BOC - 2019/199. Martes 15 de octubre de 2019 - 4899

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

4899 - EDICTO de 6 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000760/2018.

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D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: reclamación de cantidad.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Parque Galeón.

Procurador: D. Stephan de Wint Álvarez.

Abogada: Dña. Montserrat Pérez González.

Parte demandada: Dña. Sandra Álvarez Zapico.

Procurador:

Abogado:

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. Stephan de Wint Álvarez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Parque Galeón, contra Dña. Sandra Álvarez Zapico y, por tanto, se condena a Dña. Sandra Álvarez Zapico a pagar cuatro mil quinientos cincuenta y siete euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (4.557'48 euros) a favor de la Comunidad de Propietarios Parque Galeón así como cuotas de comunidad (68'13 euros) que se vayan devengado, en tanto en cuanto no cambien su cuantía, hasta el cumplimiento de la sentencia o ejecución judicial; junto con los intereses legales de dicha cantidad, que se devengan desde la interposición de la demanda, el 24 de julio de 2018, para las cantidades anteriores a la misma, y desde cada devengo para las posteriores.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sandra Álvarez Zapico, expido y libro el presente en Arona, a 6 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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