BOC - 2020/27. Lunes 10 de Febrero de 2020 - 513

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

513 - Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 29 de enero de 2020, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 25 de noviembre de 2019, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Acondicionamiento de la Carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto", promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el término municipal de Alajeró, isla de La Gomera.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de fecha 25 de noviembre de 2019, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Acondicionamiento de la Carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto", promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el término municipal de Alajeró, isla de La Gomera y cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2020.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, con carácter ordinario, el día 25 de noviembre de 2019, adoptó, por mayoría, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado "Acondicionamiento de la Carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto", promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el término municipal de Alajeró, isla de La Gomera, determinando que procede, a los solos efectos ambientales, su realización, con el siguiente contenido:

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR Y DEL ÓRGANO SUSTANTIVO; Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

- El proyecto está promovido por la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

- El órgano sustantivo es la citada Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

- La actuación consiste en la ejecución de las obras de acondicionamiento de la carretera Las Paredes-Alajeró-Aeropuerto, entre el aeropuerto de La Gomera y el cruce de la carretera CV-17 (En el análisis del proyecto el tramo entre Alajeró y Las Paredes puede venir codificado con el número de carretera CV-17 o CV-13. En el EsIA viene identificada com CV-17) a la altura de Paredes, en una tramo de carretera de 16.119 kilómetros. La atraviesa parte de la superficie (ZEC ES7020039 111_LG_Orone que corresponde con lo límites del Paisaje Protegido de Orone (G-13) y el límite norte del ZEC 134_LG ES7020102 Barranco del Charco Hondo. El tramo de las obras finaliza con una rotonda en la zona de Las Paredes, dentro de los límites superficiales del Parque Nacional de Garajonay (G-0), ZEC 121_LG ES0000044 Garajonay.

Las carreteras CV-11 (Playa Santiago-Alajeró) y CV-17 (Alajeró-Las Paredes), están incluidas dentro de la red de carreteras convencionales. Su desarrollo lineal atraviesa distintos pisos bioclimáticos al trascurrir desde la cota 190 m.s.n.m. hasta la cota 1.354 m.s.n.m.. Su trazado actual tiene un desarrollo longitudinal que asciende en cota sobre interfluvio en rampa que funciona de divisoria de vertientes entre los barrancos de Erese y Los Cocos.

De cara a la ejecución de las obras, la carretera se ha dividido en dos tramos:

1. Tramo 1: corresponde con las obras de mejora de la CV-11 entre el aeropuerto de La Gomera y el núcleo de Alajeró, entre los puntos kilométricos p.k.0+000 y p.k.7+800.

2. Tramo 2: corresponde con las obras de mejora entre el núcleo de Alajeró y el cruce CV-17-Las Paredes, entre los puntos kilométricos p.k. 7+800 y p.k. 16+119.

El trazado de este tramo discurre por espacios Red Natura 2000: ZEC ES7020039 Orone de manera que la vía funciona como límite septentrional y oriental de esta, así como por el límite norte de la ZEC ES7020102 Barranco del Charco Hondo, pero sin atravesarlo. Las obras finalizan con la ejecución de una glorieta en Las Paredes, dentro de los límites superficiales del Parque Nacional de Garajonay (G-0), ZEC 121_LG ES0000044 Garajonay.

Las principales acciones generales que se ejecutan durante la fase de obra y operativa del proyecto de acondicionamiento de la carretera se detallan a continuación (apart. 2.4, pág. 12 del EsIA):

- En el tramo correspondiente entre el aeropuerto de La Gomera y el núcleo de Alajeró (p.k. 0+000 y 7+800), las obras se concentran en la zona de curvas, no ejecutándose cambios apreciables de trazado en los sectores intermedios coincidentes con los tramos de recta entre curvas, excepto las obras de ampliación de arcén en el carril ascendente (1 metro). En esta zona se ejecuta fresado y repavimentación con nuevo asfalto en toda la carretera CV-11.

De manera concreta se llevarán a cabo:

1. Movimientos de tierra en los 17 tajos asociados a las rectificaciones de curvas (Desbroces, desmontes, explanaciones, rellenos, etc.).

2. Movimientos de tierra a la altura del p.k. 2+600 por la ejecución de la intersección en la curva de Las Nieves y p.k. 4+400 por la ejecución de rotonda Antoncojo coincidente con curva nº 11 (incluida parada de guaguas)

3. Ampliación de cuneta en carril ascendente a lo largo de todo este tramo en 1 metro, con el objetivo de crear un espacio o plataforma de seguridad ante posibles incidencias en el viario y servir de sector para el paso de cicloturistas.

4. Movimientos de tierra para mantener conexiones con caminos preexistentes (p.k. 0+560, p.k. 2+300, p.k. 2+600, p.k. 4+060, p.k. 5+300, p.k. 6+460, p.k. 7+360 y p.k. 7+760).

5. Movimientos de tierra para mejorar la sección de la calzada. Se ejecuta una ampliación de la calzada de 3,25 m por carril (6,25 m). Esta ampliación es poco significativa desde el punto de vista de la ocupación superficial, al apoyarse la mejora de la calzada sobre el actual trazado de la CV-11.

6. Ejecución de muros de contención: Curva nº 10 (p.k. 3+500), nº 11 (p.k. 4+400), nº 12 (p.k. 4+800), nº 13 (p.k. 5+400) , nº 14 (p.k. 5+800) y nº 17 (p.k. 7+200) Muros mayores de 8 metros tierra armada; muros menores de 8 metros hormigón armado e irán chapados en su cara vista con roca basáltica.

7. Instalación de un Área de Instalación Auxiliar. El proyecto propone para ello la ocupación temporal de un terreno transformado próximo a la actual traza de la CV-11 (p.k. 4+800, tajo de curva nº 12), denominada por el PIOG (Plan Insular de Ordenación de La Gomera) como Área Extractiva-23, donde se ubicarán los acopios provisionales y las plantas de tratamiento de áridos y hormigón temporal. En este zona se obtendrán las zahorras y el hormigón necesarios para la ejecución de las bases de la vía y estructuras tales como cunetas, obras de drenaje, etc. El asfalto se obtendrá de las plantas ya existentes y autorizadas en la isla. También se utilizará como espacio destinado al parque de maquinaria utilizado para los movimientos de tierra y transporte de material.

8. Fresado y asfaltado de la capa de rodadura, mejorando la pavimentación del actual trazado en todo su recorrido entre el aeropuerto y Alajeró.

9. Eliminación de sobreanchos de curvas desafectadas.

10. Ejecución de muretes a pie de talud. Se ejecutarán muretes de contención para evitar la invasión de chineos en la vía en los tramos de desmontes (tendidos en este tramo 3H:2V).

11. Ejecución de drenaje horizontal y transversal.

12. Instalación de señalización.

13. Ejecución y mantenimiento de las condiciones de accesibilidad.

- En el tramo correspondiente entre el núcleo de Alajeró y la zona de Las Paredes (parte del trazado dentro de Red Natura 2000, ZEC 111_LG Orone y SEC 121_LG ES0000044 Garajonay), entre los p.k. 7+800 y p.k. 16+119, se tienen previstas las siguientes acciones:

1. Movimientos de tierra asociados a la ejecución de la nueva glorieta de Alajeró (p.k. 9+300) y glorieta en Las Paredes (p.k. 16+119). La glorieta de Alajeró facilita la gestión del tráfico entre le núcleo de Alajeró y la CV-17. Esta actuación se localiza a la salida del núcleo de Alajeró.

2. La glorieta La Paredes, se localiza dentro de los límites del Paisaje Protegido de Orone (G-13), ZEC Orone 111_LG y Parque Nacional de Garajonay (G-0), ZEC 121_LG ES0000044 Garajonay, Glorieta Paisaje Protegido y ZEC "Orone" y Parque Nacional y ZEC "Garajonay".

3. Rectificación del trazado de la CV-17 a la altura del p.k. 9+800, p.k. 10+000, p.k. 12+100 y p.k. 12+600. Ejecución de movimientos de tierras asociados a la rectificación del trazado de la actual CV-17, a la altura del desvío a Imada (p.k. 9+800 y p.k. 10+000). Junto a este tramo, se rectifica el trazado de la carretera a la altura del p.k. 12+100 y p.k. 12+600, dentro de los límites del Paisaje Protegido de Orone (G-13) y ZEC 111_LG Orone. En ambos casos, la rectificación tiene por objetivo reducir los riesgos de afección al tráfico por desprendimiento sobre la vía. En estos dos puntos, la vía discurre a pie de risco o ladera vertical inestable, para lo que se ha buscado como solución modificar el trazado actual de la CV-17 separándose de la sombra de la ladera.

4. Mejora de la sección de la calzada. Se ejecuta una ampliación de la sección de la calzada de 3,25 m por carril (total 6,5 m). A su vez se ejecutan arcenes y cunetas. Esta ampliación es poco significativa desde el punto de vista de la ocupación superficial, al apoyarse la mejora de la calzada sobre el actual trazado de la CV-17 y limitarse la ocupación superficial del ZEC 111_Orone con la ejecución de muros de contención.

5. Ampliación de un metro del arcén, cuneta y murete en carril ascendente. A lo largo del tramo entre Alajeró y Las Paredes, se ejecuta la ampliación del arcén en una sección de 1 metro. Esta actuación se plantea en el lado tierra (sobre zona de desmonte preexistente con cuneta y murete) para mejorar los niveles de seguridad en la vía, ante posibles incidencias en este tramo sinuoso y accidentado de la CV-17. Se utilizará como paso para los cicloturistas.

6. Ejecución de muros de contención (p.k. 9+000, p.k. 10+500, p.k. 10+740, p.k. 10+860, p.k. 10+950, p.k. 11+140, p.k.11+420, p.k. 11+560, p.k. 11+700, p.k. 11+900, p.k. 12+270, p.k. 12+540, p.k. 12+660, p.k. 12+900, p.k. 13+030, p.k. 13+440, p.k. 13+700, p.k. 14+000, p.k. 14+140-14+720; p.k. 14+800). Para minimizar la ocupación superficial.

7. Movimientos de tierra para mantener conexiones con caminos preexistentes (p.k. 10+100, p.k.10+500, p.k.10+600, p.k.11+240, p.k.12+300, p.k.12+760, p.k.14+900, p.k. 15+360, p.k. 15+440). Las actuaciones en el tronco de la CV-17 conllevan ajustar la cota de la rasante a los caminos asfaltados y pistas de tierras que conectan la vía con Imada y accesos a parcelas privadas.

8. Eliminación de los sobreanchos de curvas desafectadas.

9. Ejecución de tres miradores en los p.k. 11+000, 12+000 y 12+200. Ejecución de tres miradores, lado mar, a través de acondicionamiento de tres sobreanchos existentes tras la ejecución de las obras de acondicionamiento de la carretera.

10. Fresado y asfaltado de la capa de rodadura.

11. Utilización y movimientos de maquinaria en el tramo de obra de la CV-17.

12. Ejecución de drenaje horizontal y transversal.

13. Instalación de señalización.

14. Ejecución y mantenimiento de las condiciones de accesibilidad.

El plazo estimado para la ejecución de la obras es de veinte (20) meses.

B) RESULTADO DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LAS CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y A LAS PERSONAS INTERESADAS; Y DE SU TOMA EN CONSIDERACIÓN.

4.1. Mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de 28 de mayo de 2018, la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes sometió el proyecto referenciado al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones y personas interesadas.

Según lo indicado en el certificado acreditativo aportado por el órgano sustantivo, este trámite se llevó a cabo entre el 29 de mayo y el 10 de julio de 2018, ambos inclusive y como resultado del mismo se presentaron dos alegaciones: (1) de la Entidad mercantil "Terra Fortunata, S.A. (TFSA)" -09/07/2018 (fecha de firma de la alegación presentada)- y (2) del Presidente y la Junta de la Comunidad de Regantes de la Presa de Acanabre - 28/06/2018 (REG E/S COPT/5316). Se resumen a continuación los contenidos de ambas:

(1) Entidad Mercantil "Terra Fortunata, S.A. (TFSA), en la que expone que:

- "Del p.k. 1+460 a p.k. 1+760 se propone el desmonte, demolición y retirada de los materiales de la vía anterior".

Respuesta del órgano sustantivo: no hay ningún impedimento técnico para incluir en el proyecto de construcción lo que se solicita, teniendo en cuenta lo que pueda derivarse de los condicionantes de la DIA. La ejecución del proyecto garantiza el mantenimiento de los servicios afectados durante y después de las obras ya sean de riego y otro tipo de instalación.

- "Del p.k. 1+900 a p.k. 2+100 se propone el desmonte, demolición y retirada de los materiales de la vía anterior". El órgano sustantivo responde lo mismo que en el punto anterior.

- "Sobre la mejora del acceso a "La Roseta" en el p.k. 2+560".

Respuesta del órgano sustantivo: la glorieta para minimizar la afección que propone Terra Fortunata S.A. tiene una ramal muy desviado siendo probable que no pueda girar una guagua o camión que viene del norte. Como el Cabildo de La Gomera ha solicitado una actuación similar para el cruce de La Roseta, durante la redacción del proyecto de construcción se estudiará una solución en ese sentido, con las salvedades que la DIA imponga.

- "Sobre las curvas situadas entre el p.k. 2+800 y 2+902 y entre el p.k. 3+200 y 3+ 340".

Respuesta del órgano sustantivo: no hay ningún impedimento técnico para incluir en el proyecto de construcción lo que se solicita con los planos de detalle y su presupuesto salvo que la DIA estime una solución diferente o sea necesaria par dar acceso a algún propietario.

- "Sobre la curva situada entre el p.k. 3+500, al norte de La Roseta".

Respuesta del órgano sustantivo: en el proyecto de trazado se han propuesto una serie de miradores en los lugares indicados por el Cabildo de La Gomera que han de ser evaluados medioambientalmente con la DIA. En el proyecto de construcción se diseñarán los miradores con los condicionantes que la DIA estime, si los hubiera, con el nivel de detalle que se exige a ese tipo de proyectos, diferente a un proyecto de trazado. No hay problema técnico para incluir este mirado, salvo lo anteriormente descrito, durante la redacción del proyecto de construcción.

- "Sobre la curva cita entre el p.k. 12+060 y el p.k. 12+160".

Respuesta del órgano sustantivo: el propio Servicio Técnico del Carreteras del Cabildo de La Gomera propuso esta rectificación, ya que, además de la sucesión de curvas de radio reducido, la calzada es muy estrecha y hay desprendimientos frecuentes. Por lo tanto, la rectificación de estas curvas se considera adecuada. No se considera que vaya a aumentar la velocidad significativamente, porque es un tramo corto en recta de menos de 30 metros, entre dos curvas de radio 50 m. En cuanto al mirador, ha sido solicitado por el Cabildo de La Gomera.

(2) El Presidente y la Junta de la Comunidad de Regantes de la Presa de Acanabre, en la alegación presentada solicitan lo siguiente:

1. "... Adecuación de las entradas de agua desde la carretera a la Presa Acanabre para un mayor aprovechamiento, en la actualidad de las tres actuales solo una está practicable y eso gracias a la limpieza realizada en los últimos meses, habiendo permanecido inservible en los últimos 15 años.

2. Instalación de arquetas con salida de agua en un plano interior al de entrada y así facilitar la evacuación de aguas y limpieza. En la actualidad ya existe un arqueta en la que se da esta circunstancia taponándose con muy poco material.

3. Se doten las arquetas donde se recoja el agua pluvial de enrejados que impidan la entrada de material sólido y de gran tamaño como rocas, restos vegetales, etc.

4. Aprovechamiento de las áreas afectadas por la actual carretera y que serán desechadas para la nueva, para su posible construcción de tanques de aguas, bien temporal o permanente según tamaño resultante de las mencionadas áreas no reutilizables.

5. Instalación de talud y paredes que impidan la caída de piedras a la vía.

6. Recuperación de todas infraestructuras y materiales de la canalización que se vean afectados por la construcción de la nueva vía, tanto propiedad de propia canalización como aquellas en los que haya acuerdo de concesión como son tanques de agua tanto privados como de las administraciones.

7. Adecuación de manera que los márgenes, cunetas, arquetas y pasos de agua de la nueva vía sean aprovechados para la recogida de las aguas evacuadas desde la carretera de forma que no se desagüen en los barrancos sino a tanques de agua para su posterior introducción a la canalización." [sic.]

El órgano sustantivo respondió lo siguiente:

1. "Con la ejecución de la nueva carretera se seguirán manteniendo los mismos puntos de desagüe del sistema de aguas pluviales, en el caso de no existir normativa vigente que imposibilite la entrega de las aguas de escorrentía de la carretera hacia la Presa.

2. Las labores de conservación y mantenimiento de la carretera y sus elementos funcionales (drenaje) le corresponden al Excmo. Cabildo de la Gomera tanto en carreteras de interés regional, por Decreto, como las carreteras de interés insular en el ejercicio de sus competencias.

3. Con la ejecución de la nueva carretera todo el sistema de drenaje será nuevo y todas las arquetas el punto de desagüe es inferior al de la toma de entrada.

4. Todas las arquetas tienen una rejilla no solo para impedir el paso de sólidos de tamaño medio o superior a la red de evacuación de aguas pluviales para evitar su obstrucción sino también por motivos de seguridad vial.

5. Los terrenos que quedarían desafectados por el acondicionamiento de una vía existente por cambios de trazado, tanto en planta como en alzado, pasarían de un bien demanial (dominio público) a un bien patrimonial del Gobierno de Canarias. El tratamiento de estos terrenos podrían desafectarse y volverían a su legítimo dueño (el que fue expropiado), además de lo que pueda derivarse de la Declaración de Impacto Ambiental, sobre actuaciones que habrá que acometer.

6. En función de la geotecnia del terreno se ha dispuesto en el proyecto y con más detalle se desarrollará en el proyecto de construcción, de los elementos necesarios para impedir que posibles desprendimientos caigan a la carretera con un cierto nivel de incertidumbre. Los elementos de tratamiento de taludes son variados y generalmente se utilizan los muretes de pie o bien redes de cable o mallas de triple torsión o incluso gunitado.

7. Todos los servicios afectados por la ejecución de las obras tienen derecho a una indemnización derivada de la expropiación forzosa de los bienes. Durante el proceso de expropiación de bienes y servicios afectados, deberá la Presa de Acanabre, en caso de ser afectada, aceptar o no, en función de las alegaciones en el Acta de expropiación, el precio que por sus bienes les oferten.

8. Como ya se explicó anteriormente hay que comprobar que no existe norma que impida lo que la Comunidad de Regantes de la empresa Presa Acanabre solicita, en cuyo caso no habría problema en ejecutar lo alegado mediante la financiación de las obras por el solicitante." [sic.]

Este mismo trámite se efectuó en las entidades locales implicadas, esto es, el Cabildo Insular de La Gomera y el Ayuntamiento de Alajeró.

4.2. Por otra parte, hay que señalar que simultáneamente al trámite de información pública y, tal y como establece el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consultó a las siguientes Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas: al Cabildo Insular de La Gomera, en las áreas con competencias en materia de Patrimonio Histórico y Etnográfico, Desarrollo del Territorio, Medio Ambiente, Carreteras y Agricultura; al Ayuntamiento de Alajeró; al Consejo Insular de Aguas de La Gomera; al Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental y Servicio de Ordenación de Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias; al Consejo Rector de la Reserva Mundial de la Biosfera de La Gomera; al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias; a la Asociación Ecologista Ben-Magec, Tagaragunche Ecologistas en Acción; a la Asociación de vecinos de Alajeró; a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y al Parque Nacional de Garajonay.

A continuación, se resumen las contestaciones recibidas:

(1) Cabildo Insular de La Gomera, remite informes de las siguientes Áreas o Servicios: Área de Agricultura, Ganadería y Pesca (27 de junio de 2018. R.E COPT 311), Servicio de Política Territorial (de 11 de julio de 2018, R.E. COPT 5782), Servicio de Educación, Cultura, Deportes, Patrimonio Histórico y Juventud (de 20 de junio de 2018, R.E. COPT 5130), Área de Infraestructuras, Transportes, Emergencias y Protección Civil (de 28 de junio de 2018, COPT/5338).

- El Área de Agricultura, Ganadería y Pesca informa que "... estima, desde su ámbito competencial, no hacer observaciones o alegación al mismo." [sic.]

- El Servicio de Política Territorial, emite informe en el ámbito de sus competencias en el que concluye lo siguiente: "... Una vez analizado el proyecto y según lo que se establece en los Planes de Gestión de las ZEC Orone y Barranco Hondo, en relación a las obras previstas en el proyecto denominado "Acondicionamiento de la Carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto", esta técnico considera que la afección es poco significativa siempre y cuando se lleven a cabo las medidas compensatorias que en el proyecto se describen y que además se ponen de relevancia en el presente informe. Por consiguiente los trabajos a realizar no van a provocar una afección significativa en los procesos ecológicos ni en los hábitats naturales presentes en la zona, por lo que se entiende que la actuación es Autorizable". [sic.]

- El Servicio de Educación, Cultura, Deportes, Patrimonio Histórico y Juventud, concluye lo siguiente: "... Que de acuerdo al informe del técnico arqueólogo de esta corporación, a priori, la ejecución de las actuaciones encuadradas en el proyecto arriba mencionado, no afectan al patrimonio arqueológico de la Isla. No obstante, se recomienda que ante cualquier situación de duda sobre la existencia de algún tipo de elemento patrimonial de interés, tanto en el subsuelo como sobre la superficie del terreno que se transformará, se de aviso de inmediato a la Unidad de Patrimonio Histórico del cabildo Insular." [sic.]

- El Área de Infraestructuras, Transportes, Emergencias y Protección Civil, indica en su informe que "... se tengan en cuenta las siguientes consideraciones a la hora de elaborar el proyecto las cuales suponen una mejora para el confort, estética, comodidad y seguridad de las vías:

* Acondicionamiento de la vía en C-60 (Mejoras de trazado).

* Instalación de marquesinas, según modelos y diseño instalados por este Cabildo Insular.

* Incorporación de glorietas en varios cruces, como podría ser en Paredes y en la Roseta, teniendo en cuenta las posibles infraestructuras existentes en las zonas.

* Acondicionamiento y mejoras para aumento de la seguridad de los accesos ya existentes.

* Acondicionamiento de miradores. No se adjunta en el documento aportado el detalle de como se pretenden acondicionar los miradores. El proyecto definitivo deberá de contemplar en planos y presupuestos cómo se pretende resolver estas áreas, adaptando estas a la tipología arquitectónica de la isla para reducir el impacto ambiental.

* Instalación de vallas eco-viales para mejora de la seguridad. Con el fin de reducir los costes de biológicos, mantenimiento de la estética y demás factores a considerar.

* Control de taludes, sobre todo de cara a la explotación de la vía y tras su desestabilización debido a los posibles desmontes que se efectúen.

* Ejecución de muros de mampostería para sostenimiento de taludes y zonas de ajardinamiento.

* Colocación de mallas en taludes problemáticos por posibles riesgos de desprendimientos.

* Instalación de señalización e montaña." [sic.]

(2) El Parque Nacional de Garajonay, con fecha de 31 de julio de 2018 (R.E. COPT 6414/2018) dio respuesta. Se recogen, de manera resumida las conclusiones de informe remitido: "... el proyecto no presenta afección al Parque Nacional de Garajonay ni a su Zona Periférica de Protección ... Ello se debe a que en el término municipal de Alajeró no existe Zona Periférica de Protección.

... Teniendo en cuenta la conveniencia de cuidar y minimizar en la medida de lo posible las transformaciones en las inmediaciones del Parque Nacional, territorio que además, está incluido en el Paisaje Protegido de Orone, se sugiere que se trate de evitar la incorporación de tramos de carril de aceleración en dichas inmediaciones, especialmente en el tramo entre Paredes y Acanabre, por su impacto paisajístico y considerar que no es imprescindible, teniendo en cuenta el escaso volumen de tráfico pesado existente.

Se propone la conveniencia de contemplar en el proyecto soluciones que incidan en el carácter y uso escénico de la carretera como es la incorporación de un mirador en dirección hacia el barranco de Erques, laderas del Parque Nacional que caen hacia el mismo, en su cabecera y la Fortaleza de Chipude ... Se manifiesta la coincidencia con el proyecto de considerar apropiada la opción de una rotonda en la Paredes, lugar que limita con el Parque Nacional, por la mejora que supone en cuanto a facilitar la incorporación de vehículos procedentes de la carretera Paredes-Chipude y su escaso impacto ambiental." [sic.]

Respecto a lo alegado por el Parque Nacional de Garajonay, cabe señalar que la Administración promotora ha considerado en el proyecto de trazado la implantación de una serie de miradores en los lugares indicados por el Cabildo Insular de La Gomera. Además, en relación a evitar la incorporación de carriles de aceleración, sobre todo, en el tramo de Paredes y Acanabre, el entidad promotora indica que el proyecto no contempla carriles de aceleración en ese tramo.

(3) El Consejo Insular de Aguas de La Gomera, con fecha 19 de junio de 2018 (R.E COPT 5118/2018), da respuesta anexando informe elaborado por la empresa TRAGSATEC del cual se destaca lo siguiente: "... Del análisis de los cálculos hidrológicos, cálculos hidráulicos y de planta de drenaje del trazado se entiende que no se genera ningún tipo de afección al discurrir natural de las aguas y en los casos que pueden llegar a ocurrir las soluciones adoptadas cumplen con la normativa vigente.

Se concluye por tanto, que no existe objeción a la realización del proyecto presentado." [sic.]

La entidad promotora no tiene nada que informar al respecto puesto que el Consejo Insular de Aguas de La Gomera no ha puesto objeción al proyecto.

(4) El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias (informe emitido el 9 de agosto de 2018, PTSS 7612) emitió informe cuyo contenido se resume a continuación: "... Aunque en el ámbito del proyecto se encuentran algunos puntos con pequeños restos de vegetación potencial (tabaibal dulce y palmeral), estos apenas se verían afectados por los tajos de curvas que se tienen previstos. Solamente afectaría a un pequeño tramo con matorral degradado con facies de tabaibal dulce, considerándose mínima y poco significativa esta afección.

Igualmente se encuentran próximos hábitats de interés comunitario y se verá afectado puntualmente alguna pequeña superficie.

En el documento se debe expresar correctamente el nombre y el código correspondiente a cada Hábitat de Interés Comunitario que integra la Red Natura 2000 como sigue:

* 9370* Palmerales de Phoenix (hábitat prioritario).

* 9565* Bosques de Juniperus sp. endémicos (hábitat prioritario).

* 9550 Pinares endémicos canarios.

* 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

* 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

En este documento sometido a información pública ya se ha concretado la ubicación prevista para las instalaciones auxiliares para la ejecución de las obras, tal y como se indicaba en anteriores informes de este Servicio.

Se considera que tanto el Estudio de Impacto Ambiental como la Memoria del Proyecto está bien estructurada y recoge todos los campos y contenidos necesarios, y a un nivel de detalle apropiados en cuanto a la biodiversidad." [sic.]

C) RESUMEN DE ANÁLISIS TÉCNICO.

I. En el expediente de información pública y de consultas se anexa el Certificado del Jefe de Proyectos y Obras de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, expresivo de haber realizado la exposición pública del proyecto de referencia (y su estudio de impacto ambiental) desde el 29 de mayo de 2018 hasta el 10 de julio de 2018, ambos inclusive, en las oficinas de la Dirección General de Infraestructura de Viaria y en la página web de ese organismo. En él se certifica, además, que el proyecto ha estado expuesto en el Ayuntamiento de Alajeró y en el Cabildo de La Gomera y que se han presentado dos (2) alegaciones, cuyo contenido se ha resumido en el apartado B) de la presente.

II. En el expediente administrativo constan también los siguientes informes preceptivos (artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental):

a) Órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma: consta en el expediente administrativo Informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Un resumen del mismo se encuentra en el apartado B) de la presente.

b) Informe sobre patrimonio cultural: en el expediente remitido por el órgano sustantivo consta informe del Área con competencias en materia de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Gomera. Un resumen del mismo también se halla en el apartado B) de la presente.

c) Órgano con competencias en materia de dominio público hidráulico: consta en el expediente remitido Informe del Consejo Insular de Aguas de La Gomera. Un resumen del mismo se encuentra contenido en el apartado B) de la presente.

III. Análisis ambiental.

a) En relación al análisis del alternativas del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, Es.I.A) contempla, a parte de la Alternativa 0, otras 3 alternativas que varían en función del grado de intervención o propuestas de actuación que se llevarán a cabo en cada una de ellas de manera que:

Alternativa I: consiste en la modificación de trazado con rectificación en curvas y la construcción de un carril de aceleración ascendente en todo el tramo de la actual CV-11 y CV-17. Incluye, además, todas las actuaciones de conexión con los caminos y pistas, incorporando al trazado de la CV-11, la glorieta de Antoncojo y al trazado del al CV-17, la glorieta de Alajeró y La Paredes.

Alternativa II: consiste en la mejora de la calzada, modificación del trazado con rectificación en curvas y ampliación del arcén en 1 metro de ancho entre Aeropuerto-Las Paredes (CV-11 y CV-17).

Alternativa III: consiste en llevar a cabo actuaciones para mejorar la actual calzada sin acometer la modificaciones en el trazado de la misma.

Del análisis multicriterio realizado y las conclusiones obtenidas del mismo, se desprende que la alternativa que mejor compatibiliza los objetivos de mejora de las condiciones actuales de la CV-11 y CV-17 con los objetivos de minimización de impactos sobre los valores ambientales existentes en el ámbito de actuación, es la Alternativa II. Esta además, cuenta con la viabilidad en relación a los usos y actividades permitidas o autorizables por el planeamiento insular, territorial y urbanístico. Por tanto, se entiende que con el análisis de alternativas expuesto en el Es.I.A. queda justificada la solución de proyecto elegida.

En relación con el estudio de alternativas para la mejor ubicación temporal del Área de Instalaciones Auxiliares (en adelante A.I.A.), el Es.I.A. recoge, a parte de la Alternativa 0 o de no instalación de un A.I.A. asociada a las obras, tres alternativas de ubicación:

- Alternativa (I): Área Extractiva-23-E1. Lomo del Pajar. Terreno lado mar.

- Alternativa (II): El Plan de la Manzanilla (Próximo aeropuerto de La Gomera). Terreno lado tierra CV-11.

- Alternativa (III): La Banda del Cascajo (ZEC 111_LG Orone ES70 ES7020039). Terreno lado tierra.

Una vez realizado el análisis multicreterio comparativo de las cuatro Alternativas, el Es.I.A. descarta la Alternativa 0, puesto que para la ejecución de las obras de acondicionamiento se necesitan una serie de elementos complementarios que, en caso de no instalarse, provocarían efectos negativos en la correcta ejecución del acondicionamiento de la vía. Se decanta por la Alternativa I, entendiendo que esa alternativa "... aglutina, de manera más eficiente, el objetivo de ubicación provisional del A.I.A, y los parámetros técnicos, ambientales y territoriales" [sic.].

Según se describe en el Es.I.A. la zona elegida se trata de un tramo intermedio de la CV-11, a la altura del p.k. 4+800, en una zona deteriorada por antiguos movimientos de tierras, denominada en el Plan Insular de Ordenación de La Gomera (PIOG) como "Área Extractiva-23, en zona terrestre E1 destinada a zona de restauración del medio afectado". Se trata de una superficie transformada por los movimientos de tierra y antiguas estructuras agrarias abancaladas en abandono coincidente con parte de la zona afectada por la modificación de la geometría de la curva en ese tramo. La superficie estimada para la transformación del suelo de cara a la utilización como Área de Instalación Auxiliar es de 5.500 m2.

Según se señala en el Es.I.A., los factores que determinan la elección de esta ubicación, son:

* Compatibilidad con la categoría de suelo del ámbito. Situado, además, fuera de los límites de Espacios Naturales Protegidos y fuera de espacios Red Natura 2000.

* Se ocupa un terreno que será afectado por la rectificación de la curva lo que implica, además, un fácil acceso a la zona.

* Situación estratégica en una zona intermedia de todo el tramo de obras con lo que repercute en una minimización de los movimientos de camiones entre los tajos de obra y las zonas de acopios.

* Terreno con orografía adecuada (con poco desnivel) para la colocación de los distintos elementos que conforman el A.I.A. y su posterior restauración ambiental. Se trata de una zona de terreno transformado por actividad agrícola actualmente abandonada y con presencia de matorrales de sustitución.

* Distancia de 500 m a vivienda aislada y de 550 m a núcleo de Antoncojo.

Visto el análisis llevado a cabo en el Es.I.A en relación con los impactos potenciales de cada una de las alternativas planteadas, se entiende que la alternativa de ubicación provisional elegida para el A.I.A. (Área Extractiva-23-E1. Lomo del Pajar) queda justificada.

b) Repercusión de las modificaciones proyectadas en la Red Natura 2000 y en los hábitats de interés comunitario no recogidos dentro de las ZECs.

El tramo inicial entre el Aeropuerto y Alajeró, entre los p.k. 0+000 y p.k. 7+800 no afecta a ninguna superficie o terreno protegido incluido en normativa autonómica, nacional y europea. Según indica el Es.I.A. sí se han detectado bolsas de terreno donde se asientan especies de interés florístico que conforman hábitats de interés comunitario (Anexo I Directiva hábitat 92/43/CEE).

En el tramo entre Alajeró y Las Paredes (p.k. 7+800 y p.k. 16+119), la vía atraviesa en distintos tramos las Zonas Especiales de Conservación (ZECs) ZEC 111_LG Orone, el límite norte de la ZEC 134_LG Barranco del Charco Hondo y la ZEC 121_LG_Garajonay, aunque las obras de acondicionamiento de la carretera solo producen ocupación de superficies en las ZECs Orone y Garajonay. Estas, además, forman parte de la Red de Espacios Protegidos de Canarias: Paisaje Protegido de Orone (P-13) y Parque Nacional de Garajonay (P-0).

El Es.I.A. recoge un análisis de las implicaciones de las modificaciones proyectadas para cada uno de esos tramos, en relación a la presencia de Hábitats de interés comunitario y de las Zonas de Especial Conservación citadas:

Tramo Aeropuerto-Alajeró: del conjunto de formaciones vegetales reales que bordean la carretera CV-11, cabe destacar la presencia del hábitat de interés comunitario Neochamaeleo pulverulentae-Euphorbietum balsamiferae (Hábitat 5330) (Tabaibal dulce gomero) y del hábitat de interés comunitario prioritario Periploco laevigatae-Phoenicetum canariensis (Hábitat 9370) (Palmeral canario). En este tramo se produce una afección puntual al "Hábitat 5330" a la altura de la rectificación de la curva nº 8 y camino La Roseta (p.k. 2+600) en 790 m2 y una afección puntual al Hábitat 9370, en 325 m2 en el p.k. 6+800.

Tramo Alajeró-Las Paredes: el Es.I.A. señala que tras la visita de campo realizada, se ha detectado la presencia de los siguientes hábitats de interés comunitario Bistropogono origanifolli-Pino canariensis sigmetum typicum (Hábitat 9550) (Pinar gomero), Aeonium decori-Sonchetum leptocephali (Hábitat 8220) y del hábitat de interés comunitario prioritario Periploco laevigatae-Phoenicetum canariensis (Hábitat 9370) (Palmeral canario). En este tramo no se produce afección a vegetación recogida en catálogos de protección.

Y concluye lo siguiente:

"... Tras analizar las actuaciones en todo el trazado de la obra, se detecta que la rectificación de curvas y ampliación del arcén, en el tramo inicial en la lomada de Alajeró, supone la afección de 790 m2 sobre el hábitat de interés comunitario no prioritario 5330 y 325 m2 sobre parte del hábitat de interés comunitario prioritario 9370. A lo largo de resto del trazado, las actuaciones en los puntos kilométricos 12+100 y 12+600 se localizan en la zona próxima a los hábitats de Periploco laevigatae-Phoenicetum canariensis (Hábitat 9370) (Palmeral canario) y de Bistropogono origanifolli-Pino canariensis sigmetum typicum (Hábitat 9550)(Pinar gomero) pero de acuerdo a las actuaciones previstas, no se espera generen afecciones sobre las formaciones vegetales incluidas en hábitats de interés comunitario.

La ampliación de arcén no afecta a sectores pertenecientes a los hábitat de interés comunitarios por los que se motivó la declaración de la ZEC 111-Orone. Existe afección a palmeral canario pero no se considera hábitat de interés comunitario, al tratarse de ejemplares cultivados no pertenecientes a hábitats naturales típicos de laderas y zonas de vaguadas.

Por tanto, se estima que habrá una afección puntual de 1.125 m2 sobre superficies incluidas dentro de hábitats de interés comunitario, que se valora como poco significativa. Se acometerán medidas de trasplantes de los ejemplares afectados por la rectificación de curvas y ampliación del arcén en todo el tramo. La afección a los hábitats de interés comunitario se producen fuera de la ZEC 111_Orone y ZEC 121_Garajonay.

El apartado concluye señalando que: "... los efectos causados por los movimientos de tierras durante la fase de acondicionamiento de la carretera en Zonas Especiales de Conservación (ZEC 111_Orone y ZEC 121_Garajonay) es significativa en términos cuantitativos, por la nueva ocupación generada por la ejecución de la mejora de la sección y ampliación del arcén de la CV-17 y ejecución de la glorieta de Las Paredes. Pero analizándolo en términos cualitativos, valorando la afección sobre el hábitat de interés comunitario y sobre las especies que motivaron su declaración, esta obra generará un impacto poco significativo sobre estos hábitat, al no producirse alteraciones de estos ecosistemas y no alterar de manera apreciable las condiciones primigenias de las estructuras de ladera ya modificadas o alteradas por la ejecución de la CV-17. Por lo tanto, en fase de obras, el Es.I.A. valora el impacto sobre los terrenos (paisaje y geomorfología) dentro de Red Natura 2000 como Significativo, pero poco apreciable sobre especies y hábitats por los que se declara Red Natura 2000. Durante la fase operativa del proyecto, se considera que no hay afección sobre Red Natura 2000." [sic.]

Visto todo lo anterior, cabe señalar que tanto el informe del Cabildo Insular de La Gomera, como órgano con competencias en la gestión de los espacios Red Natura 2000, como el Servicio de Biodiversidad de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, comparten la valoración que recoge en Es.I.A en relación a la afección a los espacios Red Natura 2000 presentes en el ámbito de actuación así como los hábitats de interés comunitario prioritario y no prioritario presentes en dicho ámbito, y por tanto entienden que las actuaciones de acondicionamiento de la carretera CV-11 y CV-17 son compatibles con la conservación de los valores de las ya citadas ZECs siempre y cuando se mantengan las medidas correctoras planteadas en el Es.I.A.

No obstante lo anterior, con la finalidad de mantener la integridad de los espacios Red Natura 2000 en los que se va a actuar y evitar afecciones más allá de lo estrictamente delimitado, se entiende que las obras a ejecutar han de ceñirse al interior del jalonamiento de protección ambiental delimitado por la dirección técnica de la obra y el responsable ambiental encargado del proyecto.

Además, hay que señalar que el EsIA confunde el Hábitat de Interés Comunitario y su código, con la formación vegetal presente en el mismo. Esto deberá corregirse en el Es.I.A. de manera que quede expresado correctamente, esto es:

9370* Palmerales de Phoenix (hábitat prioritario).

9565* Bosques de Juniperus sp endémicos (hábitat prioritario).

9550 Pinares endémicos canarios.

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

c) En relación a los movimientos de tierras y la potencial entrada de especies exóticas invasoras. El EsIA señala que el balance entre el volumen de materiales procedentes de las distintas excavaciones y el volumen de material demandado en la ejecución de las distintas unidades de obras es deficitario en tanto que se obtiene un volumen (m) procedente de excavaciones y desmontes de 177.480,3 y se necesitan 228.993,8 m para terraplenes, rellenos, hormigones y firmes. Por tanto, hay una cantidad de material deficitario (-51.513,8 m) que según indica el Es.I.A. se intentará obtener de otras obras o bien de canteras autorizadas.

Respecto a este aporte externo de tierras, cabe señalar que los movimientos de tierra son actuaciones propicias para la expansión de especies foráneas, exótica e invasoras. El Es.I.A. recoge como medida compensatoria la limpieza de especies invasoras y exóticas que se pudiesen naturalizar a lo largo del tramo de obras, especialmente en los lugares próximos a Red Natura 2000. Asimismo, en el Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante, PVA) se contempla el control sobre especies invasoras y exóticas durante todo el período de la obra, tanto en los tajos de la obra, como en los acopios de material.

Si bien el Es.I.A. contempla medidas de control sobre las especies invasoras y exóticas, se entiende que la temporalidad que plantea para dicho control es insuficiente. Cabe recordar que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.4 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, relativo a que no puede verse favorecida la expansión de las especies exóticas e invasoras por la ejecución de las obras ni por el mantenimiento de las infraestructuras del proyecto, sería necesario darle continuidad en el tiempo a las medidas preventivas establecidas en el PVA más allá del tiempo estricto de duración de las obras.

Además, el Es.I.A. contempla la reutilización de tierra vegetal como una medida correctora del impacto sobre el suelo y la vegetación y señala que esta se acopiará en el A.I.A. señalizada y sin que se mezcle con otros materiales. Dado que a lo largo de todo el tramo de carretera a acondicionar existen diferentes tipos de vegetación, y que la medida correctora está planteada de manera genérica, se entiende necesario especificar en ese informe que los acopios de material vegetal que se vayan obteniendo por la ejecución de las obras, estén perfectamente identificados y acotados para que no haya dudas de su procedencia y puedan ser reutilizados en sus sitios de origen cuando se aborden las labores de restauración de los mismos.

d) En relación a la parcela destinada al Área de Instalaciones Auxiliares (AIA), el Es.I.A. indica que estará exclusivamente vinculada a las obras de Acondicionamiento de la carretera Aeropuerto-Alajeró-Las Paredes. Se destinará para ello una superficie de 5.500 m2. La parcela estará vallada e identificada. El Es.I.A recoge un documento (Anejo nº 12) denominado "Restauración ambiental" en el que se incluyen medidas específicas que se llevarán a cabo para la restauración topográfica y vegetal de dicha Área.

e) En relación a la afección a zonas de cultivos cabe señalar que la actividad agraria se concentra en huertos situados en los núcleos rurales del entorno. El resto de la loma de Alajeró mantiene las huellas de antiguas estructuras agrarias reflejo de una explotación del territorio hoy en día abandonada. Sin embargo, en la zona donde se va a desarrollar de la glorieta de Las Paredes existe una zona de cultivo de viñas que verá afectada en un porcentaje de su superficie (1.285 m2) por ocupación superficial de parte de la glorieta. El Es.I.A recoge como medida correctora-compensatoria la restauración vegetal de las zonas desafectadas aledañas a la glorieta (1.205 m2 de superficie restaurable) con cepas de viña, acción que está recogida, además, en el Anejo 12 de restauración vegetal. Sin embargo, dicha acción no tiene una partida presupuestaria en el Plan de Vigilancia Ambiental. Se entiende necesario que se recoja dicha acción en el presupuesto económico de la obra para que pueda llevarse a cabo en el momento de la restauración vegetal y paisajística de la glorieta Las Paredes.

f) En relación a la afección al patrimonio histórico y arqueológico en el ámbito de actuación, el Es.I.A. incluye "Informe de Impacto sobre el Patrimonio (Anejo 13) realizado por un arqueólogo en el que se identifican y cartografían 13 elementos etnográficos en el ámbito del proyecto. Para los que se sitúan muy próximos a las obras de adecuación de la carretera, se establece la necesidad de que sean balizados y señalizados como medida cautelar para su conservación. Y para los otros elementos identificados situados no tan próximos a la carretera, se propone vigilancia. Estas acciones se han incorporado en el Es.I.A como medidas preventivas hacia esos elementos patrimoniales, al tiempo que su seguimiento se ha incorporado en el PVA. El informe concluye que no hay afección directa al patrimonio etnográfico en el proyecto, y añade que "aunque en las zonas previstas para actuar no se han localizado lugares de interés arqueológico, sí es necesario poner en conocimiento la existencia de un yacimiento arqueológico denominado " El Risco de Chiherca", detectado recientemente y emplazado por encima de a curva opuesta a la pista que arranca de la CV-13 y sube a la ermita de Nuestra Señora del Buen Paso (sobre un área donde suelen aparcar vehículos), por lo que pudiera afectar al proyecto" [sic.]. En la pág.170 del Es.I.A. se señala que no habrá movimientos de tierras ni lado mar ni lado tierra que puedan poner en riesgo el citado yacimiento. No obstante, el Es.I.A. recoge como medidas preventivas el balizamiento, la señalización y la vigilancia del yacimiento.

g) En relación a las especies de flora y fauna amenazadas presentes en el ámbito de actuación:

En cuanto a la flora:

El EsIA incluye un exhaustivo inventario de especies de flora presentes en todo el ámbito del proyecto, incluidas las vías de acceso. Se han identificado 65 taxones, de los cuales 13 están protegidos en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Flora Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias: Pinus canariensis (Pino canario), Juniperus turbinata ssp. canariensis (Sabina), Erica arborea (Brezo), Morella faya (Faya), Marcetella moquiniana (Palosanto), Sideritis gomerae (Tajora), Bystropogn origanifolius (Poleo de pinar), Euphorbia berthelotii (Tabaiba picada), Tamarix canariensis (Tarajal), Argyranthemum frutescens (Magarza), Tolpis cf. proustii, Phoenix canariensis (Palmera canaria) y Dracaena draco (Drago). El resto de taxones inventariados son especies de escaso interés florístico.

Además, el Es.I.A. incluye los datos obtenidos de la consulta realizada al Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias en relación a la presencia/ausencia de especies catalogadas recogidas en catálogos de protección autonómicos, nacional y europeos, de los cuales se desprende que para el tramo de carretera Aeropuerto-Alajeró (CV-11, en distintos tajos de curvas), se citan 3 especies protegidas (Catálogo Canario de Especies Protegidas (CCEP) [Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112, de 9 de junio de 201). Modificación de Anexos por el Decreto 20/2014 (BOC nº 63, de 13 de marzo de 2014)], Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) y Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), así como en la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) (Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. DOCE nº L206 de 22/07/1992. También denominada Directiva Hábitat):

- Ceropegia dichotoma (Cardoncillo), "Protección especial"(CCEP) y "Régimen de protección especial" (CEEA) y Directiva 92/43/CEE (Anexo II y IV). Tajo de curva nº 10 y nº 17.

- Aeonium sundersii (Bejequillo peludo de La Gomera), "Protección especial"(CCEP) y "Régimen de protección especial" (CEEA) y Directiva 92/43/CEE (Anexos II y IV). Tajo de curva nº 17.

- Cheirolophus satarataensis (Cabezón de sataratá) "de interés para los ecosistemas canarios" (CCEP) y "Régimen de protección especial" (CEEA).Tajo de curva nº 17.

Y para el tramo de Alajeró-Las Paredes (CV-17), en distintos puntos del ámbito de la carretera se citan:

- Anagiris latifolia (Oro de Risco) "En peligro de extinción" (CCEP) y "En peligro de extinción" (CEEA).

- Dorycnium eriophtalmum (Trébol de Risco), "de interés para los ecosistemas canarios" (CCEP).

- Cistus chinamadensis (Amagante gomero), "Vulnerable"(CCEP)y "Régimen de protección especial" (CEEA) y Directiva 92/43/CEE (Anexo II y IV).

- Dracaena draco (Drago), "Protección especial"(CCEP) y "Régimen de protección especial" (CEEA) y Directiva 92/43/CEE (Anexo IV).

- Euphorbia bourgenana (Tabaiba amarilla de Tenerife),"Protección especial"(CCEP) y "Régimen de protección especial" (CEEA) y Directiva 92/43/CEE (Anexos II y IV).

El Es.I.A. indica además, que en el ámbito situado entre el p.k. 14+300 y 14+900, se ha observado la presencia de Cistus chinamadensis ssp. gomerae, por lo que propone como medida preventiva, hacer un control previo al inicio de la obras por parte de un botánico que verifique la inexistencia de esa especie en los bordes del actual trazado.

El Es.I.A. valora el impacto sobre la flora como "poco significativo" durante las obras y "nulo" sobre la fase operativa, en tanto que las actuaciones previstas no afectan a especies de flora catalogada.

En el caso de los ejemplares incluidos en la Orden de Protección de Flora Vascular afectados, el Es.I.A contempla las acciones de trasplante y de recolección de semillas para hidrosiembra (dependiendo de la especie) previa autorización del órgano competente. Cabe señalar en relación a esta medida preventiva y correctora del Es.I.A. que en el presupuesto del Plan de Vigilancia Ambiental se incluye una partida económica para la "creación de viveros temporales". Sin embargo, se desconoce el lugar o lugares que el Es.I.A. ha elegido para su ubicación.

El Servicio de Biodiversidad de la entonces Dirección General de Protección de la Naturaleza ha incluido en sus informes el listado de especies catalogadas en "Régimen de Protección Especial" y "Catálogo Español de Especies Amenazadas" que se citan en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, con nivel de precisión 1 y 2 y nivel de confianza "seguro", sobre cuadrículas de 500 x 500 m. Señala, que "... dado que la consulta se ha realizado para cuadrículas de 500 x 500 m, puesto que es la unidad mínima posible para realizar la consulta en la Base de Datos de Biodiversidad, es probable que alguna de las especies que se citan no se encuentre exactamente en la zona de la carretera que va ser objeto de la modificación, por lo que sería necesario comprobar en cada caso la distancia a la que se encuentran los ejemplares y analizar la posible afección" [sic.].

Visto el análisis realizado sobre la posible afección a flora catalogada llevado a cabo en el E.I.A, se entiende que se ha realizado el trabajo de campo necesario para concluir que no se prevé que las acciones del proyecto causen afecciones sobre las especies catalogadas (incluidas en CCEP, CEEA y Directiva 92/43/CEE), citadas para el ámbito de actuación.

En cuanto a la fauna:

Cabe señalar que el Es.I.A. recoge un amplio listado de especies de fauna presentes en el ámbito de actuación, algunas de las especies que se citan son especies recogidas en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (CCEP), en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) y Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) o en Convenios de protección [Instrumento de Ratificación de la Convención sobre Conservación de la Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecho en Bonn el 23 de junio de 1979 (BOE nº 259, de 29 de octubre de 1985). Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio ambiente natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979 (BOE nº 235, de 1 de octubre de 1986)], destacando entre ellas: Burhinus oecdicnemus distinctus (Alcaraván común), Corvux corax canariensis (Cuervo común), Bombus canariensis (Abejón canario), Pipistrellus maderensis (murciélago de Madeira), Tadarida teniotis (Murciélago rabudo), Hypsugo savii (Murciélago montañero), Sylvia cosnpicillata orbitalis (Curruca tomillera), Asio otus canariensis (Búho chico), etc.

Tras el análisis de posibles afecciones a esas especies, sobre todo para el caso de las aves, el Es.I.A. concluye que el proyecto es compatible con la presencia de esas especies catalogadas siempre y cuando se lleven a cabo una serie de medidas preventivas y correctoras que detalla para cada una de las especies. En el PVA se recogen las acciones de control correspondientes para verificar que se cumplen las medidas preventivas y correctoras explicitadas en el Es.I.A.

h) En relación a la emisión e inmisión de contaminantes atmosféricos.

En relación a la calidad del Aire, el Es.I.A. considera que si bien las acciones relacionadas con el acondicionamiento de la carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto que tienen repercusión sobre la calidad del Aire son la suma de emisiones de gases y partículas, emisiones lumínicas y olorosas, son la emisiones de partículas a la atmósfera (PM10 y PM2,5) la parte fundamental del análisis de la calidad del aire.

Junto a lo anterior, el Es.I.A. realiza una estimación de la emisión de partículas PM10 y PM2,5 generadas por el funcionamiento de la planta de tratamiento de áridos temporal y la planta de hormigón en el A.I.A.

Indica que para la estimación del material particulado (PM10 y PM2,5) que se puede generar en los distintos focos de producción que se generarán en la obra, el Es.I.A. utiliza la metodología desarrollada por la Agencia de Protección Ambiental (EPA), la cual a través del Reporte AP-42, establece una serie de factores de emisión útiles para determinar la cantidad de emisiones de polvo fugitivo generadas en distintas operaciones.

De esta manera el Es.I.A. establece como puntos clave para detectar los focos de emisión de partículas y gases aquellas zonas donde se producen movimientos de tierras (desmontes y terraplenes), puntos de rectificación de curvas, traslado de materiales entre el punto de desmonte y la zona de acopio (Área de instalaciones auxiliares) y rodadura de vehículos pesados y no pesados sobre pistas de tierra. Se trata de emisiones difusas no asociadas a focos concentrados.

Con el objetivo de valorar las posibles afecciones sobre la calidad del aire y, en concreto sobre los núcleos de población y viviendas aisladas cercanos al ámbito de actuación, el Es.I.A. realiza un análisis de los valores de inmisión de manera que contempla un escenario de emisión de partículas PM10 y PM2,5 originadas por los movimientos de tierra, no concentrados y dispersos en distintos tajos (focos difusos), en la zona de A.I.A. y en sectores de relleno, terraplén y desmontes (rectificación de curvas, muros y glorietas), para el periodo de ejecución, con el predominio de vientos del norte-noreste, los datos de inmisión a un distancia de 50, 100, 200, 400, 600, 800 y 1000 metros, tras la aplicación de medidas correctoras.

Como resultado del análisis realizado el Es.I.A. concluye que:

- Los valores más altos de inmisión de partículas (PM10 y PM2,5) se producen a los 50 metros del foco emisor, con valores por debajo de lo establecido por la normativa sectorial en calidad del aire. Por tanto, tras la aplicación de las medidas correctoras, se reducen significativamente los valores de material particulado (PM10 y PM2,5) que puedan emitir durante la fase de movimientos de tierra en los principales tajos, dando cumplimiento así a los parámetros o valores límites establecidos en la normativa vigente.

- La distancia entre los focos emisores (movimientos de tierra por rectificación de curvas y ejecución de glorieta cercanos a viviendas) y los punto de inmisión (núcleos de población (Antoncojo, Targa, Alajeró e Imada), dan como resultado que los valores límite de partículas PM10 y PM2,5, estén por debajo de lo establecido por la normativa de aplicación.

- Igualmente, se incluye en este apartado el mismo análisis de la inmisión de las partículas generadas por el funcionamiento de la planta de tratamiento de áridos. Del resultado de dicho análisis, el Es.I.A: concluye que "... De acuerdo a los datos estimados de inmisión de partículas, la Planta es compatible con los valores límites de material particulado (PM10 y PM2,5) establecidos en el Real Decreto 102/2001, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire para distancias superiores a los 50 metros de distancia del foco emisor" [sic.].

Dado que el A.I.A. está situada a 500 m de la vivienda más cercana y a 550 m del núcleo de población más cercano (Antocojo), es compatible el funcionamiento de la planta de tratamiento de áridos en la ubicación elegida en relación a las posibles afecciones por emisión de partículas sobre la población de la zona. A la misma conclusión se llega, tras el análisis realizado para las inmisiones derivadas del funcionamiento de la planta de temporal de hormigón.

Del mismo modo, se realiza un análisis de las inmisiones relativas al funcionamiento conjunto de la planta de tratamiento de áridos y de la planta de temporal de hormigón, y de los resultados obtenidos se concluye que el funcionamiento conjunto de dichas plantas es igualmente compatible con los valores límites establecidos por el citado Real Decreto 102/2011, para todas las distancias analizadas. Esto es, los núcleos de población de Antoncojo, Targa, Alajeró e Imada.

No obstante, el Es.I.A. recoge una batería de medidas correctoras a aplicar durante la ejecución de las obras, con el objetivo de garantizar que se mantengan los valores admisibles de emisión e inmisión recogidos en los análisis del propio Es.I.A.

Además, el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) contempla el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas, con el objetivo de garantizar que no se superen los valores límites de emisión e inmisión establecidos en la normativa vigente.

i) En relación al análisis de ruido que presenta el Es.I.A., cabe señalar lo siguiente:

El Es.I.A. realiza un análisis de la incidencia del ruido producido por las distintas actividades vinculadas a los trabajos de acondicionamiento de la carretera y a la instalación y funcionamiento de la planta de tratamiento de áridos y la planta de hormigón.

Con el propósito de tener una idea aproximada de cuál puede ser el grado de afección acústica producido por el funcionamiento de maquinaria y movimientos de tierra, se hace una estimación de los valores de inmisión de ruido en los ámbitos poblacionales más cercanos (Antoncojo, Targa, Alajeró e Imada) de manera que se establecen dos escenarios: (1) el más desfavorable contemplando el funcionamiento de 5 máquinas (Apisonadoras, Máquinas compactadoras, Retroexcavadoras, Vibradores para la construcción de carreteras y pistas de hormigón, máquinas asfaltadadoras etcétera) simultáneamente, aunque no sea usual que eso se produzca. Y (2) el escenario con 3 máquinas en funcionamiento.

Tras obtener los resultados inmisión del ruido en cada uno de los núcleos de población señalados teniendo en cuenta ambos escenarios, el Es.I.A. concluye lo siguiente:

- Para el escenario de 3 máquinas funcionando simultáneamente, se cumplirán los niveles de inmisión Ld objetivo de calidad acústica según Tabla A del Real Decreto 1367/2007 para zonas residenciales y los valores límite para zonas residenciales establecidas por el Plan Insular de La Gomera, en los núcleos de Imada, Targa y Alajeró. La excepción se produce en el tajo de curva nº 17, donde se superan los niveles objetivo establecidos por el Real Decreto 1367/2007 y el Plan Insular de La Gomera para Targa y Alajeró respectivamente.

- Con respecto a Antoncojo, en este escenario de 3 máquinas, se superan los valores límites en los tajos de curvas nº 8, nº 9, nº 10, nº 11, nº 12, nº 13, nº 14 y nº 15.

- En todos esto puntos de obra, se establece como medida correctora el funcionamiento de una sola retroexcavdora durante la fase de movimientos de tierras. Este escenario será discontinuo en el tiempo y en el espacio.

Del igual modo, para conocer la inmisión de ruido con foco emisor en el A.I.A. (funcionamiento de la planta de tratamiento de áridos, de la planta de hormigón y los movimientos de tierra), en relación a los núcleos de población cercanos y la vivienda aislada mas cercana, el Es.I.A. recoge un análisis de las emisiones de ruido en la A.I.A. y las relaciona con las distancia cada uno de los núcleos de Antoncojo, Targa, Alajeró e Imada, de manera que estima la inmisión sonora en cada una de esas zonas y de los datos obtenidos concluye que "... La estimación de ruido para las viviendas del núcleo de Antoncojo, Targa, Alajeró e Imada cumplen con Ld objetivo de calidad acústica según Tabla A del Real Decreto 1367/2007 y los valores límite establecidos por el Plan Insular de La Gomera para zonas residenciales." [sic.] También se cumple con los valores de calidad acústica para la vivienda más cercana al A.I.A., la cual se encuentra a 500 m de la A.I.A. en lo límites de núcleo rural de Antoncojo.

Se incluyen medidas preventivas y correctoras y el correspondiente seguimiento desde el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) para garantizar la no afección por ruidos a la población cercana.

j) En relación a la afección paisajística del proyecto, el Es.I.A recoge como medida compensatoria la realización de un "Proyecto de restauración ambiental" (Anejo nº 12) y en él se detallan las actuaciones a desarrollar en los distintos ámbitos del proyecto que así lo requieran. Se entiende muy conveniente que dicha restauración se pueda ir acometiendo de manera sucesiva a los movimientos de tierra que se vayan ejecutando, dado que así se minimiza el riesgo de introducción de especies invasoras, tal y como ya se ha indicado en este informe en el apartado de análisis de los movimientos de tierra.

k) En relación a las soluciones que el proyecto evaluado plantea para los tramos de vía que quedan desafectados con las rectificaciones de trazado planteadas, se entiende que cabría tener en cuenta las consideraciones planteadas en la alegación presentada por la Entidad mercantil Terra-Fortunata S.A. en relación al uso final de algunos de estos tramos (pp.kk. 1+460-1+760, 1+900-2+100, 2+800-2+902 y 3+200-3+340), y analizarse y evaluarse en detalle las propuestas trasladadas en la citada alegación, con el objetivo de que las opciones de proyecto que se definan para esos tramos (bien sea las ya evaluadas o las propuestas en la citada alegación u otras que puedan surgir de este nuevo análisis propuesto) estén justificadas técnica y ambientalmente.

D) CONDICIONES QUE DEBEN ESTABLECERSE Y MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS.

Se establecen los siguientes condicionantes al objeto de garantizar la minimización de los posibles efectos ambientales negativos y que la realización de las actuaciones propuestas puedan considerarse ambientalmente viables:

CONDICIONANTE Nº 1. La declaración de impacto ambiental se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el proyecto técnico y evaluadas en el estudio de impacto ambiental, incluidos sus anexos.

Cualquier modificación de las características del proyecto deberá remitirse a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, la cual, tras su análisis, emitirá un informe a los efectos de determinar si se requiere o no un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la normativa que sobre evaluación de impacto ambiental aplicable.

CONDICIONANTE Nº 2. Los desmontes y terraplenes que se lleven a cabo dentro de las ZEC 111_Orone y ZEC 121_Garajonay, y los que afecten hábitats naturales de interés comunitario fuera de dichas áreas se limitarán a la mínima ocupación posible, asumiendo los criterios y directrices establecidos en los Planes de Gestión de ambas ZECs.

CONDICIONANTE Nº 3. Dado que se va a llevar a cabo la reutilización de tierra vegetal como una medida correctora del impacto sobre el suelo y la vegetación, la entidad promotora tiene que separar este recurso suelo, tanto en la extracción como en el acopio, de manera individualizada, identificada y acotada, con la finalidad de evitar mezclas entre los distintas tierras vegetales y poder garantizar así su reutilización, única y exclusivamente, en su lugar de extracción.

CONDICIONANTE Nº 4. El ámbito comprendido entre la Presa de Acanabre y el cruce de Las Paredes está identificado por el Cabildo de La Gomera como "Zona Vitivinícola"; por lo que, dado que la ejecución de la glorieta de Las Paredes y sus enlaces afectan a parte de ese ámbito vitivinícola, la entidad promotora debe añadir una partida presupuestaria (en el proyecto técnico de ejecución y en el Es.I.A) para acometer la medida correctora que plantea respecto a la restauración vegetal de esas zonas aledañas a la glorieta de Las Paredes y sus enlaces -1.205 m2- con cepas de viña, y además, que la implementación de esa medida se lleve a acabo acorde a lo consensuado con los propietarios de las parcelas de viña afectadas.

Asimismo, esta modificación se debe incluir en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) para su verificación, seguimiento y control ambiental.

CONDICIONANTE Nº 5. En relación al trasplante de especies catalogadas que plantea el Es.I.A como medida preventiva para su posterior utilización en la labores de restauración vegetal y paisajística, el proyecto técnico debe definir la/s zona/s elegida/s para ser ubicar el vivero temporal dónde se acopiará y mantendrá este material vegetal hasta su posterior utilización y esta/s, además, tendrán que estar ubicada dentro del ámbito del proyecto evaluado, para evitar impactos distintos a los evaluados en el Es.I.A.

La entidad promotora debe remitir al órgano ambiental, antes de la fase de replanteo del proyecto, el/las área/s que finalmente se escojan para dar cumplimiento a este objetivo.

CONDICIONANTE Nº 6. A los efectos de evitar la propagación de las especies oportunistas con comportamiento invasor presentes en el ámbito de ejecución del proyecto y con ello llegar a cumplir los objetivos que persigue el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

1º. Como norma general, se prohíbe el trasiego de tierras en el interior de las ZEC 111_Orone y ZEC 121_Garajonay, salvo que fuese estrictamente necesario su uso. En este último caso, se debe certificar que las tierras están exentas de elementos foráneos (semillas, propágulos, larvas, etcétera).

2º. En fase de replanteo y por parte del responsable ambiental de la obra o técnico especializado en flora Canaria, se deben realizar recorridos sistemáticos identificando y cuantificando las distintas especies exóticas invasoras presentes en el ámbito de actuación del proyecto.

3º. Antes del inicio de las obras, se debe realizar una campaña de erradicación de los elementos exóticos invasores y/o potencialmente invasores detectados en las localizaciones del ámbito del presente proyecto, siguiendo los protocolos de actuación que se elaboren y en coordinación con el órgano competente. En este sentido, a ser posible, en la erradicación se debe emplear medios mecánicos frente al uso de técnicas que requieran el empleo de fitosanitarios químicos, al objeto de no incurrir en el deterioro de la vegetación nativa presente en el entorno, en la contaminación del suelo y en la salud pública.

4º. Una vez finalizadas las obras y siempre y cuando, se detecte la reaparición de especies exóticas invasoras, deben ejecutarse nuevas campañas de gestión, control y erradicación en coordinación con el órgano competente. Estas labores se extenderán temporalmente hasta la total eliminación de las especies invasoras y/o potencialmente invasoras.

Todas estas medidas deben incorporarse a los informes de seguimiento ambiental y al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) del proyecto.

CONDICIONANTE Nº 7. Según el Es.I.A., los aportes externos de materiales de relleno para la ejecución del proyecto (51.513,8 m), provendrán "... de otras obras o de canteras autorizadas". Esta falta de precisión conlleva la necesidad de que se concrete la procedencia de ese material y se aporten los datos específicos de su obtención, con el objetivo de poder garantizar la correcta ejecución y finalización del proyecto evaluado. En cualquier caso, su procedencia será de canteras u otras obras que estén legalmente autorizadas en la Isla.

Dicha información, se incluirá en el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) con el fin de mantener las precauciones necesarias para evitar la introducción y proliferación de especies exóticas invasoras y/o potencialmente invasoras. En todo caso, se atenderá a lo establecido en el condicionante específico sobre control y erradicación de especies exótica invasoras y/o potencialmente invasoras.

CONDICIONANTE Nº 8. Teniendo en cuenta las consideraciones planteadas en la alegación presentada por la Entidad mercantil Terra-Fortunata S.A. en relación al uso final de los distintos tramos desafectados por el proyecto (pp.kk. 1+460-1+760, 1+900-2+100, 2+800-2+902 y 3+200-3+340), se debe remitir a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático un estudio que analice y evalué las propuestas trasladadas en la citada alegación con respecto a las soluciones evaluadas en el Es.I.A., de tal manera que justifique técnica y ambientalmente la opción definitiva para cada uno de los tramos reseñados.

Este documento se habrá de remitir a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático antes del inicio de la fase de replanteo y, por ende, del inicio de las obras, sin cuyo informe favorable no podrá darse comienzo a la ejecución del proyecto.

CONDICIONANTE Nº 9. Las medidas preventivas y correctoras explicitadas en la documentación ambiental aportada deben considerarse de obligado cumplimiento en todo aquello que no vaya contra lo explicitado en el condicionado de la declaración de impacto ambiental.

Además, la nueva información que se aporte en respuesta a lo requerido en los condicionantes debe remitirse al órgano ambiental. Dicha documentación deberá describir técnicamente y valorar ambientalmente lo solicitado en los condicionantes, adoptar las medidas complementarias que resultaran pertinentes y, si fuera el caso, valorarse económicamente e integrarse en el proyecto técnico y en el Es.I.A., para su materialización en el PVA.

De la información adicional que se reciba como consecuencia de lo solicitado en la declaración de impacto ambiental, así como de los resultados del programa de vigilancia ambiental, podrán establecerse nuevos condicionantes o modificaciones de los mismos.

CONDICIONANTE Nº 10. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y de las condiciones que en la misma se incorporan, pudiendo el órgano ambiental, a través de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, realizar comprobaciones y recabar información, para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental.

CONDICIONANTE Nº 11. Es responsabilidad única del órgano promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada por la ejecución y/o funcionamiento del proyecto. El promotor deberá poner, de forma inmediata, todos los medios necesarios para paliar cualquier situación sobrevenida no prevista y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental procedente.

De darse estos casos, se deberá informar al órgano ambiental para que, tras el análisis de las propuestas de corrección que proponga, adopte las medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio.

CONDICIONANTE Nº 12. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia, conforme al artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años, contados a partir de la publicación de la declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Para el cómputo de los plazos oportunos: (1) el órgano sustantivo deberá notificar la autorización administrativa del proyecto al órgano ambiental y (2) el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático con antelación suficiente, para su constancia y efectos, la fecha de comienzo de la ejecución material del proyecto.

E) PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL

El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) se incorpora al estudio de impacto ambiental entre las páginas 187 y 193. Establece el sistema para dar cumplimiento a las indicaciones y medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución del proyecto como en la fase de funcionamiento del mismo.

Además de comprobar que el proyecto de construcción incorpora cada una de las medidas de minimización de impactos identificados a lo largo del procedimiento de elaboración del estudio de impacto ambiental y del procedimiento de obtención de la declaración de impacto ambiental, entre las labores de seguimiento previas al inicio de las obras, el PVA propone la realización de los siguientes trabajos: asistencia al replanteo y verificación de que se ejecutan los vallados de protección y la señalización correspondiente sobre los elementos patrimoniales inventariados, y sobre las especies de flora y fauna catalogadas que se puedan encontrar en la zona así como en las zonas más sensibles de los espacios Red Natura 2000 y/o de los Hábitats de interés comunitarios que pudieran verse afectados por las zonas de expropiación así como la localización del Área de Instalaciones Auxiliares. Para las fases de construcción y explotación, dicho Programa establece otras labores de seguimiento entre las que destacan: el control en la emisión e inmisión de partículas y de ruidos, el control en los movimientos de tierra, así como el control de los ejemplares trasplantados, el control de polvo por movimientos de tierra; comprobación del cumplimiento del plan de restauración ambiental así como del plan de gestión de residuos, cumplimiento de las tareas relacionadas con el control de especies exóticas invasoras y/o potencialmente invasoras, así como el control de la restitución de los bienes, servicios e infraestructuras afectadas, etcétera.

F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

La declaración de impacto ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante.

La conclusión del órgano ambiental actuante es que procede, a los solos efectos ambientales, la ejecución del proyecto, con los condicionantes relacionados en el apartado D), los cuales se consideran, a todos lo efectos, como parte integrante de la declaración de impacto ambiental.

La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, se considera que quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

En consecuencia, la declaración de impacto ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Segundo.- Notificar la declaración de impacto ambiental al órgano sustantivo y a la entidad promotora, esto es, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, al Cabildo Insular de La Gomera y al Ayuntamiento de Alajeró.

Tercero.- Publicar la declaración de impacto ambiental, como anuncio, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), así como en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.



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