BOC - 2020/33. Martes 18 de Febrero de 2020 - 669

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

669 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 6 de febrero de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la empresa Airzone Clima, S.L., dedicada a las instalaciones y mantenimiento, especialidad frío y climatización, en materia formativa para la formación profesional.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la empresa Airzone Clima, S.L., en materia de formación profesional.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA EMPRESA AIRZONE CLIMA, S.L., DEDICADA A LAS INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO, ESPECIALIDAD FRÍO Y CLIMATIZACIÓN, EN MATERIA FORMATIVA PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María José Guerra Palmero, Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Antonio Jesús Mediato Martínez, en nombre y representación de la empresa Airzone Clima, S.L. con domicilio social calle Marie Curie, nº 21, código postal 29590-Campanillas, Málaga, con NIF B92974914, inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4601, Libro 3509, Folio 31, Hoja MA-100008 e Inscripción 1.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes tiene competencia en el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su redacción actual.

Segundo.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias tiene competencias en materia de Formación Profesional, según el artículo 11.2.e) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, y está capacitada para promover la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 29 de julio, para la mejora de la calidad educativa en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece en el artículo 1.i) que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. Es el artículo 42 de la misma, dónde se hace referencia al contenido y organización de la oferta de la formación profesional.

Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su Disposición adicional décimo primera dedicada a la Cooperación social y concertación, expresa en el 2.e) y 2.f) que la Administración educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en la suscripción de Convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector y en la apertura de los centros educativos a los sectores productivos y de estos a los propios centros, así como actuaciones que fomenten la innovación y la investigación en las diversas áreas profesionales.

Quinto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, artículo 1.2, tiene por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Sexto.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es competente para suscribir convenios de colaboración relativos a los asuntos de su Consejería en materia de formación profesional, en virtud de lo expresado en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Séptimo.- El Decreto 121/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 3, especifica cuales serían las funciones del equipo, normativa que hay que relacionar con la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

Octavo.- Que Airzone Clima, S.L. es una empresa cuya actividad principal se centra en la investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de productos y servicios innovadores, para el confort y la racionalización del consumo energético en un mercado global y que se marca, entre sus objetivos de responsabilidad social corporativa, el desarrollo económico y social. Para la consecución de este fin lleva a cabo actuaciones que tienen por objeto facilitar la cualificación de la población, la inserción laboral y la dignificación del trabajo y su profesionalización en su sector de actividad.

Noveno.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Décimo.- Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional. A tal fin, las partes acuerdan establecer la colaboración necesaria para la puesta en marcha y desarrollo académico de enseñanzas de formación profesional.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración formativa entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la empresa Airzone Clima, S.L., dedicada a las instalaciones y mantenimiento, especialidad frío y climatización, para el cumplimiento de los objetivos siguientes:

- Contribuir al fortalecimiento de la competitividad del sector de la instalación y el mantenimiento en Canarias, mediante la formación y el fomento de la profesionalización de los recursos humanos y del tejido empresarial.

- Apoyar la formación de recursos humanos de alta cualificación para la dinamización del sector de la instalación y el mantenimiento (Frío y Climatización).

- Ayudar a lograr la complementariedad de las enseñanzas teóricas con la formación práctica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional ligadas al sector de la instalación y el mantenimiento y facilitarles una visión realista del mundo laboral y la incorporación al mercado de trabajo contribuyendo así al desarrollo de sus trayectorias profesionales y del enriquecimiento y sostenibilidad de Canarias.

Estos objetivos se concretarán en las siguientes líneas de acción:

1. Desarrollo de acciones formativas destinadas al alumnado y el profesorado.

2. Desarrollo y organización de actividades formativas y cesión de recursos.

3. Desarrollo de programas de difusión.

Segunda.- Vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años desde el mismo día de su firma, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto acordado, si no media denuncia expresa de alguna de las partes con al menos tres meses de antelación, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En cualquier caso, la denuncia respetará la finalización de actividades puestas en marcha al amparo del presente Convenio, en especial se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando las enseñanzas de formación profesional pueda concluirlas, garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas para ninguna de las partes, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada organismo.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

En virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

Para la consecución de las líneas de acción 1 de la cláusula primera, desarrollo de acciones formativas destinadas al alumnado y el profesorado:

1.a. Establecer a través de los equipos directivos de los centros educativos y la coordinación de la familia profesional de instalación y mantenimiento un calendario de acciones de formación complementarias destinadas al alumnado y al profesorado de las enseñanzas objeto del presente Convenio.

Para la consecución de las líneas de acción 2 de la cláusula primera, desarrollo y organización de actividades formativas y cesión de recursos:

2.a. Establecer a través de la dirección de los centros educativos y previo acuerdo con la empresa, el calendario y horario de las actividades formativas del alumnado y el profesorado, que se realizarán a través de la plataforma de formación telemática dependientes de Airzone Clima, S.L., con domicilio en Málaga y en el centro educativo, de forma compatible con las actividades ordinarias de los mismos.

2.b. Incluir al alumnado matriculado en esta enseñanza en la cobertura de la póliza general del seguro suscrita genéricamente por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para los casos de responsabilidad civil y accidentes laborales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio.

Para la consecución de las líneas de acción 3 de la cláusula primera, desarrollo de programas de difusión:

4.a. Proveer a Airzone Clima, S.L. con información y materiales sobre las enseñanzas de formación profesional ligadas a su actividad empresarial de forma que puedan divulgarlos entre su personal, proveedores y clientes.

4.b. Gestionar a través de los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de las familias profesionales la realización de las acciones conjuntas destinadas a la difusión de las enseñanzas mediante la organización de eventos, competiciones, muestras u otras actividades similares.

Por su parte, Airzone Clima, S.L. se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

Para la consecución de la línea de acción 1 de la cláusula primera, desarrollo de acciones formativas destinadas al alumnado y al profesorado:

1.a. Diseñar e impartir formación específica destinada a atender la demanda de capacitación complementaria a las enseñanzas de formación profesional ligadas al sector de la instalación y el mantenimiento. Esta formación específica estará dirigida al alumnado y/o el profesorado de las enseñanzas en cuestión y se podrá impartir tanto en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes como en las propias dependencias de la empresa o en su plataforma de formación telemática.

1.b. Profundizar en las competencias lingüísticas para el uso técnico de idiomas del alumnado que sean necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial objeto del presente Convenio a través de acciones formativas en colaboración con el profesorado de los centros educativos.

Para la consecución de la línea de acción 2 de la cláusula primera, desarrollo y organización de actividades formativas y cesión de recursos:

2.a. Suministrar material y equipos de instalaciones y mantenimientos a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su uso con fines pedagógicos así como el necesario soporte técnico para su correcto uso y empleo.

2.b. Proporcionar programas, manuales de textos e información pertinente de instalaciones y mantenimiento para su uso por el alumnado y el profesorado de la familia profesional de instalación y mantenimiento.

2.c. Ceder en precario y trasladar a los centros educativos bienes o materiales que sean objeto de actividades prácticas y, si fuera necesario, proceder a su retirada cuando haya concluido la actividad.

Para la consecución de la línea de acción 3 de la cláusula primera, desarrollo de programas de difusión:

3.a. Colaborar en la difusión de la oferta de las enseñanzas de formación profesional ligadas a su actividad empresarial entre su personal así como los proveedores o clientes que estime conveniente.

3.b. Organizar en colaboración con los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de las familias profesionales, acciones conjuntas destinadas a la difusión de las enseñanzas mediante la organización de eventos, competiciones, muestras u otras actividades similares.

El personal de la empresa Airzone Clima, S.L., que vaya a desarrollar alguna actividad en ejecución del presente Convenio, y que implique contacto con menores, deberá aportar, previamente al ejercicio de las aludidas actividades, certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, o en su caso de antecedentes penales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El personal designado por la empresa Airzone Clima, S.L. no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Los empleados públicos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes no tendrán bajo sus órdenes al personal designado por la empresa Airzone Clima, S.L., ni estos tendrán bajo sus órdenes a algún empleado público de esta Consejería.

Y son compromisos comunes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e Airzone Clima, S.L. para la consecución de los fines del presente Convenio:

a) Estudiar el cambio y/o la ampliación de la colaboración a otras iniciativas o enseñanzas, que las partes consideren de interés.

b) La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la empresa Airzone Clima, S.L., propiciarán la difusión del presente Convenio y las acciones que se desarrollen al amparo del mismo.

La difusión podrá realizarse por cualquier medio de comunicación que se considere adecuado por cualquiera de las partes.

Quinta.- Inspección Educativa.

Corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a través de la Inspección Educativa, la tarea de supervisar y prestar el asesoramiento necesario para el desarrollo de la enseñanza objetivo del presente Convenio.

Sexta.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

Las acciones previstas en el presente Convenio de Colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por los miembros que se relacionan a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

La Presidencia por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o por persona o personas en quien delegue.

La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional o por persona o personas en quien delegue.

Por parte de la Airzone Clima, S.L.:

La Secretaría por un representante de la empresa o por persona o personas en quien delegue.

La Vocalía por un representante de la empresa o por persona o personas en quien delegue.

La Presidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares o las titulares de las partes. La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, esta se reunirá previa petición de una de las partes, y tendrá las funciones siguientes:

* Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

* Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

* Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

* Velar por la subsistencia del Convenio.

* Facilitar la coordinación de las actividades previstas.

* Evaluar las acciones realizadas al amparo del presente acuerdo.

Todas las decisiones se adoptarán mediante consenso.

Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si sus miembros se encontrasen en islas o zonas geográficas diferentes.

Séptima.- Causas de resolución del Acuerdo.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente acuerdo se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

- El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otra causa de resolución.

- Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo.

De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá los efectos que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, y tal como se establece en la cláusula segunda, la extinción del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente Convenio.

En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Información y publicidad.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Décima.- Protección de Datos.

Ambas partes se declaran conocedoras y se comprometen al cumplimiento estricto de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuyo objeto es adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la mencionada Ley Orgánica.

Décimo primera.- Jurisdicción.

El presente Convenio tiene su naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

A los efectos de duda y lagunas en la interpretación y aplicación del mismo, se contemplarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo por tanto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, María José Guerra Palmero.- Por Airzone Clima, S.L., Antonio Mediato Martínez.



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