BOC - 2019/199. Martes 15 de octubre de 2019 - 4900

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

4900 - EDICTO de 2 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000886/2012.

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Dña. Flora Benita Arteaga Herrera, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 1 de marzo de 2019.

Vistos por mí, D. Juan Manuel Reyes Alvarado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona y su partido, han sido los presentes autos de Juicio Ordinario en ejercicio de las acciones de Resolución de Contrato y Reclamación de Cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 886/2012, a instancias de Dña. Linda Thorpe, representada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Castellano, bajo la dirección letrada del Sr. D. Alejandro Jiménez Miles, contra la entidad Primavera Developments, S.L., D. John Michael Mc Cormack y D. George Stanger William, declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Castellano, en nombre y representación de Dña. Linda Thorpe, contra la entidad Primavera Developments, S.L., D. John Michael Mc Cormack y D. George Stanger William, declarados en situación de rebeldía procesal:

1.- Declaro resuelto el "Contrato Provisional Pueblo Primavera, Fase II", de fecha 12 de junio de 1998.

2°.- Condeno solidariamente a los demandados a la devolución a la actora de los 25.800'00 euros entregados en concepto de señal, y a que abonen a la actora la cantidad de 168.000'00 euros entregados en función del Certificado de Inversión, con más los intereses legales devengados.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes al día en que se notifique esta resolución y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo acuerda, manda y firma Juan Manuel Reyes Alvarado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona y su Partido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D/Dña. Primavera Developments, S.L., John Michael Mc Cormack (viuda) y George Stanger William, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 2 de septiembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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