BOC - 2019/250. Viernes 27 de diciembre de 2019 - 6171

II. Autoridades y personal

Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Sanidad

6171 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Directora, por la que se aprueba, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Carrera Profesional del personal facultativo en el ámbito de Atención Especializada, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción 2/2018, del Director, la relación definitiva de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas, y se acuerda su publicación.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.03), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente nivel de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018, se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

Con el fin de compensar el periodo de suspensión al que ha estado sometida la carrera profesional, la citada Disposición adicional de la Ley de Presupuestos introduce un régimen excepcional de encuadramiento respecto a lo establecido en los Decretos que regulan la carrera profesional, que resulta de aplicación por una sola vez en el ejercicio 2018.

Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento a seguir al amparo de lo previsto en la indicada Disposición adicional y en los decretos reguladores de la carrera profesional, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos niveles o grados de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018.

La citada Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta, los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles, que son: A) Vínculo, como personal fijo, B) Situación Administrativa en activo o asimilado, y C) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el nivel 1 es de 5 años, para el nivel 2 de 10 años, para el nivel 3 de 16 años y para el nivel 4 de 23 años. Las condiciones para el acceso a dicho encuadramiento se establecen en la instrucción octava, apartado D), y suponen reunir los requisitos establecidos en las instrucción cuarta, presentar solicitud en plazo y superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Quinto.- Mediante Resolución 1204/2018, de 6 de abril, del Director del Servicio Canario de la Salud, se amplía en un mes el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento ordinario, régimen excepcional y transitorio para el ejercicio 2018, esto es, hasta el 31 de julio de 2018.

Sexto.- Por Resolución nº 1330/2018, de 4 de mayo, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designa a los miembros de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada.

Séptimo.- En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2018, se presentaron las solicitudes por parte del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada, para el encuadramiento en el correspondiente nivel de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario excepcional aplicable en el ejercicio 2018.

A la vista de las solicitudes presentadas, se procedió de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los interesados y realizar las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes. La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada, en fecha 19 de septiembre de 2018, acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción octava, apartado H).2, de la mencionada Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de nivel de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional con arreglo a lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 3, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, y con lo previsto en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

Noveno.- La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada, una vez finalizada la baremación de la totalidad de los expedientes, acordó el 18 de octubre de 2019 publicar la relación provisional de los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional así como dar trámite de audiencia a los mismos (Resolución de 21 de octubre de 2019, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, publicada en el BOC nº 209, de 29.10.19), en los términos siguientes:

* Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en el Anexo I de la presente, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

* Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en el Anexo II, que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

* Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en el Anexo III de la presente, con indicación del nivel reconocido.

Décimo.- El 13 de noviembre de 2019, finalizó el plazo de presentación de reclamaciones a la Resolución de 21 de octubre de 2019, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.

La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada, el día 5 de diciembre de 2019 se reúne con objeto de examinar las reclamaciones presentadas a las relaciones provisionales antes indicadas.

Consta en el acta de la reunión que en el trámite de audiencia conferido, los profesionales que a continuación se indican, han presentado las reclamaciones siguientes:

a) Contra la relación provisional de solicitudes de carrera profesional del personal facultativo en el ámbito de atención especializada que no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido (Anexo I).

- Por la causa A "A 31 de julio de 2018 no ostenta la condición de personal fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que pretenda desarrollar la carrera profesional. Decreto 278/2003, artº. 4 a)":

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Se acuerda, tras corregir error en la especialidad de los interesados señalados con *, que procede desestimar las reclamaciones por la causa indicada (A), por ostentar la condición de personal temporal, con excepción de la formulada por el siguiente interesado que ostenta la condición de personal estatutario fijo:

- De Cos Juez, Julio César. FEA en Radiodiagnóstico.

Se procede a la baremación del expediente del Doctor Cos Juez, facultativo adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, erróneamente incluido en el referido Anexo I, causa A.

Asimismo, se procede a baremar el expediente de don Manuel Sosa Henríquez, FEA en Medicina Interna, adscrito a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil, cuya solicitud no se había remitido a esta Comisión de Evaluación.

Examinados los expedientes, se comprueba que los solicitantes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.3 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud y lo dispuesto en la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, de fecha 6 de marzo de 2018, por lo que se acuerda proponer la estimación de las solicitudes de encuadramiento en la carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, por el procedimiento ordinario de encuadramiento, que a continuación se indican:

- De Cos Juez, Julio Cesar. DNI: ***6169** Nivel: 3.

- Sosa Henríquez, Manuel. DNI: ***8585** Nivel: 4.

Procede su inclusión en la relación definitiva del Anexo III (solicitudes estimadas).

- Por la causa B "A 31 de julio de 2018, no ha completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, o nivel superior al que ostenta, conforme a los datos que obran en el expediente. Decreto 278/2003, artº. 3.1", presenta reclamación la siguiente facultativa:

- Afonso Déniz, Josefa María. Médico de Urgencia Hospitalaria.

Reclama el nivel 3 por ejercer profesión asimilada, acreditando tiempo de servicios y créditos suficientes para acceder al mismo. Procede incluir en Anexo III.

- Por causa C "A 31 de julio de 2018, no se encuentra en situación administrativa de servicio activo o asimilado. Decreto 278/2003, artº. 7.2", presenta reclamación:

González Peñuela, José Rafael. Médico de Urgencia Hospitalaria.

Reclama baremación. Al no estar en servicio activo (excedencia ), procede confirmar su inclusión en Anexo I, causa C.

Además, presentan reclamación por no figurar en dicha lista (Anexo I) los siguientes profesionales:

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Los anteriores interesados acreditan haber presentado solicitud en tiempo y forma. Procede su inclusión y determinación del motivo de exclusión. Causa "A".

También presentan reclamación por no figurar en la lista (Anexo I):

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Sin embargo, no acreditan haber presentado solicitud en tiempo y forma. No procede incluir.

No obstante, respecto de doña Rosa Virginia Domínguez Acosta, indicar que por la categoría profesional de Administrativo, corresponde la baremación de su expediente de encuadramiento a la Comisión de Evaluación de carrera profesional del personal de gestión y servicios correspondiente. Y, respecto de doña Magdalena Lucía Rojo Moreno, Técnico de Salud Pública, a la Comisión de Evaluación de carrera profesional del personal facultativo del ámbito de Atención Primaria.

b) Contra la relación provisional de solicitudes desestimadas del personal facultativo en el ámbito de atención especializada, por no superar la evaluación de méritos acreditados (Anexo II), presentan reclamación los siguientes profesionales:

- González Martín, Armando. Admisión y Documentación Clínica.

Total créditos obtenidos: 100,06.

Causa desestimación: sin puntuación en investigación.

Reclama nivel 4.

Aporta certificados de actividad formativa. No acredita actividad investigadora. Desestimar

- Ariño Roche, Ana. Anestesiología y Reanimación.

Total créditos obtenidos: 103,50.

Causa desestimación: no obtener créditos suficientes. Sin puntuación en investigación.

Reclama nivel 4.

Aporta actividad formativa. Acredita 0,10 créditos por actividad investigadora. Totaliza 103,60 créditos. No obtiene 110 créditos necesarios para acceder al nivel 4. Desestimar.

- Bosch Benítez, José Miguel. Hematología y Hemoterapia.

Total créditos obtenidos: 107,20.

Causa desestimación: no obtener créditos suficientes. Sin puntuación en Formación Continuada.

Reclama nivel 4.

Acredita actividad formativa. Supera los créditos necesarios para acceder al nivel 4. Estimar. Procede incluir en el Anexo III.

- Ventura Rodríguez, Antonio. Oftalmología.

Total créditos obtenidos: 119,26.

Causa desestimación: no obtener créditos suficientes. Sin puntuación en investigación.

Reclama nivel 4.

Acredita actividad investigadora. Estimar. Procede incluir en el Anexo III.

- Martínez Quintana, María Eugenia. Radiodoagnóstico.

Total créditos obtenidos: 89,13.

Causa desestimación: no obtener créditos suficientes. Sin puntuación en Docencia y Compromiso con la Organización.

Reclama nivel 3.

No obtiene crédito en el factor Compromiso con la Organización. Es requisito obtener créditos en todos y cada uno de los factores (artº. 5.4 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre). No acredita según establece el Baremo de aplicación (III.- Contraste de valoración). Desestimar.

c) Contra la relación provisional de solicitudes estimadas del personal facultativo en el ámbito de atención especializada (Anexo III), se presentan reclamaciones por los siguientes facultativos:

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Categoría/Especialidad: Alergología.

- García Marrero, Juan Antonio. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Según certificación de servicios del Servicio de Personal Estatutario de la DGRH, de fecha 16 de octubre de 2018, a 31 de julio de 2018, ha prestado servicios en la categoría y especialidad 10.135 días (10.135: 365 = 27,76 años). Sin embargo accede al título de Especialista en Alergología por la vía del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, lo que, a efectos de carrera profesional, supone descontar el 170 por ciento del periodo de formación establecido para la misma, en este caso fijada en 4 años, lo que representa descontar 6,8 años (4x170:100 = 6,8), resultando 27,76-6,8 = 20,96 años, de servicios a fecha 31 de julio de 2018. No alcanza los 23 años de servicios en la categoría y especialidad necesarios para acceder al nivel 4. Desestimar.

Categoría/Especialidad: Anatomía Patológica.

- Chivite de León, Ana. Asignado nivel 2. Reclama nivel 3.

No acredita servicios suficientes. Según certificado de servicios del HUNSC, de 21 de febrero de 2019, a 31 de julio de 2018, ha prestado servicios 5.589 días (15 a, 3 m y 24 días). 5.589:365 = 15,31 años. No alcanza los 16 años de servicios en la categoría y especialidad necesarios para acceder al nivel 3. Desestimar.

- De la Vega Pérez, María Julia. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

No acredita servicios suficientes. No consta excedencia alegada. Según certificado de servicios del HUGCDN, de 29 de abril de 2019, a 31 de julio de 2018, ha prestado servicios 8.387 días (8.387:365 = 22,97 años). No alcanza los 23 años de servicios en la categoría y especialidad necesarios para acceder al nivel 4. Desestimar.

Categoría/Especialidad: Anestesiología y Reanimación.

- Ferrer Pallás, Álvaro Manuel. Asignado nivel 2. Reclama nivel 4.

Alega ostentar nivel 3 de Valencia. Homologado en Canarias. Aporta certificado de servicios en otro Servicio de Salud. Acredita tiempo de servicios suficientes para nivel 4 y obtiene los créditos necesarios. Estimar.

Categoría/Especialidad: Aparato Digestivo.

- Ramos López, Laura. Asignado 1. reclama nivel superior.

Aporta certificado de servicios prestados en otro Servicio de Salud. Acredita tiempo de servicios suficiente para nivel 2 y obtiene los créditos necesarios. Estimar.

Categoría/Especialidad: Bioquímica Clínica.

- García Dopico, José Antonio. Asignado nivel 2. Reclama nivel superior.

No acredita que el año como becario realizara las funciones de facultativo. Desestimar.

Categoría/Especialidad: Cardiología.

- Culebras Cáceres, Carlos Antonio. Asignado 3. Reclama nivel 4.

Acredita nivel 3 reconocido con efectos de 1 de enero de 2009 (tiempo computado según sentencia firme) y tiempo de servicios continuados hasta el 31 de julio de 2018, superando el tiempo necesario para nivel 4 y obtiene los créditos necesarios. Estimar.

- San Román Sánchez, Daniel. Asignado 3. Reclama nivel 4.

Aporta certificado de servicios prestados en otro Servicio de Salud. Acredita tiempo de servicios suficiente para nivel 4 y supera créditos necesarios.

Categoría/Especialidad: Cirugía General y Aparato Digestivo.

- Betancort Rivera, Néstor. Asignado 2. Reclama nivel superior.

Acredita 3.688 días (3.688:365 = 10,1 años) en la categoría y especialidad. No computan servicios prestados fuera de las instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud. Desestimar.

Categoría/Especialidad: Cirugía Ortopédica y Traumatología.

- Armas Izquierdo, Carlos Javier. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Según certificado del HUGCDN, de 11 de abril de 2019, a fecha 31 de julio de 2018, acredita 7.058 días (7.058:365 = 19,33 años) de servicios prestados en la categoría y especialidad. No computan servicios prestados fuera de las instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud (artº. 3.2 Decreto 278/2003, de 13 de noviembre). Desestimar.

- Bravo Villalba, Carlos. Asignado nivel 2. Reclama nivel superior.

Según certificación del Servicio de Personal Estatutario de la DGRH, de 13 de noviembre de 2018, a fecha 31 de julio de 2018, sin contabilizar el periodo de formación sanitaria especializada (MIR), ha prestado 5.734 días (5734:365 = 15,70 años), no acredita 16 años de servicios necesarios para acceder al nivel 3. Desestimar.

- Sánchez Díaz, José Jesús. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Según certificaciones de servicios del CHUIMI, de fecha 21 de febrero de 2019 y Anexo I de 10 de agosto de 2007, ha prestado servicios en la categoría y especialidad 11.345 días (11.345: 365 = 31,08 años). Sin embargo accede al título de Especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica por la vía del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, lo que, a efectos de carrera profesional, supone descontar el 170 por ciento del periodo de formación establecido para la misma, en este caso fijada en 5 años, lo que representa descontar 8,5 años (5x170:100 = 8,5), resultando 31,08-8,5 = 22,58 años, de servicios a fecha 31 de julio de 2018. No alcanza los 23 años de servicios necesarios. Desestimar.

Categoría/Especialidad: Cirugía Pediátrica.

- Gómez Culebras, Mario Alberto. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Según certificaciones de servicios del HUC, de fecha 10 de febrero de 2000 y del HUNSC, de 30 de octubre de 2019, ha prestado servicios en la categoría y especialidad 8.419 días (8.419:365 = 23,06 años). Sin embargo accede al título de Especialista en Cirugía Pediátrica por la vía del Real Decreto 1776/1994, de 5 de agosto, lo que, a efectos de carrera profesional, supone eliminar del computo de servicios prestados "los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad", en este caso fijada en 5 años (23,06-5 = 18,6 años). Desestimar.

Categoría/Especialidad: Cuidados Paliativos (M.F.C.).

- Benítez del Rosario, Miguel Ángel. Asignado nivel 3. Reclama 4.

Alega que ya tiene reconocido el nivel 3 y reclama se revise su expediente. Según certificación del HUNSCS, de fecha 21 de febrero de 2019, sin contabilizar el periodo de formación sanitaria especializada (MIR), a fecha 31 de julio de 2018, ha prestado servicios un total de 7.063 días (7.063:365 = 19,35 años), no acredita 23 años de servicios necesarios para acceder al nivel 4. Procede excluir del listado Anexo III de solicitudes estimadas por tener ya reconocido el nivel 3 asignado y ser incluido en el Anexo I, apartado "B", por la razón expuesta.

Categoría/Especialidad: Endocrinología y Nutrición.

- Llorente Gómez Segura, Ignacio. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Aporta certificados de servicios prestados que acreditan tiempo de servicios suficiente para acceder al nivel 4 y obtiene los créditos necesarios. Estimar.

Categoría/Especialidad: Farmacología Clínica.

- López Blanco, Félix Isidro. Asignado nivel 2. Reclama nivel 4.

Según certificación del CHUIMI, de 8 de noviembre de 2019, desde el 1 de octubre de 2006 a 31 de julio de 2018 ha prestado servicios en la categoría y especialidad un total de 7.063 días (7.063:365 = 19,35 años). No acredita 23 años de servicios necesarios para acceder al nivel 4. Desestimar.

Categoría/Especialidad: Hematología y Hemoterapia.

- Fernández Fuertes, Luis Fernando. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Aporta certificado de servicios prestados en ICHH. Acredita tiempo de servicios suficiente para nivel 4 y supera créditos necesarios. Estimar.

Categoría/Especialidad: Inmunología.

- Barrios del Pino, Yvelise. Reclama corregir error en el nombre.

Procede.

Categoría/Especialidad: Medicina Intensiva.

- De la Rubia de Gracia, Carlos. Reclama corregir error en apellido.

Procede.

- Martín González, Juan Carlos. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Aporta certificado del CHUIMI, de 30 de octubre de 2019. A 31 de julio de 2018 acredita tiempo de servicios suficiente para acceder a nivel 4 y supera créditos necesarios.

Categoría/Especialidad: Médico de Urgencia Hospitalaria.

- Arcarazo Arrizabalaga, Gorka, Asignado nivel 2. Reclama nivel superior.

Según certificación del Servicio de Personal Estatutario de la DGRH, de fecha 29 de enero de 2019, excluido el periodo de formación sanitaria especializada (MIR), a fecha 31 de julio de 2018, ha prestado servicios un total de 5.440 días (5.440:365 = 14,90 años). No acredita 16 años de servicios necesarios para acceder al nivel 3. Desestimar.

- Benítez Rodríguez, María Elena, asignado nivel 1. Reclama nivel superior.

Según certificación del Servicio de Personal Estatutario de la DGRH, de fecha 29 de enero de 2019, excluido el periodo de formación sanitaria especializada (MIR), a fecha 31 de julio de 2018, ha prestado servicios un total de 3.478 días y en certificado del Servicio Andaluz de Salud, de fecha 22 de junio de 2018, acredita 3 días (3, 4 y 6 de enero de 1999), en SNU. Total de servicios en la categoría y especialidad: 3.481 (3.481:365 = 9,53 años). No acredita 10 años de servicios necesarios para acceder al nivel 2. Desestimar.

No computan servicios prestados fuera de las instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud (artº. 3.2 Decreto 278/2003, de 13 de noviembre).

- García Martín, Juan Carlos. Asignado nivel 1. Reclama nivel superior.

Según certificación del HUNSC, de fecha 16 de junio de 2018, a fecha 31 de julio de 2018, ha prestado servicios un total de 2.058 días (2.058: 365 = 5,63 años). No acredita 10 años de servicios necesarios para acceder al nivel 2. Desestimar.

No computan servicios prestados fuera de las instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud (artº. 3.2 Decreto 278/2003, de 13 de noviembre).

- Méndez Urteaga, Aintzane Benite. Asignado nivel 1. Reclama nivel superior.

Según certificación del Servicio de Personal Estatutario de la DGRH, de fecha 15 de enero de 2019, excluido el periodo de formación sanitaria especializada (MIR), incluyendo servicios en profesión asimilada, y certificado de la Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro, de 31 de octubre de 2019, a fecha 31 de julio de 2018, ha prestado servicios un total de 3.678 días (3.678:365 = 10,07 años). Acredita tiempo de servicios para acceder al nivel 2 y supera los créditos necesarios. Estimar.

No computan los servicios prestados fuera de las instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud (artº. 3.2 Decreto 278/2003, de 13 de noviembre).

- Ortiz de Urbina Barba, Fernando. Asignado nivel 1. Reclama nivel superior.

Según certificación del Servicio de Personal Estatutario de la DGRH, de fecha 3 de diciembre de 2018, a fecha 31 de julio de 2018, ha prestado servicios en la categoría un total de 3.553 días, según certificado Anexo I (Servicios Previos), del Servicio Vasco de Salud, de 7 de noviembre de 2011, trabajó 23 días (1 al 23 de mayo de 1999) y certificado del Servicio Navarro de Salud, de 28 de octubre de 2011, trabajó 36 días (entre el 19 de julio de 2000 y 17 de septiembre de 2000). Totaliza (3.553+23+36) 3.612:365 = 9,89 años. No acredita 10 años de servicios necesarios para acceder al nivel 2. Desestimar.

No computan servicios en categorías profesionales diferentes a Médico de Urgencia, ni los servicios prestados fuera de las instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud (artº. 3.2 Decreto 278/2003, de 13 de noviembre).

- Socorro Santana, Francisco. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Según certificación del CHUIMI, de 9 de abril de 2019, a fecha 31 de julio de 2018, ha prestado servicios en la categoría y especialidad un total de 7.670 días y en certificado de la Gerencia de AP de Gran Canaria, de 9 de abril de 1997, acredita 1.852 días trabajados (7.670+1852) = 9.522:365 = 26,06 años. Acredita 23 años de servicios necesarios para acceder al nivel 4 y obtiene los créditos necesarios. Estimar.

Categoría/Especialidad: Microbiología y Parasotología.

- Bolaños Rivero, Margarita. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Según certificación del Servicio de Personal Estatutario de la DGRH, de 4 de octubre de 2018, a fecha 31 de julio de 2018, ha prestado servicios en la categoría y especialidad un total de 7.134 días (7.134:365) = 19,54 años. No acredita 23 años de servicios necesarios para acceder al nivel 4. Desestimar.

No computan periodo de formación (MIR), ni servicios en categorías profesionales diferentes a la categoría y especialidad.

- Torres Lana, Álvaro. Asignado nivel 2. Reclama nivel 4.

Aporta certificado del HUC, de fecha 8 de noviembre de 2019, que acredita, excluido el periodo de formación (MIR), 7.661 días de servicios prestados, sumados los servicios prestados en el HUNSC, en certificado de 20 de febrero de 2019, se acreditan más de 23 años de servicios en la categoría y especialidad necesarios para acceder al nivel 4 y supera créditos necesarios. Estimar.

Categoría/Especialidad: Neurología.

- López Fernández, Juan Carlos. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Según certificación del HUGCDN, de 20 de mayo de 2019, excluido el periodo de formación (MIR), a fecha 31 de julio de 2018, acredita 7.728 días de servicios prestados en la categoría y especialidad (7.728:365 = 21,17 años).

No computa los servicios prestados como Médico de Atención Primaria. Al no constituir supuestos referidos profesión asimilada a la de FEA en Neurología. Desestimar.

Categoría/Especialidad: Obstetricia y Ginecología.

- Brito Ramos, José Miguel. Asignado nivel 2, Reclama nivel superior.

Según certificado del Servicio de Personal Estatutario de la DGRH, de 17 de enero de 2019, a fecha 31 de julio de 2018, acredita 5.810 días (5.810:365 = 15,9 años) de servicios prestados en la categoría y especialidad. No computan los periodos de formación ni los servicios prestados fuera de las instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud (artº. 3.2 Decreto 278/2003, de 13 de noviembre). No se acreditan 16 años de servicios en la categoría y especialidad necesarios para acceder al nivel 3. Desestimar.

- Díez González, María Elena. Asignado nivel 2. Reclama nivel superior.

Según certificación del HUNSC, de 21 de febrero de 2019, a fecha 31 de julio de 2018, ha prestado servicios en la categoría y especialidad un total de 5.149 días y certificados de servicios (Anexo I) del Principado de Asturias, de 10 de marzo de 2010, suman 675 días (entre el 1 de enero de 1998 y el 15 de diciembre de 2001). Total de 5.149+675 = 5.824 días (5.824:365 = 15,95 años). No acredita tiempo de servicios suficiente para acceder al nivel 3. Desestimar.

Categoría/Especialidad: Oftalmología.

- Valls de Quintana, Pedro Francisco. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Aporta certificados de servicios prestados en el CHUIMI y en el HUGCDN. Acredita tiempo de servicios suficiente para acceder al nivel 4 y obtiene los créditos necesarios. Estimar.

Categoría/Especialidad: Otorrinolaringología.

- Cabrera Ramírez, María Soledad. Asignado nivel 2. Reclama nivel superior.

Según certificado del HUGCDN, de 4 de noviembre de 2019, a fecha 31 de julio de 2018, acredita 4.794 días y en certificado del CHUIMI, de 8 de noviembre de 2010, acredita 498 días de servicios prestados en la categoría y especialidad (4.794+498 = 5,292:365 = 14,49 años). No acredita 16 años de servicios en la categoría y especialidad necesarios para acceder al nivel 3. Desestimar.

No computan los periodos de formación ni los servicios prestados fuera de las instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud (artº. 3.2 Decreto 278/2003, de 13 de noviembre).

- Osorio Acosta, Ángel. Asignado nivel 2. Reclama nivel superior.

Aporta certificados de servicios prestados en el CHUIMI y en el HUGCDN. Acredita tiempo de servicios suficiente para acceder al nivel 3 y obtiene los créditos necesarios. Estimar.

Categoría/Especialidad: Pediatría y sus áreas específicas.

- León González, José Sebastián. Asignado nivel 2. Reclama nivel superior.

Acredita servicios de Pediatra prestados en atención primaria, suficientes para acceder al nivel 3 y obtiene los créditos necesarios. Estimar.

Categoría/Especialidad: Psicología Clínica.

- Alarcó Ubach, Laura. Asignado nivel 1. Reclama nivel superior.

Acredita servicios prestados suficientes para acceder al nivel 2 y obtiene los créditos necesarios. Estimar.

No computan los servicios prestados fuera de las instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud (artº. 3.2 Decreto 278/2003, de 13 de noviembre).

- De Paz Díaz, María Nurg. Asignado nivel 1. Reclama nivel superior.

Los servicios prestados se computan hasta el día 31 de julio de 2018, final del plazo de presentación de solicitudes. No computan los servicios prestados fuera de las instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud (artº. 3.2 Decreto 278/2003, de 13 de noviembre). Desestimar.

- Domínguez Bolaños, María Pilar. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Acredita tener reconocido el nivel 3 desde 1 de julio de 2008, aportando certificados que acreditan servicios para acceder al nivel 4 y obtiene los créditos necesarios. Estimar.

- Mateos Beato, María Pilar. Asignado nivel 2. Reclama nivel superior.

Aporta certificado del HUGCDN. Acredita servicios prestados suficientes para acceder al nivel 3 y obtiene los créditos necesarios. Estimar.

No computa tiempo por becas y ayudas de investigación.

Categoría/Especialidad: Psiquiatría.

- Hernández Fleta, José Luis. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Según certificado del HUGCDN, de 11 de abril de 2019, a fecha 31 de julio de 2018, acredita 7.400 días de servicios prestados ininterrumpidamente desde el 28 de abril de 1998 en la categoría y especialidad (7.400:365 = 20,27 años). No acredita 23 años de servicios en la categoría y especialidad necesarios para acceder al nivel 4. Desestimar.

- Hernández Álvarez de Sotomayor, Cecilio Javier. Asignado nivel 1. Reclama nivel superior.

Según certificación de servicios del HUNSC, de fecha 20 de febrero de 2019, a 31 de julio de 2018, ha prestado servicios en la categoría y especialidad 5.661 días (5.661: 365 = 15,50 años). Sin embargo accede al título de Especialista en Psiquiatría por la vía del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, lo que, a efectos de carrera profesional, supone descontar el 170 por ciento del periodo de formación establecido para la misma, en este caso fijada en 4 años, lo que representa descontar 6,80 años (4x170:100 = 6,80), resultando 15,50-6,80 = 8,70 años, de servicios a fecha 31 de julio de 2018. No acredita 10 años de servicios en la categoría y especialidad necesarios para acceder al nivel 2. Desestimar.

- De Montiano Valero, Fernando. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Aporta certificados (2) de servicios prestados en otros Servicios de Salud. Acredita tiempo de servicios suficiente para acceder al nivel 4 y obtiene los créditos necesarios. Estimar.

- Ojeda Ojeda, Juan Manuel. Asignado nivel 1. Reclama nivel superior.

Según certificación de servicios del HUNSC, de fecha 22 de marzo de 2019, a 31 de julio de 2018, ha prestado servicios en la categoría y especialidad 5.960 días (5.960: 365 = 16,32 años). Sin embargo accede al título de Especialista en Psiquiatría por la vía del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, lo que, a efectos de carrera profesional, supone descontar el 170 por ciento del periodo de formación establecido para la misma, en este caso fijada en 4 años, lo que representa descontar 6,80 años (4x170:100 = 6,80), resultando 16,32-6,80 = 9,52 años, de servicios a fecha 31 de julio de 2018. No acredita 10 años de servicios en la categoría y especialidad necesarios para acceder al nivel 2. Desestimar.

- Pérez Carmona, María del Pino. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Según certificado del CHUIMI, de 12 de abril de 2019, a fecha 31 de julio de 2018, acredita 7.317 días de servicios prestados en la categoría y especialidad. Sumados servicios prestados en Insalud (de 1.3.88 a 13.3.90), son 742 días más. Total: 7.317+742 = 8.059 (8.059:365 = 22,07 años). No acredita 23 años de servicios en la categoría y especialidad necesarios para acceder al nivel 4. Desestimar.

- Sánchez Armas, Juan Elías. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Según certificación de servicios del HUNSC, de fecha 28 de febrero de 2019, a 31 de julio de 2018, ha prestado servicios en la categoría y especialidad 8.350 días y certificado (Anexo I) de servicios en el Servicio Andaluz de Salud, de 11 de junio de 2008, ha trabajado 368 días (de 22 de noviembre de 1990 a 24 de noviembre de 1991). Total 8.350+368 = 8.718:365 = 23,88 años. Sin embargo, accede al título de Especialista en Psiquiatría por la vía del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, lo que, a efectos de carrera profesional, supone descontar el 170 por ciento del periodo de formación establecido para la misma, en este caso fijada en 4 años, lo que representa descontar 6,80 años (4x170:100 = 6,80), resultando 23,88-6,80 = 17,08 años, de servicios a fecha 31 de julio de 2018. No acredita 23 años de servicios en la categoría y especialidad necesarios para acceder al nivel 4. Desestimar.

- Segovia Pérez, María Luisa. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Según certificación de servicios del HUNSC, de fecha 20 de febrero de 2019 y certificado del HUC, de fecha 26 de junio de 2018, a 31 de julio de 2018, acredita haber prestado servicios en la categoría y especialidad tiempo suficiente para acceder al nivel 4 y obtiene los créditos necesarios. Estimar.

Categoría/Especialidad: Radiodiagnóstico.

- Rybak, Katarzyna Helena. Asignado nivel 2. Reclama nivel superior.

Según certificación del Servicio de Personal Estatutario de la DGRH, de fecha 4 de julio de 2018, con título de especialista en Radiodiagnóstico homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, según credencial de 18 de enero de 2008, acredita haber prestado servicios desde el 13 de marzo de 2008 al 31 de julio de 2018 un total de 3.789 días (3.789:365 = 10,38 años) en la categoría y especialidad, tiempo insuficiente para acceder al nivel 3. Desestimar.

No computan los servicios prestados fuera de las instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud (artº. 3.2 Decreto 278/2003, de 13 de noviembre).

Categoría/Especialidad: Reumatología.

- Díaz González, José Federico. Asignado nivel 3. Reclama nivel 4.

Aporta certificados de servicios prestados en otra institución, suficientes para acceder al nivel 4 y obtiene los créditos necesarios. Estimar.

Por tanto, procede realizar las modificaciones oportunas, incluyéndolas en la relación definitiva de solicitudes estimadas (Anexo III).

Finalmente, se propone a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en anexos adjuntos a la presente, la relación definitiva del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2018, se encuadran o no en el correspondiente nivel de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.03) y en la Instrucción nº 2/2018, del Director, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018 relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante el/los nivel/es a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los nivel/es no reconocidos, los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.

Anexo III: relación definitiva de las solicitudes del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante el nivel reconocido.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.03).

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre), desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Tercero.- Dentro de las funciones de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional establecidas en el artículo 8, Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los niveles; supervisar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los facultativos del equipo o servicio del facultativo a evaluar; evacuar los informes que le sean solicitados acerca del ejercicio de sus funciones; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, para el encuadramiento en cada uno de los niveles se exige acreditar un período mínimo de ejercicio profesional previo que para el nivel 1 es de 5 años, para el nivel 2 de 10 años, para el nivel 3 de 16 años y para el nivel 4 de 23 años; el artículo 4 del citado Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, establece los requisitos para el acceso a la carrera profesional y el encuadramiento en cada nivel que conforme al artículo 7.2 se deben ostentar el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Por su parte, el apartado E) de la Instrucción octava de la referida Instrucción nº 2/2018, dispone que el procedimiento de encuadramiento será en el nivel máximo que permita el cumplimiento del tiempo mínimo del ejercicio profesional.

Quinto.- El artículo 9.2 del meritado Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el nivel correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.

En el mismo sentido se pronuncia la meritada instrucción octava, letra F) de la Instrucción nº 2/2018, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2019.

Sexto.- En atención al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada, en reunión de 19 de septiembre de 2018, con carácter previo a la baremación de los expedientes, acordó la acumulación en un mismo procedimiento de las solicitudes de encuadramiento del procedimiento ordinario excepcional de 2018.

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, a la vista de la propuesta de Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2018, se encuadran o no en el correspondiente nivel de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.03) y en la Instrucción nº 2/2018, del Director, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018 relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante el/los nivel/es a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los nivel/es no reconocidos, los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.

Anexo III: relación definitiva de las solicitudes del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante el nivel reconocido.

Segundo.- La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde el día 1 de enero de 2019.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Servicio Canario de la Salud, la Resolución, con sus anexos.

En caso de ostentar vínculo estatutario, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación/publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

En caso de ostentar vínculo laboral, conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se podrá formalizar demanda en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Social que corresponda. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2019.- La Directora, Blanca Méndez Sánchez.



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