BOC - 2019/201. Jueves 17 de octubre de 2019 - 4924

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4924 - Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.- Resolución de 27 de septiembre de 2019, por la que se abre un plazo para la presentación de entidades de derecho público o privado sin ánimo de lucro, que realicen programas interdisciplinares de actuación con personas menores de edad y jóvenes en el ámbito de la justicia penal juvenil conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

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La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en su artículo 45 atribuye a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Departamento competente en materia de justicia juvenil, la responsabilidad de ejecutar las medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores en sus sentencias firmes o en autos de medidas cautelares, debiendo llevar a cabo para ello la regulación y el establecimiento de los recursos, servicios y programas adecuados para garantizar la reeducación y la reinserción social de los menores infractores.

Así viene también establecido en el artículo 147.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en virtud del cual corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud asume las competencias que en materia de Políticas Sociales tenía atribuida la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en virtud de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19). En el ámbito de tales competencias en materia de políticas sociales se encuentra la competencia administrativa a la que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, y que en adelante se denominará justicia penal juvenil.

En la actualidad, transitoriamente, resulta de aplicación el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, conforme determina la disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 149, de 5.8.19).

El citado artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000 prevé en su apartado 3º que la Administración Pública autonómica pueda suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades materiales esenciales en la ejecución de las medidas judiciales bajo la supervisión y dirección técnica de aquella Administración. A estos convenios se refiere igualmente el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular, en su apartado 2.c).

En el mismo sentido el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regula el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, permite según su artículo 5.3.c), adoptar el instrumento jurídico del convenio entre la Consejería competente en materia de infancia y familia con las entidades colaboradoras de la Administración para la aplicación de medidas judiciales a menores infractores respecto de la realización de actividades para las que dichas entidades han sido habilitadas.

En definitiva, el legislador estatal habilita la posibilidad de que el ejercicio de las competencias administrativas en materia de reeducación y reinserción social de las personas menores de edad penalmente responsables se lleve a cabo a través de la colaboración entre el sector público y el sector privado con entidades que pertenezcan al tejido social y en las que no subyazca en su actividad un ánimo de lucro.

El modelo de colaboración implementado en el ámbito del sistema de justicia penal juvenil en nuestra Comunidad Autónoma ha venido desarrollándose en términos generales de forma satisfactoria por cuanto ha permitido la intervención de entidades de derecho privado carentes de ánimo de lucro que persiguen la consecución de fines sociales compartidos con esta Administración Pública y que han permitido un alto grado de especialización de tales entidades y de su personal.

Este sistema de articulación basado en convenios con el sector privado no es incompatible en modo alguno con los principios que han de regir la actuación administrativa, a saber, entre otros, y conforme a lo previsto en el artículo 3 de la citada Ley 40/2015, los principios de transparencia y objetividad.

Lo anterior lleva necesariamente a ofrecer la posibilidad de que las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que estén desarrollando programas de actuación en el ámbito de la llamada justicia penal juvenil puedan presentarse ante la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia poniendo en conocimiento de esta sus líneas de actuación, centros, servicios y recursos que pudieran ser incorporados a nuestro mapa de recursos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Jefatura de Servicio de Justicia Juvenil

R E S U E L V O:

Primero.- Apertura de plazo de presentación de entidades.

Abrir un plazo de un mes a computar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para que las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que estén desarrollando programas de actuación en el ámbito de la llamada justicia penal juvenil puedan presentarse ante la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia poniendo en conocimiento de esta sus líneas de actuación, centros, servicios y recursos que pudieran ser incorporados a nuestro mapa de recursos en el ámbito de las medidas judiciales no privativas de libertad.

Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Segundo.- Entidades susceptibles de presentarse.

1. Podrán presentarse las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación por razón de su naturaleza jurídica y debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial, tengan por objeto conforme a sus estatutos o normas fundacionales, la atención integral de menores y jóvenes en situación de conflicto social y/o que se les haya impuesto medidas judiciales penales por parte de los juzgados de menores conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores.

2. A estos efectos se entenderán incluidos en el ámbito de la justicia penal juvenil: los programas relativos a la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad (medio abierto) tanto de carácter residencial como no residencial, los relativos a la intervención terapéutica por salud mental, así como por adicciones, los de justicia penal restaurativa y los de mediación penal juvenil.

Tercero.- Forma de presentación.

1. Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro interesadas en presentarse ante la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia deberán cumplimentar el modelo de presentación que figura en el anexo de la presente Resolución facilitando, en todo caso, los datos de los campos obligatorios señalados con el signo de asterisco.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades jurídicas interesadas en presentarse deberán hacerlo a través de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/cepsv.

Las presentaciones se dirigirán a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia-Servicio de Justicia Juvenil de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

3. Junto al modelo de presentación deberán acompañarse los siguientes documentos:

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Cuarto.- Efectos de la presentación.

1. La presentación efectuada por las entidades interesadas no otorgará a estas ningún derecho a la suscripción con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de ningún tipo de instrumento de colaboración o contractual, por lo que en su consecuencia, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud no vendrá obligada a suscribir tales instrumentos con ninguna de las entidades presentadas.

2. La Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia podrá cursar a cualquiera de las entidades presentadas una invitación formal para la apertura de un proceso de diálogo relativo a los programas presentados.

Quinto.- Publicidad.

La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo se publicará en la página web de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2019.- La Directora General de Protección a la Infancia y la Familia, Yolanda Iratxe Serrano Ávila.



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