BOC - 2019/199. Martes 15 de octubre de 2019 - 4888

II. Autoridades y personal

Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Sanidad

4888 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 1 de octubre de 2019, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 15 de enero de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en procedimiento ordinario nº 241/2017.

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ANTECEDENTES

Por Resolución de 3 de abril de 2012, de esta Dirección General, se convocaron diversas pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal sanitario en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 75, de 17.4.12), entre las que se encontraba la correspondiente a la categoría de Técnico Especialista en Laboratorio.

Se convocan con carácter centralizado, un total de 83 plazas (Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura 3, HU Dr. Negrín 15, CHUIMI 19, Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote 11, HUNSC 18, Gerencia de Atención Primaria de Tenerife 1, Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma 10, Gerencia de Servicios Sanitarios de la Gomera 4, Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro 2).

Con fecha 16 de diciembre de 2015, se publica Resolución del Presidente del Tribunal Coordinador de las pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de Técnico Especialista en Laboratorio en la convocatoria precitada, por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso oposición.

Dña. Erika Hernández Velázquez interpuso recurso de alzada contra la Resolución citada en el punto anterior.

Contra la desestimación presunta del recurso de alzada, la Sra. Hernández Velázquez interpone recurso contencioso-administrativo, dando lugar al procedimiento ordinario nº 241/2017 seguido en el Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria.

El citado Tribunal dictó sentencia nº 37/2019, de 15 de enero de 2019, cuyo fallo dispone el siguiente tenor literal: <<Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Erika Hernández Velázquez contra la Resolución de fecha 5 de noviembre de 2015, del Presidente del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas vacantes de la categoría de Técnicos Especialistas de Laboratorio, convocadas mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 3 de abril de 2012; acto que se anula -junto con la resolución tardía confirmatoria del mismo- en el particular impugnado, por ser contrario a Derecho (...) reconociendo el derecho de doña Erika Hernández a que el Tribunal Calificador mencionado le sume a la puntuación inicialmente concedida otros 3,376 puntos, con las consecuencias de toda índole (entre otras, las de orden temporal y, si ello hubiera lugar, también económica) legalmente inherentes a este pronunciamiento]>>.

La sentencia es declarada firme mediante Decreto que acuerda la firmeza de 19 de marzo de 2019.

En atención a lo ordenado, este centro directivo desarrolla diversas actuaciones de índole material para llevar a efecto su ejecución. Así, una vez recibida, aquella fue objeto de remisión al Tribunal Coordinador nombrado mediante resolución de 23 de julio de 2012. Este, en ejercicio de las competencias atribuidas por la base novena de la convocatoria de las pruebas selectivas de referencia, acuerda otorgar a Dña. Erika Hernández Velázquez una puntuación adicional de 3,376 puntos en el apartado de experiencia profesional, que se suman a los 9,665 otorgados por este concepto; lo que supone una puntuación total en la fase de concurso de 30,7396 y una puntuación total en el concurso-oposición de 66,8229.

De la nueva valoración realizada por el Tribunal Coordinador resulta lo siguiente:

Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2016, se estableció relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza adjudicada, Dña. Erika Hernández Velázquez ocupa el puesto nº 60, de las 65 plazas ofertadas por el turno de libre acceso, con una puntuación total de 63,4469, con plaza adjudicada en la Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria.

Una vez realizada la corrección, por parte del Tribunal Coordinador, dispuesta en la mencionada sentencia, Dña. Erika Hernández Velázquez pasa a ocupar el puesto nº 39 con una puntuación total de 66,8229, adjudicando destino en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Española, artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículos 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo.- La base decimocuarta que desarrolla el procedimiento de adjudicación de plazas en el procedimiento selectivo de referencia que establece lo siguiente:

<<2. Las plazas se adjudicarán de acuerdo con la solicitud y por el orden de puntuación alcanzada, excepto lo dispuesto en los apartados 3 y 5 de esta base. Los empates se resolverán en la forma establecida en el apartado 3 de la base anterior.

3. Los aspirantes seleccionados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso libre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.

4. A los solos efectos de elección de plazas los aspirantes que superarán el concurso-oposición por el turno reservado para discapacitados se intercalarán en razón de la puntuación total obtenida por los de acceso libre.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2204, de 3 de diciembre, los aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. Este Órgano decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

6. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.

7. Adjudicadas las plazas, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará y publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido. Dicha Resolución contendrá además el requerimiento a los aspirantes aprobados para la presentación de la documentación que se señala en la base siguiente>>.

De conformidad con lo anterior, y en base a la competencia que me atribuye la base decimosexta de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 3 de abril de 2012, por la que se convocan las presentes pruebas selectivas (BOC nº 75, de 17.4.12),

R E S U E L V O:

Primero.- Ejecutar en sus propios términos la Sentencia 37/2019 dictada en fecha 15 de enero de 2019 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Segundo.- Modificar la adjudicación de destino a Dña. Erika Hernández Velázquez en el proceso selectivo para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de Técnico/a Especialista en Laboratorio, convocado por Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de 3 de abril de 2012, según se detalla a continuación:

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Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, notificársela a Dña. Erika Hernández Velázquez y a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno al dictarse en ejecución de sentencia firme.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2019.- El Director General de Recurso Humanos, Francisco Manuel Artiles López.



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