BOC - 2019/198. Lunes 14 de octubre de 2019 - 4881

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Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

4881 - Instituto Canario de la Vivienda.- Extracto de la Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Directora, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2019.

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BDNS (Identif.): 476548.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Objeto.

Las ayudas reguladas en las bases tienen por objeto la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente térmica, en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, tanto en el ámbito rural como en el urbano, que cumplan los requisitos establecidos.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

f) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en este programa, debiendo acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada, que cumplan, además cada uno de los requisitos establecidos en las bases.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras están contenidas en la misma Orden.

Cuarto.- Importe máximo de la subvención.

Uno. La cuantía máxima de la subvención total a conceder por viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las viviendas en el interior de edificios de tipología residencial colectiva, no podrá superar los 12.000 euros ni el 40% de la inversión subvencionable.

La ayuda unitaria básica podrá ser incrementada en 1.000 euros para viviendas declaradas de Bien de Interés Cultural, catalogadas o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión correspondiente a la misma será del 75%.

La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 24.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipo:

i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad para el desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o

ii) personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Dos. La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio de tipología residencial colectiva, incluidas las intervenciones en el interior de sus viviendas, en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

No podrá superar, por otra parte, el 40% de la inversión de la actuación. La ayuda básica unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para edificios declarados de Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos compatibles, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión correspondiente a la misma será del 75%.

En este supuesto el tramo de ayuda desde el 40% hasta el 75% se podrá gestionar en expediente aparte y de forma exclusiva para el beneficiario afectado, de tal forma que el expediente principal se gestione con el límite del 40% para todos los beneficiarios.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva será de 12.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 16.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipo:

i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad para el desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o

ii) personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Tres. El coste de las actuaciones subvencionables podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

Quinto.- Plazo de ejecución de la actividad.

Uno. El plazo máximo para iniciar la ejecución de las obras será de un mes desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Dos. El plazo para ejecutar las obras para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas y edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Tres. En los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse seis meses.

Cuatro. Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.

Cinco. En el caso de viviendas con antigüedad igual o posterior al año 1996, cuando existan problemas estructurales en el edificio que impidan o dificulten la habitabilidad por poner en riesgo la seguridad de las personas las obras podrán comenzarse antes de la fecha de la solicitud de la subvención si las circunstancias concretas lo obligan.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2019.- La Directora, María del Pino León Hernández.



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