BOC - 2019/252. Martes 31 de diciembre de 2019 - 6258

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

6258 - DECRETO 354/2019, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para 2019.

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El artículo 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prevé una tasa de reposición del cien por cien para las Administraciones Públicas que hayan cumplido en el ejercicio anterior los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y la regla de gasto.

A estos efectos el apartado Uno.7 del artículo 19 de la citada Ley 6/2018, de 3 de julio, señala de forma expresa que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivo, las que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

De otro lado, el artículo 19.Cinco de la mencionada Ley 6/2018, de 3 de julio, establece que la validez de la tasa de reposición autorizada estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado.

Por su parte la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, dispone en su artículo 53.1 que durante este año la incorporación de nuevo personal se realizará con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico, que tal como se ha indicado anteriormente supone una tasa de reposición de efectivos del cien por cien.

En este contexto, siendo objetivo de actuación del Servicio Canario de la Salud avanzar en la reducción del empleo temporal existente en el ámbito del personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, procede hacer uso de la citada autorización y efectuar la oportuna oferta de empleo público para este ámbito funcional.

A este respecto se debe señalar que, en la actualidad en el Servicio Canario de la Salud, hay una acumulación de ofertas públicas de empleo sin concluir procedentes de años anteriores que suponen 7.198 plazas distribuidas en 107 categorías/especialidades, cuyos procesos selectivos y concursos de traslados se han comenzado a convocar en este año 2019:

Decreto de OEP 142/2016, de 28 de noviembre (BOC nº 238, de 12.12.16).

Decreto de OEP 254/2017, de 26 de diciembre (BOC nº 248, de 28.12.17).

Decreto 188/2018, de 31 de diciembre, de OEP (ordinaria) para 2018 y OEP adicional para la estabilización del empleo temporal del personal estatutario (BOC nº 252, de 31.12.18).

Con la finalidad de darle curso sin dilaciones a los procedimientos que devienen de las ofertas citadas sin finalizar y a su vez no demorar la ejecución de procesos selectivos y concursos de esta oferta, es necesario que las plazas ofertadas a través de este Decreto se puedan acumular a los procedimientos selectivos y de concurso de traslado a convocar el próximo año. Para lo cual procede que las categorías de las plazas de esta nueva oferta sean coincidentes con las categorías de las plazas que devienen de la segunda y tercera oferta citada de los años 2017 y 2018, caducables en 2020 y 2021 respectivamente, atendiendo en cada caso a las necesidades de los centros sanitarios de forma equitativa.

También procede que se oferten plazas de las categorías de la primera oferta citada de 2016, cuya fase de oposición aun no haya sido finalizada, para hacer uso de la previsión dispuesta en el artículo 5 apartado 4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, en donde se establece que podrá ser incrementado el número de plazas convocadas motivado por necesidades del servicio, siempre que no se supere el 15% de las plazas inicialmente convocadas, sin necesidad de apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias. Señalándose a este respecto que esta previsión es necesaria en el caso de determinadas especialidades de Facultativo Especialista de Área y Auxiliar de Enfermería por ser las categorías/especialidades con mayor tasa de temporalidad de la OEP 2016.

Esta previsión de plazas a ofertar por categorías determinadas conforme a la justificación referida en párrafos anteriores, permitirá integrar las nuevas plazas en los próximos procesos selectivos y de concurso de traslados al objeto de gestionar en simultáneo todas las ofertas, evitando la caducidad de las antiguas ofertas en curso e impulsando desde el primer momento la nueva oferta.

Con este mecanismo se pretende sobrepasar la actual situación coyuntural hasta lograr la publicación normalizada y posterior desarrollo de ofertas año a año, con un número menos cuantioso y más sostenible de procesos selectivos y concursos de traslados a desarrollar, siendo el objetivo final reducir el índice de temporalidad existente en el ámbito del personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Conforme establece el artículo 53 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, en consonancia con el artículo 22 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, y a su vez con el artículo 4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, corresponde al Gobierno de Canarias aprobar la oferta de empleo público de personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, de forma conjunta o separada al resto de la oferta de empleo de la Comunidad Autónoma.

Se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas a proveer mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando de este modo el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; y en el artículo 10.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, puesto en relación con el artículo 4.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se reserva un porcentaje del siete por ciento de las plazas ofertadas, en su cuantía global, para ser cubiertas por personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Siguiendo las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se incluirán en los procedimientos que devienen de esta Oferta de Empleo Público mecanismos propios de la administración electrónica que contribuyan a una mayor agilización de la gestión de la Oferta y de los procesos selectivos y de concurso de traslados que se desarrollen a su amparo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de dicha Ley, las convocatorias a las que dé lugar esta Oferta de Empleo Público para 2019 promoverán la utilización de estos medios electrónicos entre las personas interesadas en ingresar por los distintos sistemas de acceso. En cualquier caso, se procurará garantizar el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Debe destacarse que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, según el cual las administraciones públicas canarias aplicarán la perspectiva de igualdad de género en todas sus actuaciones y disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios por razón de sexo. Asimismo, se espera que la presente Oferta de Empleo Público no solo actúe bajo los principios de igualdad, sino que tenga un impacto beneficioso en el número de mujeres que ocupen puestos de trabajo estables, a la vista de que normalmente es mayor el número de mujeres que finalmente acceden a empleos ofertados públicamente.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, respecto de la negociación previa de estas ofertas de empleo público en la Mesa Sectorial de Sanidad.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2.e) y 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2019,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019, del personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Segundo.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, mediante el presente Decreto se ofertan seiscientas treinta y tres (633) plazas, conforme se dispone en el anexo.

Las plazas ofertadas se encuentran vacantes, estando dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 e incluidas en las plantillas orgánicas de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. No están afectas a ofertas de empleo público anteriores ni a reserva legal a favor de personal fijo.

2. En los procedimientos de movilidad voluntaria podrán ser ofertadas, además de las plazas señaladas, aquellas otras que, en la fecha en que se negocie la convocatoria del correspondiente concurso de traslados, se encuentren cubiertas por personal estatutario fijo en situación de reingreso provisional o en comisión de servicios, salvo las afectadas por reserva legal a favor de sus titulares.

Tercero.- Provisión de plazas.

1. La provisión de las plazas básicas de personal estatutario objeto de la presente oferta de empleo público se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna o de movilidad a que hubiere lugar, sin que sea preceptiva la concurrencia de todos ellos para cada una de las categorías o, en su caso, especialidades que se oferten.

2. El número de plazas básicas de cada categoría o especialidad que, en su caso, se reserven para su provisión mediante promoción interna, se determinará en las respectivas convocatorias de los procedimientos de selección de personal, que se efectuarán en los términos previstos en el dispongo sexto de este Decreto.

Asimismo, el número de plazas básicas de cada categoría o especialidad que, en su caso, se oferten en los procedimientos de movilidad voluntaria, se determinará en la convocatoria del correspondiente concurso de traslados.

3. Las vacantes que resulten de las convocatorias de los procedimientos de movilidad voluntaria se podrán incluir en las de los procedimientos de selección que, en los términos previstos en el dispongo sexto de este Decreto, se convoquen con posterioridad a la resolución de aquellos, o bien acumularlas a los que se encuentren en curso en dicho momento. En cualquier caso, el número de efectivos que se incorpore al Servicio Canario de la Salud en cada una de las categorías y especialidades ofertadas, como consecuencia de la resolución de ambos procedimientos, no podrá rebasar los límites cuantitativos de esta oferta de empleo público en los términos establecidos en el dispongo anterior.

4. Siempre que así se prevea en las bases de las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos publicados con anterioridad a la presente oferta, se podrán incrementar el número de plazas convocadas en los mismos, con las plazas ofertadas a través de este Decreto, si ello viniera impuesto por las necesidades del servicio y conforme a los límites que establece el artículo 5.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.

Cuarto.- Acceso de las personas con discapacidad.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reservará un siete por ciento de las plazas ofertadas, en su cuantía global, para ser cubiertas por personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Si de la aplicación del citado porcentaje de reserva resultase una fracción decimal igual o superior a 0,5, se computará como una plaza a incluir en el mismo.

Se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

La indicada reserva se realizará de manera que el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el cinco por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. La distribución de dicha reserva de plazas se realizará dando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes de aquellas categorías o, en su caso, especialidades, de entre las ofertadas, cuyas actividades o funciones sean compatibles en mayor medida con la posible existencia de una discapacidad.

Una vez determinada dicha distribución, el número de plazas reservadas, respecto de cada categoría y especialidad objeto de oferta, quedará recogido en las correspondientes convocatorias.

3. Las pruebas selectivas de los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes de promoción interna o de acceso libre, según corresponda.

No obstante, en el desarrollo de las pruebas selectivas se adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que quienes hubieran alegado de forma expresa adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y de medios necesarios, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de aspirantes.

En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta al tiempo de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo.

4. En el caso de no concurrir por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad, los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Quinto.- Procedimientos de movilidad voluntaria.

1. Con carácter previo a las convocatorias de pruebas selectivas de cada una de las categorías y especialidades que se oferten, se proveerán por concurso de traslado, a través de la valoración con arreglo a baremo, las plazas básicas de la respectiva categoría o, en su caso, especialidad que la correspondiente convocatoria determine, en los términos previstos en la legislación vigente, así como en el Decreto 123/1999, de 17 de junio.

2. Las convocatorias deberán atender a las condiciones y criterios básicos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que la renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública.

Sexto.- Procedimientos de selección.

1. Atendiendo a razones de eficiencia y racionalidad en la gestión, las convocatorias de los procedimientos de selección de personal derivados de la presente oferta de empleo público serán centrales, y se efectuarán de forma conjunta por el sistema de acceso libre y, en su caso, de promoción interna, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.a) y 21 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.

2. Las pruebas selectivas, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, se realizarán por el sistema de concurso-oposición, en los términos previstos en la legislación vigente, así como en el Decreto 123/1999, de 17 de junio.

3. Los aspirantes habrán de señalar en su solicitud el sistema por el que concurren a las pruebas selectivas, acceso libre, promoción interna o cupo de reserva para personas con discapacidad, no pudiendo concurrir por más de uno de ellos. Aquellos aspirantes que, reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no indiquen en su solicitud el sistema por el que concurren, serán admitidos de oficio en el sistema de acceso libre.

Se relacionará de forma separada a los aspirantes que concurran por el sistema de acceso libre, por el de promoción interna y por el cupo de reserva para personas con discapacidad.

4. Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna y por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán realizar íntegramente y superar el ejercicio de la fase de oposición. A los solos efectos de elección de plazas los que superaran el concurso-oposición por el cupo reservado para personas con discapacidad se intercalarán en razón de la puntuación total obtenida por los de acceso libre.

5. Las plazas básicas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en la correspondiente categoría y especialidad, a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Asimismo, las plazas básicas que no resulten cubiertas, habiendo sido reservadas para su cobertura por el sistema de promoción interna, se acumularán, a partes iguales, a las ofertadas al cupo de reserva para personas con discapacidad y a las ofertadas por el sistema general de acceso libre en la respectiva categoría y especialidad, teniendo preferencia el cupo de personas con discapacidad en el caso de que el número de plazas a acumular sea impar.

Igualmente, las plazas básicas que no resulten cubiertas, habiendo sido reservadas para su cobertura por el sistema de acceso libre, se acumularán a las ofertadas por el cupo de reserva para personas con discapacidad y posteriormente, en caso de ser necesario, al sistema de promoción interna.

Finalmente, las plazas básicas que no resulten cubiertas, habiendo sido reservadas para su cobertura por el cupo de reserva para personas con discapacidad, se acumularán, a partes iguales, a las ofertadas por el sistema de promoción interna y a las ofertadas por el sistema general de acceso libre en la respectiva categoría y especialidad, teniendo preferencia el sistema de promoción interna en el caso de que el número de plazas a acumular sea impar.

6. Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se hubiera presentado por el cupo de reserva para personas con discapacidad superase el concurso-oposición pero no obtuviera plaza en dicho cupo y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes que hayan concurrido por el sistema general de acceso libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema general de acceso libre.

7. Los temarios para la celebración de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Séptimo.- Comisiones de valoración y tribunales.

1. Las comisiones de valoración de méritos, en los procedimientos de movilidad voluntaria, y los tribunales, en los procesos selectivos, serán de naturaleza colegiada y actuarán de acuerdo con criterios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

2. La composición, nombramiento, funcionamiento y requisitos sus miembros, se ajustará a lo previsto en el Decreto 123/1999, de 17 de junio.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, respecto a la composición de los tribunales en los procedimientos selectivos se atenderá en todo caso a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Octavo.- Requisitos formales de las convocatorias.

1. Las convocatorias de los procesos selectivos y de movilidad voluntaria que se realicen en ejecución de esta oferta de empleo público se efectuarán por la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Requerirán el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda respecto a la adecuada cobertura presupuestaria, así como cualquier otro informe que resulte preceptivo.

2. Las plazas ofertadas no podrán ser suprimidas ni modificadas en las correspondientes plantillas orgánicas de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud hasta que se resuelvan las respectivas convocatorias.

3. En las bases de las convocatorias se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas al ciudadano, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las resoluciones que se determinen en las respectivas convocatorias, las convocatorias de los procesos selectivos y de movilidad voluntaria derivados de la presente oferta preverán la formalización de las solicitudes, peticiones de destino, presentación de autobaremos y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, así como la difusión de información relativa al desarrollo de los mismos a través de páginas web oficiales y/o tablones de anuncios electrónicos, siempre que se pueda garantizar, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta la normativa vigente en materia de protección de datos.

Noveno.- Cese de personal interino.

Cuando deba proceder el cese de personal interino en plaza vacante como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución de los procedimientos de movilidad o de selección, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, derivados de esta oferta de empleo público, el cese se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Sanidad de 30 de marzo de 2017, por la que se fijan los criterios objetivos para determinar el orden de cese del personal estatutario que desempeña plaza básica vacante de forma temporal o provisional en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, cuando concurra alguna de las causas legal o reglamentariamente establecidas (BOC nº 69, de 7.4.17).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 19 de diciembre de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.



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