BOC - 2019/209. Martes 29 de octubre de 2019 - 5151

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5151 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Directora, por la que se concede una subvención a D. Adán Navarro Santana, correspondiente al sexto periodo de la convocatoria de subvenciones del Programa "Certifícate", aprobada por Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Presidenta.

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Examinadas la solicitud correspondiente al sexto periodo, presentada por la Entidad interesada en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 1 de agosto de 2017 (extracto publicado en el BOC de 16.8.17), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad "Certifícate", para el ejercicio 2017, resultan los siguientes,

ANTECEDENTES

I.- Mediante la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 1 de agosto de 2017, citada, se procede a la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad, "Certifícate", para el ejercicio 2017.

Las bases reguladoras del citado programa, quedan establecidas en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 26 de junio de 2017, con un periodo de vigencia del 2017 al 2020 (BOC de 6.7.17).

II.- De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en relación directa con el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la convocatoria se ajustará al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que el plazo de vigencia total de la convocatoria, se distribuirá en periodos más cortos, dentro de los cuales los interesados podrán solicitar la subvención correspondiente, en función del tipo de contrato a suscribir, dentro de los límites establecidos en la propia convocatoria.

III.- Tras la sustanciación del oportuno procedimiento, mediante Resolución del Director del SCE de fecha 3 de octubre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 11 de octubre de 2018, se resuelve el sexto periodo de la convocatoria mencionada.

En dicha Resolución, se acuerda denegar la solicitud de subvención presentada por D. Adán Navarro Santana por los motivos y consideraciones jurídicas expuestas en la propia Resolución, y más concretamente en su Anexo III.

IV.- Ello y no obstante, revisados los términos de la denegación, así como el contenido del expediente de referencias y las alegaciones vertidas por el interesado, mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 7584/2019 de fecha 25 de julio de 2019, se acuerda la Revocación Parcial de la Resolución de concesión mencionada, por los motivos y consideraciones jurídicas expuestas en la misma, y que no se estima necesario reiterar en la presente, por evidentes motivos de economía procesal, remitiéndonos a su examen.

En cualquier caso, en dicha resolución de revocación parcial se viene a concluir que debe retrotraerse la situación del expediente de D. Adán Navarro Santana, procediendo examinar nuevamente su solicitud de subvención y, en su caso, y previos los trámites administrativos a los que hubiere lugar, resolver nuevamente la misma, de conformidad con la normativa aplicable.

V.- En cumplimiento de tal instrucción, analizada la solicitud de subvención, queda acreditado que el interesado cumple con los requerimientos jurídico-formales necesarios para tener acceso a la subvención solicitada, exigidos en la normativa de aplicación, procediendo la concesión de la misma, trámite que se efectúa por medio de la presente.

VI.- De conformidad con la posibilidad prevista en el resuelvo 11º, punto 4, de las bases reguladoras, en relación directa con lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, cuando la propuesta de Resolución provisional a adoptar, coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes a estimar, se prescindirá del trámite de "Propuesta de Resolución provisional", así como de la "aceptación de subvención", dictándose directamente la "Resolución definitiva" de concesión de subvención, por parte del Director del SCE.

En el presente caso, se dan todos los condicionantes para prescindir de tales trámites, dictándose directamente la presente Resolución definitiva de concesión de subvención.

VII.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo 10º, punto 3, de la convocatoria, en relación directa con el resuelvo 11º, punto 4, de las bases reguladoras del programa, y con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.11).

Segunda.- La presente Resolución se dicta amparo de lo establecido en la Resolución del Director del SCE de fecha 25 de julio de 2019, por la que se acuerda la Revocación Parcial de la Resolución de concesión de fecha 3 de octubre de 2018, ambas mencionadas; en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 26 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral "Certifícate"; en la Resolución del mismo órgano de fecha 1 de agosto de 2017, por la que se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2017; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.06), así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- La subvención concedida se financiará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

- 2018.241H.470.00.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

- 2019.241H.470.00.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de doscientos setenta mil (270.000,00) euros.

Cuarta.- Examinada la solicitud presentada por D. Adán Navarro Santana, dentro del sexto periodo de la convocatoria, se ha constado que la misma cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y convocatoria, por lo que corresponde dictar resolución de concesión de subvención en su favor, procediéndose asimismo, al abono inmediato de la misma, una vez el interesado a aportado la documentación preceptiva para tal trámite.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a D. Adán Navarro Santana, por el importe y circunstancias reflejadas en el anexo de la presente.

Segundo.- La subvención se concede por la contratación de un desempleado inscrito en el Servicio Canario de Empleo como demandante de empleo en el momento de la contratación, que sea poseedor de un Certificado de Profesionalidad, según los requisitos establecidos en las bases reguladoras del programa Certifícate, y de conformidad con el compromiso de contratación manifestado por el beneficiario en el momento de la solicitud de subvención.

A este respecto, las características del contrato a suscribir por el beneficiario, según dicho compromiso, quedan desglosadas convenientemente en el anexo citado.

Tercero.- Como quiera que el interesado ha procedido, con carácter previo al dictado de la presente Resolución, a la aportación de la documentación a la que viene obligado, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras del programa, debe procederse al pago inmediato del importe concedido, en la cuenta corriente designada por el propio interesado.

El abono de la subvención se efectuará, en todo caso, previa acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudor por obligaciones de reintegro de subvención, obligaciones todas ellas, que serán verificadas de oficio por parte del SCE.

Cuarto.- El interesado deberá cumplir con las obligaciones inherentes a la concesión de la presente subvención, según lo estipulado en las bases reguladoras (resuelvo 16º, entre otros), así como en el resto de la normativa de general y pertinente aplicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2019.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.



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