BOC - 2019/199. Martes 15 de octubre de 2019 - 4887

I. Disposiciones generales

Parlamento de Canarias

4887 - RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2019, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de la Reforma del Reglamento del Parlamento de Canarias.

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El Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 10 y 11 de septiembre de 2019, aprobó la Reforma del Reglamento del Parlamento de Canarias.

Para general conocimiento, se ordena la publicación de la citada Reforma del Reglamento en el Boletín Oficial de Canarias.

En la Sede del Parlamento, a 16 de septiembre de 2019.- El Secretario General (p.d. del Presidente, Resolución de 27.6.19; BOPC nº 7, de 28.6.19), Salvador Iglesias Machado.

PUNTO 4.1 DEL ORDEN DEL DÍA: DEBATES EN LECTURA ÚNICA: PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE CANARIAS

Artículo único.- Se modifica el Reglamento del Parlamento de Canarias en la forma siguiente:

1.- Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Los miembros de la Cámara, en un número no inferior a tres, podrán constituirse en grupo parlamentario".

2.- Se modifica el apartado 3 del artículo 43, quedando con la siguiente redacción:

"3. Las personas que hayan de ostentar la Vicepresidencia y la Secretaría se elegirán en la forma prevista en el apartado primero de este artículo".

3.- Se modifica el apartado 3 del artículo 203, quedando con la siguiente redacción:

"3. Si fuera precisa la sustitución de alguna de las senadoras o alguno de los senadores designados, la persona sustituta será propuesta por el mismo grupo parlamentario al que corresponda la vacante que se pretende cubrir".

Disposición transitoria

Aquellos diputados que formen parte de un grupo parlamentario ya constituido al comienzo de la X legislatura y que, por aplicación del Reglamento de la Cámara vigente en ese momento no hubieran podido constituirse en grupo parlamentario propio pero que, por aplicación de la presente reforma estuvieran en condiciones de constituir grupo parlamentario propio, dispondrán de un plazo de cinco días a partir de la entrada en vigor de la presente modificación del Reglamento para dirigir un escrito a la Mesa, comunicando su voluntad en tal sentido.

Disposición final

La presente reforma del Reglamento del Parlamento de Canarias entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.

En la Sede del Parlamento, a 11 de septiembre de 2019.- Vº.Bº.: el Presidente, Gustavo Adolfo Matos Expósito.- El Secretario Primero, Jorge Tomás González Cabrera.



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