BOC - 2020/33. Martes 18 de Febrero de 2020 - 661

I. Disposiciones generales

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

661 - ORDEN de 13 de febrero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de esta Consejería.

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Desde casi dos décadas, uno de los principales motores del cambio de la regulación del procedimiento administrativo común y de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas es la adaptación a las exigencias derivadas de la implantación y desarrollo las nuevas tecnologías de la información, materia en rápida y constante evolución. Por eso, la llamada "Administración Digital" trata de responder al fenómeno de la creciente digitalización de la sociedad, lo que a su vez propicia la transformación digital de la Administración.

Frente a la regulación de la anterior Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que regulaba la actuación electrónica como una modalidad de actuación administrativa, las actuales Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, parten de que la actuación y funcionamiento de la Administración es electrónico, tanto en la forma de relacionarse la ciudadanía con la Administración, como en la obligación de la Administración de tramitar todo el procedimiento administrativo de forma electrónica.

En este sentido, el artículo 38, apartado tercero, de dicha Ley 40/2015, regula las sedes electrónicas. Conforme a dicho precepto, cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Asimismo, también el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 10, establece el deber de crear su sede electrónica a todos los departamentos de la Administración autonómica y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, conforme a los requisitos definidos en dicho Decreto; sedes electrónicas que serán únicas por departamento y organismo público.

Por su parte, conforme a este mismo precepto, las sedes electrónicas se crearán mediante orden de la persona titular de la consejería correspondiente o resolución del órgano competente del organismo público, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, el apartado 1 del artículo 26 del citado Decreto 19/2011, todos los dispone que los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

Conforme a lo expuesto, mediante la presente Orden se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, dotando a la ciudadanía de un canal oficial de relación para la prestación de los servicios y la obtención de información en las materias competencia de este Departamento.

Esta nueva Orden atiende la nueva denominación y estructura organizativa del departamento, según las previsiones del artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, en relación con el artículo 11 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, atendiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 9.12 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, de aplicación conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria séptima del citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la creación y regulación de la sede electrónica y del registro electrónico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

CAPÍTULO II

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2.- Creación y ámbito de la sede electrónica.

1. Se crea la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

2. El ámbito de la sede electrónica se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, quedando excluidos los organismos públicos adscritos, sin perjuicio de que estas puedan incluirse mediante la suscripción del correspondiente convenio de cooperación.

Artículo 3.- Finalidad de la sede electrónica.

1. La finalidad de la sede electrónica es proporcionar un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que la ciudadanía pueda acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas de confidencialidad, integridad, igualdad, disponibilidad, accesibilidad, autenticidad y conservación de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de dicha sede.

2. Todas las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de la Consejería que requieran la autenticación de la ciudadanía o de la administración pública en sus relaciones con estos por medios electrónicos, se realizarán a través de la sede electrónica, así como aquellos otros que, por razones de eficacia y calidad, en la prestación de servicios a la ciudadanía que se incluyan en la sede.

Artículo 4.- Identificación de la dirección electrónica de la sede electrónica.

Tendrá el carácter de sede electrónica, disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, la dirección electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/telccpt.

Artículo 5.- Titularidad, gestión tecnológica de contenidos y servicios de la sede electrónica.

1. La titularidad de la sede, así como su gestión tecnológica, corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos competentes en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

2. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede corresponderá a cada uno de los titulares de los órganos y unidades responsables, de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a sus competencias y funciones.

3. La gestión de los contenidos comunes deberá atender las disposiciones e instrucciones que al efecto establezcan los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y de administración electrónica.

4. La información y servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad y los contenidos que en ella se publiquen responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos en la normativa vigente y en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.

Artículo 6.- Contenido de la sede electrónica.

La sede electrónica dispondrá, como mínimo, del siguiente contenido:

a) Identificación de la sede, de su órgano titular, así como del órgano u órganos responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma.

b) Información necesaria para su correcta utilización, incluyendo la relacionada con la protección de datos y, en su caso, especificación del mapa de la sede electrónica, su estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la información relativa a la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede electrónica entre los que figurarán, al menos, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad y los de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificados electrónicos reconocidos y admitidos con carácter general por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Acceso a la Orden de creación y regulación de la sede y del registro electrónico del Departamento.

f) Información relativa al ejercicio de los derechos a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7.- Servicios de la sede electrónica.

La sede electrónica dispondrá, al menos, de los siguientes servicios:

a) Inventario de los servicios y procedimientos administrativos disponibles en la sede, con publicación y acceso a los modelos o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos disponibles, así como las actuaciones de respuesta inmediata.

b) Carta de servicios y, en su caso, la carta de servicios electrónicos.

c) Acceso al estado de tramitación de los procedimientos en el que se tenga la condición de persona interesada.

d) Relación de los medios electrónicos que la ciudadanía pueda utilizar en cada supuesto, en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Acceso al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las condiciones que determinen los órganos competentes en materia de información y atención a la ciudadanía, administración electrónica y nuevas tecnologías.

f) Publicación electrónica de actos y comunicaciones que conforme al ordenamiento jurídico deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter complementario de la publicación electrónica.

g) Sistema de verificación de los sellos electrónicos utilizados para la actuación administrativa automatizada por parte de los órganos superiores y unidades administrativas del Departamento.

h) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos integrados en la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

i) Indicación de fecha y hora oficial de Canarias, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad, figurando de forma visible.

j) Servicio de contacto para el asesoramiento electrónico a las personas usuarias en la correcta utilización de la sede.

Artículo 8.- Identificación de los canales de acceso.

La sede electrónica identificará los canales de acceso a los servicios disponibles. En todo caso, reflejará los teléfonos, mapas interactivos de localización y oficinas a través de los cuales también se pueda acceder a dichos servicios.

Artículo 9.- Medios para la formulación de sugerencias y reclamaciones.

1. La sede dispondrá de un enlace al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y reclamaciones en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos por la sede electrónica serán los previstos en el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, o norma que lo sustituya.

Artículo 10.- Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal que resulten necesarios para el acceso a los servicios prestados a través de la sede electrónica, se ajustará a lo dispuesto en la normativa correspondiente.

CAPÍTULO III

REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 11.- Creación, carácter y ámbito de aplicación.

1. Se crea el registro electrónico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, localizado y accesible desde la sede electrónica, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones competencia de este Departamento.

2. El registro electrónico será único para todos los órganos de la Consejería. Quedan excluidos de su ámbito los organismos públicos adscritos a ella, sin perjuicio de que puedan incluirse mediante la suscripción del correspondiente convenio de cooperación.

3. No tendrá la consideración de registro electrónico del Departamento los buzones de correo electrónico asignados a las distintos órganos y unidades ni a los empleados públicos.

Artículo 12.- Órgano responsable.

La gestión del registro electrónico se realizará por la Secretaría General Técnica, a través de la unidad administrativa a la que esté adscrito el registro general.

Artículo 13.- Calendario de funcionamiento y fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las indispensables interrupciones planificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará con suficiente antelación.

2. En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o de las aplicaciones informáticas gestoras de los procedimientos que impidan la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y siempre que sea técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión. En estos supuestos y salvo que una norma de rango legal lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la citada Ley 39/2015, en relación con el artículo 26 del Decreto autonómico 19/2011, en la sede electrónica donde se localice el registro se especificará, a efectos del cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles determinado anualmente por el Gobierno de Canarias para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la referida Ley 39/2015.

4. La fecha y hora oficial del registro electrónico será la oficial de Canarias, que deberá contar con las medidas necesarias para garantizar su correcta precisión y visibilidad. Todos los plazos de los procedimientos se entenderán computados respecto a dicha hora oficial en Canarias.

5. En el caso de procedimientos de uso exclusivo de medios electrónicos, si se produjera la interrupción del servicio, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos. Dicho cómputo se reanudará el siguiente día hábil, mediante resolución de la Secretaría General Técnica que se publicará en dicha sede, conforme a lo previsto en el mismo artículo 31 de la Ley 39/2015 y en el artículo 27 del Decreto autonómico 19/2011. La citada circunstancia se comunicará a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

Artículo 14.- Carácter de la comunicación a través del registro electrónico.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, siendo alternativa su presentación en los lugares señalados en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común, salvo en los supuestos en que la comunicación por medios electrónicos tenga carácter obligatorio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015.

Artículo 15.- Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados en el registro electrónico por los interesados o sus representantes en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común. Cuando la representación no quede acreditada, o no pueda presumirse exclusivamente para los actos y gestiones de mero trámite, el órgano competente al que vaya dirigido el documento requerirá dicha acreditación concediéndose para ello un plazo de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

2. La persona firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante cualesquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica, mediante los sistemas de clave concertada y mediante cualquier otro que establezcan las Administraciones Públicas, considerando las previsiones de los artículos 9 y 10, y la Disposición adicional sexta de la referida Ley 39/2015.

Artículo 16.- Documentos admisibles.

1. El registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por medios electrónicos, respecto de los trámites y procedimientos recogidos en el inventario de servicios y procedimientos electrónicos disponible en la sede. Los trámites cuya materialización pueda realizarse a través del registro electrónico deberá llevarse a cabo mediante la cumplimentación de los modelos electrónicos normalizados correspondientes en cada caso; todo ello sin perjuicio de que la sede electrónica pueda admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al modelo normalizado para los distintos trámites y procedimientos.

2. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a órganos o entidades fuera del ámbito del registro se tendrá por no realizada. En todo caso, se comunicará a la persona interesada tal circunstancia, indicándole los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a la normativa vigente.

3. Se rechazarán los documentos que no cumplimenten los campos obligatorios o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

4. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso o software malintencionado cuyo objetivo sea infiltrarse o dañar la sede electrónica, se considerará sin más que aquellos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización.

5. En los casos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo, se informará de ello a la persona remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo, así como de los posibles medios de subsanación.

Artículo 17.- Recibo acreditativo de la presentación.

1. Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el registro electrónico emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la presentación, que consistirá en una copia auténtica de la solicitud, escrito y comunicación. Dicho recibo incluirá la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. Asimismo, en su caso, generará un recibo acreditativo de la entrega de los documentos complementarios que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación.

2. El recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones o documentos complementarios, garantizará su integridad y su no repudio.

3. Estos recibos se configurarán de forma que puedan ser impresos o archivados informáticamente por el interesado y que garanticen la identidad del registro, mediante la inclusión de los recibos emitidos de la huella electrónica y de un código seguro de verificación.

4. La no emisión por el registro electrónico del recibo acreditativo implicará que la presentación de la solicitud, escrito o comunicación no se ha llevado a cabo, debiendo realizarse dicha presentación en otro momento o utilizando los medios previstos en el artículo 26 del citado Decreto 19/2011.

Disposición transitoria única.- Representación.

Hasta tanto se ponga en funcionamiento efectivo el registro de apoderamientos a que se refiere el artículo 6 de la referida Ley 39/2015, en relación con el artículo 22 del Decreto autonómico 19/2011, en los trámites y procedimientos administrativos cuya presentación sea admitida telemáticamente en el registro electrónico de esta Consejería, las personas interesadas podrán realizar dichos trámites por medio de representante, que deberá acreditar la representación necesaria en los términos establecidos en el artículo 5 de la mencionada Ley 39/2015, o norma que la sustituya.

Disposición adicional única.- Habilitación.

La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería podrá dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 16 de noviembre de 2015, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2020.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.



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