolución. En caso de resolución favorable, su contenido se incorporará al expediente de la persona aspirante mediante la oportuna diligencia.

En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

La resolución estimatoria de la exención de la parte general de la prueba de acceso permitirá al interesado concurrir a la parte específica de la prueba de acceso.

La resolución estimatoria de exención de ambas partes de la prueba permitirá al interesado concurrir en el proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño por el cupo de reserva para quien accede por la vía de la prueba de acceso.

Segunda.- Inscripción en las pruebas de acceso.

1. El plazo de inscripción para realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de 2020.

2. La solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, dentro de "Pruebas de acceso". Los solicitantes que utilicen el medio presencial presentarán dicha solicitud en las secretarías de las Escuelas de Arte y Escuelas de Arte y Superiores de Diseño donde se imparta el ciclo formativo que desean cursar, junto con la documentación requerida.

En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, este podrá presentar la solicitud en las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Dicha solicitud será remitida al centro correspondiente.

3. Cada solicitante presentará una única solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificación de haber abonado la tasa correspondiente a través del modelo 700. El acceso al formulario se realiza desde la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentación/formularios/mod700/principal.jsp.

b) Si procede, fotocopia compulsada del título de Técnico relacionado con ciclo al que se desea acceder o documento acreditativo de haber realizado el abono de la tasa para su expedición o certificación académica oficial de haber superado las enseñanzas conducentes a la obtención del citado título.

4. Para determinar las medidas oportunas que garanticen la realización de las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, las personas con discapacidad que precisen de recursos personales o materiales deberán comunicarlo por escrito al centro.

5. El plazo de inscripción para realizar la prueba extraordinaria de acceso para los ciclos formativos de grado medio y superior será del 15 al 24 de julio y del 2 al 4 de septiembre de 2020. Quienes se presenten a las pruebas extraordinarias podrán optar a las plazas no cubiertas en la convocatoria ordinaria de los grupos previamente autorizados.

6. El Anexo III recoge el calendario de pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Tercera.- Procedimiento y publicación de listas.

1. Los centros grabarán los datos referidos a cada una de las solicitudes en la aplicación informática prevista a tal fin, desde el 1 de abril hasta el 6 de mayo de 2020.

2. Los centros confeccionarán las correspondientes listas de personas inscritas a las pruebas, clasificadas por grados y por ciclos formativos, así como las exenciones a la prueba si corresponde. Estas listas serán publicadas por los centros y podrán ser consultadas en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y tablones de anuncios del centro donde se inscribió la persona aspirante.

3. Las personas aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional de admitidos y excluidos en la Escuela de arte y Escuela de arte y superior de diseño donde solicitaron realizar la prueba en las fechas establecidas y que figuran en el Anexo III de esta resolución.

4. Los centros docentes resolverán dichas reclamaciones y publicarán las listas definitivas de personas inscritas a las pruebas, clasificadas por grados y por ciclos formativos, y las exenciones a la prueba en las fechas establecidas y que figuran en el Anexo III de esta resolución.

5. Contra esta publicación cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente desde su publicación, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

Cuarta.- Estructura y contenido de la prueba de acceso al grado medio (parte general y parte específica).

1. La parte general de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberá acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

2. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se organizarán en cuatro partes:

a) Socio-lingüística: tendrá como referente los currículos de las materias de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación y de las competencias sociales.

b) Matemática: tendrá como referente el currículo de la materia de Matemáticas. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática.

c) Científico-técnica: tendrá como referente los currículos de las materias de Ciencias de la Naturaleza y Tecnología. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de las competencias básicas en ciencias y tecnología.

d) Lengua Extranjera: esta parte será voluntaria y tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística.

3. El contenido de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio tomará como referencia los contenidos del Área de Educación Plástica, Visual y Audiovisual de la Educación Secundaria Obligatoria, relacionándolos con la enseñanza a la que se aspira.

Esta prueba constará de dos ejercicios:

1) Ejercicio en el que se valorará la capacidad técnica para describir gráficamente los objetos representados y la capacidad de relacionar las dimensiones de los objetos y los espacios.

2) Ejercicio en el que se valorará la capacidad para encontrar distintas alternativas en la organización visual de las formas y la expresión artística, así como la capacidad creativa.

4. La realización de esta prueba permitirá verificar que la persona aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que opta, y en ella se evaluarán las capacidades plásticas, las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad de la persona aspirante.

Quinta.- Estructura y contenido de la prueba de acceso al grado superior (parte general y parte específica).

1. La parte general de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato.

2. La parte general versará sobre los objetivos y los contenidos de materias troncales del Bachillerato y valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Incluirá los contenidos básicos de las materias de Bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y de Filosofía que establece el Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, con carácter voluntario se realizará una prueba de Lengua Extranjera, que tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera de Bachillerato.

3. El contenido de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tomará como referencia los contenidos de las materias del Bachillerato de la modalidad de Artes, en la Vía de Artes Plásticas, Diseño e Imagen y constará de dos ejercicios:

1) Ejercicio en el que se valorará el conocimiento técnico y la expresión artística.

2) Ejercicio que incluirá preguntas de los contenidos básicos de cada una de las siguientes asignaturas: Diseño, Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica, Cultura Audiovisual II y Fundamentos del Arte II.

4. En los ejercicios de esta prueba específica de acceso se valorará la percepción artística, la capacidad compositiva y de representación, la sensibilidad artística y la capacidad creativa del aspirante. Asimismo, se valorará las habilidades y destrezas relacionadas con este campo, así como la capacidad de concretar ideas y representarlas correctamente.

Sexta.- Comisiones Evaluadoras.

1. La Inspección de Educación, propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación, antes del 30 de abril de 2020, el nombramiento de la Comisión Evaluadora encargada de calificar la prueba de acceso, en la convocatoria ordinaria y extraordinaria, en cada una de las sedes.

2. A la vista de la propuesta de la Inspección Educativa, las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones Evaluadoras que estarán compuestas por:

* La presidencia que recaerá en la persona que ejerza la dirección del centro.

* Vocales para la parte general de la prueba de acceso: un profesor o profesora de Lengua y Literatura, Inglés, Francés, Historia del Arte, Filosofía y Materiales y tecnología: Diseño.

* Vocales de la parte específica: dos profesores o profesoras por cada uno de los ciclos formativos para los que se convoca la prueba.

3. Con al menos diez días de antelación del comienzo de la prueba específica, las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a los centros la composición de las comisiones evaluadoras designadas.

4. Cada comisión evaluadora se reunirá al menos cinco días antes de la celebración de la prueba, para su constitución. En dicha sesión, el presidente determinará la persona que asumirá las funciones de secretario.

Séptima.- Lugares y fechas de celebración.

1. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas serán los siguientes:

* Gran Canaria: Escuela de arte y superior de diseño Gran Canaria.

* Lanzarote: Escuela de arte Pancho Lasso.

* Fuerteventura: Escuela de arte Fuerteventura.

* La Palma: Escuela de arte Manolo Blahnik.

* Tenerife: Escuela de arte y superior de diseño Fernando Estévez.

2. La prueba de acceso (parte general y parte específica) a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño se celebrará el día 22 de mayo de 2020. La presentación del alumnado aspirante será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes.

3. La prueba de acceso (parte general y parte específica) extraordinaria a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño se celebrará el día 11 de septiembre de 2020. La presentación del alumnado aspirante será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes.

4. Quienes concurran, deberán ir provistos del DNI/NIE o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora.

Octava.- Calificación de la prueba de acceso.

1. La parte general de la prueba a ciclos formativos de artes plásticas y diseño se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco (5) para su superación.

2. La nota final de la parte general de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes obligatorias y será la media aritmética de estas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco (5) puntos o superior.

3. Para las personas aspirantes que hayan optado por realizar la prueba de Lengua Extranjera, que tiene un carácter voluntario, se calculará la media aritmética siempre que la calificación obtenida sea superior a la media aritmética de las partes obligatorias.

4. Para aquel alumnado que haya superado un ciclo formativo de grado medio y haya realizado el curso de preparación de la prueba de acceso de grado superior, en el cálculo de la nota final de la parte general de prueba de acceso se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de las pruebas de acceso.

5. La parte específica de la prueba de acceso, a ciclos formativos de artes plásticas y diseño se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco (5) para su superación.

6. La nota de la parte específica, a los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño será la suma de las calificaciones de los dos ejercicios de los que consta la prueba, expresada con dos decimales, siendo el valor de cada ejercicio de 5 puntos.

7. La nota de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la parte general y en la parte específica.

8. Cuando corresponda conceder la exención de la parte específica, por experiencia laboral, esta se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).

9. Las Comisiones de Evaluación entregarán una copia de las actas de evaluación en la Secretaría de la escuela de arte y escuelas de arte y superiores de diseño para su custodia.

Novena.- Reclamaciones a las calificaciones de las pruebas.

1. Las Escuelas de arte o Escuelas de arte y superiores de diseño donde se realizaron las pruebas publicarán las listas provisionales de los resultados conforme al calendario establecido en el Anexo III.

2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la prueba acceso (parte general y parte específica) en las fechas establecidas a tal fin en el Anexo III. Las reclamaciones se presentarán en el centro donde realizó la prueba y estarán dirigidas a la presidencia de la Comisión Evaluadora.

3. Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por la Comisión Evaluadora. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, lo que agotará la vía administrativa.

Décima.- Certificación de la prueba de acceso.

1. Quienes hayan superado la prueba de acceso (parte general y parte específica) y la prueba específica de los ciclos formativos de grado medio y superior de Enseñanzas de artes plásticas y diseño, podrán solicitar la certificación acreditativa correspondiente en la secretaría del centro donde hayan realizado la prueba, que será expedida según el modelo que figura en el Anexo VIII, IX y X de esta resolución.

2. La certificación acreditativa solo tendrá efecto como requisito de acceso en los procesos de admisión en los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, sin que pueda entenderse que la persona solicitante ha obtenido plaza para cursar un determinado ciclo.

IV. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DE LA PRUEBA DE ACCESO Y PRUEBA ESPECÍFICA A CICLOS FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

El acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas deportivas sin tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el acceso a los ciclos formativos de grado superior sin tener el título de Bachiller será posible, mediante la superación de una prueba de acceso y, además la superación de una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo.

Primera.- Pruebas de acceso y exenciones para quienes carezcan de requisitos académicos

1. Grado medio.

Para acceder a un ciclo de grado medio de enseñanzas deportivas de régimen especial careciendo de la titulación académica requerida, las personas aspirantes deberán presentarse a la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio. Para ello se requerirá tener, como mínimo, diecisiete (17) años cumplidos en el año de realización de la prueba.

La prueba de acceso a grado medio versará sobre los contenidos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. La estructura y el contenido de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, serán coincidentes con los definidos en esta resolución para las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo.

2. Grado superior.

Para acceder al grado superior de las enseñanzas deportivas careciendo de la titulación académica requerida, será necesario superar la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior. Para ello se requerirá tener, como mínimo, diecinueve (19) años cumplidos en el año de realización de la prueba. Además de superar la parte común de la prueba de acceso a grado superior de formación profesional, se requiere estar en posesión del título de técnico deportivo en la modalidad correspondiente.

También se podrá acceder al grado superior de las enseñanzas deportivas con dieciocho años cumplidos en el año de realización de las pruebas. Para ello la persona aspirante tiene que superar la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional, tener el título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad y poseer además del título anterior, un título de técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

La estructura y el contenido de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, serán coincidentes con los definidos en esta resolución para la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

3. Exenciones de la prueba de acceso.

Las exenciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y parte común de la prueba de acceso a grado superior, son las que se establecen en esta resolución en las Instrucciones específicas de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional.

La solicitud de exención será promovida por la persona interesada, ante la Dirección del centro docente, en el momento de formalizar la inscripción en la prueba, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

Cada petición de exención será objeto de resolución expresa por parte de la Dirección del centro docente, donde se refleje las exenciones concedidas, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo que figura en el Anexo V de esta resolución. En caso de resolución favorable, su contenido se incorporará al expediente de la persona aspirante mediante la oportuna diligencia.

En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

Segunda.- Inscripción en las pruebas de acceso.

1. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción a la prueba de acceso para quienes carezcan de requisitos académicos será desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de 2020. El calendario de pruebas de acceso es el que figura en el Anexo I de esta resolución.

2. La solicitud de inscripción a las pruebas de acceso estará disponible en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes dentro de "Pruebas de acceso". Los solicitantes que utilicen el medio presencial entregarán dicha solicitud en la secretaría del centro donde se imparta el ciclo que desea cursar, junto con la documentación requerida.

3. Quienes tengan derecho a la exención de la totalidad de la prueba de acceso o a una parte de la misma, deberán formalizar la solicitud de inscripción en la prueba de acceso y hacer constar en la misma la solicitud de exención, además deberá aportar la documentación correspondiente, de conformidad con lo establecido en las Instrucciones específicas de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de esta resolución.

Tercera.- Prueba específica.

1. Para acceder a las enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior será además requisito necesario la superación de una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo en el caso del ciclo de grado medio de Baloncesto y en el ciclo de grado medio y superior de Judo y defensa personal.

En el caso de acceso a las enseñanzas de Técnico deportivo superior en Fútbol, será necesario acreditar la experiencia adquirida después de haber obtenido el título de Técnico deportivo, como entrenador titular de equipos que participen, durante al menos una temporada, en los términos establecidos en la Disposición final segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. La estructura, contenidos y criterios de evaluación de la prueba de carácter específico, así como el mérito deportivo exigido, son los establecidos en los reales decretos por los que se establecen el título de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso en las distintas modalidades o especialidades deportivas.

3. La prueba específica se configurará teniendo en cuenta los objetivos del currículo de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, los niveles de habilidad práctica y aptitudes necesarias que la persona aspirante deberá acreditar.

4. Exención de la prueba específica.

Estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente quienes acrediten:

* La condición de deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

* Alguna de las exenciones contempladas en los reales decretos que establecen los títulos de las enseñanzas deportivas.

* En el caso de las modalidades de balonmano, fútbol, fútbol sala, media montaña y barrancos alguna de las situaciones previstas en el apartado dos de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de exención será promovida por la persona interesada, ante la Dirección del centro docente, en el momento de formalizar la solicitud de plaza, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

Cuarta.- Inscripción en la prueba específica.

1. El plazo ordinario de inscripción para realizar la prueba específica a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Enseñanzas deportivas será desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de 2020.

2. La solicitud de inscripción en las pruebas específicas a los ciclos formativos de grado medio y superior de Enseñanzas deportivas se generará a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, dentro de "Admisión", dicha solicitud debe ser presentada en la secretaría del centro donde se imparta el ciclo formativo que desean cursar, junto con la documentación requerida.

En el caso de ciclos formativos de enseñanzas deportivas de régimen especial cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, este podrá presentar la solicitud en las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de Educación.

3. Cada solicitante presentará una única solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificación de haber abonado la tasa correspondiente a través del modelo 700. El acceso al formulario se realiza directamente desde la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentación/formularios/mod700/principal.jsp.

b) Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba específica deberán solicitarlo por escrito en el centro.

c) Las personas que soliciten acceder a una modalidad o especialidad deportiva que requiera prueba específica deberá acompañar su solicitud, obligatoriamente, de un certificado o informe médico, en el que conste que está apto o apta para la realización de la prueba específica, en la modalidad convocada.

d) En el caso de acceso a un ciclo de grado superior, fotocopia compulsada del título de Técnico deportivo relacionado con el ciclo al que se desea acceder o documento acreditativo de haber realizado el abono de la tasa para su expedición o certificación académica oficial de haber superado las enseñanzas conducentes a la obtención del citado título.

e) Las personas que soliciten la exención de la prueba específica deberán aportar la documentación acreditativa.

f) En el caso de no autorizar consulta a la Comunidad Autónoma de Canarias a recabar los datos relativos al DNI, deberá aportar fotocopia del DNI/NIE o documento equivalente, mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original en el momento de presentar la solicitud.

g) En el caso de solicitar adaptación de la prueba específica será necesario aportar la certificación oficial de discapacidad expedida por la autoridad competente al efecto.

Quinta.- Acceso de las personas con discapacidad.

1. Quienes en el momento de la inscripción acrediten discapacidad podrán solicitar la adaptación de la prueba específica o los recursos adicionales que se estimen necesarios.

2. El tribunal nombrado para la evaluación de la prueba específica de acceso de la modalidad o especialidad deportiva valorará si el grado de discapacidad permitirá cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y la adquisición posterior del ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, pudiendo solicitar para ello la emisión de informes específicos o la participación de expertos tal y como queda establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

3. El tribunal adaptará, si procede, los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que deban superar las personas aspirantes, que, en todo caso, deberán respetar los objetivos fijados para las enseñanzas deportivas de régimen especial en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los objetivos que para cada ciclo y grado se establecen en el correspondiente Real Decreto de título y enseñanzas mínimas.

Sexta.- Calendario y lugar de celebración de la prueba específica.

1. Las pruebas específicas de las enseñanzas deportivas se realizarán en el período comprendido entre el 18 y 21 de mayo de 2020, dependiendo de la especialidad o modalidad deportiva a la que se presente la persona, y entre el 11 y 14 de septiembre de 2020, siempre y cuando haya vacantes. Dichas fechas podrán ser consultadas en los centros donde el solicitante presente la inscripción y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas específicas de estas enseñanzas son:

|IMG 6046

3. Para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán ir provistos del DNI, NIE o documento equivalente a efectos de identificación.

4. El calendario de las pruebas específicas para los ciclos formativos de grado medio de Enseñanzas deportivas de régimen especial es el establecido en el Anexo IV.

Séptima.- Tribunal de la prueba específica de acceso.

1. Las pruebas de carácter específico serán desarrolladas y evaluadas por los tribunales evaluadores de las correspondientes modalidades y especialidades deportivas, formados cuyos miembros serán nombrados por la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas deportivas.

2. Se constituirán tribunales para la prueba específica de cada modalidad y especialidad deportiva que se convoque en cada isla.

El tribunal evaluador organizará los lugares de realización de la prueba de manera que la misma pueda desarrollarse de forma adecuada, gestionará el desarrollo técnico de la prueba y evaluará la realización de los ejercicios que constituyen la prueba.

3. El tribunal levantará acta de las sesiones una vez realizada cada una de las partes de las que consta la prueba de carácter específico, procediendo a su calificación en los términos establecidos en la norma reguladora de la modalidad o especialidad correspondiente, y acta de la evaluación final de la prueba.

Finalizadas las pruebas, las actas de cada tribunal se archivarán en las secretarías de los centros donde hayan sido realizadas. El tribunal hará llegar una copia de las actas con el sello del centro a la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas. Las actas de evaluación y una copia de los certificados emitidos deberán conservarse en la secretaría del centro que haya sido sede del tribunal.

Octava.- Calificación de la prueba específica.

1. La evaluación final de las pruebas específicas de acceso se realizará en términos de "Apto" y "No Apto". Para alcanzar la calificación de "Apto", se deberá superar cada una de las partes que componen la prueba específica.

2. La no presentación a alguna de las partes de la prueba se cumplimentará en las actas con la expresión "NP" por lo que en la evaluación final se consignará como "No Apto". En el caso de no concurrir a ningún ejercicio se cumplimentará la nota final como "NP".

Novena.- Reclamaciones a las calificaciones de la prueba específica.

1. El día 3 de junio de 2020, los centros donde se ha realizado la prueba específica publicarán las listas provisionales de los resultados de la prueba específica.

2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la prueba específica en las fechas establecidas a tal fin en el Anexo IV. Las reclamaciones se presentarán en el centro donde realizó la prueba y estarán dirigidas a la Presidencia del tribunal.

3. Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por el tribunal evaluador en las fechas previstas en el Anexo IV. Contra la resolución del Tribunal evaluador, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, lo que agotará la vía administrativa.

Décima.- Certificación y validez de la prueba de carácter específico.

1. Quienes hayan superado la prueba de carácter específico de acceso a las diferentes modalidades y especialidades deportivas podrán solicitar en el centro correspondiente la expedición del certificado acreditativo.

En ningún caso se extenderá certificación de la superación de alguna de las partes de la prueba de carácter específico.

2. La prueba específica tiene validez en todo el Territorio Nacional. La duración de la vigencia de la prueba se determinará en el correspondiente Real Decreto que establece el Título de la modalidad deportiva de conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin prejuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2020.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, María Eva de la Fe González.



© Gobierno de Canarias