BOC - 2019/209. Martes 29 de octubre de 2019 - 5162

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Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote)

5162 - ANUNCIO de 16 de octubre de 2019, por el que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la provisión de tres plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, por el turno de promoción interna y mediante el concurso-oposición.

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Vista la Oferta de Empleo correspondiente al ejercicio 2019, aprobada por Decreto de Alcaldía nº 2019/2609, de fecha 17 de mayo de 2019, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 63, de fecha 24 de mayo de 2019, y en el Boletín Oficial de Canarias nº 110, de fecha 11 de junio de 2019, para la provisión en propiedad de tres (3) plazas de Oficial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo C, Subgrupo C1, vacante en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local de Arrecife.

Vista las bases de la convocatoria que han de regir el proceso en relación con la selección de personal referenciado y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local;

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes arriba referenciadas y cuyo testo literal es el siguiente:

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DE OFICIAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición de tres plazas de Oficial en la plantilla perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo C, Subgrupo C1, plazas que se encuentran vacantes en la relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, con las funciones atribuidas por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, dotadas del sueldo correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos correspondientes al puesto de trabajo con arreglo a la normativa de aplicación.

Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2019 aprobada por Decreto de la alcaldía nº 2019/2609, de fecha 17 de mayo de 2019, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 63, de fecha 24 de mayo de 2019 y en el Boletín Oficial de Canarias nº 110, de fecha 11 de junio de 2019.

Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias.

No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente base.

El/la aspirante que resultare nombrado para la plaza quedará sometido, desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con cargo a fondos del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, del Estado, de Entidades o Corporaciones Locales, Organismos Autónomos, empresas de carácter oficial o que tengan relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de remuneración o emolumentos de cualquier clase. Conforme asimismo a la legislación vigente, toda otra actividad profesional lucrativa o no, que puede ejercitarse deberá ser declarada a la Administración Municipal y autorizada por el Pleno.

FUNCIONES A DESEMPEÑAR: las descritas en la Relación de Puestos de Trabajo, con las especialidades que en la misma se relacionan, así como las legalmente establecidas por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, sin perjuicio de las funciones específicas que le sean asignadas al funcionario.

Segunda.- Normativa aplicable.

- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 87/2003.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.

- Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo de la Policía Canaria.

- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Tercera.- Requisitos y condiciones de participación.

Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Que se encuentren en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el empleo de policía y tener un mínimo de dos años de antigüedad en dicho empleo. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo de policía, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera.

c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

d) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción.

e) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalentes, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales).

f) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

g) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

h) Estar en posesión del permiso de conducción de las clases B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en práctica.

i) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

j) Haber abonado, las tasas correspondientes a los derechos de examen.

k) No estar en situación de segunda actividad.

l) El índice de masa corporal no podrá ser superior al 30 para los varones y el 29 para las mujeres, según la fórmula: peso en kilogramos dividido por talla en metros al cuadrado (kg/talla). Debe reflejarse en el propio certificado médico que se cita en el apartado m).

m) Certificado médico de no incurrir en las causas de exclusión médica establecidas en el Anexo VII de estas bases, al igual que en el Anexo VI de la Orden 24 de marzo de 2008, por la que Desarrolla el Decreto 178/2006, por la que se Desarrolla el Decreto 17/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias y tasas.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud a la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I.

El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife sito en la calle Vargas, nº 1, de Arrecife. Asimismo las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente en el Anexo II, por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base tercera referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.

3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias. Las sucesivas publicaciones se realizarán en el tablón de anuncios de la Corporación.

4. El importe de la Tasa a satisfacer en la presente convocatoria será de 40,00 euros, de acuerdo a la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen (BOP Las Palmas, nº 23, de 18.2.05), donde 30 euros se corresponden a la Tasa de Derechos de Examen y 10 euros como Tasa por Reconocimiento Médico. Su importe se hará efectivo mediante autoliquidación en la página de la Red Tributaria de Lanzarote.

Para ello se ha de acceder a la página de la Red Tributaria de Lanzarote (https://www.redtributarialanzarote.es), y una vez en ella seleccionar "Oficina Virtual Tributaria-Online Tax Office". Seguidamente aparecerá una nueva página con varios apartados, debiendo seleccionar el apartado que contiene lo siguiente:

* Pagar mis recibos.

* Obtener documento de pago.

* Recibos pendientes.

* Recibos pagados.

* Autoliquidación y pago de impuestos y tasas.

Debiendo pinchar sobre la opción "Autoliquidación y pago de impuestos y tasas", momento en el que se abre la ventana "Autoliquidación y pago de impuestos y tasas", debiendo rellenar los campos necesarios.

Llegado al apartado "Datos de identificación del tributo (impuestos y tasas)", buscamos el apartado "concepto a liquidar", desplegamos la pestaña y seleccionaremos "Derechos de examen" y en el apartado "subconcepto" debe aparecer igualmente "Derechos de examen".

Seguidamente elegimos el apartado "Tarifa", y pinchamos sobre "GRUPO DE CLASIFICACIÓN C/III".

Posteriormente dentro del apartado "Detalle del impuesto o tasa", nos aparecerá un espacio donde se lee "Descripción OT", debiendo escribir: "Derechos de examen para la provisión de una plaza de Subcomisario/a de la Policía Local del Ayuntamiento de Arrecife".

Seguidamente pinchamos sobre CALCULAR al pié del documento y nos saldrá la cantidad de 20 euros.

Por último, pinchamos sobre ACEPTAR al pié del documento, para generar la autoliquidación.

Tenemos que repetir la operación para el abono de las tasas por las pruebas médicas, por lo que al llegar nuevamente al apartado "TARIFA", debemos desplegar la pestaña hasta localizar el concepto de "RECONOCIMIENTO MÉDICO".

Seguidamente pinchamos sobre CALCULAR al pié del documento y nos saldrá la cantidad de 10 euros.

Por último, pinchamos sobre ACEPTAR al pié del documento, para generar la autoliquidación.

Finalmente repetimos una tercera operación para el abono de las tasas por las pruebas físicas, por lo que al llegar nuevamente al apartado "TARIFA", debemos desplegar la pestaña hasta localizar el concepto de "PRUEBAS FÍSICAS".

Seguidamente pinchamos sobre CALCULAR al pié del documento y nos saldrá la cantidad de 5 euros.

Por último, pinchamos sobre ACEPTAR al pié del documento, para generar la autoliquidación.

Una vez impreso las autoliquidaciones de Derecho de Examen, Pruebas Físicas y Reconocimiento Médico, se llevan al Banco que se indica para su ingreso, o bien, personándose en las Oficinas de la Red Tributaria, sito en la calle Juan Negrín, 101, de Arrecife, en cuyo caso se abonaría con tarjeta.

En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:

4.1. La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.

4.2. Nombre y apellidos, así como número del DNI, pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Quinta.- Documentación.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

a) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde habrá de hacerse constar la convocatoria a la que corresponde el ingreso.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias, junto con el original para su cotejo.

c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente.

d) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

g) Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente.

h) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías B y A2 o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.

i) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que "el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas en qué consiste el ejercicio relativo a las pruebas físicas".

j) Escrito manifestando la opción de realizar o no el ejercicio voluntario de idiomas. Anexo VI de las presentes bases.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Concejal Delegado de Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.

Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado.

Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento, contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.

Séptima.- Tribunal de selección.

7.1. Composición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, lo órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tiene derecho al abono de percepciones económicas de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio, y será designado, conforme al régimen de atribuciones vigente, estando constituido de la siguiente forma:

- Presidente: funcionario de carrera designado por la Alcaldesa Presidenta.

- Secretario: el de la Corporación u otro funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Tendrá derecho a voz, pero no a voto.

- Cuatro Vocales:

1. Un funcionario de carrera propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de Función Pública.

2. Un funcionario de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, designado por la Dirección General de la Seguridad y Emergencias.

3. Un funcionario propuesto por el titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias (Disposición final tercer del Decreto 2/2013, 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias en la que se suprime la Academia Canaria de Seguridad y atribuye sus competencias a la Dirección General de Seguridad y Emergencias).

4. Un funcionario de carrera propuesto por la Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.

Que actuarán a título individual y no por representación de tales Administraciones.

El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.

La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

7.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/ay de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares.

En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad con derecho a voto.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar del procedimiento selectivo.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.

Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

7.3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.5. Asesores/as Especialistas.

Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialista, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establecen los artículos 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.

El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forman, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de la corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los/as asesores/as deportivos/as consideren indispensables y necesarios.

Novena.- Sistema selectivo.

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición por el turno de promoción interna y el proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1) Oposición.

2) Concurso de méritos.

3) Curso Selectivo.

4) Periodo de prácticas.

La puntuación máxima alcanzable será de dieciséis (16) puntos. Se valorará con un máximo de doce (12) puntos la fase de oposición y con máximo de cuatro (4) puntos la fase de concurso.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de los anuncios, en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, con los resultados de las pruebas mencionadas anteriormente al objeto de formular las alegaciones que estimen oportunas.

1) Fase de Oposición. La puntuación máxima de la presente fase será de doce (12) puntos y consistirá en la realización de las siguientes pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio, que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación. La calificación final de la fase de oposición será la media resultante de las distintas puntuaciones obtenidas en cada apartado, a excepción de aquellos ejercicios que sean calificados como apto o no apto.

1.1) Aptitud Física.

1.2) Psicotécnica.

1.3) Conocimientos.

1.4) Idiomas.

1.5) Reconocimiento médico.

1.1. Prueba de aptitud Física.

Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Anexo III de la presente convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los/as aspirantes.

La calificación final de los/as aspirantes será de Apto o No Apto. Solo en caso de empate en la clasificación final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.

Para la realización de las pruebas los/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de el/la aspirante del proceso selectivo.

Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás y, en caso de superar las mismas, quedará condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con la calificación global de la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes del proceso selectivo, le corresponda.

En caso de que los/as no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuese la causa, perderá todo el derecho a la misma.

Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.

1.2. Prueba psicotécnica.

Las pruebas psicotécnicas estarán compuestas por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad con la finalidad de acreditar las habilidades de liderazgo, de influencia en el grupo y de otros factores considerados adecuados para el concreto puesto de trabajo.

La prueba psicotécnica será eliminatoria y determinará la calificación de los/as aspirantes en aptos/as o no aptos/as. Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as del proceso selectivo.

La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo IV.

1.3. Prueba de conocimientos.

La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, y Anexo V de las presentes bases.

La calificación final será de cero a diez puntos (0 a 10), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.

Esta prueba incluirá dos ejercicios: test y supuestos prácticos.

a) Ejercicios teóricos: test.

a.1.- Test: consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 100 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo V de las presentes bases, en un tiempo de 100 minutos. Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P=(A-E/3)/número total preguntas x 10, siendo:

P= Puntos.

A= Número total de aciertos.

E= Número total de errores.

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio.

b) Supuesto práctico:

b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo V, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de tres (3) horas. Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.

b.2. La puntuación será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos.

b.3. En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la capacidad de síntesis.

b.4. La resolución de los casos prácticos será presentada y defendida ante el Tribunal por espacio máximo de una hora, en cuyo tiempo se le pondrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.

1.4. Prueba de Idiomas.

Este ejercicio será voluntario y versará sobre el idioma inglés. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 2 puntos, será realizado por un licenciado/a, con experiencia en la docencia en lengua inglesa. El/la asesor/a será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente. Contenido de la prueba: ver Anexo VI, de las presentes bases.

Calificación Final.

La puntuación final de la fase de oposición resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: PF= (PPC + PSP + PPI), siendo:

- PF: puntuación final.

- PPC: puntuación en prueba de conocimientos (test).

- PSP: puntuación en supuesto práctico (se tendrá en cuenta la media entre los dos casos).

2) Fase de concurso.

Esta fase tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En ningún caso podrá ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se valorarán los méritos en relación con las funciones policiales.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

1) Antigüedad, valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (puntuación máxima 1 punto).

La antigüedad del funcionario/a en esta Corporación o en otras Administraciones Públicas se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de noviembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose el tiempo de servicios prestados, en la categoría de Policía, en esta Corporación y en otras Administraciones Públicas, con la puntuación que a continuación se indica, hasta un máximo de 1 punto.

- Por cada año de servicio como Policía Local: 0,10 puntos.

Los periodos inferiores al año serán prorrateados por meses completos, no computándose los periodos inferiores al mes.

Las fracciones inferiores al año se computarán por la parte proporcional correspondiente.

2) Titulaciones Académicas, relevantes para el empleo convocado (puntuación máxima 1,25 punto).

Los títulos académicos oficiales, relevantes para las plazas convocadas, serán valorados a razón de lo que a continuación se indica, hasta un máximo de 1,25 puntos, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria.

* Los títulos universitarios de diplomado serán valorados a razón de 0,25 puntos cada uno.

* Los títulos universitarios de licenciado o grado universitario serán valorados a razón de 0,30 puntos cada uno.

* Los títulos de Postgrado de máster serán valorados a razón de 0,40 puntos cada uno.

* Máster Universitario, o acreditación en investigación o equivalente a razón de 0,50 puntos cada uno.

* El título de Doctor se valorará a razón de 0,60 puntos cada uno.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.

3) Cursos de formación, especialización, perfeccionamiento y seminarios (puntuación máxima 1,25 punto).

Los cursos de formación, especialización, perfeccionamiento y seminarios que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales, impartidos por la Academia Canaria de Seguridad, u homologados por la misma, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos, organismos oficiales y centros homologados, con aprovechamiento o valoración de conocimientos: se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos, según el siguiente baremo:

- Con duración de 50 o más horas: 0,30 puntos.

- Con duración entre 40 y 49 horas: 0,20 puntos.

- Con duración entre 30 y 39 horas: 0,10 puntos.

- Con duración entre 20 y 29 horas: 0,05 puntos.

En ningún caso se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4) Conocimientos de idiomas extranjeros (puntuación máxima 0,15 puntos).

Se valorarán los conocimientos de idiomas extranjeros, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, hasta un máximo de 0,15 puntos, según el siguiente detalle:

* Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,03 puntos.

* Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,05 puntos.

* Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,10 puntos.

* Certificado de C1, por cada idioma: 0,15 puntos.

5) Publicaciones y actividad docente (puntuación máxima 0,20 punto).

La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 0,20 puntos.

- Por publicaciones que tengan relación directa con las actividades policiales, hasta un máximo de 0,15 puntos cada una.

- Por la actividad docente en referencia a la impartición de clases en centros de formación públicos de manera oficial en las materias recogidas en la parte específica del temario, a razón de 0,02 puntos por cada 3 horas impartida, hasta un máximo de 0,20 puntos.

6) Otros méritos: felicitaciones, distinciones y condecoraciones (puntuación máxima 0,15 puntos).

La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 0,15 puntos.

Se valorarán las felicitaciones, distinciones y condecoraciones concedidas por las entidades públicas a través de sus órganos colegiados, a razón de 0,10 puntos cada uno de ellos.

2.A) Presentación de documentación.

La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará en la lengua castellana por los/as aspirantes en el momento de la presentación de la instancia, en la forma prevista en las presentes bases. El lugar de presentación será en esta Corporación o en cualquiera de las Administraciones a las que hace referencia la base cuarta de las presentes bases. La aportación de la documentación deberá realizarse:

* Acompañando documento en el que se relacione detalladamente todos y cada uno de los méritos alegados.

* En fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.

2.B) Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso será el siguiente:

1) Antigüedad, valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en la categoría de Policía: se acreditará de oficio por la administración en caso de tratarse del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Si el/la funcionario/a hubiera prestado sus servicios en otra Administración Pública, la acreditación se realizará mediante certificado emitido por la Administración Pública de procedencia.

2) Titulaciones Académicas: para su acreditación se presentará fotocopia compulsada en la forma prevista o en testimonio notarial del Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

3) Cursos de formación, especialización, perfeccionamiento y seminarios: para su acreditación se presentará fotocopia compulsada en la forma prevista o en testimonio notarial, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas y fecha de celebración, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.

4) Conocimientos de idiomas extranjeros: se acreditarán mediante fotocopia compulsada del correspondiente título o certificación expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

5) Publicaciones y actividad docente: su acreditación se realizará de la siguiente manera:

* Para las publicaciones: fotocopia compulsada en la forma prevista o en testimonio notarial, del artículo correspondiente, donde figure el nombre de el/la aspirante, así como de la portada del trabajo publicado y de la página donde figure, así como dirección web donde se pueda localizar dicha publicación.

* Por actividad docente: fotocopia compulsada en la forma prevista o en testimonio notarial, de la certificación acreditativa, que contenga mención expresa del curso de que se trate, así como las materias y número de horas impartidas.

6) Felicitaciones, distinciones y condecoraciones: se acreditarán mediante fotocopia compulsada o en testimonio notarial del acuerdo, resolución, certificación o diploma otorgado.

Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

A partir del día siguiente de la citada publicación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. El Tribunal resolverá sobre las mismas. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el proceso de selección.

Puntuación total.- Será la obtenida de la suma de las fases de oposición y la de concurso de méritos, y será la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad.

Empates.- En los supuestos de empate se atenderán a la puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el empate se aplicarán los siguientes criterios: mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:

1º) Ejercicio de supuesto práctico.

2º) Ejercicio de desarrollo.

3º) Ejercicio tipo test.

En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden:

1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de salto horizontal de persistir el empate el mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.

Orden de Prelación.- Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados en el proceso selectivo, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. El orden de prelación de los/as aspirantes que han de ser propuestos/as para superar el curso específico impartido por la Academia Canaria de Seguridad vendrá determinado por la suma de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de oposición más la puntuación obtenida, en su caso, en la fase de concurso.

El número total propuestos no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria.

El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/las aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse a la Academia Canaria de Seguridad para realizar el correspondiente curso específico.

Cuando el/la aspirante aprobado/a, antes de ser nombrado/a como funcionarios en prácticas, renunciare a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.

Quien haya superado el proceso selectivo tomará posesión como "Oficial en prácticas" del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, Escala Ejecutiva, Empleo de Oficial (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.

Acreditación de requisitos.

Aportación de documentos, la persona propuesta por el Tribunal Calificador para su nombramiento como "Oficial en prácticas" presentará en el Área de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el tablón de anuncios de la Corporación las relaciones definitivas de aprobados, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera no acreditados con anterioridad, según se expresa.

Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produce la renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, el Área de Recursos Humanos podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan en orden de puntuación al propuesto, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

3) Curso selectivo.

El/la aspirante que hayan superado la fase de concurso-oposición del proceso selectivo, y haya tomado posesión como funcionario/a en prácticas, ha de superar el respectivo curso selectivo que imparte el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, el aspirante estará a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas.

Los cursos selectivos impartidos por el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma.

La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo, corresponde a el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminado del proceso selectivo si el aspirante obtiene la puntuación de no apto.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a el/la aspirante realizar el curso selectivo, podrá realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.

El/la aspirante, con independencia de su vinculación con el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, estarán sometidos al régimen interno que el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias tenga establecido para su alumnado.

Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por la el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Finalizado el periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación, si el funcionario/a en prácticas lo ha superado así como si estuvo exento de su realización. El/la aspirante deberán superar un periodo de prácticas.

4) Periodo de prácticas.

Con independencia del Módulo de formación en el centro de trabajo que pueda incluir el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el/la aspirante que haya superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exento de cursar los mismos, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento.

La evaluación de las prácticas se realizará por una Comisión designada por la Alcaldía, o en su caso el Concejal Delegado de la Policía Local.

El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a el/la aspirante como aptos o no aptos.

El/la aspirante que obtengan la calificación de no apto queda excluido del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente, la propuesta de nombramientos como funcionarios de carrera si el/la aspirante es declarado/a apto/a.

Si el/la aspirante supera el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas y si no lo supera perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso.

En caso de que el/la aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, ya sea en la realización del Curso Selectivo organizado por el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de el/la aspirante que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a el/la funcionarios/as propuesto, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el período de prácticas a que se refiere la fase dos del apartado siete de esta convocatoria y así sucesivamente hasta que la plaza vacante quede cubierta si fuere posible.

Décima.- Propuesta final y nombramiento definitivo.

Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de la plaza convocada, será nombrado funcionario/a de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

La toma de posesión del/la aspirante nombrado funcionario/a de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.

El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.

Antes de tomar posesión del cargo, el/la Oficial jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.

Décimo primera.- Impugnaciones.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.

Décimo segunda.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

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Segundo.- Convocar el proceso de concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de la plaza referenciada en el encabezamiento.

Tercero.- Publicar la convocatoria, con el texto íntegro de la bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Asimismo, publicar un extracto en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que determinará el inicio y plazo para la presentación de instancias.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Arrecife, a 16 de octubre de 2019.- La Alcaldesa-Presidenta, Astrid María Pérez Batista.



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