BOC - 2019/197. Viernes 11 de octubre de 2019 - 4847

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4847 - ORDEN de 1 de octubre de 2019, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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Examinada la propuesta de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, de fecha 12 de julio de 2019, en relación con el expediente de la convocatoria y aprobación de las bases de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad en el ejercicio 2019, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La reciente Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC nº 94, de 17.5.19), deroga la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, pero sigue manteniendo entre sus objetivos prioritarios los ya recogidos en la misma: la prestación de los servicios sociales, tratando de ser la garantía del derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar, conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten los individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de estos.

Segundo.- Es por ello intención de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad y Juventud, como órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en la materia que le es propia, regular la aprobación de las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir al desarrollo de las actividades o promoción de la prestación de servicios y proceder a la convocatoria de estas en el presente ejercicio.

Tercero.- Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento que, para el presente ejercicio, fue aprobado por Orden nº LOR2019CA00084 de 22 de febrero de 2019 (BOC nº 50, de 13.3.19), siendo modificada por las Órdenes departamentales nº LOR2019CA00296, de 17 de mayo de 2019, nº LOR2019CA00379, de 11 de junio de 2019 y LOR2019CA00413 de 24 de junio de 2019 (BOC nº 137, de 18.7.19).

Cuarto.- Existe crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, en las siguientes líneas presupuestarias:

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No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 2/2015, de 30 de enero, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación a las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General. Asimismo, el artículo 14.1 del citado decreto establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria, y salvo los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 9.2 del presente Decreto en la que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Plazo de resolución y notificación.

Tercero.- La Consejería de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Juventud es el órgano departamental competente para dictar las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en la materia que le es propia, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009.

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 188, de 27.9.16), y, finalmente el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Juventud (BOC nº 137, de 18.7.19).

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad.

Segundo.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.

Tercero.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

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No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.

Cuarto.- Determinar que el plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el presente ejercicio presupuestario. Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Delegar en el Director General de Dependencia y Discapacidad la presente convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como facultarle para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 9 de la citada Ley 40/2015.

Séptimo.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.

Octavo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá vigencia hasta la finalización de la convocatoria que se incluye en la misma.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2019.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.



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