BOC - 2020/25. Jueves 6 de Febrero de 2020 - 476

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

476 - DECRETO 13/2020, de 30 de enero, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria para el ejercicio 2020.

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La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, atribuye a los departamentos o a sus titulares, competencia para iniciar, proponer o autorizar determinadas modificaciones presupuestarias (artículos 21, 22, 23, 24, y 31) y para autorizar determinados gastos (artículo 25).

Considerando lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar las competencias al inicio señaladas, en relación con la gestión de los créditos incluidos en la Sección 06 "Presidencia del Gobierno" de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2020, en los órganos directamente implicados en el ejercicio de las competencias a las que dan cobertura los correspondientes créditos,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar la competencia para adoptar la iniciativa y/o la propuesta, según los casos, en relación con las modificaciones de crédito a las que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, en los siguientes órganos:

a) En la persona titular de la Viceconsejería de Acción Exterior, las que afecten a los Servicios 06.19 "Viceconsejería de Acción Exterior", 06.33 "Dirección General de Emigración" y 06.34 "Dirección General de Relaciones Exteriores" y a los Programas de gastos asociados a los mismos.

b) En la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, las que afecten a los restantes Servicios y Programas de la Sección 06 "Presidencia del Gobierno".

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias entre los créditos del capítulo 2 (gastos corrientes en bienes y servicios), y las que afecten a los créditos de los capítulos 4 (transferencias corrientes), 6 (inversiones reales) y 7 (transferencias de capital), de todos los Servicios y Programas de la Sección 06 "Presidencia del Gobierno", en los términos previstos en el artículo 23, letras c) y d), de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

Tercero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el ejercicio de la competencia para autorizar las modificaciones de crédito previstas en el artículo 23, letras a), b), e), f), g) y h), de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia el ejercicio de la competencia para autorizar el gasto superior a dos millones de euros, correspondiente a las transferencias corrientes y de capital nominadas que se autoricen con cargo a los créditos de la Sección 06 "Presidencia del Gobierno", según lo previsto en el artículo 25.1 de la citada Ley.

Quinto.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Acción Exterior, la propuesta de variación del presupuesto de explotación y capital de la Fundación Canaria para la Acción Exterior, según lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

Sexto.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, la competencia para autorizar las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de las entidades mercantiles públicas y fundaciones públicas adscritas a esta Presidencia, cuando la variación se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los citados presupuestos, si los ingresos que deriven de la misma cubren la totalidad de los gastos, según se prevé en el artículo 31.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

Séptimo.- Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por el presente Decreto, harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el titular del departamento.

Octavo.- El presente Decreto producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su eficacia durante la vigencia de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020. Todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.

En Canarias, a 30 de enero de 2020.

EL PRESIDENTE,

Ángel Víctor Torres Pérez.



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