BOC - 2020/25. Jueves 6 de Febrero de 2020 - 482

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

482 - EDICTO de 8 de noviembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000008/2018.

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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 16 de julio de 2019.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Judith Isabel Lorenzo Bastidas, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000008/2018 seguido entre partes, de una como demandante Yurena Hernández Quintero, dirigido por el/la Abogado/a María José Medina Garrido y representado por el/la Procurador/a Miriam Alonso Martín y de otra como demandada Concepción Hernández Quintero, Juan Jesús Hernández Quintero, Eduardo Hernández Quintero y Carmen Rosa Sarabia Castillo, dirigido por el/la Abogado/a Erika María Cabello García y José Luis Camarillo Pérez y representado por el/la Procurado/a Eva Margarita Sánchez González y María Teresa Asín Jiménez sobre división de la cosa común.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso Martín, en nombre y representación de la demandante Dña. Yurena Hernández Quintero, contra Concepción Hernández Quintero, Juan Jesús Hernández Quintero, Eduardo Hernández Quintero y Carmen Rosa Sarabia Castillo, debo:

1.- Declarar y declaro extinguido el condominio respecto de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de La Laguna, Tomo 1.172, Libro 372, Folio 46, con el número de finca registral 43.591 que se declara esencialmente indivisible.

2.- Ordenar y ordeno que para la división de la mencionada finca, dada, en principio, la falta de acuerdo entre los condueños, se proceda a la venta en pública subasta de la misma, con intervención de las partes y admisión de licitadores extraños, partiendo del tipo que pericialmente se determine en ejecución de sentencia, y procediendo al reparto del producto obtenido entre los cotitulares en proporción a su participación en la propiedad.

3.- Todo ello, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Jesús Hernández Quintero, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 8 de noviembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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