BOC - 2019/199. Martes 15 de octubre de 2019 - 4896

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4896 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 2 de octubre de 2019, de la Directora, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, convocadas por Resolución de 28 de mayo de 2019, de esta Dirección.

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Examinada la Resolución de la Dirección del SCE de 28 de mayo de 2019 y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 28 de mayo de 2019, cuyo extracto ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) nº 118, de 21 de junio de 2019, se procede a la aprobación de convocatoria, para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio 2019.

2º.- Teniendo en cuenta lo avanzado del ejercicio presupuestario, los distintos trámites administrativos necesarios para la resolución del expediente, así como la obligación de que los proyectos comiencen antes del 31 de diciembre de 2019, concurren razones de interés público que aconsejan reducir los plazos de tramitación de la citada resolución, a fin de que pueda agilizarse la concesión de las subvenciones, teniendo en cuenta las elevadas tasas de desempleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el objeto de las subvenciones, dirigidas a la inserción laboral de personas con especiales dificultades, que por su naturaleza no se pueden incluir en otros programas de subvenciones y ayudas en materia de formación profesional para el empleo.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segunda.- Por resolución nº 5728/2017, de la Presidenta del SCE, de 29 de agosto, se delega en la Dirección del SCE, la aprobación de las correspondientes convocatorias y la resolución de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas, en ejercicio de las competencias que confiere a esta Dirección el artículo 8.4 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aplicar, por las razones de interés público citadas, la tramitación de urgencia  para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio 2019.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación que contra la misma no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de LPACAP, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, mencionada, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2019.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.



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