BOC - 2019/196. Jueves 10 de octubre de 2019 - 4829

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

4829 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de septiembre de 2019, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y la entidad pública empresarial "Puertos Canarios" como beneficiaria de una subvención directa para establecimiento del sector pesquero profesional en los puertos gestionados por el ente público Puertos Canarios.

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Suscrito el día 1 de julio de 2019, el Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y la entidad pública empresarial "Puertos Canarios" como beneficiaria de una subvención directa para establecimiento del sector pesquero profesional en los puertos gestionados por el ente público Puertos Canarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2019.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL "PUERTOS CANARIOS" COMO BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA PARA ESTABLECIMIENTO DEL SECTOR PESQUERO PROFESIONAL EN LOS PUERTOS GESTIONADOS POR EL ENTE PÚBLICO PUERTOS CANARIOS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias (Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente; BOC nº 133, de 10.7.15), en uso de las facultades que le atribuye el artículo 29.1, apartado k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias.

Por otra parte, el Excmo. Sr. D. Pablo Rodríguez Valido, Presidente de la entidad pública empresarial "Puertos Canarios", de acuerdo con lo contemplado en el artículo 25.1.a) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, en relación con el Decreto 5/2017, de 4 de enero, del Presidente (BOC nº 4, de 5.1.17) y con el artículo 26.a) del citado texto legal, y sus correlativos del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, aprobado mediante Decreto 52/2005, de 12 de abril. La facultad para suscribir el presente Convenio se realiza en virtud de la delegación del Consejo de Administración de 20 de abril de 2016.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

I.- La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Estatuto de Autonomía de Canarias, la competencia exclusiva de los puertos que no tengan la calificación de interés general del Estado; de los puertos de refugio y pesqueros; y de los puertos deportivos.

II.- La Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias creó la entidad pública empresarial "Puertos Canarios" con personalidad jurídico-pública y patrimonio propio, independiente del de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la Consejería competente en materia de puertos, entidad esta que realiza las funciones y gestiona los servicios que, en materia de puertos, le fueron atribuidos por dicha Ley y por el ordenamiento jurídico que le resulta de aplicación.

III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, Puertos Canarios tiene asignadas, entre otras competencias, la planificación, explotación y gestión del sistema portuario de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en concreto, según lo recogido en el artículo 23.1.a), la gestión, administración y control de los servicios portuarios.

IV.- Por su parte la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio, ostenta competencias sobre el sector pesquero y la capacidad de suscribir Convenios en las materias que le afectan, asumiendo a través de la Dirección General de Pesca, entre otras, las funciones de carácter general de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura, inspección y vigilancia pesquera, ordenación del sector pesquero, comercialización e industrialización pesquera, formación profesional marítimo pesquera y enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, además de otorgar subvenciones en las materias que tiene encomendadas, teniendo como funciones específicas las de ordenación, comercialización e industrialización del sector pesquero, marisquero y acuícola y en concreto:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora de la infraestructura y equipamiento de los refugios pesqueros, en coordinación con otros órganos u organismos competentes en la materia.

b) La gestión de las instalaciones portuarias de carácter pesquero recogidas en el Grupo III de la Ley de Puertos de Canarias, en los términos establecidos en la Disposición adicional tercera del Reglamento de la citada Ley, cuando dicha función le sea asignada a la Consejería por el Gobierno de Canarias.

c) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de ordenación y reestructuración de la flota pesquera, así como el otorgamiento de autorizaciones para la construcción y modernización de barcos de pesca.

d) La autorización de los cambios de base oficial de una embarcación pesquera en puertos de Canarias.

e) La determinación de los puertos donde podrá realizarse el desembarque de los productos de la pesca, así como la autorización de las lonjas o establecimientos para la primera venta de los productos pesqueros, sin perjuicio de las competencias de otros órganos u organismos competentes en la materia.

f) El control y seguimiento de las actividades pesqueras, marisqueras y acuícolas en lo relativo a los desembarques y primera venta de los productos procedentes de dichas actividades, en coordinación con otros órganos y organismos competentes en la materia.

g) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora y fomento de la comercialización de los productos del mar y de la acuicultura, así como de los planes de promoción y desarrollo de las industrias pesqueras, en coordinación con otros órganos u organismos competentes en la materia.

h) La relación con las cofradías de pescadores en lo que requiera la intervención económico-administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

V.- Vistas las competencias de la presente Consejería y de Puertos Canarios, el presente Convenio se justifica no solo en el cumplimiento de una previsión legal, sino también en razones de eficacia, mejora de servicio y proximidad al sector pesquero, así como de racionalidad y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, permitiendo que la administración que ostenta las competencias en materia de pesca pueda implementar directamente en las instalaciones donde opera el sector pesquero (tanto las instalaciones portuarias del grupo III como en las dársenas pesqueras existentes en otros puertos), la mejora y ordenación del sector, así como las políticas de inversión y subvención de la actividad pesquera.

VI.- De conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

VII.- La subvención a Puertos Canarios está contemplada en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, por importe de cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.480.02 134G0598 "Convenio Puertos Canarios para los espacios de los marineros pescadores".

Los comparecientes, de conformidad con lo expuesto y en ejercicio de sus competencias, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración según las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la concesión de la subvención directa para el establecimiento del sector pesquero profesional en los puertos gestionados por el ente publico Puertos Canarios.

En particular la subvención se otorga para compensar los gastos que genera la ocupación de espacios y almacenaje la actividad pesquera profesional en los puertos e instalaciones portuarias de su competencia, es decir; el canon de ocupación de espacios y la Tasa T-9 (superficie de ocupación servicio de almacenaje, locales y edificios). La subvención se concede a Puertos Canarios en atención a su condición de entidad pública empresarial con personalidad jurídico-pública y patrimonio propio, independiente del de la Comunidad Autónoma de Canarias, con competencia para recaudar los ingresos públicos y las tarifas por las concesiones y autorizaciones otorgadas y por los servicios portuarios prestados.

Segunda.- Ámbito de actuación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio afectarán a los inmuebles cuya titularidad corresponde a la entidad Puertos Canarios, ocupados mediante la correspondiente concesión administrativa otorgada por dicho ente público empresarial a las respectivas Cofradías en el espacio físico del recinto portuario, ocupados por las mismas: local social, puntos de primera venta, edificios de utilidad a la cofradía y zonas de varada.

Tercera.- Dotación presupuestaria.

El importe asignado para la subvención de los gastos que genera la ocupación de espacios y almacenaje la actividad pesquera profesional en los puertos e instalaciones portuarias de su competencia, esto es el canon de ocupación de espacios y la Tasa T-9 (superficie de ocupación servicio de almacenaje, locales y edificios) asciende a cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B. 480.02 134G0598 "Convenio Puertos Canarios para los espacios de los marineros pescadores", de conformidad con la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Cuarta.- Abono de la subvención.

A) Anualidades.

Para el presente ejercicio presupuestario se cuenta con una dotación de cien mil (100.000) euros.

B) Abono de la subvención.

La presente subvención se abonará al Ente Puerto Canarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de la citada subvención, siendo estos requisitos acreditados en la forma que determina el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

C) Plazo y forma de justificación.

1. Plazo de justificación.

El plazo de justificación del empleo de los fondos en la actividad o conducta subvencionada será como máximo el 15 de diciembre de cada año de vigencia del Convenio.

Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 1 anterior, sin haberse presentado la documentación justificativa se requerirá al beneficiario para que en plazo improrrogable de diez días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de los abonos anticipados y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

2. Forma de justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de consecución de los objetivos previstos de la subvención, en virtud de lo previsto en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se llevará a cabo mediante la presentación de una certificación detallada relativa a las tasas y cánones excepcionados anualmente a las Cofradías de Pescadores.

Quinta.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de la presente subvención se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Obligaciones.

Las partes asumen las siguientes obligaciones:

A) ENTE PÚBLICO PUERTOS CANARIOS.

Puertos Canarios, como beneficiario de la subvención, cumplirá las siguientes obligaciones:

* Antes de cada ejercicio presupuestario, Puertos Canarios elaborará una previsión de las liquidaciones que genere la actividad pesquera en las dársenas con objeto de que se pueda cuantificar la aportación a realizar, procediendo a dar traslado de la misma a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Pesca.

* Puertos Canarios procederá a justificar la asignación de la subvención, devolviendo en su caso y dentro del ejercicio presupuestario, lo que reste de la aportación realizada.

B) LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS.

* A transferir anualmente al Ente Puertos Canarios la dotación económica que aparezca en los presupuestos generales, para dar cobertura al presente Convenio.

* En caso de insuficiencia en la dotación económica, se compromete a incluirla en el borrador de los presupuestos del siguiente ejercicio presupuestario.

* Garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

Séptima.- Plazo de vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia de este Convenio será desde su formalización hasta el 31 de diciembre de 2019.

No obstante lo anterior, ambas partes podrán formalizar, antes del término del plazo de vigencia, una prórroga del mismo por un plazo máximo de dos años, si ello fuera necesario para dar adecuado cumplimiento a las obligaciones de las partes que lo suscriben.

Octava.-Modificación y causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá modificar por acuerdo unánime de los firmantes del presente Convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Será causa de resolución de este Convenio cualquiera de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y está excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de los artículos 6.1 y 6 de la citada Ley. La legislación que le resulta de aplicación viene constituida por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la aplicación, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y, en general, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común y a los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Décima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en virtud de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Décimo primera.- Colaboración y cooperación entre firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Narvay Quintero Castañeda.- El Presidente de la entidad pública empresarial "Puertos Canarios", Pablo Rodríguez Valido.



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