BOC - 2019/196. Jueves 10 de octubre de 2019 - 4835

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

4835 - EDICTO de 17 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000340/2019.

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D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario-250.1.2), nº 0000340/2019 seguido entre partes, de una como demandante Buildingcenter, S.A., dirigido por la Abogada Dña. Carlota García Ortiz y representado por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada ignorados ocupantes, sobre desahucio por precario.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre de Buildingcenter, S.A.U., debo condenar y condeno a los ignorados ocupantes del inmueble sito en Carretera General de Geneto, nº 2C, planta segunda, puerta quinta de esta capital, a la entrega del inmueble al actor en el plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en caso de no cumplimentarlo dentro de dicho término y con condena al demandado al pago de costas legales.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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