BOC - 2019/225. Miércoles 20 de noviembre de 2019 - 5537

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

5537 - Dirección General de Pesca.- Resolución de 6 de noviembre de 2019, por la que se da trámite de audiencia a los interesados en las subvenciones convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 19 de julio de 2018, destinadas a compensar, para la campaña 2017, respecto de las medidas c), d) y e), los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020.

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Examinados lo expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184, la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 19 de julio de 2018 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 146, de 30 de julio), se convocaron, para la campaña 2017, las medidas c), d) y e), las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, referidas en el párrafo anterior.

Tercero.- La Dirección General de Pesca ha procedido a verificar, previa autorización de los interesados, distintos datos de los solicitantes que han de tenerse en cuenta para la resolución de la convocatoria referida en el párrafo anterior. En algunos de los casos, estas comprobaciones no han podido completarse debidamente o sus resultados difieren de algunos de los datos aducidos en las solicitudes, por lo que se hace necesario dar trámite de audiencia a los afectados, incluidos en el anexo a esta resolución, para que aporten las alegaciones o pruebas que contradigan los datos verificados por el órgano instructor del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de 19 de julio de 2018, que convoca, para la campaña 2017, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020 delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca tanto la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), a excepción de las relativas a los procedimientos de reintegro. En virtud de lo establecido en este último precepto, la delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícito el trámite de audiencia a los interesados, previo a la resolución provisional de la convocatoria, en los supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes.

Segundo.- El artículo 15.2 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, prevé que antes de dictarse la resolución provisional, el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes. Este trámite de audiencia ha de sujetarse a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, la presentación de solicitudes implica la autorización del peticionario a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca para obtener datos relativos al alta a terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC); a la verificación de identidades de solicitantes y/o sus representantes; los que obran en poder de las Agencias Tributarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que resulten necesarios para la aprobación de los requisitos; los del censo de Flota pesquera operativa del Ministerio competente en materia de pesca; y los que permiten acreditar el cumplimiento por parte del peticionario de los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Asimismo, en el artículo 6 de esta misma Orden se recogen, entre otros, los requisitos específicos vinculados a las concesiones administrativas para el ejercicio de la actividad acuícola y las obligaciones en materia de primera venta tanto en el ejercicio de la actividad acuícola como de la pesca extractiva, que obran en poder de esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, cuando se refieran al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los interesados relacionados en el anexo a esta resolución presentan alguna anomalía o contradicción entre lo declarado en su solicitud y los datos de los que dispone la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas tras las comprobaciones pertinentes.

Visto el Informe Propuesta del Servicio de Desarrollo Pesquero, de fecha 6 de noviembre de 2019, de conformidad con lo expuesto y en uso de la atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Dar audiencia a los interesados que se relacionan en el anexo a esta Resolución para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten alegaciones, aporten documentos o justificaciones que estimen pertinentes en relación con sus solicitudes de subvenciones relativas a la campaña 2017, convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 19 de julio de 2018, destinadas a compensar, respecto de las medidas c), d) y e), los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020. A tales efectos, los expedientes podrán ser consultados en la Dirección General de Pesca, en la Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 22 (Edificio Jinámar), de Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- Relacionar en el anexo a esta Resolución, de forma separada por submedidas, a los solicitantes a los que se da audiencia, con indicación de los artículos de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones en los que se justifica este trámite.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a dicha publicación y, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2019.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.



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