BOC - 2019/224. Martes 19 de noviembre de 2019 - 5510

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

5510 - EDICTO de 14 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio nº 0000013/2017.

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D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 13 de septiembre de 2018.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000013/2017 seguido entre partes, de una como demandante Dainerys López Cahviano, dirigido por el/la Abogado/a Marisol Fernández Paradela Toraño y representado por el/la Procurador/a María Cristina Escuela Gutiérrez y de otra como demandada Luis Omar Lorenzo Armas, declarado en rebeldía procesal.

FALLO:

Estimo la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Cristina Escuela Gutiérrez en nombre y representación de Dña. Dainerys López Chaviano contra D. Luis Omar Lorenzo Armas, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Dainerys López Chaviano y D. Luis Omar Lorenzo Armas con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acuerdo la disolución del régimen económico matrimonial.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Jueza que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Luis Omar Lorenzo Armas, expido y libro el presente en Arona, a 14 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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