BOC - 2019/194. Martes 8 de octubre de 2019 - 4788

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4788 - Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 23 de septiembre de 2019, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 29 de marzo de 2019, que formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Parque eólico Manchas Blancas, modificación tecnológica de la 1ª fase de 0,9 MW", promovido por el Instituto Tecnológico de Canarias (ITC), en el término municipal de Villa de Mazo, isla de La Palma.- Expte. 2018/33395.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de marzo de 2019, por el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Parque eólico Manchas Blancas -modificación tecnológica de la fase I- de 0,9 MW", promovido por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), en el término municipal de Villa de Mazo, La Palma, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2019.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, con carácter urgente, el día 29 de marzo de 2019, adoptó, por mayoría de los vocales presentes con derecho a voto, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Emitir Informe de Impacto Ambiental, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada, determinando que el proyecto denominado "Parque eólico Manchas Blancas -modificación tecnológica de la fase I- de 0,9 MW", promovido por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), en el término municipal de Villa de Mazo, La Palma, no tiene impactos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, siempre y cuando el proyecto cumpla escrupulosamente con lo determinado en el Documento Ambiental del Proyecto presentado y con las condiciones siguientes:

a) Antes de la fase de replanteo del proyecto, se deberán establecer los mecanismos necesarios para la contención de potenciales vertidos de materiales, hacia el interior de la Caldereta de Tiguerorte y hacia el camino Las Calderetas, que se pudiesen producir durante la ejecución de las obras. Esta información se deberá remitir a este Centro Directivo, sin cuyo informe favorable no se podrán iniciar ninguna de las acciones del proyecto.

b) Resulta crucial que antes del inicio de las obras y en coordinación con el área competente del Cabildo Insular de La Palma, se realice la eliminación del rabo de gato (Pennisetum setaceum) y de otras especies vegetales invasoras o potencialmente invasoras que pudieran estar presentes en el ámbito de actuación. Estas mismas labores se deberán efectuar una vez que finalicen las obras y durante los años posteriores, con la finalidad de garantizar su control y erradicación.

En el caso del rabo de gato, hay que recordar que existen unas Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación reguladas mediante la Orden de 13 de junio de 2014 (BOC nº 120, de 24.6.14).

c) Como consecuencia de los sectores de intervención del proyecto, con dos antiguas cimentaciones de aerogeneradores inacabadas y obsoletas, en el borde superior de una caldera con interés geomorfológico y cerca de un sabinar palmero (hábitat de interés comunitario prioritario), se deberá elaborar un plan de restauración geomorfológica, vegetal y paisajística detallado de cada de las zonas de intervención del proyecto, antes de la fase de replanteo y contar con el informe favorable de este Centro Directivo.

d) Dada la presencia constatada de dos especies de aves catalogadas "en peligro de extinción" (halcón tagarote y cuervo), unido a que no se tienen datos sobre la afección real a la avifauna y quirópteros de los tres aerogeneradores ya existentes en el parque eólico Manchas Blancas (ante la inexistencia de seguimiento ambiental hasta la fecha), puesto que en la declaración básica de impacto ecológico, que se aprobó mediante la Resolución nº 194, de 23 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria y Energía, no se explicitó nada sobre esta variable ambiental, se deberá:

- Dotar a todos los aerogeneradores que integran el parque eólico del sistema DT-Bird para mitigar el efecto negativo que podrían tener sobre la avifauna.

- El programa de vigilancia y seguimiento ambiental previsto (páginas 147-152 del DAP) se desarrollará durante toda la vida útil del parque eólico, en estrecha colaboración con el Cabildo Insular de La Palma y este Centro Directivo.

e) Se deberá incorporar la vigilancia y seguimiento de la inmisión sonora durante la operatividad del parque eólico al programa de vigilancia ambiental propuesto en el DAP. Para ello, se tomarán medidas en los tres puntos de control definidos, durante los primeros años de funcionamiento del parque eólico, con el objeto de confirmar que los resultados de la modelización se adecúan a la realidad y, en caso contrario, que se puedan arbitrar las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de los niveles de inmisión establecidos en la normativa y, en última instancia, la calidad de vida y sosiego de los habitantes.

f) A tenor de la alta potencialidad arqueológica del ámbito de estudio, las obras nuevas que se vayan a realizar deberán llevarse a cabo con especial cuidado, y en el supuesto de que durante el transcurso de los trabajos, aparezcan restos arqueológicos superficiales (fragmentos de cerámica; piezas líticas; fragmentos óseos de cabras, ovejas o pescado; restos malacológicos -conchas de lapas, burgados, púrpuras, etc.-; capas de cenizas y carbones, entre otros), estas deberán suspenderse inmediatamente y comunicar el hallazgo a la Sección de Patrimonio Histórico y Arqueológico del Cabildo Insular de La Palma para valorar el interés del mismo y las medidas protectoras a desarrollar.

g) Antes del inicio de las obras, se deberá obtener el pronunciamiento positivo de AESA y comunicarse a este Centro Directivo.

Segundo.- Notificar el Informe de Impacto Ambiental al promotor (Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), al órgano sustantivo (Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento), al Cabildo Insular de La Palma y al Ayuntamiento de Villa de Mazo.

Tercero.- Hacer público el Informe de Impacto Ambiental a través del Boletín Oficial de Canarias y de la sede electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de conformidad con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Contra el presente informe de Impacto Ambiental no cabe recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente al acto de aprobación o autorización del proyecto o frente a la declaración responsable o la comunicación previa procedente.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.



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