BOC - 2019/210. Miércoles 30 de octubre de 2019 - 5173

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane

5173 - EDICTO de 7 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000400/2018.

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D./Dña. María Lourdes Zárate Salazar, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a 4 de octubre de 2019.

S.Sª. Dña. Estrella Monleón Herrera, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane y su partido, habiendo visto los presentes autos en virtud de demanda sobre guarda, custodia y alimentos, registrados bajo el nº 400/2018, promovidos por Dña. Roberta Congio, representada por la Procuradora Dña. Liliana Pérez Leal y defendida por la Letrada Dña. Ana Laura Rodríguez Toledo (por compañera Dña. María Remedios Hernández Gil) contra D. Francisco Javier López López en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo la demanda presentada por Dña. Roberta Congio, representada por la Procuradora Dña. Liliana Pérez Leal y defendida por la Letrada Dña. Ana Laura Rodríguez Toledo (por compañera Dña. María Remedios Hernández Gil) contra D. Francisco Javier López López en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, se acuerda:

1. Establecer la titularidad de la patria potestad compartida para ambos progenitores y el ejercicio ordinario de la patria potestad se le atribuye a la madre.

2. Conceder a la madre Dña. Roberta Congio la guarda y custodia de la menor.

3. No se establece régimen de visitas a favor del padre.

4. En concepto de pensión alimenticia D. Francisco Javier López López a Dña. Roberta Congio, al ostentar esta la guarda y custodia de la menor, procede establecer una pensión de 200 euros mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de la presente sentencia. Dicha suma será actualizada con efectos de primero de enero de cada año con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Igualmente D. Francisco Javier López López sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo menor, y sean de carácter médico-farmacéutico, académico o lúdico-cultural, y que en su condición de extraordinarios quedan fuera de la pensión alimenticia.

5. No se hace especial pronunciamientos sobre las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación.

Por esta Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. D. Francisco Javier López López, expido y libro el presente en Los Llanos de Aridane, a 7 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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