BOC - 2020/6. Viernes 10 de Enero de 2020 - 93

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

93 - Secretaría General.- Resolución de 27 de diciembre de 2019, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de decimonovena modificación del Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, que aprueba los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico.

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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de diciembre de 2019, el Acuerdo de decimonovena modificación del Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, y de conformidad con el apartado segundo del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo de decimonovena modificación del Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2019.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

3.- PROPUESTA DE ACUERDO DE DECIMONOVENA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 22 DE FEBRERO DE 2016, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES Y MEDIDAS QUE CONFORMAN EL MARCO DE REFERENCIA PARA LA ASIGNACIÓN Y EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO (CONSEJERÍAS DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS Y DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD).

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2016, acordó aprobar para el ejercicio 2016 los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, cuyos efectos se prorrogan automáticamente por periodos anuales.

Este acuerdo se adoptó en un contexto en el que la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria de la actividad de las Administraciones Públicas quedó consagrada en el artículo 135 de la Constitución Española.

A tal fin, las Administraciones Públicas deben actuar de forma eficiente y responsable en el uso y destino de los recursos públicos, impulsando actuaciones y medidas que impacten positivamente en la racionalización del gasto sin menoscabo en la prestación de servicios a la ciudadanía, mediante un rediseño de los servicios públicos basados, entre otros, en los principios de eficiencia y calidad. Es por ello, por lo que las políticas públicas de gasto han de encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación presupuestaria, quedando sujeta al cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.

Es por este motivo, en la confluencia de los principios rectores a los que queda sujeta la actividad pública como son, por un lado, los de contención y racionalización del gasto (cfr. artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público), debidamente auditado y documentado, y por otro, en la mejora en la calidad y nivel asistencial de servicios públicos prestados a la ciudadanía, así como en el impulso de la actividad económica de la que es competente esta Administración, por lo que el citado Acuerdo se ha visto reiteradas veces modificado mediante Acuerdos de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017, de 5 de marzo, 6 de agosto, 15 de octubre y 10 de diciembre de 2018 y de 1 de marzo, 8 de abril, 8, 14 y 28 de noviembre, 10 y 19 de diciembre de 2019, en particular, en lo que se refiere al apartado 2.1 con la rúbrica SUBVENCIONES, APORTACIONES DINERARIAS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN.

Vista la iniciativa del Instituto Canario de Igualdad en la que se justifica la necesidad de extender el plazo de ejecución y justificación de las aportaciones dinerarias concedidas por el Instituto Canario de Igualdad destinadas a la lucha contra la violencia de género más allá del 31 de diciembre del año en que se conceden, para garantizar la continuidad de los proyectos que se financien a tal fin y cumplir con la finalidad pública que se persigue, tendentes a la prevención y erradicación de las situaciones de violencia de género en el ámbito de esta Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la iniciativa de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y la solicitud del Instituto Canario de la Vivienda que justifican la necesidad de ampliar hasta el 31 de marzo de 2020 el plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida con abono anticipado en el ejercicio 2017, a la entidad mercantil Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias (VISOCAN), S.A.U., por importe 2.400.000 euros, destinada a financiar las actuaciones dentro del marco "Conservación y Mantenimiento VPP VISOCAN", teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones a financiar, así como, el evidente interés público y social de llevar a cabo el objeto de la subvención, al afectar a diversas promociones de viviendas ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Santa Cruz de Tenerife y Fasnia, calificadas como viviendas de protección oficial de promoción privada en régimen especial de arrendamiento.

Vista la iniciativa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 23 de diciembre de 2019, en la que se justifica la necesidad de modificar el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, con la finalidad de ampliar los plazos de ejecución y justificación de las subvenciones otorgadas a los Ayuntamientos de San Cristóbal de la Laguna y de Santa Cruz de Tenerife y al Obispado de Tenerife para obras en el ámbito del Patrimonio Cultural de Canarias.

Expresada la necesidad de modificación, en los términos expuestos, del apartado 2.1.1 del Acuerdo de Gobierno de fecha de 22 de febrero de 2016, para contemplar los supuestos excepcionales previstos en los párrafos anteriores.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda:

Primero.- Modificar el apartado 2.1. SUBVENCIONES, APORTACIONES DINERARIAS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN del Acuerdo de Gobierno de fecha 22 de febrero de 2016, modificado a su vez por los Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017; de 5 de marzo, 6 de agosto, 15 de octubre y 10 de diciembre de 2018 y de 1 de marzo, 8 de abril, 8, 14 y 28 de noviembre, 10 y 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, quedando redactado en los siguientes términos:

"2.1. SUBVENCIONES, APORTACIONES DINERARIAS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN.

1. Las subvenciones financiadas con fondos propios destinadas a inversiones y a ONGs adjudicatarias de los proyectos de cooperación al desarrollo podrán establecer, debidamente motivadas, abonos anticipados hasta el 100% en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, conforme a los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la ejecución de la actividad o realización de inversión, así como su justificación, se produzcan hasta el 31 de diciembre del siguiente ejercicio presupuestario a aquél en que fueron concedidas. En su caso, se podrán tramitar abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto o actividad supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior.

En el caso de las subvenciones y aportaciones dinerarias destinadas a financiar inversiones con abono anticipado concedido en el ejercicio 2017, el plazo de ejecución y justificación podrá finalizar a 31 de diciembre de 2019.

En el caso de subvenciones y aportaciones dinerarias con abono anticipado concedidas en el ejercicio 2018 destinadas a financiar inversiones para la reforma y mejora de instalaciones dedicadas a mercadillos del agricultor; la ejecución de actuaciones en carreteras de interés insular y regional; con destino a sufragar los daños producidos por las borrascas acaecidas en Canarias, entre los días 25 de febrero y 4 de marzo de 2018, o aquellas concedidas por el Instituto Canario de la Vivienda, el plazo de ejecución y justificación podrá finalizar a 31 de diciembre de 2020, siempre que concurran razones debidamente justificadas. En el caso de que tales subvenciones y aportaciones dinerarias cuenten con financiación o cofinanciación externa, la aplicación de tales plazos no podrá suponer merma de la financiación afectada, lo cual deberá quedar acreditado en el expediente.

Las subvenciones y aportaciones dinerarias destinadas a financiar actuaciones que fomenten la implantación y uso de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico de Canarias podrán abonarse anticipadamente hasta el 100% pudiendo exceder el plazo de realización y justificación de la actividad del 31 de diciembre del ejercicio en que se concede.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las necesidades mínimas de cabotaje contempladas en el Anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares o norma que lo sustituya, las subvenciones financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias que se destinen a compensar el déficit generado por la prestación del servicio podrán establecer en la resolución de concesión, el abono anticipado de hasta el 100% del importe solicitado, de conformidad con lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias o norma que lo sustituya. En todo caso, el plazo de realización y justificación de la actividad por el beneficiario de la subvención podrá exceder del día 31 de diciembre del ejercicio en que se conceda la subvención, y hasta la finalización del procedimiento de contratación especial para la prestación de la obligación de servicio público prevista en la normativa autonómica vigente en materia de transporte marítimo. Asimismo, se podrán tramitar abonos parciales ajustados a la duración y condiciones de las subvenciones, supeditando cada nuevo pago a la presentación por el beneficiario de la justificación del abono inmediatamente anterior.

En el caso de subvenciones destinadas a financiar actuaciones singulares en el ámbito del Barrio de Las Rehoyas (Las Palmas de Gran Canaria), del Barrio de la Atalaya y Becerril (Santa María de Guía), del Valle de Jinámar (Telde) y de la Urbanización Las Chumberas (San Cristóbal de La Laguna), así como a cofinanciar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes para la creación de nuevas plazas sociosanitarias, se podrá conceder el abono anticipado del 100%. En cuanto al plazo de justificación y ejecución de estos gastos se estará a lo dispuesto en los convenios suscritos con el Ministerio de Fomento, en el primer caso, y a lo dispuesto en los convenios de cooperación en los que se instrumentalicen las aportaciones dinerarias, en el segundo caso.

El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas durante los ejercicios 2017 y 2018 a los Ayuntamientos y Cabildos Insulares dentro del marco de ejecución del programa presupuestario 432B por el Departamento competente en el área de modernización de las infraestructuras turísticas de Canarias, podrá finalizar a 31 de diciembre de 2020.

El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas durante el ejercicio 2018 a los Ayuntamientos de Garachico y Tijarafe, dentro del marco de ejecución del programa presupuestario 432H de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, podrá finalizar a 31 de diciembre de 2020.

El plazo de ejecución y justificación de la subvención directa nominada concedida con abono anticipado en el ejercicio 2017, por el Instituto Canario de la Vivienda a la entidad mercantil Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias (VISOCAN), S.A.U., por importe 2.400.000 euros, destinada a financiar las actuaciones dentro del marco "Conservación y Mantenimiento VPP VISOCAN", podrá finalizar a 31 de marzo de 2020.

A los efectos de conseguir una efectiva mejora y modernización de las infraestructuras comerciales de Canarias y cumplir con el destino de la financiación aportada mediante las subvenciones concedidas de forma directa por la entonces Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento durante el ejercicio 2018 en favor del Ayuntamiento de Breña Alta y del Ayuntamiento de Mogán, los plazos de ejecución y justificación de cada una de ellas podrán finalizar conforme con el siguiente detalle:

- En el caso del Ayuntamiento de Breña Alta, en el año 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020.

- En el caso del Ayuntamiento de Mogán, a justificar la subvención concedida en el año 2018 y la posterior del 2019, hasta el 31 de diciembre de 2021, en el que finaliza la plurianualidad concedida.

A los efectos de conseguir la culminación correcta y efectiva de las obras de ejecución en el ámbito de Patrimonio Cultural de Canarias y cumplir con el destino de la financiación aportada mediante subvenciones otorgadas por la entonces Consejería de Turismo, Cultura y Deportes durante los ejercicios 2017 y 2018, en favor de los Ayuntamientos de San Cristóbal de La Laguna y de Santa Cruz de Tenerife y del Obispado de Tenerife, los plazos de ejecución y justificación de cada una de ellas podrán finalizar conforme al siguiente detalle:

- En el caso del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para las obras de conservación y mejora del conjunto histórico del término municipal de San Cristóbal de La Laguna, el plazo de ejecución podrá finalizar hasta el 31 de diciembre de 2022 y para las obras de peatonalización, reurbanización, rehabilitación y puesta en valor del conjunto histórico del citado término municipal, hasta el 31 de diciembre de 2023. El plazo de justificación podrá finalizar hasta dos meses después del plazo de ejecución de los fondos.

- En el caso del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para las obras de rehabilitación del Centro Cultural Parque Viera y Clavijo, los abonos anticipados concedidos en 2018 podrán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2020 y el plazo de justificación será dentro de los dos meses siguientes a contar desde dicha fecha. Para los abonos anticipados que se concedan en 2020, 2021 y 2022, los plazos de ejecución podrán finalizar hasta el 31 de diciembre del año siguiente y el de justificación dentro de los dos meses siguientes.

- En el caso del Obispado de Tenerife, para las obras de rehabilitación de los Templos declarados BIC de la Diócesis, el plazo para la ejecución de las obras será el 31 de diciembre de 2020 y el de justificación hasta los dos meses siguientes a contar desde dicha fecha.

En el caso de subvenciones destinadas a becas para la formación se podrá conceder el abono anticipado del 100%. El plazo de justificación y ejecución de estos gastos finalizará a 31 de diciembre del ejercicio de la conclusión de la citada formación.

En el supuesto de subvenciones destinadas a financiar la aportación propia de la entidad Instituto de Astrofísica de Canarias (CIF Q3811001A), en el proyecto denominado "Los Cuatro Large Size Telescope (LST) del CTA-Norte, en el Observatorio Roque de los Muchachos" (infraestructura ESFRI Cherenkov Telescope Array CTA-Norte), cofinanciado con fondos FEDER correspondientes al "Programa Operativo Crecimiento Inteligente 2014-2020", conforme al Convenio de Colaboración suscrito entre dicha entidad y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (actualmente Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), de fecha 11 de julio de 2017, y su correspondiente adenda, de fecha 29 de mayo de 2019, con abono anticipado del 100% concedido en el ejercicio 2018, el plazo de ejecución y justificación finalizará, de conformidad con dicha adenda, el 31 de diciembre de 2022.

Al objeto de cumplir con los objetivos de la Directiva Marco del Agua y la Directiva de Inundaciones y evitar los riesgos, tanto materiales como personales, que pudieran ocasionarse en el Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación de peligrosidad alta y riesgo alto, como es, la ES124_ARPSI_0029-Barranco de Santos (La Carnicería), ante la necesidad de cumplir con el destino de la financiación aportada mediante la subvención concedida de forma directa por la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas durante el ejercicio 2018 en favor del Ayuntamiento de La Laguna para la ejecución de la obra "Canalización Barranco La Carnicería" con abono anticipado del 100% concedido en el ejercicio 2018, el plazo de ejecución y justificación finalizará el 31 de diciembre de 2022.

En el caso de la subvención concedida al I.T.C., S.A., por Orden nº 238/18, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la Orden nº 153/2019, de 26 de junio, de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 26 de junio de 2019, para realizar la actuación denominada: Equipamiento para activar servicios singulares/estratégicos para la mejora de la competitividad y calidad de las empresas de los sectores agroalimentario y de la biomecánica, con abono anticipado del 100% concedido en el ejercicio 2018, el plazo de ejecución y justificación de la misma podrá finalizar el 30 de septiembre de 2020.

En el caso de las aportaciones dinerarias del Instituto Canario de Igualdad destinadas a la lucha contra la violencia de género el plazo de ejecución y justificación se realizará en la forma y condiciones que se establezca en su resolución de concesión, de forma que se permita en todo caso la consecución del fin público perseguido con las mismas. En estos supuestos el plazo de ejecución y justificación finalizará el 31 de diciembre del ejercicio económico en el que concluya el objeto y alcance por el que se articula la aportación.

Durante el ejercicio 2019 se podrá establecer el abono anticipado de aportaciones dinerarias y de encomiendas de gestión, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, siendo el plazo máximo para la aplicación de los fondos anticipados, para los entes integrantes del sector público con presupuesto limitativo, el 31 de diciembre del ejercicio en el que se concede y, para los entes integrantes del sector público con presupuesto estimativo, el 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en el que se concede.

En el caso de las aportaciones dinerarias destinadas a inversiones se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión. Excepcionalmente, y debidamente motivado, se podrá conceder su abono anticipado al 100% cuando afecten a proyectos estratégicos relacionados con servicios públicos esenciales y políticas activas de empleo, y cuando la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para su realización. En estos supuestos el plazo de ejecución y justificación finalizará el 31 de diciembre del ejercicio económico en el que concluya el objeto y alcance por el que se articula la aportación.

En todo caso, el órgano concedente garantizará la adopción de las medidas necesarias a nivel de seguimiento y comprobación relativas a la justificación del empleo de los recursos.

2. Las subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación.

3. Se podrá establecer el abono anticipado a entidades colaboradoras siempre que la obligación de pago al beneficiario se produzca dentro del ejercicio presupuestario. Este último requisito no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradoras en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo, así como de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias incluidas en el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período de programación 2014-2020, así como en el caso de que se trate de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola y subvenciones destinadas a la renovación de la flota pesquera de Canarias.

4. Las aportaciones dinerarias financiadas en su integridad con cargo a los fondos de la Administración General del Estado para la financiación del transporte regular de viajeros por carretera que requieren que el plazo de realización de la inversión así como el de justificación por el perceptor o la perceptora de la aportación dineraria del gasto efectivamente pagado excedan del 31 de diciembre en que se concedan, podrán abonarse anticipadamente en un 25% aun cuando no se haya materializado el ingreso correspondiente por parte de la Administración General del Estado. El 75% restante se puede abonar anticipadamente cuando se haya materializado el ingreso correspondiente por parte de la Administración General del Estado. En todo caso, el plazo de ejecución y justificación se ajustará a los plazos y condiciones establecidas en la normativa reguladora de la concesión de la subvención nominativa del Estado a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Para las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) del período 2014-2020, se podrá establecer abono anticipado, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, con arreglo a alguna de las siguientes opciones:

- Abono total únicamente cuando la ejecución y justificación de la actividad o realización de la inversión se produzca dentro del ejercicio presupuestario en que se concede.

- Abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto conforme al cumplimiento de fases e hitos identificados en el proyecto aprobado, supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior en al menos un 50% de su importe total, siempre que el plazo de ejecución de cada abono no supere los 6 meses desde la solicitud del mismo.

Si se prorrogaran los plazos de realización y justificación respecto a alguno de los anticipos concedidos se deberá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados hasta que se acredite su cumplimiento.

Para las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FSE Canarias, tanto para el Programa Operativo para Canarias (POFSE 2014-2020) como el Programa Operativo de Empleo Juvenil, con el fin de financiar Proyectos de inserción laboral (PIIIL), los programas de formación en alternancia (PFAE), las subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, las subvenciones directas destinadas a financiar la prestación de servicios de Orientación Laboral y de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento en el marco de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo, las acciones dirigidas al Programa de movilidad transnacional de Empleo, así como la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social (iniciativa de empleo JUVENILYEI) y las subvenciones cofinanciadas con cargo al Programa de Becas en Negocios Internacionales, se podrá establecer el abono anticipado del 100% en un pago único, aun cuando el plazo de realización de la inversión subvencionada como el de justificación por el beneficiario del gasto efectivamente pagado excedan del 31 de diciembre del ejercicio en que se conceda, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, y sin menoscabo, en ningún caso, del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del plan financiero aprobado por la comisión.

En lo que respecta a las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo al Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, igualmente se podrá establecer el abono anticipado aun cuando el plazo de realización de la inversión subvencionada como el de justificación por el beneficiario del gasto efectivamente pagado excedan del 31 de diciembre del ejercicio en que se conceda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Correspondan a los ejes 1, 2 y 3 del Programa.

2. Que las subvenciones sean ayudas de Estado. Tendrá la consideración de ayudas de Estado conforme a lo previsto en el artículo 2, apartado 13 del Reglamento nº 1303/2013, de 17 de diciembre, de Disposiciones Comunes (RDC), aquellas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1 del TFUE y que a efectos de este Reglamento se considerará que incluye también la ayuda de minimis.

3. Los anticipos no han de superar el 40% del importe total de la subvención concedida. Para aquellas subvenciones cuyo importe no exceda de 20.000 euros el abono anticipado podrá ser del 100%.

4. Los anticipos serán objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en un Estado miembro de la UE o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía un organismo público o el Estado miembro tal y como establece el artículo 131.4 del RDC.

5. La solicitud del abono anticipado se tramitará conjuntamente o en un momento posterior a la solicitud de financiación de la actuación cofinanciada con el PO FEDER Canarias 2014-2020 a presentar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para su aprobación.

6. Los abonos anticipados concedidos deberán ser declarados por el órgano concedente en el aplicativo informático SIGFE2020 en la siguiente declaración de gastos conforme al calendario de certificación comunicado a los centros gestores o cuando expresamente le sea solicitado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto. En aquellos casos en que el anticipo alcance al 100% de la subvención, tan solo podrá certificarse el 40% del anticipo abonado.

7. Las inversiones subvencionadas deberán estar realizadas y pagadas por el beneficiario, así como, las subvenciones anticipadas deberán estar justificadas y certificados los gastos correspondientes a la misma por parte del centro gestor en SIGFE 2020 en un plazo común de 15 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario.

8. Excepcionalmente, el plazo indicado en el apartado anterior podrá prorrogarse cinco meses más previa aprobación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Así mismo, y en virtud de informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto como Organismo Intermedio de los programas mencionados, se podrá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados cuando los centros gestores no hayan procedido a la certificación de los gastos pagados y justificados en el Sistema Informático de Gestión Fondos Europeos (SIGFE2020) en el plazo previsto en el calendario comunicado a los mismos, o en el que sea necesario para el cumplimiento de la Regla n+3, cuando les sea requerido expresamente.

6. La resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones y de aportaciones dinerarias así como su ejecución darán estricto cumplimiento a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, evitando la caducidad y en todo caso, la prescripción del procedimiento".

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.



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