BOC - 2019/224. Martes 19 de noviembre de 2019 - 5516

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

5516 - EDICTO de 14 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000909/2017.

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D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna, a 18 de febrero de 2019.

Vistos por mí Pilar Olmedo López Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio Verbal seguidos bajo el nº 909/2019, de desahucio por precario seguidos a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U. contra Dña. Aránzazu Albelo Torres representada por el Procurador de los Tribunales Dña. María de los Ángeles García Sanjuán Fernández del Castillo bajo la dirección letrada de Dña. María Concepción Ruiz Oramas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U. y declaro la procedencia del desahucio por precario contra Dña. Aránzazu Albelo e ignorados ocupantes respecto al inmueble referido sito en la calle Los Corrales, nº 11, planta baja puerta E3 V1, condenándola a ponerla a disposición de la parte actora dejándola libre, expedita y vacua la vivienda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así por esta mi sentencia,

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 14 de octubre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia.



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