BOC - 2019/210. Miércoles 30 de octubre de 2019 - 5170

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5170 - ORDEN de 13 de octubre de 2019, por la que se conceden subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2019.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Trabajo, relativo a las solicitudes de subvenciones destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias en el ejercicio 2019.

Vista la propuesta formulada por el Director del citado Centro Directivo y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden departamental de 5 de mayo de 2015, se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.

Segundo.- Mediante Orden departamental de 10 de mayo de 2019, se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2019.

Tercero.- De conformidad con la base 12ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015 y mediante Resolución de 10 julio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 142, de 25 de julio de 2019, se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello.

Cuarto.- Mediante Resolución de 1 de agosto de 2019, del Director General de Trabajo, se designa a los miembros de la Comisión de Valoración de las solicitudes de la citada subvención, en ejercicio de las funciones conferidas por la base 10ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015.

Quinto.- La Comisión de Valoración procedió a la evaluación de las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 7ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, emitiendo la correspondiente propuesta de aprobación o denegación de subvención, en cesión celebrada el 22 de agosto de 2019.

Sexto.- Mediante Resolución de 26 de agosto de 2019 (BOC nº 173, de 9 de septiembre), se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.

Séptimo.- En el apartado quinto del resuelvo de la citada Resolución de 26 de agosto de 2019, se concedía un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución para que FEMEPA (Federación Provincial de la pequeña y mediana empresa del metal) reformule su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, al ser esta inferior a la solicitada.

La citada entidad no ha presentado la reformulación de su solicitud.

Octavo.- En el apartado quinto del resuelvo de la citada Resolución de 26 de agosto de 2019, se establecía "Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución para que los interesados acepten la subvención o, si lo estiman oportuno presenten alegaciones".

Noveno.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones, recogidas en la Resolución de 26 de agosto de 2019, han aceptado expresamente la subvención.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Segunda.- Orden departamental de 5 de mayo de 2015, por la que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.

Tercera.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina como órganos competentes para conceder subvenciones a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Cuarta.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), establece en su artículo 8 que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea; correspondiéndole, además, las competencias en materia de empleo que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Presidencia del Gobierno.

Quinta.- Mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18.7.19), se nombra Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo a Dña. Carolina Darias San Sebastián.

Conforme a lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero.- Conceder, conforme a la valoración efectuada por el órgano colegiado, subvención a las siguientes entidades:

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Segundo.- Desestimar, por haberse agotado la dotación presupuestaria, las solicitudes de las siguientes entidades:

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Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan a continuación por no presentar la documentación requerida en la Resolución de 10 de julio de 2019 (BOC de 25.7.19).

* ASHOTEL. ASOCIACIÓN HOTELERA Y EXTRAHOTELERA DE TENERIFE, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO.

* FELAPYME. FEDERACIÓN INTERINSULAR DE LA PYME.

Cuarto.- Que se publique la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base 12ª de la Orden de 5 de mayo de 2015.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2019.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Carolina Darias San Sebastián.



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